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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2019-00197-02-(14-08-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2019-00197-02-(14-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 9 Guadalajara de Buga, catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020)

Referencia: INCIDENTE DE DESACATO incoado por Pieroni Manolo contra la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Segurida d de Palmira -EPAMSCASPALy el Director General de la Unidad de

Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-.

Radicación: 76-520-31-03-002-2019-00197-02

Trámite: CONSULTA DE AUTO

Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Esta providencia fue estudiada y aprobada, vía correo electrónico, por la Sala según acta n.° 089 de la fecha

De conformidad con la competencia establecida en el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a r esolver el grado jurisdiccional de consulta en rela ción con la sanción que, mediante auto del 12 de agosto de 2020, la Juez 2ª Civil del Circuito de Palmira impuso a Claudia Liliana Duarte Ibarra y a Ricardo Gaitán Tercero Varela de la Rosa , en sus respectivas calidades de Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelar io de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira -EPAMSCASPALy Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-.

I. ANTECEDENTES

La Juez 2ª Civil del Circuito de Palmira , mediante sentencia de tutela n.° 107 del

Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-.

I. ANTECEDENTES

La Juez 2ª Civil del Circuito de Palmira , mediante sentencia de tutela n.° 107 del 6 de diciembre de 2019 , al amparar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y al ambiente sano de Pieroni Manolo, ordenó a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira -EPAMSCASPALy al Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECque, en forma coordinada, ejecuten las acciones necesarias para que (…) realicen una visita conjunta a las instal aciones del PATIO 4 del EPAMSCASPAL y constaten la situación de derechos fundamentales , observada en esta providencia, en relación con las infiltraciones reportadas . Asimismo, dispuso que76-520-31-03-002-2019-00197-02 Consulta Desacato

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 9 del resultado de esta visita deberá levantarse un acta y se elaborar á un plan de acción que permita resolver la situación comentada1.

El accionante Pieroni Manolo, e l 24 de enero de 2020 2, promovi ó incidente de desacato ante el incumplimiento de la referida disposición; razón por la cual, el despacho requirió para el cumplimiento inmediato a Claudia Liliana Duarte Ibarra y a Ricardo Gaitán Tercero Varela de la Rosa , en sus respectivas calidades de Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmir a -EPAMSCASPALy Director

y a Ricardo Gaitán Tercero Varela de la Rosa , en sus respectivas calidades de Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmir a -EPAMSCASPALy Director General de la Unidad de Servicios Penit enciarios y Carcelarios

-USPEC-3.

La Directora del EPAMSCASPAL indicó que la visita al establecimiento penitenciario se concretó el 3 de diciembre de 2019, donde se evidencia la humedad en las celdas, precisando que la USPEC, una vez asignados los recursos para la vigencia 2020, realizará las obras de mantenimiento e impermeabilización de la cubierta , las cuales están sujetas a la disponibilidad presupuestal, según el plan anual de adquisic ión de la entidad y el proyecto de inversión.

También indicó la d irectora que ha presentado múltiples peticiones a la USPEC, para que proceda a realizar todas las gestiones necesarias pertinentes y conducentes, con el propósito de garantizar condiciones d ignas a la población privada de la libertad , especialmente, en materia de infraestructura física carcelaria, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia n°. 107 del 6 de diciembre de 2019. Finalmente, advirtió que esta Dirección no es responsable de las construcciones de infraestructura y menos del caso que nos ocupa como es la reparación en sus estructuras del patio No 4, por lo que esta Dirección se declara ante su señoría en la posición de Falta de legitimación en la causa por pasiva4.

Por su parte, el Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales, Conceptos y Control de Legalidad de la USPEC argumentó que adelantó los procesos de

declara ante su señoría en la posición de Falta de legitimación en la causa por pasiva4.

