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TSDJ BUG SCF - 76-520- 31-03-003-2022-00114-01-(18-12-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-520- 31-03-003-2022-00114-01-(18-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, diciembre diez y ocho (18) de dos mil veinticuatro (2024).

REF: Proceso verbal ( rendición provocada de cuentas )

promovido por PAULA ALEJANDRA CRUZ MARTÍNEZ y KAREN DAYANA CRUZ NOREÑA contra MAYERLY FERNÁNDEZ FERNANDEZ. Apelación de Sentencia . Radicación 76 -52031-03-003-2022-00114-01.

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se procede a decidir el recurso de APELACIÓN interpuesto por la demandada (MAYERLY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ) contra la sentencia No. 152 proferida el 11 de agosto de 2023 por el JUZGADO

TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA1.

II. DATOS RELEVANTES

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

1.1.1. Las señoras PAULA ALEJANDRA CRUZ MARTÍNEZ y KAREN DAYANA CRUZ NOREÑA, invocando su calidad de herederas del causante JAIRO ANDRÉS CRUZ QUIÑONEZ2, pidieron ordenar a MAYERLY FERNÁNDEZ FERN ANDEZ, a la sazón demandada, rendir cuentas de la administración que ha tenido sobre los bienes 3 muebles e

a MAYERLY FERNÁNDEZ FERN ANDEZ, a la sazón demandada, rendir cuentas de la administración que ha tenido sobre los bienes 3 muebles e

1 Expediente digital “ 76520310300320220011401”, “Cuad1eraInstancia”, archivos: "21VideoAudienciaConcentrada3Parte11-08-2023.mp4" hora: 02:40:48 a 03:41:32, y “23ActaAudiencia-FalloConcedeApelacion.pdf”, páginas 3 y 4. 2 Que acreditaron con copia de la sentencia No. 150 del 20 -09-2021, por medio de la cual el Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de Cali aprobó el trabajo de partición y adjudicación tanto en relación a ellas como herederas, al igual que de la señora MAYERLY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, atendida su condición de compañera permanente, dentro del proceso sucesorio de JAIRO ANDRÉS CRUZ QUIÑ ONEZ ( ibídem, archivo: “08AportanSusanacionDemanda.pdf”, página 27 a 39). 3 Según la relación efectuada en el hecho quinto del escrito inicial, los bienes sobre los que se propugna la rendición de cuentas son los siguientes : • casa en Palmira (FMI 378 -154053); • Taxi Hyundai (placas VCK -284); • Taxi Hyundai (placas VCJ-794); • cupo taxi (placas VCJ -794); • cupo taxi (VCK-284); y, • vehículo Chevrolet (placasProceso VERBAL (Rendición Provocada de Cuentas) de PAULA ALEJANDRA CRUZ MARTÍNEZ y KAREN

DAYANA CRUZ NOREÑA contra MAYERLY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-03-003-2022-00114-01.

2 inmuebles “…de conformidad con el acuerdo existente entre las partes (…) inicialmente en el lapso comprendido entre el 18 de enero de 2016 y el 19 de septiembre de 2020, en su calidad de excompañera permanente del fallecido señor JAIR O ANDRES CRUZ QUIÑONEZ y posteriormente desde el 20 de septiembre de 2021 a la fecha en su calidad de heredera del señor JAIRO ANDRES CRUZ QUIÑONEZ q.e.p.d…”, propósito para el cual estimaron bajo juramento en TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($392.780.220.32) M/CTE la suma “…que se les adeuda…”.

