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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-003-2006-00142-03-(27-10-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-003-2006-00142-03-(27-10-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, octubre veintisiete (27) de dos mil quince (2015).

REF: Proceso ordinario [simulación] promovido por CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORA contra (i) SOCIEDAD DISTRIBUIDORA AGROQUIMICOS LTDA (EN LIQUIDACION) ; (ii)

SOCIEDAD INVERSIONES 2000 LTDA (iii) CARMEN LUCERO

CIFUENTES MOLANO; (iv) JORGE ARMANDO SANCHEZ MORA, y (v) MARTHA LUCIA SANCHEZ MORA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-03-003-2006-00142­ 03.

I. OBJETO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO Se decide el recurso de APELACION interpuesto por el demandante (Carlos Alberto sanchez mora ) contra la sentencia No. 029 proferida el 5 de febrero de 2013 por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA en el proceso ordinario cuyos extremos activo y pasivo aparecen mencionados en el epígrafe de la referencia.

II. DATOS RELEVANTES

1. Por demanda (posteriormente complementada1 y reformada2), el señor CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORA pidió declarar “...totalmente...” simulados (i) la DACION EN PAGO celebrada el día 12-07­ 1993 entre la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA (de la cual fue socio) y la SOCIEDAD INVERSIONES 2000 LTDA, y (ii) el contrato de

1993 entre la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA (de la cual fue socio) y la SOCIEDAD INVERSIONES 2000 LTDA, y (ii) el contrato de COMPRAVENTA celebrado entre la SOCIEDAD INVERSIONES 2000 LTDA y la señora CARMEN LUCERO CIFUENTES MOLANO. Y que como consecuencia de ello se declare que el predio rural ("La Luisa") comprometido en los dos actos en mención, no ha salido del patrimonio de la SOCIEDAD 1 2 1 Folio 77 fte. cdo. lo. 2 Folio 174 fte. cdo. ib..DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA, y por tanto forma parte de su “acervo patrimonial” , el cual no ha sido liquidado. Subsidiariamente pidió declarar que la sociedad INVERSIONES 2000 LTDA “...no pagó a la cedente SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA el valor correspondiente al derecho de crédito o mutuo con garantía hipotecaria que aparece en la escritura No. 5611 del 11 de noviembre de 1992 de la Notaría Doce de Cali, con base en la cual se justificó dicha acción (refiriéndose a la dación en pago )...”3, y que la posterior compradora, señora CARMEN LUCERO CIFUENTES MOLANO tampoco pagó “. a la vendedora INVERSIONES 2000 & CIA LTDA el valor correspondiente que aparece en la mencionada escritura ...”, por lo que, en últimas, ambos actos (dación en pago y compraventa) “. carecen de validez ju ríd ica y que su existencia ha sido sim plem ente a p a re n te ...”3 4

2. Al efecto fueron convocados inicialmente como

(dación en pago y compraventa) “. carecen de validez ju ríd ica y que su existencia ha sido sim plem ente a p a re n te ...”3 4

2. Al efecto fueron convocados inicialmente como demandados la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA AGROQUIMICOS LTDA (en liquidación), la SOCIEDAD INVERSIONES 2000 LTDA y la señora CARMEN LUCERO CIFUENTES MOLANO. Las dos personas morales primeramente citadas por cuanto instrumentaron la DACION EN PAGO cuestionada por el actor. Y la señora CIFUENTES MOLANO, debido a que fue ella quien adquirió de SOCIEDAD INVERSIONES 2000 LTDA (mediante la compraventa igualmente censurada por aquel) el inmueble rural “ La Luisa”.

Posteriormente, a través de reforma a la demanda que el juzgado admitió por auto #444 del 04-08-2009, el actor llamó como demandados a sus hermanos JORGE ARMANDO SANCHEZ MORA y MARTHA LUCIA SANCHEZ MORA, con fundamento en que éstos “...en su condición de socios tanto de la Sociedad Inversiones 2000 Ltda como en la sociedad Distribuidora de Agroquímicos Ltda concurrieron en la generación de todos los actos jurídicos y materiales que se narran en los hechos de la demanda y que culminaron en el despojo ilegal e irregular del patrimonio social de esta última entidad comercial ... ” (folio 174 fte. cdo. ib.).

