TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2001-00205-02-(24-03-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2001-00205-02-(24-03-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, marzo veinticuatro (24) de dos mil veintitrés (2023).
REF: Proceso verbal [acción reivindicatoria]. Demandante s: GUIDO MAURICIO y otros. Demandados: COPROPIEDAD VILLA DE LAS PALMAS , otros y PERSONAS INDETERMINADAS 1.
Radicación No. 76-520-31-03-005-2001-00205-02.
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se decide el recurso de APELACION interpuesto por los demandados [a su vez , demandantes en reconvención] ROBERTO
ROGELES HENAO, BLANCA LUZ ROGELES DE JARAMILLO, JANETH
PATRICIA APARI CIO APARICIO, MARIO ORJUELA HERNÁNDEZ, MARÍA
BEATRIZ ZÚÑIGA RIVERA, ANDRÉS LUNA ARCE, BEATRIZ EUGENIA
POVEDA ZÚÑIGA, PATRICIA GARCÍA RIVERA, HUGO FERNELLY FRANCO
OBANDO, ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ RINCÓN, ALIRIA SÁNCHEZ DE
TABORDA, MARTHA INÉS RESTREPO SAAVED RA, ANDRÉS FELIPE
TORRES CORREA, FERNANDO MADRIÑÁN DE LA CRUZ, JULIA EMMA
ZÚÑIGA RIVERA, ANDRÉS IGNACIO SÁNCHEZ ZÚÑIGA, PRÓSPERO VIDAL
TORRES CORREA, FERNANDO MADRIÑÁN DE LA CRUZ, JULIA EMMA ZÚÑIGA RIVERA, ANDRÉS IGNACIO SÁNCHEZ ZÚÑIGA, PRÓSPERO VIDAL RAMÍREZ y ETELVINA ROGELES DE TASCÓN, contra la sentencia proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA el 08-03-20222, la cual fue aclarada (oficiosamente y por solicitud del apoderado de los demandantes), y también adicionada tras el pedimento efectuado por el gestor judicial de los
1 Finalmente, tras el emplazamiento efectuado en el proceso, el extremo pasivo, ad emás de las PERSONAS INDETERMINADAS, quedó conformado por NUBIA MERC EDES V ALDERRAMA CORREA, OLGA SARKAR DE GONZÁLEZ, ROBERTO ROGELES HENAO, BLANCA LUZ ROGELES DE JARAMILLO, JANETH PATRICIA APARICIO APARICIO, MARIO ORJUELA HERNÁNDEZ, MARÍA BEATRIZ ZÚÑIGA RIVERA, ANDRÉS LUNA ARCE, BEATRIZ EUGENIA POVEDA ZÚÑIGA, PATRICIA GARCÍA RIVERA, HUGO FERNELLY FRANCO OBANDO, ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ RINCÓN, ALIRIA SÁNCHEZ DE TABORDA, MARTHA INÉS RESTREPO SAAVEDRA, ANDRÉS FELIPE TORRES CORREA, FERNANDO MADRIÑÁN DE LA CRUZ, JULIA EMMA ZÚÑIGA RIVERA, ANDRÉS IGNACIO S ÁNCHEZ ZÚÑIGA,
MADRIÑÁN DE LA CRUZ, JULIA EMMA ZÚÑIGA RIVERA, ANDRÉS IGNACIO S ÁNCHEZ ZÚÑIGA, PRÓSPERO V IDAL R AMÍREZ y ETELVINA ROGELES DE TASCÓN . Expediente digitaliza do, "Cuad1raInstancia", carpeta "Cuaderno No. 01", a rchivo: "01CuadernoNo.01Pag1A768.pdf" folios 306 a 31 0, 370 a 373 y 389 a 398. 2 Ibidem, archivos: "02CuadernoNo.1Pag769A774.pdf", páginas 2 a 10 y "Audiencia.AlegatosYFallo.mp4", hora 01:50:23 a 03:58:11.Proceso declarativo. Demandantes: GUIDO MAURICIO LÓPEZ OCHOA y OTRAS. Demandados: COPROPIEDAD VILLA DE LAS PALMAS y OTROS. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03005-2001-00205-02.