Por su parte, el Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales, Conceptos y Control de Legalidad de la USPEC argumentó que adelantó los procesos de contratación correspondientes y, a la fecha, el contratista ya entregó el informe de visita a la Interventoría del cont rato y se encuentra cuantificando la obra para

1 Fls. 2 a 11, c. 1. 2 Fls. 16 a 17, ib. 3 Fl. 18 a 19, ib.76-520-31-03-002-2019-00197-02 Consulta Desacato

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 9 la elaboración del presupuesto y así posteriormente entregarlo a la interventoría para su respectiva revisión y aprobación. Una vez la interventoría apruebe el presupuesto presentado por el contratista de obra , se dará inicio a las actividades respectivas que permitan dar estricto cumplimiento a lo ordenado mediante fallo judicial. No obstante, se reitera que, debido a la emergencia generada por el COVID -19, así como el riesgo de contagio que se puede presentar al adelantar este tipo de actividades al interior del penal, las cuales han sido limitadas en atención a las medidas preventivas de mitigación implementadas para reducir la exposición al interior de los ERON, se solicitará a la Dirección del establecimiento, autorización y colaboración para adelantar dicha intervención5.

Cumplido el término de requerimiento a los incidentados , l a a quo dispuso la apertura del trámite incidental por desacato, concediéndoles 5 días para el ejercicio de su derecho de defensa , a través de providencia del 17 de julio de

Cumplido el término de requerimiento a los incidentados , l a a quo dispuso la apertura del trámite incidental por desacato, concediéndoles 5 días para el ejercicio de su derecho de defensa , a través de providencia del 17 de julio de

20206. Seguidamente, el despacho procedió a decretar la instrucción del proceso por auto del 3 de agosto del mismo año7.

En un nuevo pronunciamiento, el Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales, Conceptos y Control de Legalidad de la USPEC precisó que las actividades de mantenimiento de los ERON a cargo del INPEC, incluido el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira – EPAMSCASPAL, cuentan con un Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades, resultado de las visitas de diagnóstico preliminar a cada establecimiento de reclusión, un análisis de precios unitarios de los insumos, empleados, materiales, equipos, mano de obra, entre otros ítems, programa de suministro de materiales y compras, todo lo cual fue evaluado por el Contratista, aprobado por la Interventoría y supervisado por la Dirección de Infraestructura de la USPEC.

En tal sentido, señaló que el 6 de agosto de 2020 se dio ini cio a las actividades requeridas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira –EPAMSCASPALcomenzando el desmonte y retiro de tejas para cambio8.

4 Fl. 22 a 24, ib. 5 Fls. 43 a 47, c. 1. 6 Fls. 50 a 51, ib. 7 Fl. 55 a 56, ib.

4 Fl. 22 a 24, ib. 5 Fls. 43 a 47, c. 1. 6 Fls. 50 a 51, ib. 7 Fl. 55 a 56, ib. 8 Fls. 59 a 65, c. 1.76-520-31-03-002-2019-00197-02 Consulta Desacato

www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 9 Finalmente, enfatizando en que el extremo pasivo no acreditó haber cumplido la orden constitucional impartida, la Juez de instancia profirió la decisión materia de consulta en la cual declaró en desacato a Claudia Liliana Duarte Ibarra y a Ricardo Gaitán Tercero Varela de la Rosa , en sus respectivas calidades de Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira -EPAMSCASPALy Director General de la Unidad de Servicios Penit enciarios y Carcelarios -USPECy les impuso sanciones de arresto por 10 días, multa equivalente a $1.089.610 y los demás ordenamientos propios de esta clase de providencias9.

Esbozados brevemente los antecedentes de este asunto incidental, procede la Sala a definir el grado jurisdiccional di spuesto, para lo cual se presentan las siguientes,

II. CONSIDERACIONES

Sea lo primero recordar que el trámite incidental por desacato a un fallo de tutela, es el ejercicio de la facultad sancionadora del juez cuando verifica que ha existido incumplimien to a una orden contenida en una sentencia que amparó derechos de categoría fundamental; sin embargo, la sanción está precedida del

es el ejercicio de la facultad sancionadora del juez cuando verifica que ha existido incumplimien to a una orden contenida en una sentencia que amparó derechos de categoría fundamental; sin embargo, la sanción está precedida del agotamiento del rito procesal de ley y debe ser impuesta en la medida que se verifique no sólo que ha habido incumplimiento d el fallo de tutela (factor objetivo) sino que el mismo ha sido injustificado (factor subjetivo).