Proceso ordinario (simulación). Demandante: CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORA. Demandados: DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA y otros. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31­ 03-003-2006-00142-03

3. Los hechos aducidos por en la demanda como 3 Folio 72 fte. cdo. 1o. 4 Folio ib. 2sustento de las pretensiones allí incoadas admiten la siguiente sinopsis: 2.1. Entre el demandante y sus hermanos JORGE ARMANDO SANCHEZ MORA y MARTHA LUCIA SANCHEZ MORA conformaron el 27 de julio de 1978 la sociedad DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA, misma que adquirió por escritura pública No. 1971 del 29-12­ 1978 el predio rural denominado “ La Luisa” ubicado en el municipio de Candelaria (Valle del Cauca), con matricula inmobiliaria 378-0000964, del que posteriormente fueron segregados 2.054 metros cuadrados, quedando aquel predio con una cabida superficiaria de 10.746 metros cuadrados. 2.2. Por escritura pública No. 2468 del 12 de julio de 1990 su hermano JORGE ARMANDO y CARLINA MORA HERRERA (madre del ambos) conformaron una segunda sociedad, denominada INVERSIONES 2000 & CIA LTDA, designando como gerente de la misma al señor JORGE ELIECER CHACON MELO, cónyuge de la señora MARTHA LUCIA SANCHEZ MORA (también hermana del actor y socia de la sociedad

DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA).

ELIECER CHACON MELO, cónyuge de la señora MARTHA LUCIA SANCHEZ MORA (también hermana del actor y socia de la sociedad DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA). 2.3. Según consta en acta del 23 de noviembre de 1992, los socios de INVERSIONES 2000 & CIA LTDA acordaron “...concederle un p ré sta m o...” a la sociedad DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA por VEINTE MILLONES DE PESOS. 2.4. Posteriormente, el 11 de diciembre de 1992, la representante legal de INVERSIONES 2000 & CIA LTDA (señora CARLINA MORA HERRERA) suscribió con el gerente de DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA (señor JORGE ELIECER CHACON, su yerno) un “. supuesto contrato de mutuo ... ” por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS “.pagaderos el día 1 de junio de 1993.”, para lo cual ésta sociedad (deudora) constituyó, en favor de INVERSIONES 2000 & CIA LTDA (acreedora) hipoteca sobre el predio rural arriba mencionado . La determinación de adquirir el anterior préstamo de dinero fue tomada por los socios de DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA sin que el aquí demandante “. tuviera, en su momento, conocimiento ni

Proceso ordinario (simulación). Demandante: CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORA. Demandados: DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA y otros. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31­ 03-003-2006-00142-03 3participación alguna en dicha decisión...”, como puede apreciarse “...en el acta No. 003 del 26 de agosto de 1993 . ”5. Es más; para aquella época afloraban controversias entre él y los demás socios, por lo que el actor ya había incoado diversas acciones “...de las cuales se hallaban enterados plenamente dichos socios.”, tales como (i) solicitud de conformación de un Tribunal de Arbitramento en la Cámara de Comercio de Palmira; (ii) demanda de liquidación de la sociedad ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira; (iii) solicitud de pruebas anticipadas ante el Juzgado Civil Municipal de Candelaria, referentes a la inspección judicial sobre los libros y documentos de la sociedad, interrogatorios a los socios y al gerente de la sociedad, e inspección judicial al predio rural “La Luisa”. 2.5. La suma de dinero que por concepto del mutuo recibió la sociedad DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA “...fue invertida o gastada...” por la gerente de dicha persona moral “.sin que el demandante tuviera conocimiento o información sobre su destinación específica...”6, a pesar de los múltiples requerimientos de éste en ése sentido. 2.6. Cuando la obligación dineraria todavía no era exigible (pues el plazo estaba "aun vigente" y no se había pactado cláusula aceleratoria) la sociedad acreedora inició proceso hipotecario contra la sociedad deudora en el