2
demandados3.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda y actuación procesal.
1.1. En ejercicio de la acción reivindicatoria , GUIDO
MAURICIO, ALEJANDRA y MARÍ A ANTONIETA LÓPEZ OCHOA pidieron
condenar a la COPROPIEDAD VILLA DE LAS PALMAS, ROBERTO ROGELES HENAO, JULIA EMMA ZÚÑIGA RIVERA, LUIS GU ILLERMO VÁSQUEZ OLAYA y a PERSONAS INDETERMINADAS a restituirles los dos lotes singularizados en el hecho primero de la de manda junto con sus frutos "...naturales o civiles (..) desde el mismo momento de iniciada la
OLAYA y a PERSONAS INDETERMINADAS a restituirles los dos lotes singularizados en el hecho primero de la de manda junto con sus frutos "...naturales o civiles (..) desde el mismo momento de iniciada la posesión (..) hasta el momento de la entrega del inmueble…”, toda vez que los demandados son poseedores de ma la fe , “…al igual que el reconocimiento del precio del costo de las reparaciones que hubiere sufrido el demandante por culpa del poseedor …” (Expediente digital, carpeta "Cuad1raInstanciaA", subcarpeta "Cuaderno No. 01", archivo: "01CuadernoNo.01Pag1A768.pdf", páginas 128 a 137).
1.2. Los hechos sobre los cuales se edifican las anteriores pretensiones admiten la siguiente sinopsis: (i) los demandantes adquirieron por adjudicación en la liquidación de la sociedad LOPEZ & CIA S. en C. “…el pleno derecho de propiedad y dominio..." de los dos inmuebles [lotes] objeto de s us pretensiones; (ii) la citada sociedad, por su parte, había adquirido los referidos predios "...por Dación en pago (104) de manos de la sociedad NEGOCIOS INMOBILIARIS (sic) LIMITADA (antes S.A.)..." mediante E.P. No. 7461 del 24 -12-1992 asentada en la No taría 3 del Círculo de Cali; (iii) los demandantes no han enajenado ni prometido en venta
3 (i) Tras haberse pronunciado el fallo oral, cuya parte resolutiva quedó conformada por diez numerales, justo antes de notificarlo en estrados, el a-quo lo aclaró en el sentido de indicar que "...el pago de las, de las mejoras
3 (i) Tras haberse pronunciado el fallo oral, cuya parte resolutiva quedó conformada por diez numerales, justo antes de notificarlo en estrados, el a-quo lo aclaró en el sentido de indicar que "...el pago de las, de las mejoras se hará por parte de la, de, de los demandantes a cada uno de los propietarios de las casas que , q ue han demandado en el presente asunto p or partes iguales; un sol o pago que se deberá div, div, que se deberá dividir en partes i guales...", hora: 03:55:54 a 03:56:17; (ii) frente a solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante en torno a la condena en costas contenida en el punto dé cimo de la parte resoluti va de la sentencia opugnada, el funcionario a-quo aclaró dicho o rdenamiento precisando no sólo que el mismo comprendía "...costas y agencias en derecho..." , sino que deberán ser "...liquidadas por secretaría en el momento oportuno...", hora: 03:56:26 a 03: 56:46; y, (iii) finalmente, con relación al planteamiento efectu ado por el apoderado judicial de los demandados, relacionado con la ausencia de pronunciamiento en torno a las excepciones por él propuestas, indicó el a-quo: "...debe añadirse que se declaran , entonces, no prosperas las excepciones planteadas por el, por la parte demandada...", hora: 03:58:05 a 03:58:11.Proceso declarativo. Demandantes: GUIDO MAURICIO LÓPEZ OCHOA y OTRAS. Demandados: COPROPIEDAD VILLA DE LAS PALMAS y OTROS. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03005-2001-00205-02.
3
COPROPIEDAD VILLA DE LAS PALMAS y OTROS. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03005-2001-00205-02.
