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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-003-2019-00101-02-(19-06-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-003-2019-00101-02-(19-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 8 Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real propuesto por Bancolombia S.A. contra

José Joaquín Girón Gómez Opositora: Evangelina Cardona de Quintero Radicación: 76-520-31-03-003-2019-00101-02

Instancia: Apelación de Auto

Ponente: María Patricia Balanta Medina

De conformidad con la competencia prevista en el num eral 1° del artículo 32 del C.G.P., en concordancia con lo dispuesto en el art ículo 35 ibidem, se decide en sala singular el recurso de apelación que la opositora Evangelina Cardona de Quintero -a través de apoderado judicial - formula contra el auto n.° 495 del 24 de abril de 2025, mediante el cual el juez tercero civil del circuito de Palmira, niega la oposición al secuestro del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.° 373-120788.

CONSIDERACIONES

En este asunto , se inicia la diligencia de secuestro -a través de subcomisionadodel bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.° 373-120788 el 6 de noviembre de 2020. Allí, la señora Evangelina Cardona de Quintero -a través de apoderado judici alse op one a que la medida cautelar se consolid e bajo el argumento de ser la propietaria del predio de mayor extensión de donde se desprende el bien objeto de cautela identificado

de Quintero -a través de apoderado judici alse op one a que la medida cautelar se consolid e bajo el argumento de ser la propietaria del predio de mayor extensión de donde se desprende el bien objeto de cautela identificado con la matrícula inmobiliaria n.° 373-34280. Sostiene que no existe claridad respecto de los linderos de ambos predios, razón por la que “se opone a través del suscrito en esta diligencia de secuestro en razón a ser propietaria y poseedora del área restante”.

Reanudado el proceso, el a quo en auto n.° 495 del 24 de abril de 2025 resuelve negar la oposición presentada. Sostiene que la apelante no ostenta la calidad de tenedora del bien inmueble cautelado, el cual corresponde al consignado en la escritura pública constitutiva de hipoteca, que se procura hacer efectiva con este trámite. Agrega que no es esta la vía jurídica paraEjecutivo para la efectividad de la garantía real: 76-520-31-03-003-2019-00101-02 Apelación de auto www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 8 efectuar un deslinde y amojonamiento o el trámite administrativo para un desenglobe.

La apelante discrepa de la anterior argumentación, pues en su entender el demandante pretende secuestrar tanto el predio de menor extensión -373120788como el de mayor extensión -373-34280sin efectuar distinción alguna. Dice que el dictamen pericial aportado por el extremo activo indica un área superior de la que es propietario e l demandado. Sostiene que ambos inmuebles no han sido disgregados por lo que no es posible diferenciar cual

alguna. Dice que el dictamen pericial aportado por el extremo activo indica un área superior de la que es propietario e l demandado. Sostiene que ambos inmuebles no han sido disgregados por lo que no es posible diferenciar cual es al área de cada uno, siendo que el predio hipotecado hace parte del de mayor extensión, del cual es propietaria y poseedora. Sostiene que no se puede efectuar el secuestro “del predio distinguido con el folio de matrícula No 373 – 120788, en razón a que este predio hace parte del predio de mayor extensión distinguido con folio de matrícula No 373 – 34280, pero que a la fecha se encuentra segregado al predio de mayor extensión y hasta tanto este predio de menor extensión no sea disgregado en legal forma del predio de mayor extensión, considero que no se deb e llevar a cabo la diligencia de secuestro”. (apelación).

La oposición al secuestro, según la jurisprudencia es la posibilidad de que el poseedor intervenga con ocasión de la diligencia donde se lleve a cabo el acto de secuestro o de e ntrega1. Esto, se debe a que tal medida cautelar implica una transferencia efectiva del bien a un tercero llamado secuestre o receptor, ya sea con vocación temporal o definitiva, pero entrega, al fin y al cabo; por lo que en su desarrollo se pueden ver afectados derechos ajenos, como suele acontecer con el poseedor que los ejerce respecto de la cosa susceptible de la aprehensión.

