🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2016-00139-01-(17-09-2019)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2016-00139-01-(17-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

I

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, septiembre diecisiete (17) de dos mil diecinueve (2019).

REF: Proceso verbal (responsabilidad civil médica) promovido por YODY ELIANA BETANCOURT ARANGO y otros contra CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA "COMFAMILIAR ANDI - COMFANDI" y CLINICA

PALMIRA S.A. Llamadas en Garantía: ALLIANZ SEGUROS S.A. y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-520-31-03-002-2016-0013901.

VERSION ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA

DURANTE LA AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 17-09-2019 (para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. Y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo).

I. O BJETO Se decide el recurso de APELACION interpuesto por los demandantes1 contra la sentencia No. 11 proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA el 23 de agosto de 20182.

II. S IN O P S IS D EL PR O CESO (cuestión necesaria para propiciar una cabal comprensión de las motivaciones del fallo apelado y la alzada interpuesta en su contra).

1. Las pretensiones

II. S IN O P S IS D EL PR O CESO (cuestión necesaria para propiciar una cabal comprensión de las motivaciones del fallo apelado y la alzada interpuesta en su contra).

1. Las pretensiones YODY ELIANA BETANCOURT ARANGO [en nombre propio y en representación de la menor LUISA FERNANDA ANGULO BETANCOURT], 1 Folio 664 vto. cdo. 1. CD. Hora 04:22:10 a 04:29.22, cdo. ib. 2 Folio 664 vto. cdo. 1. CD. Hora 03:40:17 a 04:21.54, cdo. ib.SEGUNDO ALBERTO ANGULO QUIÑONEZ [en nombre propio y en representación

del menor DARLYN ANGULO BETANCOURT], MARTHA HILARIA QUIÑONEZ, SEGUNDO GERVASIO ANGULO, OLIVER MARTÍN PANTOJA BENAVIDES y AYDA OLIVA BETANCOURT ARANGO, pidieron declarar que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR ANDICOMFANDI (en lo sucesivo "COMFANDI") y la CLÍNICA PALMIRA S.A. “...son CIVIL Y EXTRACONTRACTUALMENTE RESPONSABLES de los PERJUICIOS MATERIALES, MORALES y (...) FISIOLOGICOS O DAÑO A LA VIDA causados a los demandantes. ..3 9 con ocasión del fallecimiento del hijo de YODY ELIANA BETANCOURT ARANGO ocurrido el 27 de julio de

2015. Y que, en consecuencia, se les condene a pagar las sumas de dinero relacionadas en el libelo inicial (folios 129a i3i,cdo. lo).

2. La causa petendi

2015. Y que, en consecuencia, se les condene a pagar las sumas de dinero relacionadas en el libelo inicial (folios 129a i3i,cdo. lo).

2. La causa petendi Los prenombrados demandantes sindican a las demandadas de haber causado, “...por acción y omisión... ", el fallecimiento “...de la menor HIJO DE YODY (q.e.p.d.) el día 27 de julio del año 2015..." y "...daños en la integridad humana (retiro de órganos reproductores) de la señora YODY ELIANA BETANCOURT ARANGO el día 27 de julio del año

2015...". Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Médica). Demandantes: SEGUNDO ALBERTO ANGULO QUIÑONEZ y otros. Demandados: COMFANDI y CLÍNICA PALMIRA S.A. Llamados en Garantía: ALLIANZ SEGUROS S.A. y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-03-002-2016-00139-01. La referida imputación la sustentan en los hechos que seguidamente se sintetizan: (i) en consulta médica del 12-03-2015 la señora YODY ELIANA BETANCOURT ARANGO se enteró que se encontraba en embarazo. Por tanto, inició “...el respectivo control prenatal conforme indicación médica...”', (ii) ante dolor abdominal y de espalda el 20-05-2015 la gestante consultó por el servicio de urgencia de la Clínica COMFANDI de Pradera (Valle) siendo remitida a la sede de dicha entidad en la ciudad de Palmira. Allí fue valorada por la doctora MILAGRITOS BUITRAGO VERGARA quien diagnosticó amenaza de aborto, frente a lo cual, previo el trámite