3
los mencionados lotes, y han venido ejercido sobre ellos "...el derecho de propiedad, posesión y dominio..." desde el momento en que les fuer on transferidos. S in em bargo, el día 14-02-2000, cuando necesitaban efectuar algunas obras en ellos, a la pers ona que contrataron para tal efecto se le obstaculizó el ingreso por parte de los demandados, quienes no justificaron dicha conducta; (iv) la calidad de poseedores de los demandados deriva "...de la autorización que h izo el demandante GUIDO MAURICIO LOPEZ OCHOA..." a la copropiedad "...para utilizar esporádicamente los lotes "A" y "B"...", tras lo cual aquellos "...iniciaron de manera ilegal y sin justificación alguna (...) trámite de querella Statu Quo encaminado a qu e por la vía policiva se les reconociera la supuesta posesión que tenían sobre los denominados lotes "A" y "B"..." , la cual fue resuelta en favor de los denunciantes mediante Resolución No. 052 del 18-09-2000, y confirmada por la Gobernación del Valle del Cauca al desatar la alzada interpuesta; (v) se presume que los demandados comenzaron a poseer los inmuebles desde el 14-02-2000 "...reputándose públicamente la cal idad de dueños de los referidos lotes..." sin serlo.
2. Postura asumida por los demandados.
2.1. Las demandadas NUBIA MERCEDES
14-02-2000 "...reputándose públicamente la cal idad de dueños de los referidos lotes..." sin serlo.
2. Postura asumida por los demandados.
2.1. Las demandadas NUBIA MERCEDES VALDERRAMA CORREA y O LGA SARKAR DE GONZÁLEZ afirmaron que "...en n ingún momento han participado ni directa ni indir ectamente en obstaculización en el ingreso de Contratista.. ."; por el contr ario, siempre "...han reconocido dominio y posesión a los demandantes...", siendo esa la razón por la que la primera de las nombrada s les pidió "...que siguieran cortando el p asto de esos lotes que están ubicados a cada lado de la entrada del condominio...".
Adicionalmente se opusieron a las pretensiones planteando falta de legitimación del condominio demandado por carecer de existencia jurídica. A ese propósito catalogaron d e extraño que la demanda haya sido incoada por "...quienes son los únicos responsables de que el condominio jamás ha tenido personería jurídica ..", toda vez que según el reglamento de copropiedad protocolizado el 17-08-1988 en la Notaría Primera del Círculo de Palmira "...el condominio se compone de 70 unidades jurídicas casas, y solo existen en realidad 23 la mayoría sin parqueaderoProceso declarativo. Demandantes: GUIDO MAURICIO LÓPEZ OCHOA y OTRAS. Demandados: COPROPIEDAD VILLA DE LAS PALMAS y OTROS. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03005-2001-00205-02.
4
no obstante se menciona su existencia en dicho reglamento..." (Ibidem, páginas
005-2001-00205-02.
4
no obstante se menciona su existencia en dicho reglamento..." (Ibidem, páginas 306 a 310).
Separadamente formular on demanda de reconvención, la cual fue rechazada mediante proveído No. 518 d el 11 -112003 al no haber sido subsanados los defectos previamente enrostrados por auto No. 482 del 23-10-20034.
2.2. La curadora ad litem de la copropiedad VILLA DE LAS PALMAS, LUIS GUILL ERMO VÁSQUEZ OLAYA y PERSONAS INDETERMINADAS, se pronunció indicando "...estarse a lo probado..." (Ibidem, páginas 370 a 373).
2.3. Los restantes demandados , aunque admitieron que los demandantes "...son los propi etarios inscritos de los dos bienes inmuebles objeto de esta acción...", indicaron que junto con varios copropietarios del Conjunto Residencial VILLA DE LAS PALMAS "...son los actuales poseedores materiales de dichos predi os desde el año 1989 a la fecha...", tal como quedó demostrado "...con la querella policiva de Statu Quo que iniciaron algunos de los copropietarios de las casas de dicho Conjunto Residencial en contra de los hoy demandantes ante la Alcaldía Municipal de e sta localidad, actuac ión la cual s alió avante a favor de aquellos tal como quedo demostrada a través de la Resolución 052 del 18 de Septiembre del 2000 y confirmada por la Gobernación del Valle del Cauca...".
