TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-004-2012-00046-01-(09-02-2016)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-004-2012-00046-01-(09-02-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, febrero nueve (09) de dos mil dieciséis (2016).
REF: Proceso ORDINARIO (reivindicatorío) promovido por AMALFI SOLARTE ERAZO contra el MUNICIPIO DE PALMIRA Apelación de sentencia. Radicación nacional #76-520-31-03004-2012-00046-01
I. OBJETO DEL PRESENTE FALLO Se decide el recurso de APELACION interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 11 de junio de 20131 proferida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA en el proceso de la referencia.
II. DATOS RELEVANTES lo . El oetitum de la demanda En ejercicio de la acción reivindicatoría o de dominio, la señora AMALFI SOLARTE ERAZO pidió condenar al MUNICIPIO DE PALMIRA a que le restituya la porción (113 M 2 aproximadamente) de un predio de mayor extensión (200 M2 aproximadamente) que es de su propiedad2, cuya posesión material ejerce el citado ente territorial. Y que, como en su sentir la posesión material en comento es de MALA FE, el municipio demandado debe ser obligado a “...pagar a favor de la demandante el valor de los frutos naturales o civiles del Inmueble objeto de reivindicación, no solo los percibidos sino también los que la dueña hubiere podido percibir con mediana inteligencia, si no (slc) existieren estos..." (folios 23 a 30 fte. cdo. lo). 2o. La causa facti.
que la dueña hubiere podido percibir con mediana inteligencia, si no (slc) existieren estos..." (folios 23 a 30 fte. cdo. lo). 2o. La causa facti. 1 Folios 130 a 132 cdo. #1. 2 En el hecho primero de la demanda aparecen debidamente individualizados tanto el predio de mayor extensiqf como el de menor cabida objeto de gestión reivindicatoría (folio 23 fte. cdo. lo.).En apretada síntesis expuesto, el pivote táctico de las anteriores súplicas es como sigue: 2.1. Mediante compraventa instrumentada en la escritura pública 1906 del 13-07-20013 la señora Miriam Lucedna Fiscal Benavides adquirió el lote urbano ubicado en la carrera 28 D No. 69 B - 05 del municipio de Palmira, cuya cabida superficiaria “...según la escritura..." es de 127.50 metros cuadrados. Sin embargo, como en el aludido acto escriturario se estipuló que “...LA CABIDA Y LINDEROS ANOTADOS , LA VENTA SE HACE COMO CUERPO CIERTO...”, y como “...en realidad...” la cabida superficiaria del inmueble es de 200 metros cuadrados aproximadamente, ello significa que el derecho de dominio transferido a la citada compradora se extiende a la cabida total del predio. Proceso ordinario (reivindicatorío). Demandante: AMALFI SOLARTE ERAZO. Demandado: MUNICIPIO DE PALMIRA. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03-003-2012-00046-01. 2.2. El referido lote se encuentra parcialmente ocupado, pues allí se edificó la casa “...distinguida con el No. 69B - 05 (...) que
2.2. El referido lote se encuentra parcialmente ocupado, pues allí se edificó la casa “...distinguida con el No. 69B - 05 (...) que mide 6 mts. De frente (..) por 12.75 mts. de fondo...”, mientras que la porción restante del terreno se encuentra sin construcción alguna, y estuvo rodeado con limón swingla hasta que “...de manera violenta dicho cerco fue destruido a machete por algunos vecinos del sector amparados por la anterior SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE PALMIRA, la cual sin ningún derecho procedió a establecer una zona verde en dicha porción de terreno...”, perdiendo de vista que si se requería de la citada franja de terreno por motivos de utilidad pública o de interés social se debió haber acudido a un proceso de expropiación y pagar de la respectiva indemnización. 2.3. Por escritura pública 389 del 27 de febrero de 20094 la señora MIRIAM LUCEDNA FISCAL BENAVIDES vendió el predio, también como cuerpo cierto, a la señora MARIELA SILVA SOLARTE SOLARTE, quien más adelante, mediante escritura pública No. 127 del 31-012011 lo enajenó a la aquí demandante “...como cuerpo cierto y por los mismos linderos antes enunciados ...”. 2.4. Desde finales del año 2009 comenzaron los actos pertúrbatenos contra la posesión material de la entonces propietaria del inmueble, los cuales han sido cohonestados por la Secretaría de Planeación Municipal de Palmira, pues personas desconocidas “...cortaron lo arbustos de swingla que encerraba el lote y procedieron a instalar en forma arbitraria la zona 3 Notaría Tercera del Círculo de Palmira.
