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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2019-00201-01-(30-08-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2019-00201-01-(30-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, agosto treinta (30) de dos mil veintitrés (2023).

REF: Proceso Divisorio promovido por ANDRES ENRIQUE HOLGUIN DONNEYS y otros contra CARLOS AUGUSTO HOLGUIN DONNEYS. Apelación de auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2019-00201-01.

I. ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 10-06-2022, el cual decretó la partición material del inmueble objeto del litigio.

II. ANTECEDENTES

Con incidencia en la decisión que debe adoptar el Tribunal, el expediente revela lo siguiente:

1. ANDRÉS ENRIQUE, ELIANA MARÍA y MARTHA ISAURA HOLGUIN DONNEYS [propietarios c/u de un derecho proindiviso equivalente al 12.5% del predio rural identificado con la M.I. # 373-100834] y NANCY DONNEYS DE HOLGUIN [propietaria de un derecho equivalente al 50%], pidieron decretar la división material del referido inmueble, y en subsid io “…se proceda al trámite de la venta…”.

Para tal efecto aportaron un plano “…en el cual se plasma la propuesta de división [dividido en 5 lotes de acuerdo a la cuota parte de cada codueño]…”, al igual que el avalúo comercial del predio y sus

Para tal efecto aportaron un plano “…en el cual se plasma la propuesta de división [dividido en 5 lotes de acuerdo a la cuota parte de cada codueño]…”, al igual que el avalúo comercial del predio y sus contrucciones. Y precisaron que el bien común cuenta con “…una serieProceso Divisorio promovido por ANDRES ENRIQUE HOLGUIN DONNEYS Y OTROS contra CARLOS AUGUSTO HOLGUIN DONNEYS. Apelación de auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2019-00201-01 2

de elementos o mejoras existentes inclusive antes de la adjudicación en sucesión, mejoras que no se encuentran registradas…”, cuyo valor no respresenta “…mayor valor respecto de la división predial…”. Por tanto, agregaron, el comunero al que se le adjudique esa porción de terreno deberá pagar “…el valor de estas mejoras a favor de los demás comuneros …” (expediente digital “Cuad1eraInstancia”, archivo “01ExpedienteFisico.pdf”, pag. 103 a 123).

2. El demandado se opuso a la pretensión principal [división material] con fundamento en que el predio “…no es jurídicamente susceptible de división…”, pues la propuesta de partición contenida en el plano presentado como anexo de la demanda (i) afecta los derechos en extensión y valor de cada uno de los comuneros, favoreciendo el predio

No. 1 [de mayor extensión] , pues no resulta compensible que se divida exactamente el metraje conforme a los derechos de cada comunero beneficiando a quienes se queden con las mejoras, más aún cuando la “…compensación…” no está permitida en este tipo de procesos; (ii) no

exactamente el metraje conforme a los derechos de cada comunero beneficiando a quienes se queden con las mejoras, más aún cuando la “…compensación…” no está permitida en este tipo de procesos; (ii) no tuvo en cuenta las medidas mínimas exigidas por ley para las Unidades Agrícolas Familiares, toda vez que se trata de un predio rural ; (iii) desdeñó “….las normas de ordenamiento ter ritorial, servicios públicos, medio ambiente y tratamiento de aguas residuales…”; (iv) el “plano” o proyecto de división material no viene acompañado de “…prueba de su respaldo jurídico …” esto es, su aceptación por el notario, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o el Catastro Municipal.

Dicho lo anterior, pidió acoger la pretensión subsidiaria [venta del bien común] “…profiriendo la providencia que decrete la venta de la cosa común…” (ibídem, archivo “04ContestacionDemanda.pdf”).

