TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2018-00146-02-(16-03-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2018-00146-02-(16-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 10 Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO incoado por Alexis Moreno Sáenz contra la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira -EPAMSCASPALel Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECRadicación: 76-520-31-03-002-2018-00146-02
Trámite: CONSULTA DE AUTO (2020-178) Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala mediante Acta No. 035 de la fecha.
De conformidad con la competencia establecida en el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta en relación con la sanción que mediante auto interlocutorio n.° 101 calendado marzo 6 de 2020, la Juez 2ª Civil del Circuito de Palmira impuso a Mauricio Iregui Tarquino, Claudia Liliana Duarte Ibarra, Jhon Jairo Parra Barón y Juan Carlos Restrepo, en sus respectivas condiciones de Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta
Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira, Coordinador del área de sanidad del EPAMSCASPAL y Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- ..
I. ANTECEDENTES En la sentencia de tutela n.° 091 del 23 de noviembre de 2018, proferida por la Juez 2ª Civil del Circuito de Palmira; adicionada, en sede de impugnación, por la Sala quinta de decisión Civil Familia de esta Corporación1 -al amparar el derecho fundamental a la salud de Alexis Moreno Sáenzse ordenó al Gerente del
1 Sentencia T-003-2019 del 22 de enero de 2019. MP. Bárbara Liliana Talero Ortiz. Num. Primero: ADICIONAR el numeral segundo de la sentencia de fecha y procedencia conocidas, en el sentido de indicar que le corresponde al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE PALMIRA, AL ÁREA DE SANIDAD, al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017 y a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y CARCELARIOS USPEC, garantizar conjuntamente la prestación del servicio de salud del actor dentro del ámbito de sus competencias legales. (resaltado del texto)76-520-31-03-002-2018-00146-02 Consulta Desacato (2020-178) www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 10 Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, a la Directora del Establecimiento
Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira, al Coordinador del área de sanidad del EPAMSCASPAL y al Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPECque, en forma mancomunada, dentro del ámbito de sus competencias, efectúen los trámites necesarios para autorizar y materializar CONSULTA POR PRIMERA VEZ CON ESPECIALISTA EN UROLOGÍA y posterior tratamiento para su patología CÁLCULOS RENALES, garantizando la prestación de un tratamiento integral2 . El accionante Alexis Moreno Sáenz, el 6 de febrero de 2020 3 , promovió incidente de desacato ante el incumplimiento de la referida disposición, concretamente, la interrupción de su tratamiento con urología para el manejo de sus cálculos renales, situación que ha afectado gravemente su salud; razón por la cual, el despacho requirió para el cumplimiento inmediato a Mauricio Iregui Tarquino, Claudia Liliana Duarte Ibarra, Jhon Jairo Parra Barón y Juan Carlos Restrepo, en sus respectivas condiciones de Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL; Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira; Coordinador del área de sanidad del EPAMSCASPAL y Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-4 .
Una vez cumplido el término de requerimiento a los incidentados, la a quo dispuso la apertura del trámite incidental por desacato, concediéndoles 3 días para el ejercicio de su derecho de defensa a través de providencia del 24 de febrero de 20205 . Julibeth de León Cueto, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, indicó que de acuerdo con las competencia en el Contrato 145 de 2019 (…) se solicitó al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL-2019, que se expidieran las autorizaciones de servicios de salud que ha requerido el accionante. En este sentido, precisó que el 28 de agosto de 2019 se autorizó
2 Fls. 1 a 9, c. 2. 3 Fl. 10, ib. 4 Fl. 11, ib. 5 Fl. 35, ib.76-520-31-03-002-2018-00146-02 Consulta Desacato (2020-178) www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 10 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN UROLOGÍA6 . Por lo expuesto, solicitó la desvinculación de su representada del presente trámite incidental7 . A su turno, Mauricio Iregui Tarquino, gerente del Consorcio Fondo de Atención
en Salud PPL, aduce que su representada dio cumplimiento a la orden constitucional, con la expedición de las siguientes autorizaciones: Autorización nº. CFSU922359 del 5 de marzo de 2019 para CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN UROLOGÍA en el ESE Hospital Universitario del Valle. Autorización nº. CFSU959101 del 8 de abril de 2019 para TOMOGRAFÍA COMPUTADA DE VÍAS URINARIAS en el ESE Hospital Universitario del Valle. Autorización nº. CFSU998155 del 10 de mayo de 2019 para CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN UROLOGÍA en el ESE Hospital Universitario del Valle. Autorización nº. CFSU1123252 del 28 de agosto de 2019 para CONSULTA
DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN UROLOGÍA en
el ESE Hospital Universitario del Valle. En consecuencia, solicita la desvinculación del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y se ordene a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira que informe si se han adelantado las gestiones para la asignación de citas para la atención por Urología del accionante e indique las fechas; asimismo, para que realice el traslado y se materialicen las autorizaciones emitidas en su favor8 . Claudia Liliana Duarte Ibarra, Directora del Establecimiento Penitenciario y
Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira -EPAMSCASPALinformó que ha cumplido con las obligaciones de su cargo, esto es, adelantar las gestiones necesarias para obtener, ante el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, la autorización de los servicios
6 Fl. 16, c. 1. 7 Fls. 15 a 17, ib. 8 Fls. 21 a 23, ib.76-520-31-03-002-2018-00146-02 Consulta Desacato (2020-178) www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 10 médicos que requiere el accionante, agendar las citas médicas y suministrar el transporte para el desplazamiento del accionante a las IPS. Bajo el anterior contexto, precisó que la obligación de cumplir la orden constitucional, corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y a la enfermera Diana Triana, encargada del área de sanidad del EPAMSCASPAL.9 . Seguidamente, el despacho procedió a decretar la instrucción del proceso por auto del 3 de marzo de 202010. Finalmente, enfatizando en que el extremo pasivo no acreditó haber cumplido la orden constitucional impartida, la Juez de instancia profirió la decisión materia de consulta en la cual declaró en desacato a a Mauricio Iregui Tarquino, Claudia Liliana Duarte Ibarra, Jhon Jairo Parra Barón y Juan Carlos Restrepo, en sus respectivas condiciones de Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira, Coordinador del área de sanidad del EPAMSCASPAL y Director General de la Unidad de Servicios
PPL, Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira, Coordinador del área de sanidad del EPAMSCASPAL y Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy les impuso sanciones de arresto por 3 días, multa equivalente a $278.038 y los demás ordenamientos propios de esta clase de providencias. El cumplimiento de la orden constitucional, en punto de la atención médica que requiere el accionante para el tratamiento de sus cálculos renales, no pudo ser corroborado por el personal adscrito a este despacho, que intentó establecer comunicación, en repetidas oportunidades, con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira 11. Esbozados brevemente los antecedentes de este asunto incidental, procede la Sala a definir el grado jurisdiccional dispuesto, para lo cual se asumen las siguientes,
9 Fls. 39 a 40, ib. 10 Fl. 48, c. 1. 11 Fl. 12, c. 2.76-520-31-03-002-2018-00146-02 Consulta Desacato (2020-178) www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 10
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero recordar que el trámite incidental por desacato a un fallo de tutela, es el ejercicio de la facultad sancionadora del juez cuando verifica que ha existido incumplimiento a una orden contenida en una sentencia que amparó derechos de categoría fundamental; sin embargo, la sanción está precedida del agotamiento del rito procesal de ley y debe ser impuesta en la medida que se
existido incumplimiento a una orden contenida en una sentencia que amparó derechos de categoría fundamental; sin embargo, la sanción está precedida del agotamiento del rito procesal de ley y debe ser impuesta en la medida que se verifique no sólo que ha habido incumplimiento del fallo de tutela (factor objetivo) sino que el mismo ha sido injustificado (factor subjetivo). La anterior aseveración la acoge esta Sala, siguiendo la línea reiterada y consistente de la Corte Constitucional, la cual ha indicado que el desacato es una figura distinta del cumplimiento; en tanto, todo desacato implica incumplimiento pero no todo incumplimiento conlleva un desacato 12. Sobre este particular, en sentencia T-458 de 200313, precisa: “[E]l trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite del desacato es la vía para el cumplimiento. Son dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato. Las diferencias entre el desacato y el cumplimiento son las siguientes: (i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal. (ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva. (iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La
exigida para el desacato es subjetiva. (iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia.