La anterior aseveración la acoge esta Sala, siguiendo la línea reiterada y consistente de la Corte Constitucional, la cual ha indicado que el desacato es una figura distinta del cumplimiento, en tanto todo desacato implica incumplimiento, pero no todo incumplimiento conlleva un desacato 10. Sobre este particular, en sentencia T-458 de 200311, precisa:

“[E]l trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite del desacato es la vía para el cumplimiento. Son dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a través del

9 Fls. 212 a 219, ib. 10 En sentencia T -459 de 2003, MP. Jaime Córdoba Triviño, la Corte expresó: “[L]a facultad para sancionar por desacato es una opción que tiene el juez frente al incumplimiento pero no puede confundirse en manera alguna con la potestad que tiene para hacer efectiva la orden de tutela. Es decir, el juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden. Un trámite no excluye al

el juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden. Un trámite no excluye al otro y de igual manera la competencia para hacer efectivo el cumplimiento de la orden no es requisito necesario ni previo para poder imponer la sanción.” 11 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra.76-520-31-03-002-2019-00197-02 Consulta Desacato

www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 9 trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato.

Las diferencias entre el desacato y el cumplimiento son las siguientes:

(i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disci plinario de creación legal.

(ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva.

(iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decret o 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia.

(iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimient o es de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.”12

Con todo, el incidente de desacato tiene una dimensión subjetiva, manifestada

oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.”12

Con todo, el incidente de desacato tiene una dimensión subjetiva, manifestada en la eventual sanción disciplinaria que puede ser impuesta, siempre y cuando se cons tate la existencia de responsabilidad en cabeza de quien recae la obligación de darle cumplimiento a la orden de tutela , mientras que el cumplimiento muestra una faceta objetiva expresada en la efectividad de los derechos fundamentales que fueron protegido s, para lo cual el juez de primera instancia, deberá adoptar todas las medidas para el cabal cumplimiento de lo decidido, facultad que mantiene hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminada la causa de la amenaza13.

Descendido al present e asunto, l a juez a quo sancionó a los directores accionados, a vuelta de considerar que inobservaron lo dispuesto en la sentencia n.° 107 del 6 de diciembre de 2019, en los siguientes términos:

En este orden de ideas es factible que la dirección del Epam scaspal no tenga a su cargo la realización de las obras, pero mal puede asumirse que

12 En sentencia T -889 de 2011, MP. Jorge Iván Palacio Palacio, la Corte reiteró “que la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato, a pesar de tener un mismo origen, cual es la orden judicial emitida, y poderse tramitar pa ralelamente, son instituciones diferentes que persiguen objetivos distintos. En efecto, mientras que el primero tiende al aseguramiento de la vigencia de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados [dimensión objetiva], el segundo, la imposición de una sanción a la autoridad

En efecto, mientras que el primero tiende al aseguramiento de la vigencia de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados [dimensión objetiva], el segundo, la imposición de una sanción a la autoridad que ha incumplido el fallo [dimensión subjetiva]. En todo caso, de iniciarse el trámite del desacato, este procedimiento no puede desconocer, ni servir de excusa al juez constitucional de su obligación de hacer que se acate integ ralmente la orden judicial de protección. Es por ello que, sin perjuicio de que se sancione o no al responsable de la omisión, el juez tiene el deber de garantizar su total cumplimiento si el mismo no se ha producido por vía del desacato, en razón a que en determinados eventos, la efectividad de los derechos afectados, se obtiene mediante la adopción de medidas adicionales a la sanción que resulta insuficiente para la ejecución de lo ordenado.” 13 Sentencia T-1113 de 2005, MP. Jaime Córdoba Triviño.76-520-31-03-002-2019-00197-02 Consulta Desacato

www.ramajudicial.gov.co Página 6 de 9 pueda ser indiferente a lo que allí está ocurriendo; a la afectación de los derechos fundamentales de sus internos. Siendo así , dado el sentido de su respuesta dentro del expediente, debe asumirse que no tiene voluntad de cumplimiento del fallo de tutela, que su postura resulta contumaz, por ende amerita ser sancionada en procura de que la problemática fáctica que nos ocupa sea solucionada.