Municipal de Palmira, pues personas desconocidas “...cortaron lo arbustos de swingla que encerraba el lote y procedieron a instalar en forma arbitraria la zona 3 Notaría Tercera del Círculo de Palmira. 4 Notaría Primera del Círculo de Palmira.verde...”. Proceso ordinario (reivindicatorío). Demandante: AMALFI SOLARTE ERAZO. Demandado: MUNICIPIO DE PALMIRA. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03-003-2012-00046-01. inmueble. 2.5. El Municipio de Palmira es poseedor de mala del 3o. Postura asumida por el ente territorial demandado 3.1. Contestación de la demanda Tras afirmar que “ ...no me consta...” ninguno de los hechos de la demanda (incluyendo los que le atribuyen la posesión material sobre la franja de terreno) se opuso al despacho favorable de las pretensiones de la demanda “...en virtud precisamente de la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular, tal como aparece consignado en el artículo 82 de nuestra Constitución Política...”. Luego de lo cual puntualizó que el Decreto 1504 de 1998 contiene la regulación legal referente al “...espacio público...”, y corresponde a las oficinas de planeación municipal velar por su cumplimiento. 4o. Pruebas practicadas (breve reseña de los tópicos
que tienen incidencia directa con las pretensiones que se agitan en el proceso). 4.1. Testimonio de JHON FREDDY RIASCOS (folios 1 y 2 fte. cdo. 2). En su condición de esposo de la demandante refirió que unos vecinos del sector donde se encuentra localizado el predio “...invadieron el pedazo de terreno que había y dijeron que esa era una zona de ellos y ellos empezaron a sembrar, arbolitos y matas, para declararlo como zona verde (...) hicieron minga con otras personas y desyerbaron todo el lote (...) y luego procedieron a sembrarles los árboles, flores y supuestamente a utilizarlo como zona verde...”. Todo lo cual, agregó seguidamente, fue auspiciado por “.. .Planeación Municipal...”. 4.2. Testimonio de MARIA INES LUCANO PORTILLO (folios 3 y 4 cdo. 2).3 \ en litigio. En tal virtud, relató que “...había un lindero con esos palitos que parecen limón (...) allí fue que me di cuenta que cuando compró Amalfi esa casa le habían arrancado los palos y le habían dicho a ella que eso allí era zona verde...”. Aclaró que conoce a la actora desde hace seis (6) años y que la considera propietaria del inmueble desde hace tres (3). Proceso ordinario (reivindicatorío). Demandante: AMALFI SOLARTE ERAZO. Demandado: MUNICIPIO DE PALMIRA. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03-003-2012-00046-01. 4.3. Testimonio de SORY HERNAN SANCHEZ (folios 5 y 6 cdo. 2). Refiere que desde hace 20 años es vecino del sector y
4.3. Testimonio de SORY HERNAN SANCHEZ (folios 5 y 6 cdo. 2). Refiere que desde hace 20 años es vecino del sector y que el área en disputa “...estaba cercada, cercada con sumbría...”. Y acerca de la perturbación denunciada por la demandante expresó que ella fue causada “...por parte de integrantes de la junta de acción comunal del barrio Brisas del Norte, en ese entonces el señor Antonio Moreno v Jorge Ortega . para mí también complacencia de Planeaclón, esta gente cortó ese lote, cortaron todos los árboles que habían, los materiales (...) ellos se los votaron y colocaron una cerca de alambre, siempre dijeron que lo hacían porque planeación les había dado el visto bueno (...) para mi ellos lo tomaron arbitrariamente porque a la comunidad no se le informo (slc)...”. 4.4. Testimonio de VICTOR HUGO CORREA CARDENAS (folios 3 a 5 cdo. 3.). Se desempeña como técnico operativo en el proceso de control urbanístico en la Secretaría de Planeación Municipal de Palmira. Indagado sobre la porción de terreno sobre la cual versa el presente proceso expresó (i) que “...esa área según establece la norma es un excedente del proceso constructivo y se establece y se concreta como espacio público...”’, (ii) que dicha franja “...se ha convertido en un espacio aprovechado por la comunidad para la promoción de actividades de aprovechamiento forestal, es decir, zona verde y de circulación peatonal constante...”] (iii) que “...los procesos urbanísticos generan en su desarrollo excedentes de áreas posterior a los procesos de loteo y reloteo para usarse por particulares, los espacios o áreas que no son destinados a la