Destacaron, igualmente, que (i) los demandante s "...solamente tiene n el derecho de propiedad sobre los referidos
052 del 18 de Septiembre del 2000 y confirmada por la Gobernación del Valle del Cauca...".
Destacaron, igualmente, que (i) los demandante s "...solamente tiene n el derecho de propiedad sobre los referidos bienes inmuebles ..."; (ii) con dineros propios , del orden de $100.000 mensuales, los copropietarios del conjunto han asumido los sa larios y prestaciones sociales de los vigilantes, las rep araciones locativas en zonas comunes y su mantenimiento, así como el sostenimiento de los dos lotes objeto del proceso mediante el corte del pasto, la construcción de "...unas canchas de micro-fútbol, voleibol y la instalación de unos juegos infantiles...". Tras lo cual agregaron que de ha berse construido "...las 70 casas, sus
4 Carpeta "Cuaderno No. 04", archivo: “Cuaderno No. 04.pdf”.Proceso declarativo. Demandantes: GUIDO MAURICIO LÓPEZ OCHOA y OTRAS. Demandados: COPROPIEDAD VILLA DE LAS PALMAS y OTROS. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03005-2001-00205-02.
5
parqueaderos, todas las zonas comunes, etc..." , el mencionado quantum "...hubiera disminuido ostensiblemente y no a la fecha cuando en realidad son los 23 copropietarios los que asu men d icha carga ..."; (iii) los demandantes contrataron unos obreros "...para romper por la calle 31 (...) parte de la reja metálica que encierra todo el lindero del Conjunto Residencial (...) tanto por la calle como por la carrera, para luego mas adelante colocar dos puertas de acceso con candados...", pudiendo de esa
parte de la reja metálica que encierra todo el lindero del Conjunto Residencial (...) tanto por la calle como por la carrera, para luego mas adelante colocar dos puertas de acceso con candados...", pudiendo de esa forma "...entrar y salir a su antojo...", siendo dicho proceder lo que dio lugar a la acción policiva fallada a su favor.
Con apoyo en lo anterior se opusieron a las pretensiones de la demanda, enfatizando que son poseedores materiales de los dos inmuebles “…desde el año de 1989 a la fecha, la cual ha sido quieta, tranquila y pacífica durante este tiempo...".
Finalmente propusieron las excepciones de mérito que intitularon “RECONOCIMIENTO Y PAGO DE MEJORAS PLANTADAS Y LOS GASTOS ECONOMICOS PARA EL MANTENIMEINTO DESDE EL AÑO DE 1989 A LA FECHA SOBRE LOS DOS BIENES INMUEBLES OBJETO DE
ESTA ACCION ”, “POSESIÓN MATERIAL SOBRE LOS DOS BIENES
INMUEBLES OBJETO DE EST E PROCESO” e “INNOMINADA O
GENÉRICA”.
Tales medios exceptivos se fundan en los daños que, afirman, se les ha causado en razón a que la creación del Conjunto Residencial VILLA DE LAS PALMAS -cuyo reglamento de propiedad horizontal, contenido en la escritura pública No. 1955 del 17-08-1958, se protocolizó en la Notaría Primera de Palmirasegún lo programado en la maqueta y los planos de construcción, contemplaba "...70 unidades res idenciales con sus parqueaderos..." , lo que al ser incumplido [pues sólo se edificaron 23 casas y parte de los parqueaderos] generó a los
según lo programado en la maqueta y los planos de construcción, contemplaba "...70 unidades res idenciales con sus parqueaderos..." , lo que al ser incumplido [pues sólo se edificaron 23 casas y parte de los parqueaderos] generó a los copropietarios una "...sobrecarga económica con dineros de su propio peculio para sumir todos los gastos para la admin istración de dicho conjunto residencial..." (Ibidem, páginas 389 a 398).