Pradera (Valle) siendo remitida a la sede de dicha entidad en la ciudad de Palmira. Allí fue valorada por la doctora MILAGRITOS BUITRAGO VERGARA quien diagnosticó amenaza de aborto, frente a lo cual, previo el trámite administrativo, al día siguiente se le remitió a la CLINICA PALMIRA donde luego de diagnósticos de aborto espontaneo y amenaza de aborto el 22-05-2015 se le practicó un “...LEGRADO UTERINO OBSTETRICO...”, disponiéndose su salida con recomendaciones; (¡ii) por causa de dolor abdominal -y a nivel de columnael 29-05-2019 ingresó al servicio de urgencias del Hospital San Roque de Pradera, disponiéndose su salida con medicación y práctica de radiografía; sin embargo ante la persistencia de los dolores, durante los días 2, 3 y 4 de junio del citado año debió consultar por los servicios de urgencias tanto de la 2aludida IPS como de la Clínica COMFANDI de Pradera, donde tras varios diagnósticos se le detectó "... INFECCION DE VIAS URINARIAS, SITIO NO ESPECIFICADO..."; (iv) el 10-06-2015 consultó nuevamente al Hospital San Roque por dolor abdominal, registrándose por parte del galeno tratante cálculos como causa de su dolor, determinándose su salida con medicación; (v) el 1106-2015. tras persistir el dolor abdominal, una vez más acudió a la IPS Comfandi de Pradera, diagnosticándosele "... CALCULOS DE LA VESICULA BILIAR SIN COLECISTITIS ...” y "... COLICO RENAL, NO ESPECIFICADO..”; (vi) El 16-06-2015 le fue practicada una ecografía renal

Comfandi de Pradera, diagnosticándosele "... CALCULOS DE LA VESICULA BILIAR SIN COLECISTITIS ...” y "... COLICO RENAL, NO ESPECIFICADO..”; (vi) El 16-06-2015 le fue practicada una ecografía renal bilateral, la cual reveló útero con embrión único vivo, ante lo cual se sugirió la práctica de una ecografía obstétrica; (vii) el 18-06-2015 la paciente debió acudir una vez más al servicio de urgencias de la IPS Comfandi en Pradera ante la persistencia del dolor abdominal, confirmándose el diagnóstico de embarazo; (viii) el 19-06-2015 le fue practicada ecografía obstétrica transvaginal, la cual arrojó como resultado "...SACO GESTACIONAL ADECUADAMENTE IMPLANTADO CON FETO UNICO VIVO, EL CUAL PRESENTA MEDIDA APROXIMADA PARA 14 SEMANAS ACORDE CON FUM...”, y estimó como fecha probable de parto el 17-12-2015: (ix) el 08-07-2015 la paciente ingresó al servicio de urgencia de la Clínica Palmira - Comfandi, donde, luego de ser valorada por dos galenos, se diagnosticó amenaza de aborto y supervisión de embarazo de alto riesgo; (x) el 26-07-2015 la demandante fue atendida en el servicio de urgencias de la Clínica Palmira con diagnóstico de embarazo de alto riesgo, disponiéndose su remisión a nivel III, lo cual se materializó en la misma fecha con su ingreso al servicio de urgencias de la Clínica Versalles S.A., consignándose en una historia clínica que se trataba de

"... PACIENTE CON ECOGRAFIA CON ALTA SOSPECHA DE RUPTURA

materializó en la misma fecha con su ingreso al servicio de urgencias de la Clínica Versalles S.A., consignándose en una historia clínica que se trataba de