2.6. Cuando la obligación dineraria todavía no era exigible (pues el plazo estaba "aun vigente" y no se había pactado cláusula aceleratoria) la sociedad acreedora inició proceso hipotecario contra la sociedad deudora en el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, obteniendo el embargo del inmueble hipotecado. 2.7. Los socios de DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA, en reunión celebrada el 22-06-1993, la cual no contó con la participación del demandante, autorizó a su representante legal CARLINA MORA HERRERA “.para otorgar escritura pública de Dación en Pago a favor de la sociedad INVERSIONES 2000 & CIA LTDA sobre el mencionado predio “La Luisa”, transacción ésta que se concretó a través de la escritura 3283 de la Notaría Octava de Cali el día 12 de junio de 1993.”5 6 7. Proceso ordinario (simulación). Demandante: CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORA. Demandados: DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA y otros. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31­ 03-003-2006-00142-03 5 Folio 65 fte. cdo. ib. 6 Folio 66 fte. cdo. ib. 7 Folio 67 fte. cdo. ib. 42.8. Las actas contentivas de las juntas de socios de DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA en las cuales se adoptaron las decisiones antes reseñadas (tomar en préstamo la suma de veinte millones de pesos y autorizar la dación en pago del inmueble hipotecado) “...nuncafueron insertadas

DE AGROQUIMICOS LTDA en las cuales se adoptaron las decisiones antes reseñadas (tomar en préstamo la suma de veinte millones de pesos y autorizar la dación en pago del inmueble hipotecado) “...nuncafueron insertadas ni registradas a través del libro de actas, tal como lo establecía obligatoriamente el artículo octavo de los estatutos sociales (..) Además las reuniones que allí aparecen consignadas se realizaron en lugares distintos a la oficina principal de la sociedad, tal como lo dispone el mismo artículo citado... ”8. 2.9. A consecuencia de la "dación en pago" antes mencionada, por auto del 3 de agosto de 1993 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira declaró la terminación del proceso ejecutivo en curso “.p o r transacción...” y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares sobre el predio “ La Luisa” . Y el 11 de agosto del mismo año se registró en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a dicho bien “. la escritura de dación en pago ya referida sobre el predio .. ”, a través de la cual la sociedad INVERSIONES 2000 & CIA LTDA “ . adquirió el dominio sobre dicho inmueble. ”. 2.10. Posteriormente, 24 de octubre de 1995 , mediante escritura pública No. 5008 de esa fecha la sociedad INVERSIONES 2000 & CIA LTDA vendió “ presuntamente” el predio “La Luisa” a la señora CARMEN LUCERO CIFUENTES MOLANO , quien es la cónyuge de JORGE ARMANDO SANCHEZ MORA (hermano y socio del demandante en DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA, e igualmente socio de INVERSIONES

LUCERO CIFUENTES MOLANO , quien es la cónyuge de JORGE ARMANDO SANCHEZ MORA (hermano y socio del demandante en DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA, e igualmente socio de INVERSIONES 2000 & cia ltda ), y a su vez “concuñada” del gerente de ésta última sociedad, señor JORGE ELIECER CHACON , y “nuera” de la señora CARLINA MORA “. la otra socia de ésta última compañía comercial, persona a la que, junto con el señor JORGE ERMANDO SANCHEZ MORA, le correspondió autorizar al gerente para celebrar la supuesta venta del único bien que integra el patrimonio de dicha sociedad. ”9. 2.11. Tanto la DACION EN PAGO como la subsiguiente COMPRAVENTA “ .no son más que negocios jurídicos simulados, Proceso ordinario (simulación). Demandante: CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORA. Demandados: DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA y otros. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31­ 03-003-2006-00142-03 8 Folio ib. 9 Folio 68 fte. cdo. ib. 5de m ero carácter form al, que conllevan la apariencia engañosa de transacciones legítim as ideadas y realizada única y exclusivamente con el evidente propósito de sustraer del dominio de la empresa SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA el bien inm ueble aq u í pluricitado, y excluir de toda participación y ejercicio del derecho que sobre el mismo tiene m i m andante en su calidad de socio de la últim a sociedad citada 2.12. Las construcciones actualmente existentes en el inmueble son