12 En sentencia T-459 de 2003, M. P. Jaime Córdoba Triviño, la Corte expresó: “[L]a facultad para sancionar por desacato es una opción que tiene el juez frente al incumplimiento pero no puede confundirse en manera alguna con la potestad que tiene para hacer efectiva la orden de tutela. Es decir, el juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden. Un trámite no excluye al otro y de igual manera la competencia para hacer efectivo el cumplimiento de la orden no es requisito necesario ni previo para poder imponer la sanción.” 13 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra.76-520-31-03-002-2018-00146-02 Consulta Desacato (2020-178) www.ramajudicial.gov.co Página 6 de 10 (iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio
Público.”14 Con todo, el incidente de desacato tiene una dimensión subjetiva, manifestada en la eventual sanción disciplinaria que puede ser impuesta, siempre y cuando se constate la existencia de responsabilidad en cabeza de quien recae la obligación de darle cumplimiento a la orden de tutela , mientras que el cumplimiento muestra una faceta objetiva expresada en la efectividad de los derechos fundamentales que fueron protegidos, para lo cual el juez de primera instancia, deberá adoptar todas las medidas para el cabal cumplimiento de lo decidido, facultad que mantiene hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminada la causa de la amenaza15. Descendido al presente asunto, el juez a quo sancionó a Mauricio Iregui Tarquino, Claudia Liliana Duarte Ibarra, Jhon Jairo Parra Barón y Juan Carlos Restrepo, en sus respectivas condiciones de Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira, Coordinador del área de sanidad del EPAMSCASPAL y Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECa vuelta de considerar que inobservaron lo dispuesto en la sentencia n.° 091 del 23 de noviembre de 2018; no obstante, advierte la Sala que no hay lugar a mantener las sanciones impuestas mediante el auto que es objeto de consulta. En efecto, la juzgadora de la causa, al momento de requerir e iniciar el presente
trámite, no identificó debidamente a dos de los funcionarios que, legalmente, se encuentran obligados al cumplimiento de la orden impartida en la sentencia previamente referenciada. De esta situación, da cuenta el decreto nº. 1517 del 21
14 En sentencia T-889 de 2011, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio, la Corte reiteró “que la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato, a pesar de tener un mismo origen, cual es la orden judicial emitida, y poderse tramitar paralelamente, son instituciones diferentes que persiguen objetivos distintos. En efecto, mientras que el primero tiende al aseguramiento de la vigencia de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados [dimensión objetiva] , el segundo, la imposición de una sanción a la autoridad que ha incumplido el fallo [dimensión subjetiva] . En todo caso, de iniciarse el trámite del desacato, éste procedimiento no puede desconocer, ni servir de excusa al juez constitucional de su obligación de hacer que se acate integralmente la orden judicial de protección. Es por ello que, sin perjuicio de que se sancione o no al responsable de la omisión, el juez tiene el deber de garantizar su total cumplimiento si el mismo no se ha producido por vía del desacato, en razón a que en determinados eventos, la efectividad de los derechos afectados, se obtiene mediante la adopción de medidas adicionales a la sanción que resulta insuficiente para la ejecución de lo ordenado.” 15 Sentencia T-1113 de 2005, MP. Jaime Córdoba Triviño.76-520-31-03-002-2018-00146-02 Consulta Desacato (2020-178) www.ramajudicial.gov.co Página 7 de 10
15 Sentencia T-1113 de 2005, MP. Jaime Córdoba Triviño.76-520-31-03-002-2018-00146-02 Consulta Desacato (2020-178) www.ramajudicial.gov.co Página 7 de 10 de agosto de 2019 expedido por la Ministra de Justicia 16, mediante el cual se nombró a Ricardo Gaitán Tercero Varela de la Rosa como el Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- . Por otra parte, la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira, precisó que la enfermera Diana Triana es la encargada del área de sanidad del EPAMSCASPAL17 Frente a este tópico la Corte Suprema de Justicia, en sentencia ATC-2161 de 2018, reiteró que la imposición de sanciones exige al juez de tutela, en aplicación del principio superior del debido proceso y los demás propios de los asuntos sancionatorios, ser sumamente meticuloso en los trámites e indagaciones tendientes a esclarecer la verdad de los hechos del desacato, así como la ‘individualización’ y responsabilidad de la persona a quien concretamente se le achaca la conducta antijurídica de la desobediencia de la orden por él dada (enunciada
recientemente en CSJ ATC968-2018). Ciertamente, el juez constitucional, en el trámite incidental por desacato, tiene el deber de identificar e individualizar los funcionarios que deben garantizar la materialización de lo ordenado en sede constitucional, en la medida que la sanciones a imponer, en caso de reunirse los demás presupuestos -responsabilidad subjetivano se puede materializar en una persona jurídica, ni tampoco sobre quien se presuma, es el destinatario de la sanción (negrilla fuera de texto, CSJ, STP1462-2015, exp. 77727). La anterior situación no puede pasar inadvertida, pues sancionar a Juan Carlos Restrepo y Jhon Jairo Parra Barón que no tienen la posibilidad de cumplir con lo ordenado en sede constitucional, toda vez que se apartaron, respectivamente, de los cargos de Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Coordinador del área de sanidad del EPAMSCASPAL, desdibuja la finalidad del incidente de desacato y torna meritoria la revocatoria del auto consultado. Ahora, la a quo sancionó, igualmente, a Claudia Liliana Duarte Ibarra y a Mauricio Iregui Tarquino, en sus respectivas calidades de Directora del
