TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2020-00076-01-(11-02-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2020-00076-01-(11-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 3 Guadalajara de Buga, once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por Darío
Fernando García Bonilla contra la Administradora Colombiana de Pensiones.
Radicación: 76-520-31-03-002-2020-00076-01
Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO
Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
En virtud de lo reglado en el canon 286 del CGP 1, oficiosamente procede la Sala de Decisión a corregir el yerro de digitación contenido en la sentencia del 8 de febrero de 2021 , mediante la cual se revocó, en sede de impugnación, la providencia n°. 039 del 14 de diciembre de 2020 proferida por la Juez 2ª Civil del Circuito de Palmira2.
Al efecto se tiene que la referida normativa permite la corrección de providencias cuando en ellas se ha incurrido en error “puramente aritmético” o en los casos de “error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas ”, a condición de que se hallen conten idas en la parte resolutiva de la decisión o influyan en aquella. En este sentido, la corrección en los eventos citados procede de manera oficiosa por el Juez que profirió la decisión o a solicitud de parte, en cualquier tiempo, mediante auto.
En este asunto, la Sala consignó en la sentencia, por error involuntario, que la decisión objeto de impugnación, esto es , la sentencia de tutela n°. 039 fue
tiempo, mediante auto.
En este asunto, la Sala consignó en la sentencia, por error involuntario, que la decisión objeto de impugnación, esto es , la sentencia de tutela n°. 039 fue proferida por la Juez 1ª Promiscuo de Familia de Palmira , cuando en realidad el proveído fue emitido por la Juez 2ª Civil del Circuito de Palmira. Observemos que, en un asunto de similares connotaciones, en sede constitucional, la Corte
Suprema de Justicia determinó:
1 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2 Fls. 58 a 68, c. 1.Acción de tutela: 76-520-31-03-002-2020-00076-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 3 Advierte la Sala que, por error involuntario, en la sentencia que puso fin a la instancia en este asunto, se incurrió en yerro por cambio de palabras al consignar en el numeral tercero de la parte resolutiva de la decisión en comento, que se ordenaba mantener vigente la orden de amparo emitida por el Tribunal
instancia en este asunto, se incurrió en yerro por cambio de palabras al consignar en el numeral tercero de la parte resolutiva de la decisión en comento, que se ordenaba mantener vigente la orden de amparo emitida por el Tribunal Superior de Cartagena, cuando el fallo fue proferido en realidad por el Tribunal Superior de Cali (…)3.
En el evento bajo estudio, tal yerro amerita correción, pues la sentencia de tutela que, en el caso bajo estudio, se revocó fue proferida por la Juez 2ª Civil del Circuito de Palmira y no por la Juez 1ª Promiscuo de Familia de esa misma municipalidad como erradamente se consignó. Luego, emerge imperioso corregir el error anotado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, RESUELVE:
1°. CORREGIR la sentencia del 8 de febrero de 2021, proferida por esta sala de decisión, en el sentido de precisar que el fallo objeto de impugnación, esto es , la sentencia de tutela n°. 039 fue emitida por la Juez 2ª Civil del Circuito de Palmira.
2°. NOTIFICAR a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE
Los Magistrados,
MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-520-31-03-002-2020-00076-01
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-520-31-03-002-2020-00076-01
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-520-31-03-002-2020-00076-01
3 Corte Suprema de Justicia, Auto ATC5766 de 2017, MP. Ariel Salazar Ramírez.Acción de tutela: 76-520-31-03-002-2020-00076-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 3
JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Acción de tutela: 76-520-31-03-002-2020-00076-01