TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-004-2023-00029-01-(28-03-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-004-2023-00029-01-(28-03-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 6
Guadalajara de Buga, marzo veintiocho (28) de dos mil veintitrés (2023)
Acción de tutela propuesta por Paula Andrea Castrillón Torres quien actúa en causa propia y como representante de su hijo Pedro José Naranjo Castrillón contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior . Vinculados: Jessica Alexandra Castrillón Torres, la vicepresidencia financiera, la vicepresidencia de crédito y cobranza, la dirección de cobranza, la dirección de tesorería y la dirección territorial suroccidente del
ICETEX.
Radicación: 76-520-31-03-004-2023-00029-01
Instancia: Impugnación de fallo
Ponente: María Patricia Balanta Medina
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sala de decisión virtual, mediante los medios y la plataforma teams, dispuestos para estos fines, a partir del orden normativo que rige la materia, según acta n°. 052 de la fecha.
De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la sala a definir la impugnación presentada contra el fallo de tutela n°. 023 de febrero 22 de 2023 proferido por el juez 4° civil del circuito de Palmira, proveído desde e l cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna, invocados en el asunto de la referencia.
I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
de Palmira, proveído desde e l cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna, invocados en el asunto de la referencia.
I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
El juez 4° civil del circuito de Palmira, mediante la sentencia de tutela n°.023 de febrero 22 de 2023, concedió la protección constitucional invocada por Paula Andrea Castrillón Torres , quien act úa en causa propia y como representante legal de su menor hijo Pedro José Naranjo Castrillón. El a quo sustentó que el ICETEX omitió considerar la condición socioeconómica del núcleo familiar de la actora y los diagnósticos que padecen su menor hijo -autismoy su esposo -carcinoma basocelular en cuero cabelludo - para decidir las múltiples peticiones elevadas ante la entidad , ten dientes a disminuir la cuota del crédito que adquirió para culminar sus estudio s de pregrado, situación que lesiona gravemente sus prerrogativas fundamentales.Acción de tutela: 76-520-31-03-004-2023-00029-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 6
Bajo el anterior contexto, el juez a quo ordenó al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior que proceda a efectuar el análisis de un nuevo acuerdo de pago o la refinanciación de la obligación a cargo de Paula Andrea Castrillón Torres, que se adecue a su capacidad de solución de la deuda, con el fin de no afectar su mínimo vital y el de su familia.
El apoderado judicial del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
a cargo de Paula Andrea Castrillón Torres, que se adecue a su capacidad de solución de la deuda, con el fin de no afectar su mínimo vital y el de su familia.
El apoderado judicial del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior , inconforme con la reseñada decisión, la impugnó. Argumenta que su representada no ha vulnerado los derechos fundamentales de la tutelante, puesto que la obligación de Paula Andrea Castrillón Torres asciende a la suma de $72.274.558 y, actualmente, la cuota es de $1.003.063.33 . En este sentido, señala que , de aceptar la propuesta presentada por la accionante en octubre 7 de 2022, en punto de fijar un emolumento mensual de $180.000 a $280.000, se generaría que el crédito se extienda aproximadamente por 30 años, situación que -en su sentirhace que sea imposible cumplir con el fallo cuestionado.
Así las cosas, afirma que la decisión de no acceder a fijar la cuota en el monto que la accionante reclama no es caprichosa, por cuanto el reglamento de la entidad impide establecer cuotas tan bajas , que no cubran siquiera los intereses correspondientes, dado que cada año las obligaciones contraídas deben fluctuar conforme al IPC y, desde este horizonte, si en el año 2023 se le otorga una cuota a la accionante de $280.000, para el año 2024, esta podría aumentar o disminuir, no siendo viable que la ICETEX se comprometa a aplicar una cuota fija, porque ello implicaría detrimento patrimonial de su estructura presupuestal.
Por último, la entidad en otro memorial, expuso que, a partir del estudio
podría aumentar o disminuir, no siendo viable que la ICETEX se comprometa a aplicar una cuota fija, porque ello implicaría detrimento patrimonial de su estructura presupuestal.