circulación peatonal constante...”] (iii) que “...los procesos urbanísticos generan en su desarrollo excedentes de áreas posterior a los procesos de loteo y reloteo para usarse por particulares, los espacios o áreas que no son destinados a la enajenación o venta para los distintos usos ya sea comercial, de vivienda o rotacional de una urbanización se conforman como espacio público cedidos por los constructores a los municipios en títulos reconocidos como área de cesión...”. 4.5. Inspección judicial (folios 19 a 21 cdo. 2) En ella .se constató el estado actual del predio,Proceso ordinario (reivindicatorío). Demandante: AMALFI SOLARTE ERAZO. Demandado: MUNICIPIO DE PALMIRA. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03-003-2012-00046-01. conformado por un lote de terreno en el cual se encuentra edificada una casa de habitación, cuyo frente es de 6 mts y su fondo es 12.85 mts, para un total de área construida de 77.1 m2. Describióse como “...una casa de habitación de tres pisos pero en el último de ellos es una terraza cubierta en teja de zinc, sus exteriores parcialmente repellados (...) y ladrillo a la vista, internamente el primer piso con paredes repelladas, pisos parcialmente en tierra y cemento como también en cerámica...”] agregándose que en el costado occidental del inmueble (a tres (3) metros de él), se encuentra ubicada una zona verde junto con unos árboles y arbustos. En éste acto el señor Víctor Hugo Correa Cárdenas, Técnico Operativo de la Oficina de la Secretaría de Planeación, Control Urbanístico de
metros de él), se encuentra ubicada una zona verde junto con unos árboles y arbustos. En éste acto el señor Víctor Hugo Correa Cárdenas, Técnico Operativo de la Oficina de la Secretaría de Planeación, Control Urbanístico de la Alcaldía Municipal de Palmira elaboró un plano del inmueble (ver folios 22 a 23 cdo. 2). poseedor de la franja de terreno en litigio (no sólo -explicó- porque en esos términos asumió su rol en el proceso sino porque los testigos dijeron que esa porción de terreno "...en la actualidad conforma una zona verde del sector urbano de esta localidad..."), y acotar que “...se encuentran satisfechos los requisitos de la acción...”, el juzgado a-quo negó las pretensiones de la demanda al abrigo de dos consideraciones basilares. La primera, que si bien la porción de terreno figura como de propiedad de la demandante, no corresponde a la esfera del dominio privado. Y la segunda, que dicha franja de terreno tiene una limitación al derecho de dominio por tratarse de espacio público (folios 130 a 132. Cdo. i) providencia antes mencionada admite la siguiente sinopsis: (i) que el juzgado a quo incurrió en un error al considerar que la franja de terreno que se pretende reivindicar no es de naturaleza privada, pese a que en las escrituras públicas aportadas con la demanda no aparece la “zona verde” que, según la sentencia, es de uso público; (¡i) que en dichos actos escriturarios consta que la enajenación del predio siempre se hizo como cuerpo cierto, y por ende la porción de tierra que se reivindica está incluida en la compraventa; (iii) que el
es de uso público; (¡i) que en dichos actos escriturarios consta que la enajenación del predio siempre se hizo como cuerpo cierto, y por ende la porción de tierra que se reivindica está incluida en la compraventa; (iii) que el Municipio de Palmira no figura como titular de ningún derecho de dominio sobre el predio como para que se considere a éste como de uso público “...pues si esto ocurriera aparecería en el certificado de tradición del inmueble, el titulo mediante e1 5o. La sentencia de primera instancia Tras dejar asentado que el municipio de Palmira es 6o. La impugnación La inconformidad de la demandante frente a laProceso ordinario (reivindicatorío). Demandante: AMALFI SOLARTE ERAZO. Demandado: MUNICIPIO DE PALMIRA. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03-003-2012-00046-01. cual hubiera adquirido el lote en disputa , bien sea a título cesión , donación, venta o cualquier título traslaticio de dom inio... (iv) que la jueza a-quo dejó de ver que hubo una violación del derecho de propiedad de la demandante, agenciada por una entidad estatal, pues unos sujetos violentaron los linderos del inmueble para “...establecer una zona verde presuntamente de uso público en forma arbitraria y violándole todos los derechos a su propietaria...”] y (v) que el monto de las agencias en derecho es exagerado (folios n a 22 cdo. 4.).
