TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-003-2019-00102-01-(14-10-2020)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-003-2019-00102-01-(14-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 3 Guadalajara de Buga, octubre 14 de 2020.
Referencia: Proceso de Ejecutivo propuesto por Banco
Davivienda SA contra Cebelia García Porras.
Radicación: 76-520-31-03-003-2019-00102-01
Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA
Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Ha sido criterio uniforme de la Sala Primera de Decisión Civil Familia que preside la suscrita, así como de la mayoría de la sala especializada del Tribunal, aplicar el trámite del recurso de apelación previsto en el art. 14 del Decreto Ley 806 de 2020, aún a los procesos que ya estaban en curso al momento de su entrada en vigencia.
La consideración central que se ratifica ha sido que en atención a la teleología del Decreto en mención las medidas implementadas se adoptarán en los procesos en curso y los que se inicien luego de la expedición de este decreto. A esta mención es necesario adicionar el contenido del citado art. 16, desde el cual se colige que las medidas dispuestas por el Gobierno son de aplicación inmediata, pues las mismas se conciben en respu estas urgentes, ante la variedad de situaciones que se presentan al interior del servicio de justicia, las cuales reclaman regulaciones con validez expedita.
En efecto, el referido Decreto Legislativo 806 goza de postulados perentorios ante las situaciones excepcionales que ha generado -en todos los ámbitos - el covid-19 y esta precisión se encuentra implícita en todo su compendio, pues no
En efecto, el referido Decreto Legislativo 806 goza de postulados perentorios ante las situaciones excepcionales que ha generado -en todos los ámbitos - el covid-19 y esta precisión se encuentra implícita en todo su compendio, pues no se deja de expresar que s u espectro teleológico se encamina a agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia1.
Por lo tanto, en vigencia del referido Decreto Legislativo 806 de junio 4 de 2020 las sentencias que resuelven recursos de apelación en materia civil y familia deben ser proferidas por escrito, previa sustenciación igualmente escrita en los precisos términos de su art. 14.
1 Es preciso volver sobre la parte expositiva del Decreto.Ejecutivo: 76-520-31-03-003-2019-00102-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 3 En aras de garantizar plenamente los derechos fundamentales de las partes en conflicto, ha sido siempre un postulado de esta sala advertir a todos los sujetos de la adecuación del trámite asegurando plenamente su notificación a través de los canales virtua les y permitiéndoles el acceso al expediente digitalizado a efectos de que estos puedan ejercer sus derechos de defensa y contradicción, lo cual es precisamente lo que pone en relieve la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia STC6687-2020.
En tal sentido, se le concederá al apelante el término de 5 días para que remita, vía correo electrónico a la Secretaría de la Sala Civil Familia de este Tribunal y a través de los canales de comunicación que se han establecido para el efecto2,
En tal sentido, se le concederá al apelante el término de 5 días para que remita, vía correo electrónico a la Secretaría de la Sala Civil Familia de este Tribunal y a través de los canales de comunicación que se han establecido para el efecto2, la sustentaci ón por escrito de los reparos concretos formulados contra la decisión de primera instancia, so pena de que se declare desierto el recurso.
Adicionalmente, atendiendo el deber que compete a los sujetos procesales, entre otros, el de suministrar los canales digitales elegidos para los fines del proceso y enviar simultáneamente a los demás sujetos procesales,un ejemplar de los document os que se presenten, como copia incorporada al mensaje remitido a la autoridad, se dispone que, bajo tal entendimiento y en aplicación del art. 9 del Decreto Legislativo 806 en mención, el a pelante debe remitir, por un canal digital a los demás sujetos procesales -entiéndase parte contraria e intervinientesla sustentación de los reparos.
Una vez acreditado el envío de que se trata a los demás sujetos se prescindirá del traslado por secretaría, el cual se entenderá realizado a partir de los dos días hábiles siguientes a la remisi ón del mensaje y el término correspondiente (de cinco días) empezará a correr a partir del día siguiente.
Por todo lo anterior, esta sala singular RESUELVE:
Primero. CONCEDER a la parte recurrente el término de 5 días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto , para cumplir con su obligación de sustentar por escrito los reparos concretos contra la decisión de
2 La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del
partir del día siguiente a la notificación del presente auto , para cumplir con su obligación de sustentar por escrito los reparos concretos contra la decisión de
2 La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civilfamilia/95; allí podrán solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital (exhortándose que sea los estrictamente necesarios) y aportar memoriales o documentos. .Ejecutivo: 76-520-31-03-003-2019-00102-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 3 primera instancia . Esta sustentación deberá remitir se por el interesado vía correo electrónico a la Secretarí a de la Sala Civil Familia de este Tribunal, so pena de que la alzada se declare desierta.
El escrito de sustentación será puesto a disposición de los demás sujetos del proceso por la secretaría y al día siguiente comenzará a correr el término de traslado que será, también, de 5 días. Si el recurrente acredita haber enviado el escrito de sustent ación de los reparos a los demás sujetos procesales mediante la remisión de copia del mismo por un canal digital se prescindirá del traslado por secretaría, pues en este caso se entiende realizado -el trasladoa partir de los dos días hábiles siguientes a l envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.
traslado por secretaría, pues en este caso se entiende realizado -el trasladoa partir de los dos días hábiles siguientes a l envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.
Segundo. Vencidos los términos concedidos a las partes e intervinientes en el numeral anterior, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará, de manera simultánea, por estado electrónico y, también, a través de las direcciones de correo electrónico aportadas por los interesados, teniendo en cuenta que, este último, es el canal digital que actualmente ofrece mayores garantías para el cabal enteramiento de los sujetos procesales.
Notifíquese.
MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Magistrada