1.1.2. Como sustento de lo anterior adujeron: (i) en sentencia dictada en proceso verbal tramitado por el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Cali [donde las actoras fueron demandadas en calidad de hijas del fallecido JAIRO ANDRÉS CRUZ QUIÑONEZ], se declaró que entre el causante y MAYERLY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ “…existió una unión marital de hecho desde el día 15 de marzo de 2008 y hasta el día 18 de enero de 2016, fecha en la cual sucedió el deceso…”; (ii) en el trámite de la sucesión intestada iniciada por PAULA ALEJANDRA CRUZ MARTÍNEZ, mediante sentencia No. 150 del

la cual sucedió el deceso…”; (ii) en el trámite de la sucesión intestada iniciada por PAULA ALEJANDRA CRUZ MARTÍNEZ, mediante sentencia No. 150 del 20-09-2021 el Juzgado Décimo de Familia de Cali reconoció, a partir de dicha calenda, la calidad de “…heredera a la señora MAYERLY FERNANDEZ FERNANDEZ al haber optado en su oportunidad procesal por porción marital…”; (iii) desde el 18 -01-2016, fecha del deceso de l causante, la demandada ha tenido “…la administración de lo s bienes (…) inicialmente en su calidad de excompañera permanente del señor JAIRO ANDRÉS CRUZ QUIÑONEZ en el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2016 y el 19 de septiembre de 2021 y posteriormente desde el día 20 de septiembre de 2021 y hasta la fe cha en su calidad de heredera, administración que fue aceptada de consuno por las partes, pues ella era la única que residía en el lugar de ubicación de estos bienes facilitando esta labor …”. Y aunque el 14 -05-2022 la demandada entregó a la demandante KARE N DAYANA CRUZ NOREÑA la administración de los taxis y sus correspondientes cupos (placas VCK-284 y VCJ-794), continuó su gestión respecto del inmueble (FMI 378154053) y el vehículo marca Chevrolet (placas CPI-418); (iv) encontrándose en curso el proceso sucesorio, por iniciativa de la aquí demandada, el día 21 -032020 se produjo una reunión entre ésta y las herederas del señor CRUZ QUIÑONEZ (aquí demandantes) quienes asistieron acompañadas de sus

curso el proceso sucesorio, por iniciativa de la aquí demandada, el día 21 -032020 se produjo una reunión entre ésta y las herederas del señor CRUZ QUIÑONEZ (aquí demandantes) quienes asistieron acompañadas de sus

CPI-418).Proceso VERBAL (Rendición Provocada de Cuentas) de PAULA ALEJANDRA CRUZ MARTÍNEZ y KAREN DAYANA CRUZ NOREÑA contra MAYERLY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-03-003-2022-00114-01.

3 abogados y de la contadora ADRIANA CRUZ , con el propósito d e presentar, aquella a éstas, una rendición voluntaria de cuentas correspondiente al periodo comprendido entre enero de 2016 y febrero de 2020, reunión en la cual fue presentada “…una serie de gastos que no estaban siendo soportados en debida forma…”, suministrándose, en todo caso, a cada uno de los asistentes, copia del informe para que presentaran las objeciones y propuestas frente a las cuentas así rendidas. Posteriormente, el 11 de febrero de 2022, la demandada FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ rindió cuentas por el periodo 01-03-2020 a 31-012022, la cual “…no estaba completa de conformidad con los bienes administrados y que nuevamente frente a lo consignado, tampoco venía sustentada con la documentación que acreditara su veracidad …”; (v) en ese contexto, el día 16 -02-2022 las aquí demandantes presentaron a su convocada una propuesta conciliatoria frente a su denominada “Rendición

sustentada con la documentación que acreditara su veracidad …”; (v) en ese contexto, el día 16 -02-2022 las aquí demandantes presentaron a su convocada una propuesta conciliatoria frente a su denominada “Rendición Voluntaria de Cuentas de los Bienes del Causante Jairo Andrés Cruz Quiñonez”, tras lo cual la demanda da anunció que el 14-05-2022 entregaría la administración de los dos taxis, como en efecto aconteció, siendo asumida por KAREN DAYANA, pero sin pronunciarse sobre e l acuerdo propuesto; y (vi) ante el silencio de la demandada, y en vista que “…tiene en su poder todo el dinero proveniente de los frutos rendidos por los bienes relacionados en el hecho quinto correspondiente a las fechas en las cuales realizó y que aun realiza respecto de algunos de ellos su administración …”, a las aquí demandantes no les quedó alternativa distinta que acudir al trámite judicial con miras a que las cuentas sean rendidas en debida forma4.