"... PACIENTE CON ECOGRAFIA CON ALTA SOSPECHA DE RUPTURA

UTERINA, SE COMENTA CON EL DR. MESA QUIEN ORDENA

TRASLADAR A CX URGENTE PACIENTE CON BUENA EVOLUCION CLINICA, HEMODINAMICAMENTE ESTABLE, SIN SIGNO DE SANGRADO ACTIVO EN ESTE MOMENTO PARACLINICOS le fue practicado procedimiento quirúrgico consisten en: HISTERECTOMIA TOTAL + SALPINGO OFORECTOMNIA POR RUPTURA UTERINA + SHOCH (sic) HIPO VOLEMICO RESUELTO + OBESIDAD MORBIDA + HIPOTIROIDISMO...”] (x¡) el 30-07-2015, además de plasmarse en la historia clínica los antecedentes del procedimiento quirúrgico al que fue sometido la paciente, se manifestó que ésta, en el documento de remisión, tenía un urocultivo “...POSITIVO PARA KLBSIELA, SINTTO.,.9 % , (xü) el 16-03-2016 se practicó a la demandante valoración de su estado emocional y psicológico, determinándose la presencia de “...trastornos múltiple de la personalidad Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Médica). Demandantes: SEGUNDO ALBERTO ANGULO QUIÑONEZ y otros. Demandados: COMFANDI y CLÍNICA PALMIRA S.A. Llamados en Garantía: ALLIANZ SEGUROS S.A. y

AXA COLPATRIA SEGUROS S.A Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-03-002-2016-00139-01. 3Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Médica). Demandantes: SEGUNDO ALBERTO ANGULO QUIÑONEZ y otros. Demandados: COMFANDI y CLÍNICA PALMIRA S.A. Llamados en Garantía: ALLIANZ SEGUROS S.A. y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-03-002-2016-00139-01. obsesivo - compulsivo - Dependiente - PasivoAgresivo + ParanoicoEzquizoide - Narcisista - Estrés postraumático y daño a la vida de relación y ala salud. .. ” (folios 121 a 129, cdo. lo).

3. Contestaciones v defensas. 3.1. CLÍNICA PALMIRA S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso numerosas defensas3.

Todo ello al abrigo de los planteamientos que seguidamente se compendian: (i) que la historia clínica de la paciente YODY ELIANA BETAOCURT ARANGO revela que para el 20 de marzo de 2015 no había iniciado el control prenatal. Además, dicho libelo u...amañadamente omite apartes de la historia clínica que son relevantes en el presente proceso..”, los cuales evidencian tt...que la paciente ya presentaba síntomas de Amenaza de Aborto antes de ingresar a la Clínica Palmira...”; (ii) que, además, en la historia clínica constan "... antecedentes personales, familiares y físicos que inciden, directamente, en las patologías y circunstancias médicas presentadas por la señora Yody

Palmira...”; (ii) que, además, en la historia clínica constan "... antecedentes personales, familiares y físicos que inciden, directamente, en las patologías y circunstancias médicas presentadas por la señora Yody Eliana Betancourt...”] se trata de hipotiroidismo, dos cesáreas, amenaza de aborto, obesidad materna mórbida y vaginosis; (¡ü) que la Clínica Palmira S.A. procedió conforme a los protocolos médicos establecidos para cuando existe un diagnóstico de aborto incompleto espontáneo sin complicación, esto es, brindó tratamiento con misosprostol, efectuó el procedimiento de legrado, realizó ultrasonografía obstétrica transvaginal, al igual que ecografía transvaginal, todo lo cual quedó consignado en la historia clínica; y, (iv) que no es cierto que la paciente hubiese sido atendida en la CLÍNICA PALMIRA S.A. el 8 de julio de 2015, pues su primer consulta tuvo lugar el 26 de los citados mes y año. El galeno que la trató, doctor STORINO, consideró que el cuadro clínico de la paciente era crónico, frente a lo cual dispuso su remisión a nivel III para estudios complementarios, iniciándose los trámites para su remisión. 3 “INEPTA DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES ’, “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA A CARGO DE LA CLINICA PALMIRA POR INEXISTENCIA DE CULPA EN CABEZA DEL PERSONAL MÉDICO A SU CARGO ASÍ COMO EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA A CARGO DE LA CLINICA PALMIRA POR INEXISTENCIA DE CULPA EN CABEZA DEL PERSONAL MÉDICO A SU CARGO ASÍ COMO EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASISTENCIALES\ “INEXISTENCIA DE RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LA CLÍNICA PALMIRA Y LO ALEGADO POR LA PARTE ACTORA'\ “LA ATENCION MEDICA BRINDADA SE CUMPLIÓ CONFORME A LA LEX ARTIS Y LA DISCRECION ALIDAD CIENTÍFICA ”, “LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD SE REPUTAN DE MEDIOS Y NO DE RESULTADOS ”, ”IMPROCEDENTE SOLICITUD DE PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPA TRIMONI ALES", “ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA ”, “CASO FORTUITO” y “GENÉRICA Y OTRAS” (folios 294 a 309, cdo. lo).3.2. COMFANDI también resistió las pretensiones y propuso numerosas excepciones de mérito4.