inm ueble aq u í pluricitado, y excluir de toda participación y ejercicio del derecho que sobre el mismo tiene m i m andante en su calidad de socio de la últim a sociedad citada 2.12. Las construcciones actualmente existentes en el inmueble son las mismas que fueron construidas hace mas de 30 años, lo cual revela que “...en el predio en comento no ha existido ninguna actividad indicativa de un traslado o tradición real o efectiva del dominio a favor de terceros, pues no se logra apreciar el levantamiento, construcción y mantenimiento de las construcciones nuevas...”. Además, el precio “implícito” dado al predio en la dación y en la compraventa es ínfimo comparado con el valor real del mismo, que según avalúo judicial efectuado hace más de quince años supera los trescientos millones de pesos. 2.13. Por otra parte, la explotación económica del inmueble durante mas de veinte años estuvo a cargo de JORGE ARMANDO SANCHEZ y MARTA SANCHEZ MORA “...en calidad de socios...” y de la señora CARLINA MORA “.en su calidad de gerente de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA, quienes precisamente con el propósito de excluir al demandante de toda participación en dichas utilidades y de la posibilidad de acceder a parte del predio que proporcionalmente le correspondería al liquidar la sociedad comercial, decidieron simular las diversas negociaciones antes descritas para sacar del patrimonio social el predio “La Luisa”, en la forma ya vista. m 11. 2.14. La sociedad DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA se encuentra actualmente disuelta por haberse vencido su término de

predio “La Luisa”, en la forma ya vista. m 11. 2.14. La sociedad DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA se encuentra actualmente disuelta por haberse vencido su término de vigencia, “.razónpor la cual se halla en estado de liquidación, la cual, a la fecha no se ha realizado. ”.

3. Por conducto de apoderado común los demandados 1 0 1 1

Proceso ordinario (simulación). Demandante: CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORA. Demandados: DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA y otros. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31­ 03-003-2006-00142-03 10 Folios 68 y 69 fte. cdo. ib. 11 Folio 70 fte. cdo. ib. 6resistieron las pretensiones de la demanda y propusieron las excepciones de mérito que denominaron “ inexistencia del derecho de dominio ” “PRESCRIPIÓN DE LA NULIDAD RELATIVA” (folios 130 a 132 cdo. ppal.) , “PRESCRIPCION EXTINTIVA” “FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA” (folios 141 y 142 cdo. ib.) y “COSA JUZGADA” (folios 150y 151 cdo. ib.) . Todo ello, al abrigo de los planteamientos que seguidamente se compendian: 3.1. Los contratos que el actor sindica de simulados fueron celebrados “...dentro de la autonomía de la voluntad ...” por los representantes legales de las sociedades demandadas, y en uso de sus atribuciones legales y estatutarias. Para su celebración, por tanto, ninguna incidencia tenía el demandante. Sin embargo, para las reuniones donde se trataron esos

de las sociedades demandadas, y en uso de sus atribuciones legales y estatutarias. Para su celebración, por tanto, ninguna incidencia tenía el demandante. Sin embargo, para las reuniones donde se trataron esos contratos “...se convocó a los socios, por lo cual el demandante tuvo plenamente el conocimiento sobre toda la transacción (..) por tanto no hubo clandestinidad, pero el socio CARLOS ALBERTO SANCHJEZ MORA se negó a concurrir, afectando en todo momento la buena marcha de la sociedad... ” (folio 139 fte. cdo. 1o). Proceso ordinario (simulación). Demandante: CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORA. Demandados: DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA y otros. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31­ 03-003-2006-00142-03 Además, el parentesco de los socios de ambos entes sociales nada tiene que ver con dichos actos, pues la ley comercial “. permite la sociedad entre familiares ...”12, y las sociedades demandadas obraron “ ...dentro de sus facultades legales y estatutarias...” 13 3.2. Los procesos y actuaciones judiciales adelantadas a que alude el demandante en su libelo inicial “.fueron resueltos por los respectivos funcionarios a favor de la parte que represento ...”14. Y las denuncias penales que aquel ha formulado por los mismos hechos aquí planteados “...fueron precluídos en favor de los denunciados por falta de fundamento, los cuales constituyen cosa juzgada, sobre lo cual no hay lugar a nuevos pronunciamientos ... ”. Precisamente por causa de los sucesivos ataques jurídicos “.tanto 1 2 1 3 1 4 12 Folio 128 fte. cdo. ib.