1.2. Postura asumida por la demandada.

1.2.1. Se opuso a las pretensiones. En ese designio planteó, centralmente, que: (i) “…no es administradora…” de los bienes, porque éstos “…son de propiedad del señor JAIRO ANDRES CRUZ QUIÑONEZ (q.e.p.d.)…”. Además, la calidad de administradora, que solo nace de un convenio o de la ley “…nunca le fue otorgada de carácter contractual y mucho menos legal…”; (ii) como la administración de los bien es nunca le fue entregada, “…no se encuentra obligada a rendir cuentas…”; y, (iii) del uso de la cosa común y de sus frutos emergen “…obligaciones en cuanto a las deudas y

mucho menos legal…”; (ii) como la administración de los bien es nunca le fue entregada, “…no se encuentra obligada a rendir cuentas…”; y, (iii) del uso de la cosa común y de sus frutos emergen “…obligaciones en cuanto a las deudas y reparaciones del bien común (artículo 2323 del C Civil). Por tal motivo, al ser cada comunero dueño de su cuota no existe representación l egal ni

4 “Cuad1eraInstancia”, archivos: “ 03AnexosDeLaDemanda.pdf”, “ 04EscritoDeDemanda.pdf”, “08AportanSusanacionDemanda” y “09AportaCorreccionDeLaDemanda”.Proceso VERBAL (Rendición Provocada de Cuentas) de PAULA ALEJANDRA CRUZ MARTÍNEZ y KAREN DAYANA CRUZ NOREÑA contra MAYERLY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-03-003-2022-00114-01.

4 administración recíproca…”. De hecho, en el presente caso “…demandantes y demandada son condu eñas, vale decir, existe una comunidad en la titularidad del derecho de dominio , tal como quedó consignado en la sentencia No. 150 del 20 de septiembre de 2021 proferida por el Juzgado Decimo de Familia de Cali, que aprobó el trabajo de partición de los bi enes de

JAIRO ANDRES CRUZ QUIÑONEZ (q.e.p.d.)…”.

1.2.2. Propuso las defensas de mérito que intituló

“…FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR ACTIVA …” e

“…INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN LEGAL O CONTRACTUAL DE

1.2.2. Propuso las defensas de mérito que intituló “…FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR ACTIVA …” e “…INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN LEGAL O CONTRACTUAL DE RENDIR LAS CUENTAS EXIGIDAS ...”. La primera , sustentada en que entre comuneros no existe obligación de rendir cuentas por la explotación de bienes comunes “…a menos que el citado para tal efecto haya sido nombrado administrador de la comunidad …”, toda vez que la obligación de rendir cuentas “…sólo emerge de una imposición legal o convencional…” , siendo esa la razón por la que la legitimación para provocar la rendición de cuentas de quien tiene calidad de copropietario “…no nace de la simple existencia de la comunidad…”, descartándose, por tanto, a las dema ndantes por no haber dado cuenta “…de la existencia de dicho vínculo…” . Y la segunda, edificada en que como no existe “...un mandato tácito ni reciproco de administración entre los comuneros …”, no está obligada a rendir cuentas5.

1.3. La sentencia apelada.

1.3.1. Proferida el 10-08-2023 declaró no pr obadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada , y ordenó a ésta rendir cuentas por la administración de los siguientes bienes • inmueble con FMI 378 -154053; • vehículos de servicio público de pl acas VCK -284 y VCJ-794, incluidos sus correspondientes cupos de taxi; y, • vehículo particular de placas CPI-418, a partir del 01 -04-2016 al 14-05-2022, debiendo presentar los soportes correspondientes, dentro del término de un (1) mes contabilizado

de placas CPI-418, a partir del 01 -04-2016 al 14-05-2022, debiendo presentar los soportes correspondientes, dentro del término de un (1) mes contabilizado desde la ejecutoria de dicha providencia.