3. Demanda de reconvención.
A través de ella , los demandados MARÍA BEATRIZProceso declarativo. Demandantes: GUIDO MAURICIO LÓPEZ OCHOA y OTRAS. Demandados: COPROPIEDAD VILLA DE LAS PALMAS y OTROS. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03005-2001-00205-02.
6
ZÚÑIGA RIVERA, ANDRÉS LUNA ARCE, BEATRIZ EUGENIA POVEDA
ZÚÑIGA, PATRICIA GARCÍA RIVERA, HUGO FERNELLY FRANCO OBANDO,
ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ RINCÓN, ALIRIA SÁNCHEZ DE TABORD A,
MARTHA INÉS RESTREPO SAAVEDRA, ANDRÉS FELIPE TORRE S
CORREA, FERNANDO MADRIÑÁN DE LA CRUZ, JULIA EMMA ZÚÑIGA
RIVERA, ANDRÉS IGNACIO SÁNCHEZ ZÚÑIGA, PRÓSPERO VIDAL
RAMÍREZ ORTIZ, BLANCA LU Z ROGELES DE JARAMILLO, ETELVINA
ROGELES DE TASCÓN, JANETH PATRICIA APARICIO APARICIO,
RAMÍREZ ORTIZ, BLANCA LU Z ROGELES DE JARAMILLO, ETELVINA
ROGELES DE TASCÓN, JANETH PATRICIA APARICIO APARICIO, ROBERTO ROGELES HANO y MARIO ORJU ELA HERNÁNDEZ, formularon demanda de mutua pretensión contra GUIDO MAURICIO, ALEJANDRA y MARÍA ANTONIETA LÓPEZ OCHOA , pidiendo d eclarar a éstos “…civil y solidariamente responsables (...) por los Daños o Perjuicios d e Orden material y los de Orden Moral …” que ha n padecido como consecuencia de la no construcción de “…el resto de las casas, lotes y los parqueaderos del Conjunto Residencial Villa de las Palmas…” luego de la adquisición que efectuaron mediante escritura públic a No. 3146 del 10 -091993. Y que, como efecto de ello, se les condene a pagar las sumas de dinero que en dicho libelo se especifican5.
En tal sentido , agregan, aunque NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A. es la responsable de la no terminación del proyecto inmobiliario, los reconvenidos también tienen responsabilidad “solidaria” en ello “…por h aber adquirido parte de dichos predios y no seguir la construcción del resto de las edific aciones, locales c omerciales y los demás muebles por adher encia, para así cumplir con el Reglamento de Propiedad Horizontal...", omisión que , afirman, les ha generado perjuicios al tener que asumir, desde el 01 -01-1989 una cuota de administración mayor, toda vez que "...las 23 unidades existentes han subsidiado a las otras 47 casas o predios restantes (...) sin que se aplique en
tener que asumir, desde el 01 -01-1989 una cuota de administración mayor, toda vez que "...las 23 unidades existentes han subsidiado a las otras 47 casas o predios restantes (...) sin que se aplique en forma íntegra el índice de participación de q ue habla dicho Reglamento de Propiedad Horizontal...".
4. Postura asumida por los reconvenidos.
4.1. Contestaron la demanda de mutua pretensión
5 Carpeta "Cuaderno No. 03", archivo: “2001 00205 00 No.-3.pdf”, páginas 2 a 22.Proceso declarativo. Demandantes: GUIDO MAURICIO LÓPEZ OCHOA y OTRAS. Demandados: COPROPIEDAD VILLA DE LAS PALMAS y OTROS. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03005-2001-00205-02.