Por último, la entidad en otro memorial, expuso que, a partir del estudio socioeconómico de la promotora, se refinanció la obligación a 300 cuotas mensuales, por un valor aproximado de $872.004,83, con la condonación del 60% sobre interes es corrientes y moratorios , equivalentes a $ 3 .123.501, aunado a lo anterior, informan que el mencionado canon puede variar en los próximos años debido a la variación del IPC. Información fue remitida a la accionante.
II. CONSIDERACIONESAcción de tutela: 76-520-31-03-004-2023-00029-01
Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 6
En la presente causa vemos acreditado que la promotora Paula Andrea Castrillón Torres ha presentado múltiples solicitudes ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior , tendientes a que se le efectué la refinanciación del crédito con referencia n°. 0191438703-1, ID 2777353, modalidad líneas tradicionales , para cursar el programa de odontología en la Institución Universitaria Colegios de Colombia.
Lo anterior, puesto que el valor actual de la cuota mensual es de $1.005.670,51, que corresponde a más del 60% de sus ingresos por concepto del salario de $1.582.100, que devenga en el cargo de profesional de la salud
Lo anterior, puesto que el valor actual de la cuota mensual es de $1.005.670,51, que corresponde a más del 60% de sus ingresos por concepto del salario de $1.582.100, que devenga en el cargo de profesional de la salud oral, en virtud del contrato sindical suscrito con la Asociación Gremial Especializada en Salud del Occidente 1. De igual modo, se observa que -según lo expuesto en el plenario - la actora debe asumir el cuidado y manutención de su hijo menor de edad con trastornos del espectro autista y de su esposo , quien se encuentra imposibilitado para laborar debido a su padecimiento de carcinoma basocelular en cuero cabelludo, enfermedad de tipo catastrófico. La prenotada contextualización permite concluir que el salario que devenga la promotora se constituye en la única fuente de ingresos de su núcleo familiar, conformado por sujetos de especial protección constitucional. Circunstancias que no fueron controvertidas por la entidad convocada.
De modo que, contrario a lo expuesto por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior , una vez a uscultados los elementos de convicción allegados al plenario, la sala advierte que la entidad accionada lesionó las prerrogativas fundamentales de la actora y su núcleo familiar, al sustraerse de considerar sus circunstancias especiales para refinanciar la obligación adquirida por concepto del crédito educativo adquirido con el fin de culminar sus estudios de odontología , por cuanto, los ingresos que percibe en el ejercic io de su profesión emergen insuficientes para cubrir la obligación crediticia y las necesidades básicas de su familia.
adquirido con el fin de culminar sus estudios de odontología , por cuanto, los ingresos que percibe en el ejercic io de su profesión emergen insuficientes para cubrir la obligación crediticia y las necesidades básicas de su familia.
La jurisprudencia constitucional ha establecido que no desconoce que los reglamentos que rigen al ICETEX en relación con los contratos de crédito
1 02AnexosTutela, pág. 7, c. 1.Acción de tutela: 76-520-31-03-004-2023-00029-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 6
educativo deben aplicarse con rigor y por igual a todos los ciudadanos 2; sin embargo, en asuntos de similares contornos la máxima interprete constitucional ha puntualizado que el ICETEX debe tomar en consideración las situaciones que hacen imposible o muy difícil el cumplimiento de las obligaciones crediticias3; por lo tanto, la entidad accionada, en el caso bajo estudio, debe estudiar las circunstancias especiales en que se encuentra la actora, analizar la situación socioeconómica y el estado de vulnerabilidad de su núcleo familiar -el cual por lo anotado , está compuesto por sujetos de especial protección constitucionalque le imposibilitan el cumplimiento de las obligaciones que tiene a su cargo.