En lo que respecta a la USPEC ad uce unos estudios, un plan de actuación, y estar en ejecución del aludido contrato, el cual según

ende amerita ser sancionada en procura de que la problemática fáctica que nos ocupa sea solucionada.

En lo que respecta a la USPEC ad uce unos estudios, un plan de actuación, y estar en ejecución del aludido contrato, el cual según manifestaron inició el 23 de junio de 2020, dejando todo en estado latente, lo cual no puede ser recibo y sí permite asumir una contumacia en ella, si se tien e en cuenta que la situación fáctica lesiva de unos derechos fundamentales no surgió de repente, sino que viene de tiempo atrás, ya que en el fallo de tutela no. 107 del 6 de diciembre de 2019 se reportaba que un año antes se conocía la problemática mencio nada, luego no resulta viable aceptar que se haya dejado por fuera de la programación prevista14.

No obstante, advierte la Sala que no hay lugar a mantener las sanciones impuestas, mediante el auto que es objeto de consulta. En efecto, previa revisión del plenario se evidencia que la Dirección del EPAMSCASPAL y de la USPEC, efectuaron una labor conjunta con el fin de adelantar los trámites de índole administrativo para dar cumplimiento a la orden constitucional, en punto de reparar las infiltraciones -humedadesque se presentan en el patio n°. 4 del establecimiento carcelario. A saber:

1. La USPEC adelantó los procesos de contratación correspondientes para “Contratar a monto agotable por precios unitarios la atención de emergencias y actividades de mantenimi ento, de la infraestructura física de los ERON a cargo del INPEC, que hacen parte de los grupos 1, 2, 3, 4, 5 y 6” , razón por la cual se

actividades de mantenimi ento, de la infraestructura física de los ERON a cargo del INPEC, que hacen parte de los grupos 1, 2, 3, 4, 5 y 6” , razón por la cual se suscribió el contrato de obra n°. 140 de 2020.

2. La Dirección de Infraestructura de la USPEC, el 14 de julio del presente año, mediante oficio E-2020-006847, reitera a la interventoría la necesidad de atender el fallo judicial y solicita realizar el respectivo seguimiento de las obras e informar sobre los avances y novedades para el cumplimiento de la misma.

3. El Contratist a realizó visita al Establecimiento, con el fin de realizar el diagnóstico sobre las actividades requeridas. Como resultado de la visita, el Contratista de Obra y la Interventoría del contrato, encontraron las siguientes novedades con respecto a las filtraciones presentadas en las celdas del patio 4:

14 Fls. 216 y 217, c. 1.76-520-31-03-002-2019-00197-02 Consulta Desacato

www.ramajudicial.gov.co Página 7 de 9 a. Humedades en la placa de cubierta b. Taponamiento de bajantes y canales c. Bajantes y canales deterioradas y con fisuras d. Tejas de cubierta con fisuras y averiadas e. El espacio de una teja encima de la otra (trasl apo) es muy corto, lo que implica que se filtre el agua con facilidad f. La placa de cubierta no es continua g. La placa de cubierta no se encuentra impermeabilizada, lo que implica que la humedad se filtre al interior de las celdas

implica que se filtre el agua con facilidad f. La placa de cubierta no es continua g. La placa de cubierta no se encuentra impermeabilizada, lo que implica que la humedad se filtre al interior de las celdas h. Los antepechos de la placa de cubierta no cuentan con impermeabilización, lo que implica que el agua lluvia se filtre dentro de los muros de las celdas.

4. Una vez aprobado el presupuesto, el 6 de agosto de 2020 se dio inicio a las actividades requeridas en el Establecimiento Peniten ciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira, comenzando el desmonte y retiro de tejas para cambio.

