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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2014-0200-10-(11-10-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2014-0200-10-(11-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

Rad. Nal. 76-520-31-03-002-2014-0200-10

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REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

MAGISTRADO: ORLANDO QUINTERO GARCÍA.

Guadalajara de Buga, once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2.023).

1. ASUNTO

Al arrostrar la resolución de sendos recursos de apelación interpuestos por los opositores HÉCTOR OSVALDO GALINDO ÁVILA , JAIRO DEL MAR MARTÍNEZ Y ALEXANDER GAVIRIA QUINTERO , a la diligencia de entrega ordenada en el proceso de resolución de contrato promovido por MARÍA NUBIA URBANO DE MONTENEGRO en fr ente de INVERSIONES COMERCIALIZADORA JAIME MONTENEGRO CÍA LTDA., respecto del auto proferido en JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de Palmira el 11 de abril del año en curso, en cuanto atiende al rechazo de unas pruebas, se advierte que dos de ellos no cum plen uno de los requisitos de viabilidad de la alzada, lo cual determina su inadmisión.

2. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

En la sentencia, no recurrida, tras acogerse la pretensión de resolución contractual, entre otras disposiciones, se ordenó entrega del inmueble materia del litigio.Rad. Nal. 76-520-31-03-002-2014-0200-10

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A la diligencia de entrega a la cual se le dio curso el 3 de abril de

entrega del inmueble materia del litigio.Rad. Nal. 76-520-31-03-002-2014-0200-10

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A la diligencia de entrega a la cual se le dio curso el 3 de abril de 2018, comparecieron y formularon oposición ALEXANDER GAVIRIA QUINTERO, HÉCTOR OSVALDO GALINDO ÁVILA, Y JAIRO DEL MAR MARTÍNEZ. Empero, ésta fue rechazada de plano, conforme al numeral 1º del artículo 309 del C.G.P., por estimarse que los nombrados derivaban sus derechos de JAIME MONTENEGRO, quien fuere vencido el litigio mediante sentencia ejecutoriada1.

La reseñada decisión fue recurrida infructuosament e en apelación y queja por HÉCTOR OSVALDO GALINDO ÁVILA y JAIRO DEL MAR MARTÍNEZ, como que los recursos fueron negados por el Juzgado . Entre tanto, a ALEXANDER GAVIRIA QUINTERO, quien también se alzó frente a la decisión que le rechazó el decreto de pruebas pedidas en sustento de su oposición, se le concedió el remedio vertical2.

Este Despacho, en proveído de 31 de mayo de 2018 3, por sustracción de materia, se abstuvo de conocer de fondo la apelación interpuesta por GAVIRIA QUINTERO. Este promovió acción de tutela con el propósito que se le diera trámite al recurso de apelación, sin embargo, el amparo fue denegado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por sentencia de 13 de diciembre de 20184.

se le diera trámite al recurso de apelación, sin embargo, el amparo fue denegado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por sentencia de 13 de diciembre de 20184.

De lo que hasta el momento se recuenta, deviene claro que ALEXANDER GAVIRIA QUINTERO y JAIRO DEL MAR MARTÍNEZ quedaron por fuera de la controversia, como que las decisiones que rechazaron su s oposiciones y solicitud probatoria, quedaron en firme.

1 Cdno. 1ª inst., carpeta audiencia, archivo 07. 2 Ib. 3 Cdno. 4, folio 6. 4 También se instauró acción de tutela, blandiéndose los mismo argumentos, contra el Juzgado, denegada en primera instancia, decisión confirmada en segunda instancia por sentencia de 15 de mayo de 2019.Rad. Nal. 76-520-31-03-002-2014-0200-10

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Por su parte, HÉCTOR OSVALDO GALINDO ÁVILA , enjuició en tutela el Juzgado de primer grado, con el propósito de lograr el trámite de los recursos de queja y apelación promovidos frente al auto que le rechazó su oposición. Obtuvo que en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia por sentencia STC13893-2018 de 24 de octubre de 2018 le amparara su derecho al debido proceso5. Se dispuso:

PRIMERO: TUTELAR a favor de Héctor Osvaldo Galindo, el derecho al debido proceso.

SEGUNDO: En consecuencia, se deja sin efecto el auto de 3 de abril de 2018, que rechazó el recurso de queja promovido por

al debido proceso.

SEGUNDO: En consecuencia, se deja sin efecto el auto de 3 de abril de 2018, que rechazó el recurso de queja promovido por el gestor, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira y todas las decisiones que de éste se desprendan y, se le ordena que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de este fallo, proceda desatar el recurso interpuesto bajo los parámetros del recurso que corresponde, atendiendo los argumentos expuestos en esta providencia. -subrayas son del Tribunal-.