Por manera que la sala advierte que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior vulneró las prerrogativas al mínimo vital y vida digna de la promotora, pues se abstuvo de valorar las circunstancias presentadas y aplicó, de manera estricta, los reglamentos
Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior vulneró las prerrogativas al mínimo vital y vida digna de la promotora, pues se abstuvo de valorar las circunstancias presentadas y aplicó, de manera estricta, los reglamentos corporativos, cuando según lo consagrado por la Corte Constitucional, en los eventos donde se evidencie la imposibilidad de cumplir con las obligaciones adquiridas, el ICETEX puede inaplicar el reglamento operativo, según lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política4.
En punto de lo expuesto, la corporación en cita ha determinado que no puede (…) el juez de tutela desechar el estudio de una controversia contractual con el mero pretexto de que en este tipo de disputas no están envueltos derechos de rango fundamental, por el contrario, debe analizar si en ellas existe una discusión de esta naturaleza para lo cual es relevante no sólo elementos de carácter objetivo, tales como la naturaleza de los derechos en juego, sino también circunstancias subjetivas de las partes que solicitan el amparo constitucional, pues existen precedentes en los cuales se ha concedido la tutela respecto de asuntos en apariencia de índole estrictamente contractual, controvertibles ante la jurisdicción ordinaria, debido a las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encontraban los accionantes5.
2 Corte Constitucional, sentencia T-343 de 2021, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 3 Ib. 4 Ib. 5 Corte Constitucional, sentencia T-013 de 2017, MP. Alberto Rojas Ríos.Acción de tutela: 76-520-31-03-004-2023-00029-01 Impugnación de fallo
4 Ib. 5 Corte Constitucional, sentencia T-013 de 2017, MP. Alberto Rojas Ríos.Acción de tutela: 76-520-31-03-004-2023-00029-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 6
Finalmente, es preciso anotar que, en el presente asunto, si bien la entidad confutada manifiesta que efectuó el estudio de la situación económica de la accionante y, en consecuencia, se refinanció la obligación a 300 cuotas mensuales, por un valor aproximado de $872.004,83, con la condonación del 60% sobre intereses corrientes y moratorios, equivalentes a $ 3.123.501 , lo cierto es que no se detalló el resultado del análisis efectuado, con el fin de verificar si esta pr oyección considera la protección del mínimo vital de la deudora y su núcleo familiar, máxime cuando de las pruebas allegadas con la demanda de tutela se advierte que con el referido emolumento se encuentra comprometido el 55% del salario que percibe la act ora y que, según lo expuesto, constituye su única fuente de ingresos.
En esta causa el ICETEX debe efectuar una adecuada ponderación entre el mínimo vital de Paula Andrea Castrillón Torres y la obligación de cumplir con el pago de la obligación crediticia adquirida para sus estudios de pregrado , para determinar la reducción de la cuota a una cifra que garantice el mínimo vital de la accionante y su nucleo familiar , siempre subsistan las circunstancias de vulnerabilidad.
Desde este h orizonte, la sentencia de tutela n°.023 de febrero 22 de 2023
vital de la accionante y su nucleo familiar , siempre subsistan las circunstancias de vulnerabilidad.
Desde este h orizonte, la sentencia de tutela n°.023 de febrero 22 de 2023 proferida por el juez 4° civil del circuito de Palmira amerita ser confirmada ante la ostensible vulneración de las prerrogativas fundamentales al mínimo vital y a la vida digna de Paula Andrea Castrillón Torres y su núcleo familiar.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la sala primera de decisión Civil Familia del Distrito Judicial de Buga , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero: confirmar la sentencia de tutela de procedencia y calenda conocidas, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Notificar a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito.Acción de tutela: 76-520-31-03-004-2023-00029-01
Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 6 de 6
Tercero: Remitir la actuación a la Corte Constitucional, en forma digitalizada, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-520-31-03-004-2023-00029-01
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-520-31-03-004-2023-00029-01
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-520-31-03-004-2023-00029-01
JUAN RAMON PÉREZ CHICUÉ Acción de tutela: 76-520-31-03-004-2023-00029-01