En ese designio adujo que: (i) en la demanda no se indican cuáles son las razones de la presunta falla medica endilgada; (ii) la señora BETANCOURT ARANGO solo consultó por urgencias de la IPS Comfandi de Pradera el 20-05-2015, desde donde fue remitida a la IPS Comfandi Palmira al presentar "... dolor lumbar irradiado hacia región lumbosacro derecha y sangrado vaginal con 10 semanas de embarazo aproximadamente...”, lo mismo que “...AMENAZA DE ABORTO...” disponiéndose paraclínicos para estudio y ecografía, servicio

lumbosacro derecha y sangrado vaginal con 10 semanas de embarazo aproximadamente...”, lo mismo que “...AMENAZA DE ABORTO...” disponiéndose paraclínicos para estudio y ecografía, servicio éste que fue brindado el 21-05-2015 por la Clínica Palmira; (i¡¡) el resultado de la ecografía reveló que había “...retención de restos post-áborto ...”, frente a lo cual se programó un legrado uterino obstétrico, el cual se realizó sin complicaciones el 22-05-2015; (iv) posteriormente (03-06-2015), ante una nueva consulta de la paciente se le practicó una ecografía de vías urinarias, la cual reveló que, pese al legrado practicado, existía “...embarazo único vivo...”, frente a lo cual se dispuso la práctica urgente de una ecografía obstétrica que permitiera aclarar las condiciones de ese embarazo y determinar la viabilidad del feto. Dicho examen, empero, solo se llevó a cabo 16 días después, esto es, el 19-06-2015, debido a la conducta displicente de la paciente frente a las ordenes medicas impartidas en su caso ("...no fue adherente aI procedimiento terapéutico ordenado por ei equipo médico de COMFANDI..").

Es más: en la historia clínica quedó registrado que el 10-06-2015, hallándose la demandante bajo observación médica “...decidió deliberadamente retirarse de la IPS COMFANDI PALMIRA al punto de firmar alta voluntaria, conducta que además de entorpecer el tratamiento médico, atenta en forma directa contra la salud de la paciente...”] (v) la señora

retirarse de la IPS COMFANDI PALMIRA al punto de firmar alta voluntaria, conducta que además de entorpecer el tratamiento médico, atenta en forma directa contra la salud de la paciente...”] (v) la señora BETANCOURT ARANGO fue valorada el 26-07-2015 en la Clínica Palmira S.A, donde se dispuso su remisión a nivel III para estudios complementarios y atención por ginecología y obstetricia, propósito para el cual fue direccionada a la Clínica Versalles de Cali, donde en ecografía realizada el 27-07-2015 se evidenció “...alta sospecha de ruptura uterina...” que originó su 4 “INEXISTENCIA DE UNA FALLA MÉDICA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD BRINDADO POR PARTE DEL EQUIPO MÉDICO DE COMFANDI Y DEMÁS DEMANDADOS. EN CONSECUENCIA, AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL”; "INEXISTENCIA DE RELACION CAUSAL ENTRE LA CONDUCTA DEL EQUIPO MÉDICO DE COMFANDI Y EL FALLECIMIENTO DEL FETO PRODUCTO DEL TERCER EMBARAZO DE LA PACIENTE“AUSENCIA DE PRUEBAS. CARGA DEL DEMANDANTE"; “EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR AUSENCIA DE CULPA ANTE OBLIGACIONES DE MEDIO Y NO DE RESULTADO “IMPROCEDENTE SOLICITUD DE LOS SUPUESTOS PERJUICIOS EXTRAPA TRIMONI ALES “ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA"; y, “GENÉRICA O INNOMINADA ” (folios 440 a 453, cdo. 1 “B”). Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Médica). Demandantes: SEGUNDO ALBERTO ANGULO QUIÑONEZ y