Para proteger los derechos de terceros poseedores, el artículo 596 del C.G.P. consagra que si al practicarse la diligencia de secuestro los bienes se hallan en poder de quien alegue y demuestre título de tenedor con especificación de

Para proteger los derechos de terceros poseedores, el artículo 596 del C.G.P. consagra que si al practicarse la diligencia de secuestro los bienes se hallan en poder de quien alegue y demuestre título de tenedor con especificación de sus estipulaciones principales, anterior a la diligencia y procedente de la parte contra la cual se decretó la medida, esta se llevará a efecto sin perjudicar los

1 STC3422-2025, MP. Octavio Augusto Tejeiro Duque.Ejecutivo para la efectividad de la garantía real: 76-520-31-03-003-2019-00101-02 Apelación de auto www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 8 derechos de aquel . A esta figura procesal, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto a la diligencia de entrega.

Al estudiar la diligencia que se inició el 6 de noviembre de 2020, encuentra la Sala que el subcomisionado se desplazó hasta el predio identificado con la matrícula inmobiliaria n.° 373 -120788 ubicado en el corregimiento El Pomo del municipio de El Cerrito. Allí, fue atendido por la apelante, quien de manera inmediata -a través de su apod erado judicial - presenta oposición a la diligencia de secuestro, bajo los argumentos ya expuestos.

El subcomisionado admite la oposición y deja en calidad de secuestre a la apelante; no obstante el mandatario del extremo demandante insiste en que se reali ce o suspenda la diligencia de secuestro a fin de determinar los linderos específicos del predio a secuestrar, por lo que el subcomisionado textualmente resuelve: SUSPENDER LA DILIGENCIA hasta que se tenga

se reali ce o suspenda la diligencia de secuestro a fin de determinar los linderos específicos del predio a secuestrar, por lo que el subcomisionado textualmente resuelve: SUSPENDER LA DILIGENCIA hasta que se tenga pronunciamiento por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito, en cuanto a la claridad de los linderos dado que ambos predios tienen los mismos linderos, por lo cual no se puede determinar los linderos específicos del predio objeto de esta medida cautelar.

Una vez allegado el expediente al juez comisionado, este decide -auto del 1° de diciembre de 2020 - que no es posible confirmar o negar la decisión del inspector de policía de suspender la diligencia ante la falta de determinación e individualización del predio a cautelar. Así, remi te el trámite al comitente para que resuelva lo pertinente.

El anterior recuento es necesario hacerlo para observa r que la diligencia de secuestro en estricto sentido no se culminó, pues la misma se suspendió a fin de dar claridad sobre cuál era el predio que debía secuestrarse sin afectar derechos de terceros, por lo que resolver la oposición presentada por la apelante resulta prematur o ante el desconocimiento del predio objeto de la medida. Es que, si bien el inmueble se encuentra identificado con su matrícula inmobiliaria y como mínimo se sabe su ubicación, al momento de efectuarse el secuestro era patente el desconocimiento que se tenía sobre qué era loEjecutivo para la efectividad de la garantía real: 76-520-31-03-003-2019-00101-02 Apelación de auto www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 8

Apelación de auto www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 8 que se debía secuestrar y precisamente, por eso se suspendió la diligencia; no por la oposición presentada.

Inconsistencia que es visible dado que la escritura pública constitutiva de hipoteca se indica que los linderos del bien dado en garantía real corresponden a:

Linderos, que resultan idénticos a los del predio que le fue adjudicado a la impugnante en la sentencia n.° 290 del 9 de diciembre de 2015 dentro del proceso de sucesión 2014-00298-00. Véase:

Ahora, el área adjudicada en ambos casos difiere una de l a otra puesto que de las 122.446.767 hectáreas pertenecientes al inmueble con matrícula inmobiliaria n.° 373-34280 se adjudicaron en pertenencia al ejecutado un total de 56,38 hectáreas, otorgándole el número de matrícula 373 -120788; sinEjecutivo para la efectividad de la garantía real: 76-520-31-03-003-2019-00101-02 Apelación de auto www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 8 embargo, en la dil igencia nunca se preci sa a que espacio o área corresponden las 56,38 hectáreas a secuestrar.

