TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-003-2021-00129-01-(17-01-2022)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-003-2021-00129-01-(17-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 5 Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA promovida por Leydy Yohana Restrepo Mayorga contra el juez 2° promiscuo municipal de El Cerrito , trámite al cual se vinculó a los grupos de soporte tecnológico , correo y office 365seccional Calide la rama judicial.
Radicación 76-520-31-03-003-2021-00129-01
Instancia: SEGUNDA INSTANCIA
Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sala de decisión virtual, mediante los medios y la plataforma teams, dispuestos para estos fines, ante la contingencia de la pandemia, según acta n.° 003 de la fecha.
De conformidad con la competencia previst a en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la sala a definir la impugnación presenta da contra el fallo de tutela n°. 121 de noviembre 3 de 2021 , proferido por el juez 3° civil del circuito de Palmira, proveído mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales de petición y a «la defensa » invocados en el asunto de la referencia.
I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
El juez 3° civil del circuito de Palmira , mediante el fallo de tutela n°. 121 de noviembre 3 de 2021 , negó la protección constitucional rogada por Leydy
referencia.
I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
El juez 3° civil del circuito de Palmira , mediante el fallo de tutela n°. 121 de noviembre 3 de 2021 , negó la protección constitucional rogada por Leydy Yohana Restrepo Mayorga . Consideró que, en lo referente al derecho fundamental de petición, se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, dado que, en el trámite de la acción tuitiva, la autor idad judicial confutada procedió a expedir el certificado de paz y salvo por los elementos del inventario que tuvo a su cargo la promotora, por el periodo en el que se desempeñó como secretaría del juzgado 2° promiscuo municipal de El Cerrito.
De otro lado, el a-quo concluyó que la disposición de bloquear la cuenta de correo institucional del Cendoj -asignada a la promotora cuando cumplía funciones de secretaria - obedece a la directriz impartida por el Consejo Superior de la Judicatura , mediante el Acue rdo PCSJA20-11567 de junio 5Acción de tutela: 76-520-31-03-003-2021-00129-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 5 de 2020, en el cual se dispuso que la mencionada herramienta tecnológica es para el uso de las funciones de los cargos, siendo una responsabilidad inherente al mismo. En este sentido, destacó que la solicitud elevada por el juzgador accionado al grupo de soporte tecnológico de la rama judicial para bloquear e inhabilitar la cuenta de correo electrónico lretrema@cendoj.ramajudicial.gov.co en verdad es un acto natural que se da
juzgador accionado al grupo de soporte tecnológico de la rama judicial para bloquear e inhabilitar la cuenta de correo electrónico lretrema@cendoj.ramajudicial.gov.co en verdad es un acto natural que se da cuando un empleado sale del cargo y con ello no se vulnera ningún derecho, significando con ello que no se vislumbra en el presente caso la vulneración al derecho fundamental del debido proceso ni el de defensa invocados (sentencia de tutela).
La accionante Leydy Yohana Restrepo Mayorga impugnó la prenotada sentencia. Argumentó que requiere acceder a la cuenta de correo institucional lretrema@cendoj.ramajudicial.gov.co con el fin de recopilar material probatorio indispensable para ejercer su derecho de defensa en el trámite de la denuncia que formuló en su contra el juez accionado ante la Fiscalía General de la Nación y, además, con el propósito de presentar la demanda administrativa en contra de la Rama Judicial por la declaratoria de insubsistencia en el car go de ocupaba en el juzgado accionado. Finalmente precisó que no es mi deseo seguir utilizando el correo institucional, pues como bien lo sé, ya que trabajé por más de ocho (08) años en la Rama Judicial, el mismo es creado para fines institucionales, pero mi preocupación radica en que los correos que allí reposan sean eliminados de manera definitiva, y no tenga la forma de poderme defender ante las entidades tales como Fiscalía y Consejo de Disciplina (impugnación).
II. CONSIDERACIONES
La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos
II. CONSIDERACIONES
La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos autorizados. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no exis te una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgarAcción de tutela: 76-520-31-03-003-2021-00129-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 5 la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión1.