nuevos pronunciamientos ... ”. Precisamente por causa de los sucesivos ataques jurídicos “.tanto 1 2 1 3 1 4 12 Folio 128 fte. cdo. ib. 13 Folio 128 fte. cdo. ib. 14 Folio ib. 7penales como civiles ...” del demandante contra la sociedad y sus socios “... incluyendo sus propios hermanos y su madre, Sra. Carlina Mora Herrera ..." es que acaeció “. la liquidación de la empresa... ” (folio 139 fte. cdo. 1o) . 3.3. La acción ordinaria aquí ejercida por el actor se encuentra prescrita “.según los términos previstos en la ley 791 de 2002, que redujo a diez años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el código c i v i l pues entre la escritura de dación en pago ( 12-07-1993) “.a la fecha han transcurrido catorce (14) años, lo cual origina la prescripción de cualquier acción. ” (folio 141 fte. cdo. ib.). 3.4. El demandante, en su calidad de socio de DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA, “. no ha sido parte ...” en los contratos por cuya simulación ahora aboga. En tales condiciones, carece de legitimación en la causa por activa.

4. En oportunidad hábil los demandados formularon demanda de reconvención contra al actor pidiendo declarar que éste (i) “.debe reconocer y pagar...” a la sociedad DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA (en liquidación) las sumas de dinero que dicha sociedad tuvo que pagar a terceros acreedores como consecuencia del “.m al manejo . ” que a la misma le

reconocer y pagar...” a la sociedad DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA (en liquidación) las sumas de dinero que dicha sociedad tuvo que pagar a terceros acreedores como consecuencia del “.m al manejo . ” que a la misma le dio el señor JORGE SANCHEZ CABEZAS (padre de aquel), cuando fue su gerente; y (ii) “.debe cancelar a la sociedad los perjuicios ocasionados, a justa tasación de peritos. ” (folio 3 fte. cdo. No. 2o). Proceso ordinario (simulación). Demandante: CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORA. Demandados: DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA y otros. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31­ 03-003-2006-00142-03 Lo anterior, con fundamento en dos planteamientos concretos. Según el primero, el padre del actor hizo un “mal manejo” de la sociedad cuando fue su gerente, y por tanto “. es responsable y solidario. ” por las deudas que su progenitor contrajo, las cuales “ .debieron ser canceladas por la señora CARLINA MORA HERRERA . ” cuando asumió la representación legal de la empresa familiar. Y conforme el segundo, desde el año 1991 el aquí demandante ha emprendido una “cadena” de acciones penales y civiles contra la mentada sociedad y sus socios “ .que nunca surtieron efectos ante la falta de fundamentación de sus demandas. ”, por lo cual debe resarcir a la sociedad por los

perjuicios que su proceder ha causado. 1 5 15 Folio 130 fte. cdo. ib.

85. Fracasada la conciliación 16 procedió el juzgado aquo a decretar las pruebas allegadas y/o solicitadas por las partes [auto No. 696 del 18 de octubre de 2011]17.

Proceso ordinario (simulación). Demandante: CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORA. Demandados: DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA y otros. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31­ 03-003-2006-00142-03

5. Agotada la fase instructiva se dio traslado a las partes para alegar de conclusión, oportunidad de la cual se sirvieron ambos extremos del litigio para insistir en sus planteamientos iniciales y reclamar fallo favorable a sus respectivos intereses.

6. Por sentencia proferida el 5 de febrero de 2013 el juzgado a-quo negó las pretensiones de la demanda inicial y las de la demanda de reconvención, por lo cual dispuso la consecuencial terminación del proceso.

Consideró, centralmente, (i) que ni bajo el término veintenario de prescripción existente con anterioridad a la vigencia de la ley 791 de 2002, ni a la luz del decenario contemplado en el artículo1°de dicha ley, se configura la prescripción extintiva invocada por los demandados al contestar la demanda; (ii) que la cosa juzgada planteada como excepción de fondo en dos de las contestaciones de la demanda fue examinada y desestimada al decidir las excepciones previas propuestas por otros demandados; (iii) que si bien el demandante no intervino como parte en los dos actos cuestionados, su condición de potencial afectado con éstos le