“GENÉRICA O INNOMINADA ” (folios 440 a 453, cdo. 1 “B”). Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Médica). Demandantes: SEGUNDO ALBERTO ANGULO QUIÑONEZ y otros. Demandados: COMFANDI y CLÍNICA PALMIRA S.A. Llamados en Garantía: ALLIANZ SEGUROS S.A. y AXA COLPATRLA SEGUROS S.A Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-03-002-2016-00139-01. 5traslado a cirugía por tratarse de una patología catastrófica; (v¡) en la evolución médica de la paciente consta que presentó “...choque hipovolémico tras ruptura uterina y hemoperitoneo (sangre libre en cavidad abdominal)..."', (vii) el embarazo de la señora YODY no fue uterino sino “ ...abdominal. . . evento que no solo es de muy rara ocurrencia (uno entre diez mil nacidos vivos) sino que “...representa una condición con riesgo de alta mortalidad tanto para la materna como para el feto...”', (viii) como la ecografía obstétrica nivel II practicada a la paciente confirmó la sospecha de “ruptura uterina ”, y la materna presentaba “...choque hipovolémico...”, un grave peligro de muerte se cernía sobre ella. En tales condiciones, para el personal médico de la CLINICA VERSALLES era “...mandatorio...” practicarle una HISTERECTOMÍA, como efectivamente ocurrió el 27-07-2015, constituyéndose en "...una medida salvadora para la paciente...", pues de no haberse realizado, el riesgo de muerte se habría materializado; (ix) en conclusión, el deceso del feto no fue

efectivamente ocurrió el 27-07-2015, constituyéndose en "...una medida salvadora para la paciente...", pues de no haberse realizado, el riesgo de muerte se habría materializado; (ix) en conclusión, el deceso del feto no fue producido por algún tipo de falla médica, y la histerectomía era imprescindible y urgente para salvar la vida de la paciente. No existe, en consecuencia, .. nexo de causalidad entre la conducta profesional, diligente, oportuna, perita y conforme a la lex artis de la prestación del servicio médico y los presuntos daños alegados por una presunta falla médica... ” que ni siquiera fue explicada en la demanda.

4. Llamamientos en garantía. 4.1. Blandiendo la póliza No. 021802477/0, CLÍNICA PALMIRA S.A. llamó en garantía a ALLIANZ SEGUROS S.A.5. Frente a esta convocatoria la citada aseguradora se opuso totalmente a las pretensiones de la demanda principal, y parcialmente al llamamiento en garantía6. Planteó, centralmente, (i) que el aborto espontaneo se generó en "...la situación base de la paciente, presentando complicaciones que se constituyeron en nesgos inherentes al embarazo...", como su obesidad, la vaginosis y el hipotiroidismo; (¡i) que la atención brindada por la Clínica Palmira S.A. fue 5 Folios 313 a 344, cdo. 1 “B”. 6 EXCEPCIONES DE FONDO A LA DEMANDA Y AL LLAMAMIENTO EN GARANTIA: (i) delimitación contractual del riesgo asegurado en la póliza No. 02180477/0; (ii) delimitación contractual mediante exclusiones,

6 EXCEPCIONES DE FONDO A LA DEMANDA Y AL LLAMAMIENTO EN GARANTIA: (i) delimitación contractual del riesgo asegurado en la póliza No. 02180477/0; (ii) delimitación contractual mediante exclusiones, garantías y demás condiciones contractuales establecidas en la póliza No. 02180477/0; (iii) monto límite de cobertura de la póliza No. 02180477/0; (iv) deducible pactado; (v) inexistencia de restablecimiento automático de la suma asegurada; (vi) carga de la prueba de los perjuicios y de la responsabilidad del asegurado; (vii) inexistencia de siniestro ante la ausencia de prueba de la falla médica atribuible al demandado; (viii) exoneración por cumplimiento de la obligación de medio de la profesión médica; (ix) exoneración por configuración de caso fortuito; (x) ausencia de prueba de los peijuicios solicitados, ausencia de prueba de la unión marital existente entre los demandantes y excesiva valoración de los mismos; (xi) cobro de lo no debido; (xii) violación al principio indemnizatorio; (xiii) indebido agotamiento del requisito de procedibilidad; y, (xiv) la innominada y prescripción. Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Médica). Demandantes; SEGUNDO ALBERTO ANGULO QU1ÑONEZ y otros. Demandados: COMFANDI y CLÍNICA PALMIRA S.A. Llamados en Garantía: ALLIANZ SEGUROS S.A. y