1.3.2. Lo así decidido se edificó en los razonamientos que seguidamente se sintetizan:

5Ibídem, archivo: “13ContestaciónDemanda.pdf”.Proceso VERBAL (Rendición Provocada de Cuentas) de PAULA ALEJANDRA CRUZ MARTÍNEZ y KAREN DAYANA CRUZ NOREÑA contra MAYERLY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-03-003-2022-00114-01.

5 1.3.2.1. Obra en e l proceso la sentencia No. 150 del 20 -09-2021 del Juzgado Décimo de Familia de Cali contentiva del “…trabajo de partición y adjudicación presentado dentro de la sucesión del causante JAIRO ANDRÉS CRUZ QUIÑONES. A partir de esa fecha, entonces, son copropietarios (sic) tanto demandantes como demandados, cada uno en una tercera parte, de los bienes relacionados en est e proceso…”. A lo cual se suman los certificados de tradición tanto “…del inmueble de matrícula inmobiliaria 378 -154053…” como “…de los tres (3) vehículos…” , apreciándose que “…ninguno de ellos cuenta con la anotación del registro de trabajo de partición…” . Además, se tiene “…la rendición voluntaria de cuentas de los bienes del causante JAIRO ANDRÉS CRUZ NOREÑA (sic) presentada por la

con la anotación del registro de trabajo de partición…” . Además, se tiene “…la rendición voluntaria de cuentas de los bienes del causante JAIRO ANDRÉS CRUZ NOREÑA (sic) presentada por la demandada (…) documento que en ningún momento fue tachado de falso ni objetado en su contenido …”, al igual que “…la propuesta de conciliación elaborada por las demandantes respecto de la rendición de cuentas a rendir por la señora MAYERLY…”6.

1.3.2.2. Al absolver interrogatorio de parte , la demandada MAYERLY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ dio cuenta que en abril de 2016 regresó a la ciudad de Palmira asumiendo la administración de los taxis , razón por la que “…desde ese momento los producidos de esos vehículos los recibía ella…”. Y al haber corroborado que en febrero de 2022 tuvo lugar una reunión en la que ella “…presentó un informe sobr e los gastos de la tenencia (…) de los vehículos que tenía a su cuidado …”, queda establecido que “…cuidaba lo que no es de ella y que pertenece a otras personas; palabras más, palabras menos, eso es administrar…”, siendo esa la razón por la que “…tiene en su haber, en efectivo, $60.000.000 millones de pesos, producto de esos dineros que recibió…” , mostrándose c lara en admitir “…que p resentó unas cuentas que no le estaban pidiendo…” las cuales no fueron aprobadas por la aquí demandantes , generándose entonces una propuesta conciliatoria sobre las mismas, a las que “…tampoco llegaron a ningún acuerdo …”. Y aunque señaló que la casa e stá des habitada, los documentos arrimados al dossier dan cuenta que “…estuvo

aprobadas por la aquí demandantes , generándose entonces una propuesta conciliatoria sobre las mismas, a las que “…tampoco llegaron a ningún acuerdo …”. Y aunque señaló que la casa e stá des habitada, los documentos arrimados al dossier dan cuenta que “…estuvo arrendada por espacio (…) de 36 meses (…) y esos diner os igualmente los recibió esta señora…”7.

6 Archivo: “21VideoAudienciaConcentrada3Parte11-08-2023.mp4”, hora: 02:49:27 a 02:51:35. 7 Ibídem, hora: 03:05:55 a 03:16:37.Proceso VERBAL (Rendición Provocada de Cuentas) de PAULA ALEJANDRA CRUZ MARTÍNEZ y KAREN DAYANA CRUZ NOREÑA contra MAYERLY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-03-003-2022-00114-01.