3. Los demandantes reformaron la demanda para aportar como prueba una petición dirigida a la Oficina Municipal de Planeación de El Cerrito (v) acerca de “…si es posible realizar la división material del lote identificado con matrícula inmobiliaria No 373100834...” en un lote de 59,228.74 M2 y cuatro lotes de 12,807.18

M2, y si cuentan con la posibilidad de obtener la licencia urba nística “…para su desarrollo independiente uno de otro …” (ibídem, archivo: “06TrasladoContestacion.pdf”).Proceso Divisorio promovido por ANDRES ENRIQUE HOLGUIN DONNEYS Y OTROS contra CARLOS

“…para su desarrollo independiente uno de otro …” (ibídem, archivo: “06TrasladoContestacion.pdf”).Proceso Divisorio promovido por ANDRES ENRIQUE HOLGUIN DONNEYS Y OTROS contra CARLOS AUGUSTO HOLGUIN DONNEYS. Apelación de auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2019-00201-01 3

4. La Oficina Municipal de Planeación de El Cerrito (v), en respuesta a la petición antedich a, señaló que de acuerdo con e l Plan Básico de Ordenamiento Territorial “… la propuesta hecha en los planos anexados (..) puede llevarse a cabo sin ningún problema después de terminado el proces o judicial …” (ibídem, archivo: “08InformaDerechoDePeticion.pdf”).

5. El demandado, al replicar la reforma de la demanda, a llegó un dictamen con el designio de demostrar que la división material que persiguen los demandantes es inconveniente por cuanto desmejora “…los derechos de los adjudicatarios de los predios 2,3 y (sic) 4 y beneficiando a los adjudicatarios de los predios 1 y 5 …”. Es que, añadió, “…1. El b ien inmueble no debe ser matemáticamente dividido, puesto que los lotes 2, 3, 4 y en parte el 5 son afectados por vía pública 2. Los lotes subdivididos no cuentan con instalaciones de servicios públicos básicos, como son: acueducto y alcantarillado. 3. Los lotes 5 y 1 ubicados en la parte norte colinda con la vía pública que de Santa Elena conduce al Castillo, contando con los servicios públicos. 4. Los lotes 5 y 1 se

alcantarillado. 3. Los lotes 5 y 1 ubicados en la parte norte colinda con la vía pública que de Santa Elena conduce al Castillo, contando con los servicios públicos. 4. Los lotes 5 y 1 se benefician por el factor económico por estar en vía pavimentada.

5. De acuerdo al plano de subdivisión los lotes 2,3 y 4 no tienen acceso al lago, para el suministro de agua para futuras plantaciones, ya que este queda exclusivamente para el lote No. 1.- 6. De acuerdo a la normatividad para la subdivisión de predio debe cumplir con los parámetr os como son: vías de acceso, zonas comunes, si es parcelación, zonas verdes y la red de servicios públicos…” (ibídem, archivo: “14ContestacionReforma.pdf”).

III. LA DECISION APELADA

Efectuado el interrogatorio1 a la perito que elaboró el avalúo y al que realizó el proyecto de división [el primero solicitado por la parte actora, y el segundo ordenado de oficio por el despacho], mediante auto del 10-06-2022 el juzg ado decretó la partición material del inmueble objeto de litigio.

1 Archivos: “33ActaInterrogatorioPerito.pdf” y “39ActaGrabacion.pdf”.Proceso Divisorio promovido por ANDRES ENRIQUE HOLGUIN DONNEYS Y OTROS contra CARLOS AUGUSTO HOLGUIN DONNEYS. Apelación de auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2019-00201-01 4

Los fundamentos fácticos y jurídicos de la referida determinación es dable sintetizarlos así: (i) el título y el plano pericial

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Los fundamentos fácticos y jurídicos de la referida determinación es dable sintetizarlos así: (i) el título y el plano pericial allegado con la demanda “…arroja sendos lotes (..) en cantidad de 14.807,18 mtros2 para cada hijo (incluyendo al demandado) y un lote mayor para la viuda en extensión de 59.228,74 mtros 2…”; (ii) segun la respuesta brindada por el Jefe de Planeación Municipal de El Cerrito (V.) la división material así propuesta es viable en razón a que las áreas resultantes de la misma están “… conforme al PBOT de ese ente territorial (..) en donde prevé áreas mínimas de 1.000 mts2…”; (iii) en e l corregimiento d onde está ubicada la heredad han tenido auge parcelaciones campestres y viviendas domésticas [destacado por el juez no solo como hecho notorio sino por haberlo observado in situ durante las inspecciones judiciales]. Puede entonces concluirse “…que la clasificación del suelo en el mencionado corregimiento es variado, como tambi én lo es su destinación y, no puede aceptarse el planteamiento [del demandado] de ser considerado solo como rural, de forma que se imposibilite su división física…” ; (iv) la obtención de un permiso por parte de la CVC no es razón p ara negar la división mat erial “…toda vez que la norma procesal no lo exige para decidir …”; (v) en cuanto a que solo algunos lotes son afectados por vía pública, el material fotográfico aportado por la perito [anexado por el demandado] demuestra “…que el fundo en su totalidad es accesible y puede incluso ser