En la presente causa, se encuentra acreditado que la promotora Leydy Yohana Restrepo Mayorga fue nombrada en provisionalidad como secretaria del juzgado 2° promiscuo municipal de El Cerrito, hasta el 23 de septiembre de 2021, dado que su nombramiento fue declarado insubsistente mediante Resolución n°. 011 de 2021. Así las cosas, el juzgador accionado procedió a solicitar al grupo de soporte tecnológico de la rama judicial la inhabilitación y bloqueo del correo institucional lretrema@cendoj.ramajudicial.gov.co que fue asignado a la gestora para ejercer las funciones de su cargo.
En este sentido, se observa que la petición elevada por el juez confutado no constituye una vulneración a las prerrogativas fundamentales de la
asignado a la gestora para ejercer las funciones de su cargo.
En este sentido, se observa que la petición elevada por el juez confutado no constituye una vulneración a las prerrogativas fundamentales de la accionante, toda vez que el correo institucional asignado a cada servidor judicial es un medio tecnológico implementado por el Co nsejo Superior de la Judicatura para el ejercicio de sus funciones2 y dado que el nombramiento de la gestora Leydy Yohana Restrepo Mayorga fue declarado insubsistente procedía la inhabilitación y bloqueo de la cuenta lretrema@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Ahora bien, en cuanto al material probatorio que la promotora aduce consta en la citada cuenta de correo institucional , la cual -a su juicio - emerge indispensable para la formulación de una demanda y el ejercicio de su derecho de defensa en los procesos penal y disciplinario que se adelantan en su contra, la sala advierte que tales pruebas pueden ser peticionadas ante la autoridad correspondiente, si se considera que, contrario a lo advertido por la accionante, pese a que el buzón electrónico fue eliminado la información contenida es almacenada por la rama judicial de manera indefinida. Al respecto, el grupo de soporte de correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, en la contestación a la presente acción tuitiva, señaló lo siguiente:
1 Corte Constitucional, sentencia T-130 de 2014, MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 2 Acuerdo PCSJA20 -11567 de junio 5 de 2020: Artículo 27. Cuentas institucionales de correo electrónico. Cada uno de los despachos judiciales, secretarías, oficinas de apoyo, centros de
2 Acuerdo PCSJA20 -11567 de junio 5 de 2020: Artículo 27. Cuentas institucionales de correo electrónico. Cada uno de los despachos judiciales, secretarías, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias y usuarios que así lo requieran, tienen la responsabilidad de usar la cuenta de correo electrónico institucional como herramienta tecnológica para el desarrollo de sus funciones (…).Acción de tutela: 76-520-31-03-003-2021-00129-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 5
(…) para la información que se encuentra en el buzón de correo electrónico se cuentan con directivas de retención las cuales conservan los mensajes de correo electrónico de manera indefinida sin importar si la cuenta o el mensaje fueron eliminados, permitiendo ser consultados posteriormente en caso de requerirse (contestación).
La prenotada contextualización permite evidenciar que la eliminación de la cuenta lretrema@cendoj.ramajudicial.gov.co, en sí, no co mporta un escenario que vulnere los derechos fundamentales que le asisten a Leydy Yohana Restrepo Mayorga , quien puede solicitar a la respectiva autoridad investigadora el decreto de la s pruebas que considere necesarias para la defensa de sus intereses , habiendo quedado claro que la probática relacionada con los mensajes contenidos en la respectiva cuenta de correo electrónico, entre otros datos, no ha sufrido alteración y se conserva de manera indefinida para su eventual consulta.
Suficiente lo expue sto para concluir que el fallo n°. 121 de noviembre 3 de 2021 proferido por el juez 3° civil del circuito de Palmira amerita ser confirmado.
manera indefinida para su eventual consulta.
Suficiente lo expue sto para concluir que el fallo n°. 121 de noviembre 3 de 2021 proferido por el juez 3° civil del circuito de Palmira amerita ser confirmado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la sala primera de decisión civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
Primero: CONFIRMAR la sentencia de tutela de procedencia y calenda conocidas, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: NOTIFICAR a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito.
Tercero: REMITIR la actuación a la Corte Constitucional, en forma digitalizada, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,Acción de tutela: 76-520-31-03-003-2021-00129-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 5
MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-520-31-03-003-2021-00129-01
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-520-31-03-003-2021-00129-01
JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Acción de tutela: 76-520-31-03-003-2021-00129-01