6

1.3.2.3. Si bien las actoras reiteraron en el proceso lo expresado en el libelo inicial, referentemente a que luego del entierro de su padre se reunieron “…por allá en una cocina, sin indicar en qué casa ( ..) y que allí verbalmente la hoy demandada manifestó que ella continuaría con la administración de sus bienes…” , al haberse negado por la contraparte que dicha tertulia hubiera tenido lugar, tal “…manifestación se queda en el dicho de ambas …”. Sin embargo, en tod o caso quedó acreditada “…la entrega de vehículos , (…) las reuniones, (…) los dineros existentes…”.

1.3.2.4. Lo declarado por la contadora ADRIANA MARÍA CRUZ

“…la entrega de vehículos , (…) las reuniones, (…) los dineros existentes…”.

1.3.2.4. Lo declarado por la contadora ADRIANA MARÍA CRUZ MARTÍNEZ, familiar de una de las demandantes, no genera sospecha de parcialidad en atención a “…la forma en que expuso el conocimiento de su dicho…” , precisándose que la circunstancia de su parentesco no conlleva la exclusión de lo por ella expresado por cuanto “…fue coherente, fue concisa, no exageró, no se le vio que estaba mintiendo…”, mereciendo p or tanto “…plena credibilidad…” , en cuanto señaló que “…el 21 de marzo del 2020 fueron citadas por la hoy demandada, MAYERLY, y que se presentaron en el Centro Comercial de Jardín Plaza, y que allí les fue presentada una rendición voluntaria de cuentas sob re los bienes …” la cual no fue aprobada “…en consideración a que habían unos recibos que no estaban debidamente soportados o que presentaban dudas y sobre la discusión relacionada con los honorarios que le corresponderían a esta señora por su labor, (…) eso se llama administración, aquí y en Cafarnaúm …”, siendo clara, en su calidad de contadora, en determinar que los gastos de la administración ascendían a “…$22.068.000 pesos y que como eran muy altos ahí se centró la discusión…”8.

Por su parte, el deponen te FABIO VIVEROS MINDA aseveró haber estado presente en la mencionada reunión en calidad de invitado “…por la mamá de una de las demandantes…” , indicando que el propósito de la misma “…era para revisar el informe de rendición de cuentas

estado presente en la mencionada reunión en calidad de invitado “…por la mamá de una de las demandantes…” , indicando que el propósito de la misma “…era para revisar el informe de rendición de cuentas voluntarias que pre sentaba MAYERLY …”, siendo conciso al señalar “…que la decisión no se tomó, entre otras cosas, por esos gastos

8 Ibídem, hora: 03:16:40 a 03:19:38.Proceso VERBAL (Rendición Provocada de Cuentas) de PAULA ALEJANDRA CRUZ MARTÍNEZ y KAREN DAYANA CRUZ NOREÑA contra MAYERLY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-03-003-2022-00114-01.

7 que reclamaba MAYERLY por la administración, o sus honorarios, o póngale el nombre que le ponga (…) de resto dijo que no le constaba más nada…”9.

1.3.2.5. En ese contexto, a pesar que “…no existe un mandato legal, ni judicial, y tampoco hay un mandato escrito para la administración de esos bienes…” , lo cierto es que a partir de (i) lo declarado por las parte s, (ii) la prueba documental obrante en e l expediente y (iii) lo preceptuado por el artículo 2142 del C. Civil , la demandada “…adelantó la gestión de unos negocios a favor de otras personas [las demandantes]…”, admitiendo “…que estaba cuidando unos bienes para que no se dañaran y que tiene unos dineros y (sic) intentó en dos oportunidades rendirle cuentas a esas personas que ella cree y considerada en su psiquis que son las que le deben recibir las cuentas…”10.

bienes para que no se dañaran y que tiene unos dineros y (sic) intentó en dos oportunidades rendirle cuentas a esas personas que ella cree y considerada en su psiquis que son las que le deben recibir las cuentas…”10.