desestimada al decidir las excepciones previas propuestas por otros demandados; (iii) que si bien el demandante no intervino como parte en los dos actos cuestionados, su condición de potencial afectado con éstos le otorga interés legitimo “...pura incoar las pretensiones de la demanda ...”1 6 1 7 18; (iv) que, sin embargo, las pruebas incorporadas al proceso con el designio de demostrar la mendacidad de la dación en pago y de la compraventa “...no alcanzan a ser suficientes para crear certeza y pensar que los negocios jurídicos atacados son s im u la d o stoda vez que: [A] tanto la prueba testimonial como la documental permiten concluir que la voluntad de los contratantes al celebrar la dación en pago no era otra que efectuar el pago de una obligación hipotecaria anterior. Y que al suscribir la posterior compraventa del inmueble, su intención fue ciertamente la que refleja la escritura pública contentiva de dicho contrato; [B] el solo parentesco de los socios de ambas sociedades “.d e ninguna manera mella la sensatez del acto ...”; mucho menos considerando 16 Folio 271 cdo. lo. 17 Folios 302 a 304 cdo. ib. 18 Folio 361 vto. cdo. ib. 9Proceso ordinario (simulación). Demandante: CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORA. Demandados: DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA y otros. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31­ 03-003-2006-00142-03 que desde el comienzo de la sociedad DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA era usual entre los integrantes de la familia SANCHEZ MORA (“.. .hermanos, cuñados y demás parentela...”) la celebración de

que desde el comienzo de la sociedad DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA era usual entre los integrantes de la familia SANCHEZ MORA (“.. .hermanos, cuñados y demás parentela...”) la celebración de negocios; [C] no se comprobó “...lo irrisorio del precio de la venta...”, pues la afirmación de que quince años atrás el inmueble fue avaluado en más de trescientos millones de pesos, sustentada en una copia simple “. no demuestra la veracidad de tales afirmaciones realizadas en el libelo ...”. Con mayor razón considerando que ese avalúo se hizo al interior de un proceso penal (radicación #8749), y que al disponer el juzgado su incorporación regular al presente proceso no fue posible ello debido a que la parte actora no suministró las expensas necesarias para la expedición de las copias, desentendiéndose así de la carga que tenía de probar la simulación alegada, y bien sabido es que a falta de prueba fehaciente de ésta “...el acto en cuestión se reputará existente como verdadero y producirá la plenitud de sus consecuencias por virtud de la presunción de legitimidad que lo acompaña ...” (folio 362 fte. cdo. ib.) . Es que, a lo largo del proceso campeó en esa materia una “ ...precariedad probatoria...”, y la prueba pericial que de oficio se decretó tampoco pudo llevarse cabo por falta de colaboración de las partes, las cuales ni siquiera contestaron las llamadas telefónicas del perito designado por el despacho; [D] mientras en la demanda se afirmó que luego de la compraventa el predio rural continuó en el mismo estado (lo que, en sentir del actor, constituye indicio de la

contestaron las llamadas telefónicas del perito designado por el despacho; [D] mientras en la demanda se afirmó que luego de la compraventa el predio rural continuó en el mismo estado (lo que, en sentir del actor, constituye indicio de la simulación), las fotografías obrantes en el expediente (folios 333 y 334 cdo. ppai) demuestran todo lo contrario, ya que allí existen “ . unas modernas instalaciones donde funciona un centro de diagnóstico automotor..." (folio 363 fte. cdo. ib) ; [E] en conclusión: como según lo ha dicho la Corte “.no bastan las meras sospechas o especulaciones que nacen de la aprehensión maliciosa del acto dubitado o de la consideración aislada o insular de los diferentes medios de prueba, específicamente de los indicios ...”, las pretensiones de la demanda están avocadas al fracaso, “.y de igual manera deberá negarse las pretensiones de la demanda de reconvención por no haberse demostrado los hechos que la fundamentan... ” (folio 363 vto. cdo. ib.).

7. El actor impugnó la sentencia antes reseñada aduciendo que los demandados “...en nada desvirtuaron ...” las afirmaciones de la demanda, “ . como tampoco buscaron infirmar los elementos de la simulación alegada, tales como la verificación de que los negocios celebrados se realizaron realmente, de que hubo transferencia de prestaciones contractuales 10(precio, objeto del contrato, etc.) y otros aspectos similares... " (folio 11 fte. cdo. 10).