16 Fl. 4, c. 3. 17 Fl. 6, ib.76-520-31-03-002-2018-00146-02 Consulta Desacato (2020-178) www.ramajudicial.gov.co Página 8 de 10 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira y Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, quienes si bien son algunos de los funcionarios endilgados, ciertamente, tratándose de una orden compleja 18, para el
Alta y Mediana Seguridad de Palmira y Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, quienes si bien son algunos de los funcionarios endilgados, ciertamente, tratándose de una orden compleja 18, para el cumplimiento de la decisión emitida en la sentencia de tutela n.º 091 del 23 de noviembre de 2018, se requiere del desarrollo de acciones mancomunadas con el Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el encargado del área de sanidad del EPAMSCASPAL, los cuales, conforme se verificó en precedencia, no fueron debidamente individualizados. En este sentido, al revocar las sanciones impuestas al Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al encargado del área de sanidad del EPAMSCASPAL, resulta impropio confirmar las sanciones imputadas a Claudia Liliana Duarte Ibarra y a Mauricio Iregui Tarquino, en sus respectivas calidades de Directora del EPAMSCASPAL y Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, pues excede de sus facultades prodigar, de manera exclusiva, el cumplimiento de la orden emitida en la sentencia de tutela nº. 091 del 23 de noviembre de 2018. Bajo el contexto que precede, la decisión consultada habrá de revocarse para, en su lugar, ordenar que el incidente de desacato se adelante, conjuntamente, contra los funcionarios que, legalmente, se encuentran obligados a dar cumplimiento a la orden impartida en la sentencia que amparó el derecho
fundamental a la salud de Alexis Moreno Saénz, esto es, Mauricio Iregui Tarquino, Claudia Liliana Duarte Ibarra, Diana Triana y Ricardo Gaitán Tercero Varela de la Rosa, en sus respectivas condiciones de Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira, Coordinador del área de sanidad del EPAMSCASPAL y Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECpermitiéndoles el ejercicio de su derecho de defensa con un enteramiento efectivo de las decisiones que se profieran en la medida del trámite.
18 Corte Constitucional, sentencia T 086 de 2003, MP. Manuel José Cepeda Espinosa. “una orden de tutela es compleja cuando conlleva un conjunto de acciones u omisiones que sobrepasan la órbita de control exclusivo de la persona destinataria de la orden…”76-520-31-03-002-2018-00146-02 Consulta Desacato (2020-178) www.ramajudicial.gov.co Página 9 de 10
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera Civil-Familia del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Buga, RESUELVE: Primero. REVOCAR el auto consultado de calenda y procedencia conocidas, atendiendo la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se dejan sin efecto las sanciones que fueron impuestas a Mauricio Iregui Tarquino, Claudia
Liliana Duarte Ibarra, Jhon Jairo Parra Barón y Juan Carlos Restrepo, en sus respectivas condiciones de Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira, Coordinador del área de sanidad del EPAMSCASPAL y Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-.
Segundo: En consecuencia, ORDENAR a la Juez 2ª Civil del Circuito de Palmira que adelante el incidente de desacato contra Mauricio Iregui Tarquino, Claudia Liliana Duarte Ibarra, Diana Triana y Ricardo Gaitán Tercero Varela de la Rosa, en sus respectivas condiciones de Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira, Coordinador del área de sanidad del EPAMSCASPAL y Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECquienes, legalmente, se encuentran obligados a dar cumplimiento a la orden impartida en la sentencia que amparó los derechos fundamentales de Alexis Moreno Sáenz, permitiéndoles el ejercicio de su derecho de defensa, con un enteramiento efectivo de las decisiones que se profieran en la medida del trámite.
Segundo. NOTIFICAR a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito, asegurando que los sancionados sean quienes reciban la comunicación respectiva. Una vez cumplido lo anterior, DEVOLVER las presentes actuaciones al Juzgado de origen.76-520-31-03-002-2018-00146-02 Consulta Desacato (2020-178) www.ramajudicial.gov.co Página 10 de 10
presentes actuaciones al Juzgado de origen.76-520-31-03-002-2018-00146-02 Consulta Desacato (2020-178) www.ramajudicial.gov.co Página 10 de 10 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Consulta de desacato 76-520-31-03-002-2018-00146-02 (2020-178) FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Consulta de desacato 76-520-31-03-002-2018-00146-02 (2020-178) JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Consulta de desacato 76-520-31-03-002-2018-00146-02 (2020-178)