Obedeciendo lo mandado por el juez constitucional, el Juzgado por auto de 1º de noviembre siguiente 6, repuso el auto de 3 de abril de 2018 y le concedió la apelación.

El Tribunal, por medio de providencia adiada siete de mayo de 2020 7 resolvió la apelación interpuesta por GALINDO ÁVILA. Se revocó la decisión conf utada y se dispuso darle curso a la oposición por aquel exhibida.

5 Cdno. 1ª inst., archivo 006, cdno. Primero folio 1525. 6 Ib. Folio 1534. 7 Archivo 33 cdno. Ocho del Tribunal, folio 50.Rad. Nal. 76-520-31-03-002-2014-0200-10

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La detallada reseña que viene de hacerse deja completamente diáfano que, después de todas las vicisitudes ocurridas a partir de la diligencia de entrega, la única oposición a tramitarse es la de HÉCTOR OSVALDO

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La detallada reseña que viene de hacerse deja completamente diáfano que, después de todas las vicisitudes ocurridas a partir de la diligencia de entrega, la única oposición a tramitarse es la de HÉCTOR OSVALDO GALINDO ÁVILA, puesto que, respecto de las de ALEXANDER GAVIRIA QUINTERO y JAIRO DEL MAR MARTÍNEZ, se agotó la jurisdicción, atendiendo a que el auto que las rechazó cobró firmeza.

En este sentido luce absolutamente equivocado que e l Despacho a quo en proferimiento de 11 de noviembre de 2022 8, hubiere dispuesto instar, además de HÉCTOR OSVALDO GALINDO ÁVILA, también a los últimos nombrados para que realizaran el adoso y las solicitudes probatorias tendientes a sustentar sus respectiv as oposiciones, bajo la ligera y errada lectura de la sentencia STC13893 -2018 de 24 de octubre de 2018 , la cual, como quedara explicado arriba, protegió el debido proceso, únicamente de quien accionó en tutela y dejó sin efecto el auto de 3 de abril de 201 8, solo respecto de aquel. Las ordenes constitucionales se dirigieron a superar la vulneración del debido proceso del quejoso, sin que se dispusiera ningún otro efecto adicional.

En estas circunstancias, falta uno de los requisitos de procedibilidad del recurso de apel ación a saber, la legitimación procesal, en cuanto ejecutoriada la decisión que rechazó las oposiciones de ALEXANDER GAVIRIA QUINTERO y JAIRO DEL MAR MARTÍNEZ, dejaron de ser sujetos procesales, concretamente terceros opositores y, por tanto ,

ejecutoriada la decisión que rechazó las oposiciones de ALEXANDER GAVIRIA QUINTERO y JAIRO DEL MAR MARTÍNEZ, dejaron de ser sujetos procesales, concretamente terceros opositores y, por tanto , ninguna actuación pueden desplegar en este trámite. El recurso se inadmitirá -Inc. 2º, art. 326 CGP-.

Ahora, corresponde a la operadora judicial de primera instancia, adoptar los correctivos procesales en lo que concierne a las decisiones y actuaciones surtidas respecto de ALEXANDER GAVIRIA QUINTERO y JAIRO DEL MAR MARTÍNEZ con posterioridad al agotamiento de la

8 Cdno. 1ª inst., archivo 069.Rad. Nal. 76-520-31-03-002-2014-0200-10

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jurisdicción, esto es, desde la ejecutoria del auto que rechazó sus oposiciones. No lo hace el Tribunal para no violentar la regla de la doble instancia.

Ameritando lo considerado, el Tribunal,

R E S U E L V E:

1º. Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por ALEXANDER GAVIRIA QUINTERO y JAIRO DEL MAR MARTÍNEZ, respecto del auto de 3 de abril de 2018, a través del cual se r echazó sendas oposiciones a la entrega del bien inmueble involucrado en este proceso.

2º. Instar a la Juez de primer grado para que adopte los correctivos procesales indicados en la parte motiva de esta providencia.

3º. Ejecutoriada esta decisión v uelva el expediente al Despacho para

proceso.

2º. Instar a la Juez de primer grado para que adopte los correctivos procesales indicados en la parte motiva de esta providencia.

3º. Ejecutoriada esta decisión v uelva el expediente al Despacho para resolver la apelación interpuesta por HÉCTOR OSVALDO GALINDO ÁVILA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

El magistrado,

ORLANDO QUINTERO GARCÍA

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