7
replicando cada uno de los hechos expuestos en dicho libelo, dinámica en la cual señalaron: (i) la empres a NEGOCIOS INMOBILIARIOS LTDA (en liquidación) obtuvo la licencia de construcción 1264 del 17-02-1988 para construir el CR VILLA DE LAS PAL MAS; (ii) fue esa sociedad inmobiliaria, no los demandados LÓPEZ OCHOA, la que proyectó y se obligó a adelantar "...el proyecto denominado Conjunto Residencial Villa de la s Palmas.- Propiedad Horizontal..."; (iii) la sociedad LÓPEZ Y CIA S. EN C, mediante escritura pública No. 7461 del 24-12-1992 de la Notaría Tercera del Círculo de Cali, recibió en dación en p ago, de NEGOCIOS INMOBILIARIOS LTDA varios
escritura pública No. 7461 del 24-12-1992 de la Notaría Tercera del Círculo de Cali, recibió en dación en p ago, de NEGOCIOS INMOBILIARIOS LTDA varios lotes de terreno "...donde se debían levantar..." casas y zonas de parqueo que integrarían el Conjunto Residencial Villa de las Palmas; (iv), por escritura pública No. 3146 del 10 -09-1993 de la Notaría Tercera del Círculo de Cali, la sociedad LÓPEZ Y CIA S. EN C. les transfirió por adjudicación el derecho de dominio sobre los dos lotes que pretenden rei vindicar; (v) "...en ningún momento adquirieron la responsabilidad u obligación de desarrollar completar o concluir el proyecto denominado Conjunto Residencial Villa de las Palmas.- Propiedad Horizontal ya que son simples propietarios de los inmuebles (...) y tiene[n] la calidad de copropietarios...".
Con estribo en lo anterior , se opusieron a las pretensiones de la demanda de reconvención , enfatizando que la acción indemnizatoria resarcitoria contra ellos ejercida "...no tiene sustento fáctico ni legal...".
4.2. Adicionalmente formularon las excepc iones de mérito que intitularon temeridad y mala fe , falta de legiti mación por activa y pasiva, inexistencia de los valores alegados a favor de los actores, inexistencia de los elementos cons titutivos de la responsabi lidad alegada, prescripción e innominada6.
5. La sentencia de primera instancia.
5.1. Accedió a las prete nsiones de la demanda
de los elementos cons titutivos de la responsabi lidad alegada, prescripción e innominada6.
5. La sentencia de primera instancia.
5.1. Accedió a las prete nsiones de la demanda reivindicatoria, reconociendo "…mejoras a los demandados...", exceptuando a
las señoras NUBIA MERCEDES VALDERRAMA CORREA y OLGA SARKAR
6 "Cuaderno No. 03", archivo: “2001 00205 00 No.-3.pdf”, páginas 70 a 87.Proceso declarativo. Demandantes: GUIDO MAURICIO LÓPEZ OCHOA y OTRAS. Demandados: COPROPIEDAD VILLA DE LAS PALMAS y OTROS. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03005-2001-00205-02.
8
DE GONZÁLEZ. Además, se abstuvo de condenar a los accionados "...al pago de frutos... ”, absolviendo a los triunfantes en reivindicación de pagar “expensas” a los poseedores vencidos.
Y n egó las pre tensiones indemnizatorias que los demandados, vía demanda de reconvención, impetraron contra los actores en reivindicación.
5.2. Lo anterior, al abrigo de las consideraciones medulares que seguidamente se sintetizan.
5.2.1. Concurren los presupuestos que determinan el buen suceso de la acción reivindicatoria, pues e stá probado el "...derecho de dominio en cabeza de los actores…”, al igual que la “…posesión material ejercida por los demandados sobre la cosa corporal, raíz o mueble …” y "...la identidad ent re el bien inmueble reclamado por quien acciona y el
cabeza de los actores…”, al igual que la “…posesión material ejercida por los demandados sobre la cosa corporal, raíz o mueble …” y "...la identidad ent re el bien inmueble reclamado por quien acciona y el detentado por el convocado...".
5.2.2. Con excepción de NUBIA VALDERRAMA y OLGA ZARK AR, los demandados admitieron expresamente "...que son poseedores materiales…”, lo cual está corroborado con (i) lo avizorado durante la inspección judicial llevada a cabo el 22 -10-2009, (ii) los testimonios rendidos por JULIO CÉSAR QUINTERO, HOOVER AVENDAÑO TEJADA, NELSON OSPINA, DARÍO ULISES RAMÍREZ ORTIZ, y (iii) los interrogatorios que absolvieron los demandantes GUIDO, ALEJANDRA y
MARÍA ANTONIETA LÓPEZ.