Es decir: aunque no se probó que el contrato de administración “…se haya hecho verbalmente…”, el artículo 2149 del Código Civil determina que para su existencia “…también vale la aquiescencia tácita , o sea que empiezas a administrar mis bienes y yo no digo nada, pues eres mi mandante, eres mi mandatario . Esto es lo que está pasando aquí; empezó [la demandada] a administrar los bienes, las much achas [las demandantes] sabían, nunca le reclamaron porque ahí se les preguntó ¿ustedes reclamaron? y se le preguntó también a la demandada ¿a usted le reclamaron que entregara esos bienes, que no siguiera?. No, nunca me dijeron nada, yo seguí, ah, bueno. Es más, ella de esa plata le entregaba dineros a una de las demandantes ; 200 y pico mil de pesos y ahí está relacionado el monto de esos dineros y le entregaba, a la otra ¿por qué no le entregó?, no hubo una explicación, ¿por qué a la otra demandante siendo menor de edad no le entregó los dineros? . Cuando se le preguntó a la demandante, KAREN, dijo que posiblemente era que como ella estaba en el exterior y (…) doscientos, trescientos mil pesos, al cambio no era mucho allá, entonces no se preocuparon por eso , así lo dijo, ahí está en la grabación…”11.

9 Ibídem, hora: 03:19:48 a 03:21:03.

no era mucho allá, entonces no se preocuparon por eso , así lo dijo, ahí está en la grabación…”11.

9 Ibídem, hora: 03:19:48 a 03:21:03. 10 Ibídem, hora: 03:25:11 a 03:27:32. 11 Ibídem, hora: 03:27:36 a 03:29:00.Proceso VERBAL (Rendición Provocada de Cuentas) de PAULA ALEJANDRA CRUZ MARTÍNEZ y KAREN DAYANA CRUZ NOREÑA contra MAYERLY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-03-003-2022-00114-01.

8 Y es que “…la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de los negocios por otra no requiere un mandato expreso, tácitamente, y esa aceptación tácita, la aceptación de ese mandato también se puede dar táci ta. ¿Y qué dicen los indicios? , que esa aceptación tácita se dio, ¿por qué? porque ella ejecutó un mandato, rindió cuentas y tiene los dineros y dice que los tiene, y luego devolvió unos bienes y se quedó con otros y dice que ahí están, blanco es, frito se come ”, dinámica en la que exteriorizó las facultades del mandatario señaladas en el artículo 215 8 ibídem, tales como “…pagar deudas, ¿la señora pagó deud as? sí; cobrar los dos créditos: sí, cobró lo que producía los bienes; contratar las reparaciones de las cosas: si lo hizo (…); comprar los materiales necesarios para ello: sí, lo dice el artículo; entonces hizo esto de

créditos: sí, cobró lo que producía los bienes; contratar las reparaciones de las cosas: si lo hizo (…); comprar los materiales necesarios para ello: sí, lo dice el artículo; entonces hizo esto de acuerdo a la facultades que señala el código…”12.

1.3.2.6. En conclusión, “…aquí hubo un contrato de mandato por la aquiescencia dada por los hoy demandantes a favor de la hoy demandada para que le administraran los bienes que le correspondían, que dejó su difunto padre, y que ella los tiene hasta que se los entreguen legal o como sea; aquiescencia. Y que esta señora los administró y los tiene en tenencia, sí, y los está cuidando; el tenedor cuidado a nombre ajeno, ¿de quién?, pues de quien le pertenece, ¿y a quién le pertenece? ella se los fue a entregar y no se los han recibido, algunos, luego, los entregó, blanco es. Es un contrato de comodato (sic)...”, estando, por tanto, obligada a rendir las cuentas por así establecerlo el artículo 2181 del C. Civil13.

Así las cosas, en el presente proceso están legitimadas por activa PAULA ALEJANDRA CRUZ MARTÍNEZ y KAREN DAYANA CRUZ NOREÑA , en tanto que la demandada MAYERLY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ “…se encuentra en la obligación legal de rendir cuentas…” desde el 01-042016 hasta el 14 -05-2022, propósito para el cual contará con el término de un (1) mes14.