Incluso, el dictamen pericial aportado durante el trámite de la oposición resulta inútil para tal propósito. En la experticia, se indica que el predio tiene un área de 61 hectáreas + 7855 metros cuadrados, lo cual d ifiere de lo otorgado al demandado -56,38 hectáreasen el proceso de pertenencia con

resulta inútil para tal propósito. En la experticia, se indica que el predio tiene un área de 61 hectáreas + 7855 metros cuadrados, lo cual d ifiere de lo otorgado al demandado -56,38 hectáreasen el proceso de pertenencia con radicado 2015-00104-00. También, se determinan los linderos del predio de mayor extensión correspondientes a NORTE: En Parte Con Predio Vendido A Lilia Castro Y En Otra Parte Con Predio Que Son O Fueron De Juan Pablo Agudelo, Horacio Yusit Y Miguel Mogollón; SUR: Con Predios Que Son O Fueron De Manuel Quintero, Reinaldo Mogollón; SUR: Con Predios Que Son O Fueron De Manuel Quintero, Reinaldo Largo, Constantino Marroquín Y Rafael Trochez; ORIENTE; con predios de Luis Marroquín y Octavio Tovar, hoy Valencia. OCCIDENTE: Con Predios De Luis Muñoz Y Justo García, Francisco Arango Lilia Castro , sin que se identifiquen los de l bien a secuestrar, pues estos resultan ser los del predio de mayor extensión.

Es así, como la diligencia de secuestro se encuentra suspendida en orden a la aclaración de los linderos del bien inmueble a cautelar, por lo que , surge precipitado resolver la oposición que presenta la apelante cuando ni siquiera se ha determinado qué porción de terreno es la comprometida con la cautelar; sin distinguirse, tampoco , el área sobre la cual la opositora ejerce – presuntamenteactos posesorios. De no aclararse estas incongruencias, en una eventual subasta se podrían afectar derechos de terceros, configurándose una posible venta de cosa ajena, por ejemplo y, en todo caso,

presuntamenteactos posesorios. De no aclararse estas incongruencias, en una eventual subasta se podrían afectar derechos de terceros, configurándose una posible venta de cosa ajena, por ejemplo y, en todo caso, nos hallaríamos en una importante afectación a la validez o eficacia del negocio jurídico procesal de que se trata.

Con esto, no es que se desconozcan los derechos reales de hipoteca que ejerce el demandante y se vean afectados porque al final se está respetando el área descrita en el acto de constitución, pero, al no aclararse cuál es la porción del bien que hasta ahor a reporta una diferencia entre el dictamen pericial y la escritura de constitución de la hipoteca, a propósito de los linderos que resultan ser absurdamente idénticos a los del predio del cual seEjecutivo para la efectividad de la garantía real: 76-520-31-03-003-2019-00101-02 Apelación de auto www.ramajudicial.gov.co Página 6 de 8 desprendió, se terminaría llevando a remate derechos de terc eros, seguramente, de los colindantes o de otros adjudicatarios que previamente a la afectación de la hipoteca, se registran como titulares.

Es que al estar suspendida la diligencia de secuestro y no aclararse sobre cual inmueble recae el mismo, no existe certeza sobre la realidad procesal ni la textura material de los derechos que sobre el inmueble aprisionado con la medida de embargo corresponde n al acreedor. Despreocuparse de la individualización del bien con un área específica y alinderación determinada, es un proceder que terminaría, como ya se dijo, co mprometiendo la validez del remate o su legítima eficacia.

individualización del bien con un área específica y alinderación determinada, es un proceder que terminaría, como ya se dijo, co mprometiendo la validez del remate o su legítima eficacia.

Por lo tanto, dicho acto procesal o cualqui er diligencia que ponga en duda la verdadera identidad del predio , dado en garantía , constituye un imprevisto importante para la diligencia de avalúo y para el remate del inmueble. Significa que desde el momento en que el funcionario de instancia tuvo conocimiento de esa disparidad, debió gestionar el tema de las medidas cautelares dispuestas, para que, en ejercicio del control de legalidad que le corresponde con respecto a las actuaciones judiciales y las facultades oficiosas que le asigna el C.G.P., en general, quede solucionado el tema que, finalmente, constituye la materialización de los de rechos de las partes y de terceros en el proceso.