5.2.3. De lo expresado por los testigos y los demandantes se puede establecer que (i) los demandados entraron en posesión de los lotes A y B porque debido a l incumplimiento de la empresa NE GOCIOS INMOBILIARIOS S.A "...el condominio quedó inconcluso …”; (ii) el ingreso de aquellos a los citados lo tes "...no fue ni clandestina, ni violenta, ni fue de mala fe. Lo que ocurrió es que ellos hicieron uso de (...) unos lotes aledaños a sus casas que no estaban cercados, es decir, no habí a ninguna limitación ...", y trataron de concluir rudimentariamente "...las obras comunes que eran necesarias pa ra que funcionara la copropiedad...", asumiendo su mantenimiento durante muchos años . As í que su posesión material ha sido de buena f e,
rudimentariamente "...las obras comunes que eran necesarias pa ra que funcionara la copropiedad...", asumiendo su mantenimiento durante muchos años . As í que su posesión material ha sido de buena f e, "...quieta, pacífica, no violenta, no clandestina. Además, no utilizaron esos lotes “…para ningún beneficio comercial, (...) agrícola, pecuario,Proceso declarativo. Demandantes: GUIDO MAURICIO LÓPEZ OCHOA y OTRAS. Demandados: COPROPIEDAD VILLA DE LAS PALMAS y OTROS. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03005-2001-00205-02.
9
agropecuario, o para ninguna actividad que le generara un rendimiento económico l as áreas aledañas a su conjunto...". Simplemente los usaron, cuidaron y vigilaron para garantizar el bienestar de sus familias, realizando una serie de mejoras enderezadas a co ntar con "...una zona dónde celebrar las navidades, dónde jugar fútbol, donde de partir con sus familias, dónde sentarse, una zona donde pudieran disponer de las basuras; una zona donde pudieran poner a un vigilante; inclusive poner el vigilante ahí genera un beneficio a los demandantes [pues] se estaban protegiendo los predios, lote A y lote B, de posibles invas ores..."; (iii) en ese co ntexto debe concluirse que los aquí demandantes, como propietarios de los lote s A y B , deben reconocer y pagar a los poseedores antes mencionados las mejoras construidas, las cuales fueron avaluadas peric ialmente en $18.970,000, cifra que deberá ser indexada "...desde la fecha en que se rindió el peritaje hasta la fecha actual, según el índice de precios al
construidas, las cuales fueron avaluadas peric ialmente en $18.970,000, cifra que deberá ser indexada "...desde la fecha en que se rindió el peritaje hasta la fecha actual, según el índice de precios al consumidor, calculando la fórmul a (...) IPC FINAL sobre IPC INICIAL, lo que arroja para el día de ho y la suma de $28.630,000...". Y "...no deberán responder por ningún tipo de fruto, en tanto la actividad que desplegaban en esos lotes no tuvo nunca ninguna explotación de carácter agrícola, agropecuario, pecuario, agroindustrial ni comercial, ni fue arrendado..."; (iv) no hay lugar a disponer que los actores reconozcan expensas a los demandad os, pues aunque éstos debieron "...asumir una serie de gastos para cuidar esas zonas, lotes A y lote B...", lo cierto es que no probaron que para tal efecto incurrieron en "..costos aparte..." del condominio. Y aunque trataron de acreditar tal cosa a través de un dictamen, lo cierto es que el perito manifestó ". que no podría certificar, ni analizar absolutamente nada de la contabilidad, en cuanto no cumplía los rigorism os de ley, y por eso se le hace a este despacho imposible determinar la obligación para los reivindicantes de reconocer aquellos gastos, aquellas exp ensas, para el cuidado, mantenimiento y conservación de los lotes A y B, de propiedad de la parte demandante..."; (v) como las señoras NUBIA VALDERRAMA y OLGA SARKAR contestaron la demanda "...de una manera totalmente div ergente…” a la de los demás demandados, no serán condenadas el pago costas. Y no se les reconocerán mejoras.