cuanto a que solo algunos lotes son afectados por vía pública, el material fotográfico aportado por la perito [anexado por el demandado] demuestra “…que el fundo en su totalidad es accesible y puede incluso ser mejorado en tal sentido…”, así que no se forman lotes “ciegos” o sin acceso a aquella vía; (vi) la division propuesta en la demanda permite la obtención del acceso al agua a los predios por su cercanía al aforo del río Zabaletas, reservorio y acueducto veredal ; es decir “…sí existen fuentes de donde asumir el liquido …”, además de poder constituirse servidumbres de aguas y optar por instalar el sumistro de servicios públicos; (vii) con relación a una eventual imposibilidad de div idir el predio por la existencia allí de un reservorio natural (circunstancia aducida por el demandado) tal cosa no fue probada por el señor CARLOS AUGUSTO HOLGUIN DONNEYS , pues el depósito que existe en el predio no es una “reserva natural”; (viii) en el dictamen presentado por el demandado no existe argumento técnico alguno que apoye la tesis de que la división material propuesta por la parte actora “desmejore” los derechos de los comuneros , o que sea inviable. Por tanto, el juzgado “…accederá a ello , máxime cuando la parte pasiva no alegó pacto de indivisión, ni obra prueba en tal sentido …”; (ix) conProceso Divisorio promovido por ANDRES ENRIQUE HOLGUIN DONNEYS Y OTROS contra CARLOS AUGUSTO HOLGUIN DONNEYS. Apelación de auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2019-00201-01 5

AUGUSTO HOLGUIN DONNEYS. Apelación de auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2019-00201-01 5

relación a “las mejoras” que existen en el fundo , los adjudicatarios de los lotes No. 1 y 5 -donde éstas se encuentran construidas - deberán pagar a los restantes comuneros “…los valores proporcionales que sobre ellas se les asigne…” (ibídem, archivo: “41AutoDecretaDivision.pdf”).

IV. APELACION. Reparos.

Inconforme con la referida determinación, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación. En ese designio planteó -como motivos de inconformidad - lo que a continuación se sintetizan2:

A. La división material pretendida por los demandantes es improcedente. Por tanto no podía ser decretada , pues tal como está proyectada en el dictamen que aquellos presentaron resulta perjudicial, pues hace un fraccionamiento matemático de áreas sin considerar que algunos predios quedan con mejoras y otro s no.

Además, el valor de cada terreno se debe calcular por su utilida d y no por su extensión.

B. La parte actora no cumplió con la carga que le incumbía de aportar un dictamen sobre la división material, p ues el mismo no fue mencionado como prueba en la demanda; y el plano en que se bas ó no cumple los requisitos formales de que trata el artículo 226 del Código General del Proceso . En este punto aduce que la partición debía ser elaborada por un abogado, amén que el arquitecto ni siquiera elaboró los planos, sino que procedió a firmarlos sin visitar la heredad.

Código General del Proceso . En este punto aduce que la partición debía ser elaborada por un abogado, amén que el arquitecto ni siquiera elaboró los planos, sino que procedió a firmarlos sin visitar la heredad.

C. Dada la existencia de dos reservorios de agua, los demandantes no explicaron su afectación con la división material, y tampoco si la misma es jurídicamente posible ante (i) la incertidumbre de rivada de los posibles usos del suelo que se les dé a cada uno de los predios segregados, y (ii) la existencia de reservorios de agua.

V. CONSIDERACIONES

2 Ver archivo: “43RecursoApelacion.pdf”.Proceso Divisorio promovido por ANDRES ENRIQUE HOLGUIN DONNEYS Y OTROS contra CARLOS AUGUSTO HOLGUIN DONNEYS. Apelación de auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2019-00201-01 6

1. Para determinar los reparos con aptitud que serán analizados de fondo en esta instancia , es pertinente memo rar que el proceso declarativo especial divisorio tiene , como su nombre lo indica, una estructura especi alísima, distinta por supuesto a los demás declarativos verbales, verbales sumarios y otros especiales como los de expropiación, monitorio y deslinde y amojonamiento.