1.4. El recurso de apelación. Reparo s. Argumentos.

12 Ibídem, hora: 03:29:01 a 03:30:58.

de un (1) mes14.

1.4. El recurso de apelación. Reparo s. Argumentos.

12 Ibídem, hora: 03:29:01 a 03:30:58. 13 Ibídem, hora: 03:31:16 a 03:32:27. 14 Ibídem, hora: 03:33:39 a 03:37:11.Proceso VERBAL (Rendición Provocada de Cuentas) de PAULA ALEJANDRA CRUZ MARTÍNEZ y KAREN DAYANA CRUZ NOREÑA contra MAYERLY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-03-003-2022-00114-01.

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1.4.1. Inconforme con lo así decidido , la demandada apeló el fallo15 formulando en contra de éste los siguientes reparos: (i) el a-quo extralimitó sus funciones al dictar una sentencia extrapetita, pues decidió con base en un contrato de mandato que no fue invocado por las demandantes; y (ii) el fallo ap elado no hizo un análisis concienzudo de la prueba documental, en particular la sentencia aprobatoria de la partición , pues de haberlo hec ho se habría percatado que actoras y demandada no están legitimadas para demandar y afrontar, respectivamente, el presente litigio de rendición de cuentas.

1.4.2. Con el propósito de sustentar los anteriores reparos, la recurrente expresó lo que seguidamente se resume:

A. Habiendo girado el debate sobre “…un contrato de administración…” invocado por las demandantes como s oporte de sus pretensiones , la sentencia apelada se basó en un “…contrato de

A. Habiendo girado el debate sobre “…un contrato de administración…” invocado por las demandantes como s oporte de sus pretensiones , la sentencia apelada se basó en un “…contrato de mandato…” que, por lo demás, no fue acreditado en el proceso, pues las pruebas recaudadas no evidencia n la existencia de “…la llamada administración de los bienes…” ni del “…contrato de mandato, como así lo llamó el juez …”. De hecho, la circunstancia de que la demandada hubiese presentado un “informe” voluntario de cuentas a las ahora demandantes no constituye un convenio tácito de mandato entre éstas y aquella , pues ese proceder fue motivado en que transcurría el término sin que las demandantes se apersonaran de los bienes de la herencia, toda vez que “…no venían a ver si estaban los carros, si las latas estaban, les había caído agua, si la, si se había caído una teja, absolutamente abandonaron esos bienes, que eran, son y siguen siendo, hasta que no se registren, del señor CRUZ

QUIÑONEZ…”.

B. El fallo apelado carece de “…un análisis concienzudo de (…) todas las pruebas (…) específicamente (…) las documentales…” , pues habiéndose allegado por las demandantes la sentencia aprobatoria dictada en del proceso de sucesión donde se “…las reconoce como

15 Presentando los reparos durante el acto audiencial ( ibídem, hora 03:43:30 a 03:43:48 y 03:54:57 a 04:06:49),

los cuales fueron sustentados oportunamente en esta instancia superior (cuaderno: “ Cuad2daInstancia”, archivo: “09SustentacionApodDda.pdf”).Proceso VERBAL (Rendición Provocada de Cuentas) de PAULA ALEJANDRA CRUZ MARTÍNEZ y KAREN DAYANA CRUZ NOREÑA contra MAYERLY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-03-003-2022-00114-01.

10 herederas y aprueba la partición …”, el juez no tuvo en cuenta que la partición “…no se encuentra registrada (..) para que se pueda decir que son titulares de los bienes muebles e inmuebles que fueron adjudicados en el sucesorio (…) y por consiguiente están solicitando una rendición de cuentas de unos bienes que no son de ellas (…) a una persona que ni siquiera es titular tampoco de esos bienes …”, situación que se corrobora con los certificados de la ORIP y de la secretaría de tránsito adosados al dossier, los cuales dan cuenta que el titular del dominio de esos bienes sigue siendo el señor ANDRÉS CRUZ QUIÑONEZ [q.e.p.d.]. Y sólo hasta que la me ncionada sentencia de partición se registre es que aquellas adquieren la calidad de “…copropietarias, comuneras, como usted lo quiera llamar (…), antes no son ni copropietarias, ni propietarias, ni comuneras …” y por lo tanto no hay lugar “…a ordenarse esa entrega de esa rendición de cuentas…”