VALDERRAMA y OLGA SARKAR contestaron la demanda "...de una manera totalmente div ergente…” a la de los demás demandados, no serán condenadas el pago costas. Y no se les reconocerán mejoras.
5.2.4. Las pretensiones indem nizatorias que los demandados , a trav és de demanda de mutua pretensión, han formu lado con tra los reivindicantes, se funda centralmente en que éstos son familiares de los socios de las empresas [NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A. y (...) LÓPEZ & COMPAÑÍA S . EN C ..."] que tenían a cargo la construcción del proyectoProceso declarativo. Demandantes: GUIDO MAURICIO LÓPEZ OCHOA y OTRAS. Demandados: COPROPIEDAD VILLA DE LAS PALMAS y OTROS. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03005-2001-00205-02.
10
inmobiliario, lo cual estructura falta de legitimación en la causa por pasiva, pues entre los herma nos LOPE Z OCHOA [reivindicantes] y sus reconvinientes “…nunca ha existido una relación contractual (..) ni mucho menos los reconv enidos han cometido algún delito o culpa que le haya inferido daño a los demandantes...". Por tanto, no se les puede deducir "…incumplimiento contractual…” que genere responsabilidad civil e indemnización de perjuicios.
Y aunque el a ctuar (contractual) de NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A. pudo causar daño a los copropietarios del C.R. VILLA DE LAS PALMAS, pues sus negocios se confund ieron con los de LÓPEZ & COMPAÑÍA S .
pudo causar daño a los copropietarios del C.R. VILLA DE LAS PALMAS, pues sus negocios se confund ieron con los de LÓPEZ & COMPAÑÍA S . EN C . en razón que, tras su liquid ación, "…los bienes pasaron a la SOCIEDAD LÓPEZ & COMPAÑÍA S. EN C. y pasaron a ser dueños de los lotes..." , lo cierto es que no es dable el levantamiento del velo corporativo por cuanto la intención de fraude en su actuar, "...ni siquiera fue planteada como supuesto fáctico..." , y tampoco se allegó "...material probato rio que permitiera probar esa (...) intención de fraude o lesión a los acreedores...".
5.2.5. En fin , como no se probó nexo alguno entre los actores en reivindicación y los daños que sus dema ndados alegan, se impone el despacho desfavorable de las pretens iones planteadas por és tos contra aquellos en la demanda de reconvención.
6. El recurso de apelación. Reparos.
Inconforme con lo decidido, el apoderado judicial de los demandados apeló el fallo7 argumentando que el juez a-quo "...incurrió en dos errores sustanciales...", así:
A. Aunque “…determinó que la posesión de los demandados fue quieta, pacífica, tranquila, ininterrumpida y de b uena fe, ubicándola en modo , tiempo y lugar, desde el año 1989 …”, omitió efectuar un análisis respecto “…de la antigüedad del título de los deman dantes frente a la posesión de mis mandantes, lo que de suyo sig nifica que ellos adquirieron la posesión de los bienes controvertidos cuatro
análisis respecto “…de la antigüedad del título de los deman dantes frente a la posesión de mis mandantes, lo que de suyo sig nifica que ellos adquirieron la posesión de los bienes controvertidos cuatro años antes que los demandantes los recibieran…” . Por tan motivo , la acción reivindicatoria no podía salir avante.
7 "Cuad1raInstanciaA", archivo: " 03RecursoApelacion.pdf". De los mencionados reparos se allegó escrito de sustentación ante esta Corporación, "Cuad2daInstancia", archivo: "07SustentacionApodDda.pdf".Proceso declarativo. Demandantes: GUIDO MAURICIO LÓPEZ OCHOA y OTRAS. Demandados: COPROPIEDAD VILLA DE LAS PALMAS y OTROS. Apelación de sentencia. Radicación 76-520-31-03005-2001-00205-02.
11
En ese sentido, añadió, el título de propiedad de los demand antes sobre los lotes A y B se circunscribe a la escritura pública No. 3146 del 10 -091993, mientras que la posesión material ejercida por los demandados se remonta al año 1989 “…significando entonces que la posesión es anterior a la propiedad...".