A la sazón, participa más de una naturaleza liquidatoria que declarativa . Y en su trámite, l o que delanteramente debe definirse [primera fase] es si el bien común admite división material, para lo cual el artículo 407 del C. G. del Proces o consagra la presunción consistente en que si aquél puede “… partirse materialmente…” y los

definirse [primera fase] es si el bien común admite división material, para lo cual el artículo 407 del C. G. del Proces o consagra la presunción consistente en que si aquél puede “… partirse materialmente…” y los derechos de sus condómines no desmerecen por causa d el fraccionamiento, procederá la división material.

Y el art ículo 409 ejusdem, por su parte, determina que “…si el demandado no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez decretará, por medio de auto, la division o la venta solicitada, según corresponda …”, pues no hay que olvidar que ningún comunero está obligado a permanecer en indivisi ón, según prescripción del inciso primero del artículo 1374 del Código Civil.

Ha dicho la Corte, en e se sentido , que “…el condueño no está obligado a permanecer en indivisión (preceptos 1374 del Código Civil y 406 del Código General del Proceso)…” , lo cu al explica porqué , en los juicios divisorios , “…el demandado goza de una limitada facultad de réplica , en la medida que efectivamente el artículo 409 ritual sólo le permite aducir “pacto de indivisión”, y por vía de reposición, excepciones previas, en tanto que el 412 siguiente lo habilita para alegar mejoras , lo que si no hace, conduce a estimar las pretensiones encaminadas a la subasta o a la partición material. De tal suerte que la decisión examinada luce conteste con el diseño del legislador, quien en s u potestad configurativa, dentro de la dinámica que le imprimió al nuevo compendio tendiente a aligerar los trámites fue especialmente

examinada luce conteste con el diseño del legislador, quien en s u potestad configurativa, dentro de la dinámica que le imprimió al nuevo compendio tendiente a aligerar los trámites fue especialmente riguroso en señalar las actuaciones permitidas en este litigio…” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC21469-2017 del 14 deProceso Divisorio promovido por ANDRES ENRIQUE HOLGUIN DONNEYS Y OTROS contra CARLOS AUGUSTO HOLGUIN DONNEYS. Apelación de auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2019-00201-01 7

diciembre de 2017. Radicación No. 11001 -02-03-000-2017-03323-00. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque). Autorizada doctrina, por su parte, ha dicho que “…los motivos de oposición que pueden tener los demandados en realidad son muy escasos, pues como ya se dijo, el legislador quiere que en lo posible no existan propiedad en común y proindiviso; por esta razón la causal de excepción más frecuente será el haber pactado la comunidad por determinado lapso, que no puede exceder de ci nco años (C.C., art. 1374)…”3.

2. Ahora bien: en materia de apelación de autos el recurrente tiene la carga de sustentación prescrita por el numeral 3 del artículo 322 del CGP. La citada disposición, en efecto, dispone que “…el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia …”, y tratándose de decisión pronunciada en audiencia “…el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición… ”. Por

apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia …”, y tratándose de decisión pronunciada en audiencia “…el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición… ”. Por modo que “…si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto…”. Es patente, entonces, que la sustentación del recurso de apelación ES PRESUPUESTO NECESARIO para habilitar la competencia del superior [de la Sala, en este caso].

De hecho, el artículo 328 del C. G. del Proceso prescribe que la competencia del ad-quem al decidir el recurso de apelación versa “…solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante…”, postulado que por lo demás nada tiene de novedoso, pues ya en vigencia del anterior estatuto procesal civil la Corte había acuñado una sólida construcción jurisprudencial -que el nuevo estatuto adjetivo conservabajo cuyo tamiz “…el sustentáculo del recurso determina la competencia del juez de apelaciones, estándole vedado decidir sobre asuntos no planteados , aceptados o consentidos con la conducta omisiva o concluyente de parte por ausencia de disenso alguno, salvo norma expresa en contrario…” (sentencias de 12 de octubre de 2004 y 13 de diciembre de 2005, reiteradas en la de 30 de ju nio de 2006 [SC -086-2006], expediente