Destacó que indicios tales como “...la forma sospechosa como se adelantaron las negociaciones simuladas...", “.la divergencia en las fechas de los registros públicos ...”, la “ ...incongruencia en las fechas de las

Destacó que indicios tales como “...la forma sospechosa como se adelantaron las negociaciones simuladas...", “.la divergencia en las fechas de los registros públicos ...”, la “ ...incongruencia en las fechas de las decisiones judiciales derivadas del proceso judicial que se usó como pantalla para la dación en pago ...”, y la “.falta de demostración de la existencia y origen de los recursos de la compradora CARMEN LUCERO CIFUENTES MOLANO, entre otros..." no fueron desvirtuados por los demandados . De otra parte, agregó, la mayoría de los hechos expuestos en la demanda corresponden a “ ...afirmaciones indefinidas, frente a las cuales quien las propone está exonerado de demostrarlas, al menos, como parte de la carga de la prueba asignada...”. Es el caso, destacó seguidamente, de “ ..la manifestación de que la compradora CARMEN LUCERO CIFUENTES MOLANO no tenía la capacidad económica para comprar y que, por ende, el precio jamás fue pagado..." (folio 12 fte. cdo. ib.). Luego de lo cual se refirió puntualmente a cuatro (4) indicios que en su sentir revelan la simulación [(i) "...Negociaciones entre sociedades paralelas."; (ii) "..Relaciones familiares entre socios y la supuesta compradora."; (iii) ".La Fabricación de un inexistente crédito hipotecario y la dación en pago posterior.", y (iv) ".Precio irrisorio."] , para seguidamente afirmar que el perito designado por el juzgado para establecer el precio ínfimo de la venta no era idóneo y además desatendió la tarea que se le encomendó, pues no de otra forma se entiende que haya carecido de los instrumentos técnicos que le hubiesen permitido cumplir con la labor para la cual fue designado. Además,

era idóneo y además desatendió la tarea que se le encomendó, pues no de otra forma se entiende que haya carecido de los instrumentos técnicos que le hubiesen permitido cumplir con la labor para la cual fue designado. Además, frente a la “ carencia de recursos” de dicho auxiliar de la justicia (refiriéndose a la suma de dinero que dicho perito pidió se le suministrase para proceder a efectuar el avalúo), bien pudo éste “. acudir a otros recursos de valoración de un predio que no requerían equipos ni personal ...". De ahí que, concluyó, el juez “ ..debió exigir el cumplimiento de la orden dada y no simplemente conformarse con un informe en el que el perito se limitaba simplemente a quejarse de los recursos, omitiendo su deber de auxiliar de la justicia ..." (folio 23 fte. cdo.ib.).

III. CONSIDERACIONES Proceso ordinario (simulación). Demandante: CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORA. Demandados: DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA y otros. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31­ 03-003-2006-00142-03 111a. Los presupuestos procesales concurren a cabalidad en el sub lite, y no se observa irregularidad alguna con capacidad de anonadar total o parcialmente la validez de lo actuado. 2a. Como es holgadamente sabido, uno de los primeros análisis que debe acometer la sentencia es aquel que concierne a la legitimación en la causa -en su típico desdoblamiento bifronte (por activa y por pasiva)- habida cuenta que ello constituye presupuesto de obligatoria verificación por parte del fallador de primera o segunda instancia, pues si la relación procesal no se ha trabado entre quienes tienen aquella legitimación,

por pasiva)- habida cuenta que ello constituye presupuesto de obligatoria verificación por parte del fallador de primera o segunda instancia, pues si la relación procesal no se ha trabado entre quienes tienen aquella legitimación, innecesario se torna examinar los demás tópicos del litigio ya que, como reiteradamente lo ha pregonado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, “...en caso de no advertiría el juez (la legitimación en la causa) en la parte activa, en la pasiva, o en ambas, deviene ineluctablem ente, sin necesidad de m ediar ningún otro análisis , la expedición de un fallo absolutorio ...” (sentencia de casación N° 051 de 23 de abril de 2003, expediente 76519)”19. Proceso ordinario (simulación). Demandante: CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORA. Demandados: DISTRIBUIDORA DE AGROQUIMICOS LTDA y otros. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31­ 03-003-2006-00142-03 En ese orden de ideas ha de memorarse que quien es convocado como demandado debe estar asistido de interés para resistir las pretensiones del accionante; de ahí que, en lo que a la acción de prevalencia concierne, en

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