AXA COLPATRIA SEGUROS S.A Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-03-002-2016-00139-01. 6perita y oportuna, razón por la cual no existe nexo causal entre los perjuicios solicitados y la conducta de la demandada; (iii) que la histerectomía realizada .. no solo constituía el proceder debido para buscar preservar la vida y la integridad de la señora YODY ELIANA BETANCOURT ARANGO, sino que fue practicado por la CLINICA VERSALLES S.A, IPS ajena al procedimiento y diferente del demandado CLINICA PALMIRA S.A..."; (iv) que para que surja la obligación de la aseguradora se debe establecer que los hechos tuvieron lugar con ocasión de la responsabilidad profesional desplegada por el asegurado, y que sea atribuible a éste. Y en caso de sentencia condenatoria, debe verificarse el monto del valor asegurado disponible, una vez verificados los pagos realizados por siniestros que hayan mermado el valor (folios 370 a 400, cdo. 1 ub”). 4.2. AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., llamada en garantía por COMFANDI con fundamento en la póliza No. 80010418797, se mostró de acuerdo con las apreciaciones y defensas planteadas por su llamante. En ese sentido propugnó por “...la obtención de una sentencia que rechace las pretensiones de la demanda... " (folios 479 a 494, cdo. ib).

5. La sentencia apelada 5.1. Negó las pretensiones de la demanda tras declarar probadas las excepciones de • “...inexistencia de obligación indemnizatoria a cargo de la CLINICA PALMIRA por inexistencia de

5. La sentencia apelada 5.1. Negó las pretensiones de la demanda tras declarar probadas las excepciones de • “...inexistencia de obligación indemnizatoria a cargo de la CLINICA PALMIRA por inexistencia de culpa en cabeza del personal médico a su cargo, así como el debido cumplimiento de las obligaciones asistenciales...”, formulada por la Clínica Palmira S.A.; • “...eximente de responsabilidad civil por ausencia de culpa ante obligaciones de medio y no de resultado ..." propuesta por COMFANDI, e • “...inexistencia de siniestro ante la ausencia de prueba de la falla médica atribuible al demandado...” exteriorizada por ALLIANZ

SEGUROS S.A..

Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Médica). Demandantes: SEGUNDO ALBERTO ANGULO QUIÑONEZ y otros. Demandados: COMFANDI y CLÍNICA PALMIRA S.A. Llamados en Garantía: ALLLANZ SEGUROS S.A. y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-03-002-2016-00139-01. Consecuentemente condenó en costas a los demandantes8. 5.2. El fundamento basilar de las anteriores determinaciones admiten la siguiente sinopsis: 7 Folios 460 a 468, cdo. 1 “B”. 8 Folio 664 vto. cdo. 1. CD. Hora 04:17:02 a 04:21.49, folio 663 A, cdo. ib. 7A. ) Si bien la señora YODY ELIANA BETANCOURT ARANGO padeció daños con ocasión de "... la pérdida del feto y con la histerectomía. ..”, no resulta dable atribuir responsabilidad a las demandadas en razón a que en el

7A. ) Si bien la señora YODY ELIANA BETANCOURT ARANGO padeció daños con ocasión de "... la pérdida del feto y con la histerectomía. ..”, no resulta dable atribuir responsabilidad a las demandadas en razón a que en el proceso no hay prueba de que los galenos que la trataron "... hayan incurrido en una apartamiento. .. ” de la /ex a rtis.