3 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Código General del Proceso, Parte Esp ecial. Dupre Editores. Bogotá D.C., 2017. Págs. 408 y 409Proceso Divisorio promovido por ANDRES ENRIQUE HOLGUIN DONNEYS Y OTROS contra CARLOS AUGUSTO HOLGUIN DONNEYS. Apelación de auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2019-00201-01 8

No. 1523831030031993 00026 01) ; razón por la cual “…el juez de segundo grado no es libre en la definición de los contornos de su competencia, ni puede concretar sin ataduras “qué es lo desfavorable al apelante”, para atraer una competencia de la que carece o desdeñar una que nítidamente le ha sido atribuida, no solo por la ley, sino por el acto procesal de parte que le transmite la desazón del litigante frente al fallo. Tal es el genuino sentido del principio tantum dev olutum quantum apelattum , de este modo ya no es posible la apelación general (appellatio generalis respectu causae non valet), pues la exigencia legal de sustentación del recurso de apelación impide que hoy haya el tipo de apelación “apud acta” en el que b astaba con decir “apelo”…” (Sala de Casación Civil, sentencia del 8 de septiembre de 2009. Magistrado ponente Dr. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Expediente No. 11001-3103-035-2001-00585-01).

3. Se ha traído a cita lo anterior , porque para DESESTIMAR el planteam iento de oposición expuesto por el demandado desde el inicio del proceso, consistente en que la partición material

3. Se ha traído a cita lo anterior , porque para DESESTIMAR el planteam iento de oposición expuesto por el demandado desde el inicio del proceso, consistente en que la partición material propuesta por los demandantes desmejora “…los derechos de los adjudicatarios de los predios 2,3 y (sic) 4 y beneficiando a los adjudicatarios de los predios 1 y 5…”, la a-quo, en la providencia apelada, argumentó con total claridad que en el dictamen pericial presentado por dicho demandado no existe argumento técnico alguno que apoye la tesis de que la división material propuesta por la parte actora “desmejore” los derechos de los comuneros, y que por tanto sea inviable . Por tanto, agregó, el juzgado “…accederá a ello, máxime cuando la parte pasiva no alegó pacto de indivisión, ni obra prueba en tal sentido…”.

Pero ocurre que en sus reparos contra el auto apelado, el demandado ningún argumento serio de contraste ofrec ió para evidenciar que ese discernimiento judicial es equivocado o contraevidente, y que, en consecuencia, el tribunal debe removerlo en segunda instancia.

A la sazón, la a firmacion del recurrente según la cual la partición material proyectada en el dictamen allegado por los demandantes le resulta perjudicial por propone r un fraccionamiento matemático de áreas sin considerar que solo algunos predios quedan con mejoras, y que el valor de cada terreno se debe calcular por su utilidad y noProceso Divisorio promovido por ANDRES ENRIQUE HOLGUIN DONNEYS Y OTROS contra CARLOS

matemático de áreas sin considerar que solo algunos predios quedan con mejoras, y que el valor de cada terreno se debe calcular por su utilidad y noProceso Divisorio promovido por ANDRES ENRIQUE HOLGUIN DONNEYS Y OTROS contra CARLOS AUGUSTO HOLGUIN DONNEYS. Apelación de auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2019-00201-01 9

por su extensión , carente como se encuentra de algun tipo de soporte técnico tendiente a develar el yerro de la juez al considerar que no existe tal “desmejora” o “perjuicio”, de ningún modo puede ser considerada como reparo concreto contra la providencia interlocutoria impugnada , entendido aquel [el reparo concreto] “…como una exposición “exacta” y “rigurosa”, esto es, “sin duda, ni confusión”, ni vaguedad, ni generalidad…” (C.S. de Justicia, sentencia STC3374 -2017) consistete “…en una cadena argumentativa, coherente y seria, con aptitud para evidenciar el contraste de la providencia ” (Miguel Enrique Rojas, 2013, página 352)...”. De ahí que “… cree la Corte que no pueda darse por sustentada una apelación, y por ende cumplida la condición que subordina la admisibilidad de este recurso, cuando el impugnante se limita simplemente a calificar la providencia recurrida de ilegal, injurídica o irregular; tampoco cuando emplea expresiones abstractas tales como, 'sí hay pruebas de los hechos', 'no están demostrados los hechos', u otras semejantes , puesto que aquellos calificativos y estas expresiones, justamente por su vaguedad e imprecisión no expresan, pero ni