Recuérdese que, en estricto sentido jurídico, la sala cumple con un riguroso control de legalidad en esta instancia, para desatar el tema que viene dilatando los objetivos del proceso ejecutivo, limitando los esenciales de la tutela judicial efectiva -principio fundante de los actuales estatutos procesales, que se caracterizan por la constitucionalización de sus contenidos normativosla cual amerita ser restablecida, sin excesos rituales y sin moratorias, desde los rigurosos poderes del juez, a partir de los senderos de control que lo convocan a garantizar la materialización de los derechos subjetivos vinculados al proceso.

Significa que, al no haberse culminado la diligencia de secuestro en aras de

senderos de control que lo convocan a garantizar la materialización de los derechos subjetivos vinculados al proceso.

Significa que, al no haberse culminado la diligencia de secuestro en aras de aclarar los linderos y el área materia de la cautela, corresponde al juez deEjecutivo para la efectividad de la garantía real: 76-520-31-03-003-2019-00101-02 Apelación de auto www.ramajudicial.gov.co Página 7 de 8 instancia, en el marco de sus poderes de dirección, gestionar la realización de tal diligencia para verificar las ver daderas condiciones del predio y así evitar que en un eventual remate se terminen vendiendo derechos ajenos, propiamente los de terceros no vinculados con la hipoteca constituida.

En efecto, se halla en el expediente la probanza suficiente que le impone a l juzgador actuar de conformidad, para garantizar el remate -únicamentedel bien que pertenece al demandado al momento de constituir la hipoteca. Esta determinación debe cumplirla el a quo en procura de garantizar, desde ahora, la no pretermisión de la instancia.

Así las cosas, se impone revocar la decisión tomada por el juez tercero civil del circuito de Palmira, para que, en su lugar cumpla con las determinaciones que le den claridad al tema, bajo la cabal comprensión de darle continuidad a la diligenci a de secuestro del bien inmueble , identificado con matrícula inmobiliaria n.° 373 -120788, que se inició el 6 de noviembre de 2020, se impone que en la misma se preste atención al tema de aclar ar el área y los linderos reales del mismo , siempre que se considere que formó parte de un

inmobiliaria n.° 373 -120788, que se inició el 6 de noviembre de 2020, se impone que en la misma se preste atención al tema de aclar ar el área y los linderos reales del mismo , siempre que se considere que formó parte de un bien de mayor extensión.

Finalmente, como el recurso se resuelve favorablemente a la opositora que lo propuso, no procede la condena en costas procesales en los términos del numeral 1° del artículo 365 del C.G.P

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, esta Sala Singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, RESUELVE:

Primero: Revocar el auto n.° 495 del 24 de abril de 2025 proferido por el juez tercero civil del circuito de Palmira. En su lugar, se ordena al juez a quo que continúe con la diligencia de secuestro del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.° 373 -120788 espacio de verificación importante de linderos y del área real del bien, contexto de previsión para que el avalúo y el remate se cumplan sin comprom eter la validez del negocio jurídico procesalEjecutivo para la efectividad de la garantía real: 76-520-31-03-003-2019-00101-02

Apelación de auto www.ramajudicial.gov.co Página 8 de 8 advertido y sin afectación de derechos de aquellos terceros que no están vinculados con la hipoteca en trato. Una vez establecido esto, proceda a la resolución de la oposición presentada por Evangelina Cardona de Quintero.

Segundo. Sin costas en la instancia.

vinculados con la hipoteca en trato. Una vez establecido esto, proceda a la resolución de la oposición presentada por Evangelina Cardona de Quintero.

Segundo. Sin costas en la instancia.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 326 del Código General del Proceso, la presente decisión deberá comunicarse inmediatamente y por cualquier medio al juez de primera instancia.

Notifíquese y devuélvase

Firmado Por:

Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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