B. ) A pesar que los demandantes cuestionan que a la paciente no se le realizó una ecografía transvaginal, lo cierto es que las condiciones obrantes en la historia clínica “...daban para un posible diagnóstico de cálculos renales, de colelitiasis, la vaginosis, una infección vaginal o un embarazo...”, siendo sólo con el paso del tiempo que se pudo determinar el embarazo y la necesidad de practicársele un legrado.

C. ) De acuerdo con las explicaciones brindadas por los ginecólogos que declararon en el proceso y el resultado de la ecografía que obra en la historia clínica, los rezagos extraídos a la materna durante el procedimiento quirúrgico no eran de un embrión “...como para pensar que es que ahí existe un feto que fue desmembrado y que iban a sacar restos de algún feto...”, sino que correspondían a “...ciertos tejidos, ciertas membranas que dieron lugar a que también se viera la necesidad del legrado...”, con miras a evitar “...calcificaciones o infecciones futuras... ”.

D. ) Tampoco se advierte impericia en los galenos que atendieron a la señora YODY ELIANA, pues “...son profesionales certificados para el ejercicio de su profesión de acuerdo al nivel que de atención a los

futuras... ”.

D. ) Tampoco se advierte impericia en los galenos que atendieron a la señora YODY ELIANA, pues “...son profesionales certificados para el ejercicio de su profesión de acuerdo al nivel que de atención a los cuales cada uno labora...”, amén que, conforme lo explicaron los especialistas en ginecología, un embarazo cornual, como el que tuvo la demandante, no solo es “...rarísimo...” sino de “...difícil diagnóstico... ”.

E. ) Las pruebas obrantes en el proceso impiden pregonar la existencia de la relación de causalidad, pues si bien lamentablemente la señora BETANCOURT ARANGO sufrió un daño, el mismo no es “...atribuible a la parte pasiva...”, con mayor razón tratándose “...de un embarazo cornual, cuerno izquierdo del útero de la demandante, de difícil diagnóstico, el cual (...) no es expansivo, es un músculo que no tiene espacio, es algo que a la postre iba a tener un resultado negativo sea como fuere... ”.

Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Médica). Demandantes: SEGUNDO ALBERTO ANGULO QU1ÑONEZ y otros. Demandados: COMFANDI y CLÍNICA PALMIRA S.A. Llamados en Garantía: ALLIANZ SEGUROS S.A. y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-03-002-2016-00139-01.

8Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Médica). Demandantes: SEGUNDO ALBERTO ANGULO QUIÑONEZ y otros. Demandados: COMFANDI y CLÍNICA PALMIRA S.A. Llamados en Garantía: ALLIANZ SEGUROS S.A. y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-03-002-2016-00139-01. F.) Aunque según la historia remitida por la Clínica Versalles el feto estaba “...debidamente instalado en el útero ..." a partir de la explicación científica dada por los ginecólogos declarantes se pudo determinar que esa alusión apunta a que “...el cuerno está dentro del útero , por eso es válido decir que si está en el cuerno, está en el útero...”, con lo cual se “...justifica la ubicación y la explicación que da dicho examen (...) y permite asumir que no existe una falla en ese sentido...”.

6. APELACIÓN interpuesta por los

demandantes, REPAROS CONCRETOS, Argumentos, Todos sus reparos cuestionan, exclusivamente, la valoración probatoria efectuada por la funcionaría a-quo en la sentencia que desestimó sus pretensiones. En el mencionado propósito se plantea: 6.1. Por parte de los señores SEGUNDO GERVASIO ANGULO v MARTHA HILARIA QUIÑONEZ. 6.1.1. Que no es aceptable la conclusión de que “...el diagnóstico de un embarazo cuyo feto está ubicado en el cuerno izquierdo es de difícil diagnóstico...”, pues la galena Margarita Salas [testigo convocada por la parte actora] declaró que en un caso similar al de la demandante YODY ELIANA BETANCOURT ARANGO el embarazo culminó satisfactoriamente.