abstractas tales como, 'sí hay pruebas de los hechos', 'no están demostrados los hechos', u otras semejantes , puesto que aquellos calificativos y estas expresiones, justamente por su vaguedad e imprecisión no expresan, pero ni siquiera implícitamente, las razones o moti vos de la inconformidad del apelante con las deducciones lógico jurídicas a que llegó el juez en su proveído impugnado…” (Sala de Casación Civil, providencia del 30 de agosto de 1984 citada en la Sentencia del 19-031987, de la misma Corporación. Gaceta Judicial, Tomo CXC, págs. 442 y 443).

Desde la anterior perspectiva, el planteamiento impugnaticio en comento no puede tener bienandanza en esta instancia superior.

4. En la primera fase del proceso d ivisorio, por la cual discurre el presente, también se d efine lo concerniente a las mejoras que haya invocado cualquiera de lo comuneros en su beneficio, conforme el artículo 412 del Código General del Proceso, tópico éste que no fue objeto de invocación por ninguno de aquellos.

Por cierto, lo que en esa ma teria [mejoras] dispuso el auto apelado , sin recibir protesta del aquí apelante , es que losProceso Divisorio promovido por ANDRES ENRIQUE HOLGUIN DONNEYS Y OTROS contra CARLOS AUGUSTO HOLGUIN DONNEYS. Apelación de auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2019-00201-01 10

adjudicatarios de los lotes No. 1 y 5 donde éstas se encuentran construidas pagarán a los restantes comuneros “…los valores proporcionales que

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adjudicatarios de los lotes No. 1 y 5 donde éstas se encuentran construidas pagarán a los restantes comuneros “…los valores proporcionales que sobre ellas se les asigne…” (ibídem, archivo: “41AutoDecretaDivision.pdf”).

También viene al caso señalar que en esta fase del proceso divisorio es procedente la invocación de pres cripción adquisitiva de dominio, según condicionamiento que al citado artículo 409 hizo la Corte Constitucional en sentencia C -284 del 25 de agosto 2021 . Ello, empero, tampoco ocurrió en la presente casuistica.

Y definido por el juez que el bien admite división material, una vez ordenada ésta -por auto - lo que se sigue en la etapa posterior del juicio divisorio es la ejecución de dicha orden , la cual culmina con sentencia aprobatoria o con auto de improbación , pues como atildadamente lo apunta el profeso r RAMIRO BEJARANO GUZMAN, si ninguna de las propuestas de partición material presentadas por las partes a través de dictámenes periciales son acogidas por el juez, éste “…sentará sus bases [de la partición] y designará un partidor que re alice el trabajo de partición, en cuyo caso éste se someterá a las reglas que gobiernan el traslado, objeción y aprobación de la partición [en el proceso de sucesión] …” (PROCESOS DECLARATIVOS, ARBITRALES Y EJECUTIVOS. Décima Edicion 2021. Página 397).

Este despacho es del sentir que la determinación a que se refiere el procesalista BEJARANO GUZMAN [sentar las “las bases” de

EJECUTIVOS. Décima Edicion 2021. Página 397).

Este despacho es del sentir que la determinación a que se refiere el procesalista BEJARANO GUZMAN [sentar las “las bases” de la partición material y designar un partidor para que la presente] debe adoptarse MEDIANTE AUTO , pues la sentencia está reservada para cuando el juez APRUEBA la partición . Am én que en los precisos términos del inciso segundo del articulo 278 del C.G. del Proceso, “ …son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito (..) las que deciden el incidente de liquidació n de perjuicios y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias…”.