C. Además, “…las demandantes están pidiendo rendición de cuentas a nombre propio, es decir, para ellas mismas como personas naturales y no obrando a nombre de la sucesión, razón por la cual no tienen

cuentas…”

C. Además, “…las demandantes están pidiendo rendición de cuentas a nombre propio, es decir, para ellas mismas como personas naturales y no obrando a nombre de la sucesión, razón por la cual no tienen legitimación en la causa y es por ello que el juez al advertir esto debió dictar sentencia en la que se negaran todas y cada una de las pretensiones…”.

III. CONSIDERACIONES

1. El reparo que, desde dos aristas, cuestiona l a legitimación en la causa de ambas partes.

1.1. Como la recurrente pone en entredicho la legitimación en la causa los dos extremos del litigio -con mayor énfasis la de las demandantesla Sala se ocupará prioritariamente del estudio de e se cuestionamiento, mismo que, recuérdese, se fundamenta en (i) que aquellas promovieron la demanda de rendición de cuentas en nombre propio y no como sucesoras de JAIRO ANDRES CRUZ QUIÑONEZ, y (ii) que al no haber sido inscrita la partición en los registros públicos pertinentes (IIPP y Secretaría de Tránsito), actoras y demandada no son propietarias de los bienes que les fueron adjudicados en la sucesión del citado causante, esto es, aquellos sobreProceso VERBAL (Rendición Provocada de Cuentas) de PAULA ALEJANDRA CRUZ MARTÍNEZ y KAREN DAYANA CRUZ NOREÑA contra MAYERLY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-03-003-2022-00114-01.

11 los cuales versa la aquí pretendida rendición de cuentas.

Radicación No.76-520-31-03-003-2022-00114-01.

11 los cuales versa la aquí pretendida rendición de cuentas.

1.2. Por sabido se tiene que la LEGITIMACION EN LA CAUSA constituye “…uno de los requisitos necesarios e imprescindibles para que se pueda dictar providencia de mérito, ora favorable al actor o bien desechando sus pedimentos , porque entendida ésta ‘ como la designación legal de los sujetos del proceso para disputar el derecho debatido ante la jurisdicción, constituye uno de los presupuestos requeridos para dictar sentencia de fondo, sea estimatoria o desestimatoria . Y en caso de no advertirla el juez en la parte activa, en la pasiva o en ambas, deviene ineluctablemente, sin necesidad de mediar ningún otro análisis, la expedición de un fallo absolutorio; de allí que se imponga examinar de entrada la legitimación que le asiste a la parte demandante para formular la pretensión ’ (sentencia de casación N° 051 de 23 de abril de 2003, expediente 7651)” (CSJ SC de 23 de abril de 2007, Rad. 1999-00125-01).

En ese sentido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha concretado que “…Según concepto de Chiovenda, acogido por la Corte, la legitimatio ad causam consiste en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva)". (Instituciones de Derecho Procesal Civil, I, 185). Conviene desde luego advertir, para no caer en el error en que incurrió el Tribunal que cuando

persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva)". (Instituciones de Derecho Procesal Civil, I, 185). Conviene desde luego advertir, para no caer en el error en que incurrió el Tribunal que cuando el tratadista italiano y la Corte hablan de 'acción' no están empleando ese vocablo en el sentido técnico procesal, esto es como el derecho subj etivo público que asiste a toda persona para obtener la aplicación justa de la ley a un caso concreto, y que tiene como sujeto pasivo al Estado, sino como sinónimo de 'pretensión', que se ejercita frente al demandado. Para que esa pretensión sea acogida en la sentencia es menester, entre otros requisitos, que se haga valer por la persona en cuyo favor establece l

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