En este sentido, advierte la Sala que, conforme lo indicó la Dirección de la Unidad de Servicios Penitenciari os y Carcelarios, el 6 de agosto de 2020, previo a la imposición de la sanción, se dio inicio a las obras de reparación de la infraestructura del patio n°. 4 del EPAMSCASPAL. Lo anterior, fue corroborado por la Dirección del establecimiento penitenciario q ue remitió material fotográfico y el acta de reunión externa n°. 4 suscrita por funcionarios de l EPAMSCASPAL y el Consorcio ERON 2020, el contratista de obra y el accionante Pieroni Manolo 15, donde se evidencia de manera clara que, actualmente, se está ejec utando el contrato de obra para resolver la problemática de humedades.

Entonces, la verificada satisfacción de la orden tuitiva, aunque se presente tardía, conlleva a que esta Sala revoque el auto consultado, pues no debe

contrato de obra para resolver la problemática de humedades.

Entonces, la verificada satisfacción de la orden tuitiva, aunque se presente tardía, conlleva a que esta Sala revoque el auto consultado, pues no debe olvidarse que hay un caudal de trámites justificativos de la tardanza, que fueron, en su momento, de imperiosa necesidad observar para obtener el visto bueno para la ejecución de las obras y el adelantamiento de una serie de medidas para cumplir con los protocolos biosanitarios propios de la pandemia.

15 Fls. 230 a 237, c. 1.76-520-31-03-002-2019-00197-02 Consulta Desacato

www.ramajudicial.gov.co Página 8 de 9 No obstante , este recorrido de justificaciones, también ratifica la postura de la Sala. La jurisprudencia, reiterada, de la máxima intérprete de la Carta Política ha establecido que en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor 16; incluso, la corporación en cita ha sostenido que la sanción impues ta y confirmada por vía de consulta debe ser revocada cuando sucede un posterior cumplimiento:

…si se verifica el cumplimiento del fallo luego de consultada y confirmada la sanción, el juez de primera o única instancia deberá declarar inmediatamente el cu mplimiento de la sentencia y revocar o dejar sin efecto la sanción impuesta y las actuaciones que dependan de ella, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte y la competencia

inmediatamente el cu mplimiento de la sentencia y revocar o dejar sin efecto la sanción impuesta y las actuaciones que dependan de ella, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte y la competencia asignada por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 que dispone que este “mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que ya se hubieren ejecutado17.

El derrotero jurisprudencial que la Corte Constitucional ha establecido, el cual resulta vinculante, permite colegir que no existen razones para confirmar la providencia objeto de consulta, siendo necesario revocarla y dejar sin efecto la sanción impuesta a Claudia Liliana Duarte Ibarra y a Ricardo Gaitán Tercero Varela de la Rosa, en sus respectivas calidades de Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira -EPAMSCASPALy Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-., pues no puede obviarse que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia 18, aunque ello precise desavenir la ef icacia de los actos decisorios del juez constitucional.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

16 Corte Constitucional, sentencia T-010 de 2012, MP. Jorge Iván Palacio Palacio. 17 Auto A-181 de 2012.

Distrito Judicial de Buga,

16 Corte Constitucional, sentencia T-010 de 2012, MP. Jorge Iván Palacio Palacio. 17 Auto A-181 de 2012. 18 Corte Suprema de Justicia , sentencia de tutela del 04 de septiembre de 2012, Ref.: 11001-02-03-0002012-01832-00, MP: Jesús Vall De Rutén Ruiz.76-520-31-03-002-2019-00197-02 Consulta Desacato

www.ramajudicial.gov.co Página 9 de 9

RESUELVE:

Primero. REVOCAR el auto consultado de calenda y procedencia con ocidas, atendiendo la parte motiva de esta providencia . En consecuencia, se dejan sin efecto las sanciones que fueron impuestas a Claudia Liliana Duarte Ibarra y a Ricardo Gaitán Tercero Varela de la Rosa , en sus respectivas calidades de Directora del Esta blecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira -EPAMSCASPALy Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECSegundo. NOTIFICAR a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito . Una vez cumplido lo anterior, DEVOLVER las presentes actuaciones al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Consulta de desacato 76-520-31-03-002-2019-00197-02

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Consulta de desacato 76-520-31-03-002-2019-00197-02

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Consulta de desacato 76-520-31-03-002-2019-00197-02

JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Consulta de desacato 76-520-31-03-002-2019-00197-02

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