A la sazón, entre las reglas “que gobiernan el traslado, objeción y aprobacipn de la partición ”, las cuales están contenidas en el artículo 509 del C.G. del Proceso, emerge incontestable que (i) que “…si ninguna objeción se propone, el juez dictará sentencia aprobatoriaProceso Divisorio promovido por ANDRES ENRIQUE HOLGUIN DONNEYS Y OTROS contra CARLOS AUGUSTO HOLGUIN DONNEYS. Apelación de auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2019-00201-01 11

de la pa rtición, la cual no es apelable… ” (num. 2); (ii) que “…todas las objeciones que se formulen se tramitarán conjun tamente como incidente, pero si nunguna prospera, así lo declarará el juez en la sentencia aprobatoria de la partición… ” (num. 3) ; y (iii) que “…si el

objeciones que se formulen se tramitarán conjun tamente como incidente, pero si nunguna prospera, así lo declarará el juez en la sentencia aprobatoria de la partición… ” (num. 3) ; y (iii) que “…si el juez encuentra fundada alguna objeción, resolverá el incidente por auto, en el cual ordenará que se rahag a la partición en el término que señale, y expresará concretamente el sentido en que debe modificarse…” (num.4).

5. El presente proceso, como se ha indicado, discurre en su etapa inicial, es decir, la fase donde apenas se define si se decreta la partición material del bien común o su venta mediante remate

[división ad-valorem], al igual que el quantum de las mejoras que los comuneros hayan invocado y probado.

Asi que son prematuros los motivos de inconformidad del apelante señalados en los literales A y B del punto IV de la presente providencia [página 5] , desde luego que ésta no es la fase o estadio procesal para fustigar la partición material decretada [que no aprobada] por la a-quo, sindicando el dictamen allegado por los demandantes de no cumplir los r equisitos del articulo 226 del C.G. del Proceso; o de perder de vista que el valor de cada terreno se debe calcular por su utilidad y no por su extensión , pues tales tópicos deben ser definidos en la sentencia que apruebe la partición , o en el auto que la impruebe.

De hecho, aun en la hipótesis de obrar en el expediente un dictamen pericial insuficiente [sobre la partición material pretendida], si el bien común es pasible de división o fraccionamiento

auto que la impruebe.

De hecho, aun en la hipótesis de obrar en el expediente un dictamen pericial insuficiente [sobre la partición material pretendida], si el bien común es pasible de división o fraccionamiento entre sus condueños el juez no podría negar la, pues como lo puntualizó esta Sala Especializada, en oportunidad anterior, “…el Código Adjetivo no contempla castigo semejante a dicha falencia, y ésta bien puede suplirse con los poderes y facultades oficiosas del juez , máxime cuando el canon 2335 de nuestra Codificación Civil dispone que “…La división de las cosas comunes, y los derechos y las obligaciones que de ella resultan, se sujetarán a las disposiciones de los artículos siguientes, y en todoProceso Divisorio promovido por ANDRES ENRIQUE HOLGUIN DONNEYS Y OTROS contra CARLOS AUGUSTO HOLGUIN DONNEYS. Apelación de auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2019-00201-01 12

aquello a que por éstas no se provea, se observarán las reglas de la partición de la herencia…". Luego, en atención a los artículos 11 y 12 del Código General del Proceso que en su orden propenden por la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial y la aplicación de disposiciones análogas ante vacíos normativos, dado que la omisión de la parte actora no dio lugar a la inadmisión de la demanda, el a -quo pudo solicitar la complementación del dictamen pericial o, tomar partido del artículo 507 ejusdem, que se refiere a la partición en procesos de su cesión, a

no dio lugar a la inadmisión de la demanda, el a -quo pudo solicitar la complementación del dictamen pericial o, tomar partido del artículo 507 ejusdem, que se refiere a la partición en procesos de su cesión, a cuyo tenor: “…Aprobado el inventario y avalúo el juez, en la misma audiencia, decretará la partición y reconocerá al partidor que los interesados o el testador hayan designado; si estos no lo hubieren hecho, nombrará partidor de la lista de auxiliares de la justicia…” (Tribunal superior de Buga. Sala Quinta de Decision Civil Familia. Proceso divisorio con radicación 76-520-31-03-001-2018-00170-02. Auto del 16-06-2020. Magistrada:

BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ).

6. El cuestionamiento del demandado (reparo “C”) contra el auto apelado , por haber decretado la partición material a pesar de la existencia de “dos reservorios de aguas” y la “incertidumbre” que genera “el posible” uso de

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