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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2022-00138-01-(05-08-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2022-00138-01-(05-08-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 3 Guadalajara de Buga, cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Proceso Ejecutivo propuesto por Comercializadora Terranova S.A.S. contra Ladrillera la Candelaria Ltda. en liquidación Radicado: 76-520-31-03-002-2022-00138-01

Instancia: Recurso de Suplica

Ponente: María Patricia Balanta Medina

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sala de decisión virtual, mediante los medios y la plataforma teams dispuestos para estos fines, a partir de la normativa que regula el tema e n la actualidad, según acta n.° 139 de la fecha.

De conformidad con la competencia prevista en el inciso 2 ° del artículo 332 del C.G.P., decide la sala dual el recurso de súplica que el demandante Comercializadora Terranova S.A.S. -a través de su apoderada judicialpropone contra el auto n.° 173 del 18 de julio de 2025, mediante el cual la magistrada Bárbara Liliana Talero Ortiz, confirma la decisión tomada en el auto del 7 de mayo de 2024, proferido por el juez segundo civil del circuito de Palmira.

CONSIDERACIONES

En primera instancia la juez a quo estimó que el titulo a ejecutar no contaba con los requisitos formales que exige la Ley para librar mandamiento de pago dado que el representante legal de la sociedad demandada no estaba facultado para obligarla por sumas superiores a $10.0000.000,00 sin obtener

con los requisitos formales que exige la Ley para librar mandamiento de pago dado que el representante legal de la sociedad demandada no estaba facultado para obligarla por sumas superiores a $10.0000.000,00 sin obtener la aprobación de la junta de socios. En segunda instancia la magistrada que preside la Sala Quinta de Decisión Civil Familia de este tribunal dispuso confirmar dicha decisión.

Con invocación del recurso de súplica, el demandante pretende reabrir tal debate -el de contar el titulo ejecutivo con todos los requisitos formales y estar aprobado por la junta de socios la suscripción de las obligaciones a ejecutarpues cuestiona directamente la providencia de la citada magistrada que resolvió esa apelación de auto.Ejecutivo: 76-520-31-03-002-2022-00138-01 Recurso de suplica www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 3 Pierde de vista el recurrente que a voces del inc iso 2° del art ículo 35 del C.G.P. los autos que deciden las apelaciones sean adoptados por el magistrado sustanciador o por la sala de decisión, no admiten recurso, lo cual significa que, contra estos, obviamente, no procede la súplica.

Autorizada doctrina enseña sobre el particular “…bien sabido es que las providencias de la Sala mencionadas en el artículo 35 del CGP no admiten ningún recurso, tampoco los autos del magistrado sustanciador cuando resuelve el recurso de apelación, la consulta o la queja, mientras que los restantes autos proferidos por el sustanciador, según el caso, tienen súplica o reposición” (López Blanco, HF: 2017. Código General del Proceso , Parte

resuelve el recurso de apelación, la consulta o la queja, mientras que los restantes autos proferidos por el sustanciador, según el caso, tienen súplica o reposición” (López Blanco, HF: 2017. Código General del Proceso , Parte General, Editorial Dupré, p. 189).

No quede duda: la súplica es improcedente cuando se trata de cuestionar los autos mediante los cuales se resuelve el recurso de apelación; si se aceptara esta posibilidad, esto es, que contra la decisión de una alzada se pudiera formular otro recurso adicional para discutir el mismo tema, los procesos tendrían instancias adicionales que, en estricto sentido no ha previsto el legislador.

Por último, dado que el recurso se resuelve desfavorablemente al demandante que lo propone, la réplica que presenta el demandado en el traslado de la suplica ante esta Corporación acreditan la causación de las costas procesales, tal y como lo exigen los numerales 1° y 8° del artículo 365 del Código General del Proceso.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, esta Sala Dual Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, RESUELVE:

Primero: Declarar improcedente el recurso de súplica formulado contra el auto n.° 173 del 1 8 de julio de 2025 , proferido por la magistrada Bárbara

Liliana Talero Ortiz.Ejecutivo: 76-520-31-03-002-2022-00138-01

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Segundo: Condenar a la Comercializadora Terranova S.A.S. al pago de las

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Segundo: Condenar a la Comercializadora Terranova S.A.S. al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Para estos efectos se fija en $711.750,00 las agencias en derecho por cuenta de esta alzada, suma correspondiente a medio S.M.M.L.V. la cual se causa a favor del demandado.

Notifíquese y devuélvase al despacho de origen.

Los magistrados

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA 76-520-31-03-002-2022-00138-01

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO 76-520-31-03-002-2022-00138-01

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