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL la. Concurren a cabalidad de los presupuestos procesales, y en la tramitación del litigio no se observa irregularidad alguna capaz de anonadar total o parcialmente su validez.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL la. Concurren a cabalidad de los presupuestos procesales, y en la tramitación del litigio no se observa irregularidad alguna capaz de anonadar total o parcialmente su validez. 2a. Como es holgadamente sabido, en el contexto de una pretensión reivindicatoría gravita sobre el demandante la carga de probar la coexistencia de los presupuestos axiológicos que la sustentan, los cuales secularmente han sido aglutinados así: (i) dominio en el demandante; (ii) posesión material en el demandado; (¡ü) cosa singular reivindicable o cuota parte de ella; y (¡v) identidad entre lo que se posee y lo que se pretende reivindicar. La ausencia de UNO SOLO de tales presupuestos, no es menos averiguado, apareja el colapo de la gestión reivindicatoría.
El juzgado a-quo, como líneas atrás se destacó, reputó acreditados esos cuatro elementos axiológicos. Solo que, por otros motivos, negó las pretensiones de la demanda. Esta Sala, al analizar la concurrencia de los referidos presupuestos, particularmente los que conciernen a la legitimación en la causa (por activa y por pasiva), delanteramente advierte la ausencia de uno de ellos, concretamente el que concierne a la posesión material en cabeza del Municipio de Palmira, situación que torna inane proseguir con el estudio de los restantes. Obsérvese, en efecto, que es la propia actora quien desde su demanda dejó precisado que fueron algunos vecinos del sector quienes “...cortaron lo arbustos de swingla que encerraba el lote y procedieron a instalar en forma arbitraria la zona verde...”. Y si bien en ese mismo libelo
desde su demanda dejó precisado que fueron algunos vecinos del sector quienes “...cortaron lo arbustos de swingla que encerraba el lote y procedieron a instalar en forma arbitraria la zona verde...”. Y si bien en ese mismo libelo añadió que tal cosa acaeció bajo el "amparo" de la Secretaria de PlaneaciónProceso ordinario (reivindicatorío). Demandante: AMALFI SOLARTE ERAZO. Demandado: MUNICIPIO DE PALMIRA. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03-003-2012-00046-01. Municipal, ello no pasó de ser un enunciado que, ni fue admitido por el ente territorial demandado, ni fue acreditado en el proceso, amén que la sola defensa del espacio público en terrenos de propiedad privada (v.gr. andenes y línea de paramento) por parte de la mentada dependencia ni de lejos traduce un acto de posesión material o de reconocimiento de ésta.
Dicho de otro modo: defender el espacio público en circunstancias como las que éstos autos exteriorizan, y no existiendo prueba alguna de que el ente territorial ha aprehendido materialmente el inmueble de propiedad privada, ó ha construido en éste obra alguna (v.gr. un parque, una escuela, etc.), ó ha plantado allí árboles o similares, jamás puede ser entendido como “...asumir e l roi de poseedor material..?, cual equivocadamente lo dedujo el juzgado a-quo en la sentencia opugnada.
Volviendo la mirada sobre la prueba testimonial recaudada a solicitud de la parte actora. pertinente resulta reiterar que el señor JHON FREDY RIASCOS relató cómo algunos vecinos del sector
Volviendo la mirada sobre la prueba testimonial recaudada a solicitud de la parte actora. pertinente resulta reiterar que el señor JHON FREDY RIASCOS relató cómo algunos vecinos del sector “...Antonio Moreno, que era el presidente de la junta (..) y otros (sic) (..) es de apellido Ortega no recuerdo bien el nombre de él (..) invadieron el pedazo de terreno que había y dijeron que esa era una zona de ellos v ellos empezaron a sembrar, arbolitos v matas, oara declararlo como zona verde (..) hicieron minga con otras personas v desyerbaron todo el lote (..) v luego procedieron a sembrarles los árboles, flores v supuestamente a utilizarlo como zona verde...” 5 . Y que, SORY HERNÁN SANCHEZ, por su lado, tras destacar que la franja de terreno ...estaba cercada, cercada con sumbría...”, relató que ésta fue tomada “...por parte de Integrantes de la junta de acción comunal del barrio Brisas del Norte, en ese entonces el señor Antonio Moreno y Jorge Ortega...”, añadiendo que “...esta gente cortó ese lote, cortaron todos los árboles que habían, los materiales (...) ellos se los votaron y colocaron una cerca de alambre...”6 Exposiciones éstas, no sobra memorarlo, claramente coinciden con lo expresado por la actora en su libelo inicial, en el sentido de que “...La parte del terreno sin construir estaba cercado con limón swingla y de manera violenta dicho cerco fue destruido a machete por algunos vecinos del sector...”7. En tales condiciones, no otra cosa puede concluirse sino que la parte actora no probó la posesión material que le atribuyó al ente 5 Folios 1 y 2 del Cuaderno No. 2
