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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-003-2024-00096-01-(11-02-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-003-2024-00096-01-(11-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado s ustanciador: FELIPE FRANCISCO

BORDA CAICEDO.

Guadalajara de Buga, febrero once (11) de dos mil veintiséis (2026).

REF: Proceso VERBAL [restitución de tenencia] promovido

por BANCO DE OCCIDENTE S.A. contra M-BOIMEX S.A.S.

Apelación de auto. Radicación N o. 76-520-31-03-0032024-00096-01.

ASUNTO

1. Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente al auto No. 1214 del 11-09-20251, por medio del cual el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA dispuso: “…rechazar la solicitud de nulidad presentada por (…) M-BIOMEX S.A.S. (sic)…” dentro del proceso en referencia.

2. No obstante, aunque en línea de principio está habilitado el recu rso de apelación contra la providencia [de primera instancia] que rechaza una nulidad procesal, en el caso sub-examine ello no es procedente, en tanto que versa sobre un proceso de restitución de tenencia [respecto del bien inmueble distinguido con folio d e matrícula inmobiliaria: 378-225252] fundado exclusivamente en la causal de mora en el pago del canon de arrendamiento 2, cuyo trámite se surte en única instancia , sin que e llo represente una vulneración a la regla de la ‘doble instancia’3.

causal de mora en el pago del canon de arrendamiento 2, cuyo trámite se surte en única instancia , sin que e llo represente una vulneración a la regla de la ‘doble instancia’3.

Así surge del numeral 9 del artículo 384 del Código General del Proceso , a tono con el cual “…cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia …”. La

1 Expediente: 76520310300320240009601. Archivo: 026A1214NiegaNulidad-OrdenaRemisionSuperSociedades 2 Expediente: Ibídem. Archivo: 004EscritoDeDemanda 3 Corte Constitucional, Sentencia C-103 del 2005, Magistrado Ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA.Proceso VERBAL [restitución de tenencia] promovido por BANCO DE OCCIDENTE S.A. contra M-BOIMEX S.A.S. Apelación de auto. Radicación 76-520-31-03-003-2024-00096-01 aplicación de esa norma ha si do avalada por la jurisprudencia, incluso cuando el arrendamiento se funda en un contrato de leasing financiero [No. 180 -151733], como ocurre en este asunto. Veamos el fragmento respectivo de ese precedente:

“…tratándose de procesos de restitución de “ten encia” existe norma expresa (numeral 9 art. 384 del C.G.P.) que impone el trámite de única instancia a esa clase de actuaciones, cuando la mora en el pago de los instalamentos pactados en el contrato génesis de la “tenencia” [en ese caso, contrato de leasing] es la motivación exclusiva

única instancia a esa clase de actuaciones, cuando la mora en el pago de los instalamentos pactados en el contrato génesis de la “tenencia” [en ese caso, contrato de leasing] es la motivación exclusiva de la pretensión restitutoria…”4.

3. Luego, de conformidad con el artículo 325 del Código General del Proceso, resulta forzos a la inadmisión de la alzada y la devolución de las diligencias.

En mérito de lo brevemente expues to, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación formulado por M-BOIMEX S.A.S. contra el auto No. 1214 del 1109-2025 proferido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE

PALMIRA.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al lugar de origen, previa las anotaciones respectivas.

NOTIFIQUESE

El magistrado sustanciador5

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

(Radicación No. 76-520-31-03-003-2024-00096-01) (Inadmite apelación de auto)

Firmado Por:

Felipe Francisco Borda Caicedo

4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia STC10381 -2019 del 05 de agosto de 2019, Magistrado

Ponente Dr. LUIS ARMANDO T OLOSA VILLABONA, Expediente: 11001-02-03-000-2019-02160-00. 5 De conformidad con lo consagrado por el artículo 35 del Código General del ProcesoProceso VERBAL [restitución de tenencia] promovido por BANCO DE OCCIDENTE S.A. contra M-BOIMEX S.A.S. Apelación de auto. Radicación 76-520-31-03-003-2024-00096-01 Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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