TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-003-2017-00099-02-(15-02-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-003-2017-00099-02-(15-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 3 Guadalajara de Buga, febrero 15 de 2021.
Referencia: Proceso divisorio promovido por Dimel Ingeniería
SA contra Aníbal y Carmen Hurtado Solis.
Radicación: 76-520-31-03-003-2017-00099-02
Instancia: RECURSO DE SÚPLICA
Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Esta providencia fue discutida y aprobada por la sala, utilizando medios virtuales asincrónicos, según acta n.º 020 de la fecha.
De conformidad con la competencia prevista en el inc. 2 del art. 332 del CGP , se pronuncia la Sala Dual sobre el recurso de súplica que el demandado An íbal Hurtado Solis propuso a través de apoderada contra el auto n.º 005 -2021 que en enero 19 de 2021 profirió la magistrada Barbara Liliana Talero Ortíz.
CONSIDERACIONES
Habiendo prosperado en primera instancia la oposición que el demandado Aníbal Hurtado Solis y su compañera Jackeline Libreros Tabares formularon contra el secuestro del inmueble objeto de división, en segunda instancia la magistrada que preside la Sala Qui nta de Decisión Civil Familia de este tribunal dispuso revocar tal decisión para en su lugar rechazar por improcedente esa oposición.
Haciendo uso del recurso de súplica, el demandado pretende reabrir tal debate (el de la posibilidad que tiene el demandado en juicio divisorio de oponerse al secuestro) cuestionando directamente la providencia de la citada magistrada que
Haciendo uso del recurso de súplica, el demandado pretende reabrir tal debate (el de la posibilidad que tiene el demandado en juicio divisorio de oponerse al secuestro) cuestionando directamente la providencia de la citada magistrada que resolvió esa apelación de auto, sugiriendo que esa decisión por su naturaleza sería apelable en el contexto del art. 331 del CGP.
Pierde de vista el recurrente que a voces del inc. 2 del art. 35 del CGP los autos que deciden las apelaciones , sean adoptados por el magistrado sustanciador o por la sala de decisión , no admiten recurso, lo cual significa que contra estos, obviamente, no procede la súplica.Divisorio: 76-520-31-03-003-2017-00099-02 Recurso de súplica
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 3 Autorizada doctrina enseña sobre el particular « … bien sabido es que las providencias de la Sala mencionadas en el artículo 35 del CGP no admiten ningún recurso, tampoco los autos del magistrado sustanciador cuando resuelve el recurso de apelación , la consulta o la queja, mientras que los restantes autos proferidos por el sustanciador, según el caso, tienen súplica o reposición» (López Blanco, HF: 2017. Código General del Proceso en Parte General, Editorial Dupré, p. 189).
No quede duda: la súplica es improcedente cuando de atacar los autos mediante los cuale s se resuelve el recurso de apelación se trata ; si se aceptara esta posibiidad, esto es, que contra la decisión de una alzada se pudiera formula otro
No quede duda: la súplica es improcedente cuando de atacar los autos mediante los cuale s se resuelve el recurso de apelación se trata ; si se aceptara esta posibiidad, esto es, que contra la decisión de una alzada se pudiera formula otro recurso adicional para discutir el mismo tema, los procesos tendrían más de dos instancias.
Finalmente, como ninguna otra parte intervino en el curso de la súplica, no hay forma de establecer que a estos se les hubieran causado costas procesales ni hay medida para comprobarlas, por lo que en los términos del num. 8 del art. 365 del CGP esta condena no se impondrá.
PARTE RESOLUTIVA
En mérito de lo expuesto, esta Sala Dual Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga RESUELVE:
Primero. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica.
Segundo. Sin costas por cuenta de esta impugnación.
Tercero. Devolver la presente actuación al despacho de origen.
Notifíquese.
Los magistrados
MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA 76-520-31-03-003-2017-00099-02Divisorio: 76-520-31-03-003-2017-00099-02
Recurso de súplica
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FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO 76-520-31-03-003-2017-00099-02
(Recurso de súplica)