En tales condiciones, no otra cosa puede concluirse sino que la parte actora no probó la posesión material que le atribuyó al ente 5 Folios 1 y 2 del Cuaderno No. 2 6 Folios 5 y 6. Cuaderno 2. 7 Folios 24. Cuaderno 1.territorial demandado sobre la franja de terreno tantas veces mencionada, lo cual lleva al traste con las pretensiones por ella incoadas, desde luego que “.../a posesión material del bien por parte del demandado, ai decir artículo 952 del
C. C. que 'la acción reivindicatoría se dirige contra el poseedor', implica que corre por cuenta del demandante demostrar que su oponente ostenta la calidad de poseedor del bien que pretende reivindicar, oara que así éste tenga ia condición de contradictor idóneo...” (Sent. Cas. Civ. de 2 de diciembre de 1997, Exp. No. 4987); o sea que “.../a carga de la prueba está siempre de oarte del reivindicante, debiendo demostrar los cuatro elementos axiológicos de la pretensión; carga que no se ve alterada en ningún momento por la actitud del demandado, reserva hecha del allanamiento, porque es de su resorte llevar al juzgador, por los medios probativos idóneos, la convicción de los supuestos propios de la pretensión. En ningún caso debe el demandado demostrar esos elementos, v. oor eso. de su lado no se ve el fardo demostrativo. No es de sindéresis aseverar que si el demandado dijo ser tenedor, ya el demandante se descarga probatoriamente, y que entonces es el demandado quien debe demostrar su aseveración, so pena de tenérsele como poseedor. Eso no sería nada distinto a
sindéresis aseverar que si el demandado dijo ser tenedor, ya el demandante se descarga probatoriamente, y que entonces es el demandado quien debe demostrar su aseveración, so pena de tenérsele como poseedor. Eso no sería nada distinto a decir de una vez, y sin muchos circunloquios, que en el proceso reivindicatorío ia simple negativa del demandado en relación con el elemento posesión, produce el relevo de la carga de la prueba; es decir, llegaríase por ese sendero a decir que si el demandado niega lo que el actor afirma, debe probarlo...” (Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, sentencia 27 de febrero de 1995 M.P. Rafael Romero Sierra. Exp. 4365). Proceso ordinario (reivindicatorío). Demandante: AMALFI SOLARTE ERAZO. Demandado: MUNICIPIO DE PALMIRA. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03-003-2012-00046-01. O 3a. ACOTACIÓN FINAL En párrafos anteriores (página 7) el Tribunal aludió al ESPACIO PUBLICO en terrenos o zonas de propiedad privada (como andenes o línea de paramento J para indicar que la defensa del mismo por parte de un entre territorial ‘ ...ni de leios traduce un acto de posesión material o de reconocimiento de ésta...”. Sobre esa tangencial referencia vuelve ahora la Sala, ésta vez con un poco de más detenimiento, en orden a puntualizar que al margen de no aparecer acreditado en el sublite POSESION MATERIAL en cabeza del ente territorial demandado, el artículo 5o de la Ley 9o de 1989 define el espacio público en los siguientes términos: " ...a r t ic u l o 5o.
margen de no aparecer acreditado en el sublite POSESION MATERIAL en cabeza del ente territorial demandado, el artículo 5o de la Ley 9o de 1989 define el espacio público en los siguientes términos: " ...a r t ic u l o 5o. Entiéndese por espacio público el conjunto de Inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, r> por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, oara la seguridad v tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes v similares, las necesarias para la instalación v mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación v uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público v de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos v artísticos, oara la conservación v preservación del paisaje v los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios oara la preservación v conservación de las olavas marinas v fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas v corales v. en general, oor todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto v conveniente v que constituyan, oor consiguiente, zonas oara ei uso o el disfrute colectivo...".