izquierdo es de difícil diagnóstico...”, pues la galena Margarita Salas [testigo convocada por la parte actora] declaró que en un caso similar al de la demandante YODY ELIANA BETANCOURT ARANGO el embarazo culminó satisfactoriamente. 6.1.2. Que si bien el fallo apelado concluyó que “...la madre gestante debe asumir los daños que se le produjeron en el útero porque presentaba dos cicatrices en el útero por dos embarazos previos...”, lo cierto es que a raíz de la “...extracción del útero...” la citada demandante presenta actualmente “...una menopausia precoz..”. 6.1.3. Que hubo negligencia médica, pues a la señora YODY ELIANA “...no se le hizo un seguimiento estricto a la sintomatología consistente en un dolor en la fosa iliaca...”, pese a que en repetidas oportunidades acudió al servicio de urgencias por la misma dolencia sin que se le diagnosticara el “...embarazo cornual...”. Además, tras la práctica de la “ histerectomíd ’ tampoco se consignó en la historia clínica esa diagnosis. Y ante los síntomas que presentaba no se utilizaron 9Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Médica). Demandantes: SEGUNDO ALBERTO ANGULO QUIÑONEZ y otros. Demandados: COMFANDI y CLÍNICA PALMIRA S.A. Llamados en Garantía: ALLIANZ SEGUROS S.A. y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-03-002-2016-00139-01. oportunamente “...todos los recursos que la ciencia médica les entregó...”, como una “ecografía obstétricd para determinar “...que era lo que estaba

oportunamente “...todos los recursos que la ciencia médica les entregó...”, como una “ecografía obstétricd para determinar “...que era lo que estaba sucediendo en el cuerpo de la señora...”. 6.1.4. Que al analizar la historia clínica se advierte que la señora YODY ELIANA consultó “...una y otra vez...” sin obtener un diagnóstico acertado; “...y peor aún sin un tratamiento oportuno y adecuado para sus dolencias...”, pues los facultativos que la atendieron no se percataron que “...su dolor en la fosa iliaca tenía su origen en un embarazo cuyo feto estaba (..) en el cuerno izquierdo...”, siendo precisamente esa “...la falla médica obstétrica que estamos alegando... 6.1.5. Que durante las atenciones por urgencias brindadas a la paciente, “...no se tomaron decisiones rápidas, oportunas...”, ya que “...no se actuó preventivamente atendiendo a que cada que recurría al servicio de urgencias presentaba la misma sintomatología. ..”, impidiéndosele así “...recibir un tratamiento oportuno y eficaz...”, por lo que “...aquí hubo una falla en el servicio médico obstétrico...” 9. 6.2. Por parte de SEGUNDO ALBERTO ANGULO QUIÑONEZ (en nombre propio v en representación de PARLYN ANGULO BETANCOURT!. YODY ELIANA BETANCOURT (en nombre propio v en representación de LUISA FERNANDA ANGULO BETANCOURT^. AYDA OLIVA BETANCOURT v OLIVER MARTÍN PANTOJA. 6.2.1. Que “...hubo una falla...” no desvirtuada por

v en representación de LUISA FERNANDA ANGULO BETANCOURT^. AYDA OLIVA BETANCOURT v OLIVER MARTÍN PANTOJA. 6.2.1. Que “...hubo una falla...” no desvirtuada por los galenos que declararon dentro del proceso, ya que a pesar que estos aludieron a “...un embarazo cornual...”, en la historia clínica -durante el lapso del 20-05-2015 al 31-07-2015no existe anotación sobre ello. Tanto es así que en todos los exámenes practicados, entre ellos el informe ecográfico del 19 de junio de 2015 “...siempre se dijo bebé, digo, feto en generales condiciones, en buena ubicación...”', de allí que ningún médico haya indicado que el embarazo era “extra útero”, u otra anormalidad. 6.2.2. Que luego del legrado practicado a la señora 9 Folio 664 vto. cdo. lo. “C”. CD. Hora 04:22:09 a 04:29.20, folio 663 A, cdo. ib. 10YODY ELIANA BETANCOURT ARANGO se le dio alta médica sin que se le realizaran “...exámenes previos a fin de v

Consultar sobre este documento ...