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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2014-0200-10-(06-02-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2014-0200-10-(06-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

Sala Dual de Decisión Civil Familia Auto No. 35 - 2024

Providencia: Súplica

Demandante: María Nubia Urbano de Montenegro

Demandados: Inversiones Comercializadora Jaime Montenegro y Cía.

Ltda.

Radicado: 76-520-31-03-002-2014-0200-10

Asunto: Súplica. Rechazo. El auto mediante el que se resuelve la apelación o queja no es susceptible de recurso de súplica, según el artículo 331 del Código General del Proceso. que lo promueve.

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Guadalajara de Buga, febrero seis (06) de dos mil veinticuatro (2024)

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha. Acta No. 02)

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

:

Procede la Sala Dual, a resolver sobre la solicitud de súplica, formulado por el tercero HÉCTOR OSVALDO GALINDO ÁVILA , contra la decisión adoptada el 17 de enero de 2024, dentro del proceso de la referencia, por el Magistrado ORLANDO QUINTERO GARCIA, mediante el cual resolvió el recurso de apelación propuesto contra el auto del 11 de abril de 2023, emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira (Valle).

2. ANTECEDENTES 2.1. Por medio del provisto recurrido, el Magistrado sustanciador resolvió el recurso de apelación interpuesto por el impugnante y, confirmó la providenci a

(Valle).

2. ANTECEDENTES 2.1. Por medio del provisto recurrido, el Magistrado sustanciador resolvió el recurso de apelación interpuesto por el impugnante y, confirmó la providenci a emitida por el a quo, en cuanto negó del decreto de pruebas solicitadas por aquél.2 2.2. Contra la anotada decisión, el señor HÉCTOR OSVALDO GALINDO ÁVILA formuló recurso de súplica, aduciendo en síntesis que no compartía los argumentos del Magistrado sustanciador. Por consiguiente, solicitó que se revocara el auto suplicado y en su lugar “ se ordene revocar la decisión adoptada y la resolución de fondo y en derecho del recurso de apelación”.

3. CONSIDERACIONES:

3.1. Según lo establecido en el artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica “no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja”. 3.2. Así las cosas, bien pronto advierte esta Sala que, en el asunto sub examine, por expresa disposición legal, la provid encia cuestionada no es susceptible del recurso de súplica, toda vez que se trata de aquella que resolvió el recurso de apelación presentado por el tercero opositor GALINDO ÁVILA. 3.3. En consecuencia, no siendo posible dar trámite a l recurso presentado, se impone su rechazo, sin estudio de fondo sobre la discusión propuesta.

4. DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, esta SALA DUAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL impone su rechazo, sin estudio de fondo sobre la discusión propuesta.

4. DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, esta SALA DUAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE),

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto por el señor HÉCTOR OSVALDO GALINDO ÁVILA, contra el auto del 17 de enero de 2024, proferido por el

H. Magistrado Dr. Orlando Quintero García.

TERCERO: REGRESAR la actuación al despacho del Magistrado ponente para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Las Magistradas,3

BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Magistrada

MARIA PATRICIA BALANTA MEDINA

Magistrada

Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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