arenas v corales v. en general, oor todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto v conveniente v que constituyan, oor consiguiente, zonas oara ei uso o el disfrute colectivo...". Acerca de los alcances de la anterior definición legal la Corte Constitucional ha expresado lo siguiente: "...El Espacio Público comprende, pues, aquellas partes del territorio que pueden ser objeto del disfrute, uso y goce de todas las personas con finalidades de distinta índole y naturaleza, que se enderezan a permitir la satisfacción de las libertades públicas y de los intereses legítimos que pueden radicarse en cabeza de todas las personas de conformidad con el orden jurídico; en principio, en dichas partes del territorio las personas en general no pueden ejercer plenamente el derecho de propiedad o de dominio, sea privado o fiscal " (t -sos de 1992) De lo antes expuesto aflora evidente la diferencia entre los bienes estatales [bienes de uso público y los bienes fiscales]8 y el espacio público, pues mientras los bienes de uso público y los bienes fiscales pertenecen al Estado, lo que de suyo les imprime el carácter de 8 “ ...Bienes de uso público y bienes fiscales conforman el dominio público del Estado, como resalta de la declaración del artículo 674 del Código Civil. La distinción entre “bienes fiscales” y “bienes de aso público ", ambos pertenecientes al patrimonio del Estado, esto es, a la hacienda pública, hecha por las leyes, no se funda pues en ana distinta naturaleza sino en cuanto a su destinación y régimen. Los segundos están al servicio de los habitantes del país, de modo general, de acuerdo con la utilización que corresponda a sus calidades, y los
pues en ana distinta naturaleza sino en cuanto a su destinación y régimen. Los segundos están al servicio de los habitantes del país, de modo general, de acuerdo con la utilización que corresponda a sus calidades, y los primeros constituyen los instrumentos materiales para la operación de los servicios estatales o son reservas patrimoniales aplicables en el futuro a los mismos fines o a la satisfacción de otros intereses sociales. Es decir que, a la larga, unos y otros bienes del Estado tienen objetivos idénticos, en función de servicio público, concepto equivalente pero no igual al de “ función social”, que se refiere exclusivamente al dominio privado... ” (Corte Constitucional. Sentencia C-530 de 1996 M.P. Jorge Arango Mejía). Proceso ordinario (reivindicatorío). Demandante: AMALFI SOLARTE ERAZO. Demandado: MUNICIPIO DE PALMIRA. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03-003-2012-00046-01. 9IMPRESCRIPTIBLES, el espacio público involucra bienes que pueden ser de dominio privado (aunque también puede afectar a bienes estatales), en orden a que sean objeto "...del disfrute, uso y goce de todas las personas con finalidades de distinta índole y naturaleza, que se enderezan a permitir la satisfacción de las libertades públicas...". Por ende, respecto de ellos, como ya se vio, “.../as personas en general no pueden ejercer plenamente el derecho de propiedad o de dominio..." , precisamente porque -sin perder su calidad de bienes de propiedad privada (como aquí ocurre)- están afectos a un interés colectivo manifiesto v conveniente, como lo son, según los términos del artículo 5 de la Ley 9 de 1989, “...las áreas requeridas
perder su calidad de bienes de propiedad privada (como aquí ocurre)- están afectos a un interés colectivo manifiesto v conveniente, como lo son, según los términos del artículo 5 de la Ley 9 de 1989, “...las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para Ia seguridad v tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo...". Proceso ordinario (reivindicatorío). Demandante: AMALFI SOLARTE ERAZO. Demandado: MUNICIPIO DE PALMIRA. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03-003-2012-00046-01. Por modo que, no estando habilitado para “...ejercer plenamente el derecho de propiedad o de dominio...’’ el propietario de un
Por modo que, no estando habilitado para “...ejercer plenamente el derecho de propiedad o de dominio...’’ el propietario de un predio (ó de parte de éste) afecto al espacio público, no se ve como dicho propietario pueda ejercer exitosamente una acción -como la reivindicatoriapara hacer valer un derecho real que, por las potísimas razones de interés público ya explicadas, está limitado en beneficio del interés general. Se confirmará entonces la sentencia apelada, aunque por las razones explicitadas en la presente providencia, pues el último tópico de la censura (monto de las agencias en derecho señaladas por el juzgado a-quo) deberá ser planteado y dirimido por la vía procesal indicada en el inciso final del numeral 3 del artículo 392 del C. de P. Civil.Proceso ordinario (reivindicatorío). Demandante: AMALFI SOLARTE ERAZO. Demandado: MUNICIPIO DE PALMIRA. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03-003-2012-00046-01.
IV. PARTE DISPOSITIVA En mérito de lo expuesto la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia apelada (de fecha 11 de junio de 20139 proferida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de Paimira), aunque, como ya en precedencia se dijo, por las razones explicitadas en la parte motiva de este proveído.
SIN COSTAS de la segunda instancia por cuanto no aparecen causadas. o
NOTIFIQUESE
Cw/' Los Magistrados v 9 Folios 330 a 332 cdo. lo. 11