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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2006-00110-03 Y 76-520-31-03- 005-2006-00110-04 (ACUMULADOS)-(26-10-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2006-00110-03 Y 76-520-31-03- 005-2006-00110-04 (ACUMULADOS)-(26-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, octubre veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021).

REF: Proceso de EXPROPIACIÓN promovido por el INSTITUTO

NACIONAL DE CONCESIONES “INCO”, hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA “ANI”, contra MIGUEL ÁNGEL BENAVIDES CHUD. Litisconsortes necesarios por pasiva: JESÚS MARÍA DUQUE GRISALES y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁTICA CIVIL 1. Apelación de sentencia y de auto. Radicaciones 76-520-31-03-005-2006-00110-03 y 76-520-31-03005-2006-00110-04.

I. OBJETO

Se decide el recurso de APELACION interpuesto contra la sentencia No. 06 proferida el 10 de septiembre de 20 20 por el J UZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA2, la cual fue adicionada en la misma fecha, durante la audiencia de fallo 3, a solicitud de la apoderada judicial de la

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA “ANI”.

Parejamente, de conformidad con el séptimo inciso, numeral 3, del artículo 3 23 del Código General del Proceso , se decidirá el recurso de alzada interpuesto contra el auto proferido en desarrollo del citado acto audiencial [en cuanto no accedió a la nulidad INVOCADA por el apoderado judicial del

recurso de alzada interpuesto contra el auto proferido en desarrollo del citado acto audiencial [en cuanto no accedió a la nulidad INVOCADA por el apoderado judicial del

1 Según determinación adoptada en proveído del 10 -02-2010, expediente electrónico, carpeta “Cuad1eraInstancia”, archivo: “04 Proceso 2006 00110 00 I20201124_12022084 ”, páginas 121 a 123 . La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil se notificó por conducta concluyente, en tanto que la notificación del restante convocado se surtió a través de curador ad-litem, cuyo trámite previo se surtió atendiendo las directri ces del artículo 318 del C. de

P. Civil, a la sazón vigente. 2 Acta de audiencia de alegatos y fallo, expediente electrónico, carpeta “Cuad1eraInstancia”, archivo: “ 07 Proceso 2006 00110 00 I20201124_13271571 ”, páginas 14 y 15; audio, archivo “ Audiencia Instrucción y Juzgamiento

(alegatos) radicación 2010-00110”, Minuto: 00:32:37 a 00:55:49. 3 Al respecto el a-quo no sólo indicó que “…se anexara entonces a la sentencia, un punto QUINTO en el que se ordena abrir folio de matrícula inmobiliaria, para, dentr o de la matriz, la, folio de matrícula, que se desprende de la matriz, la 378 -7986, para que conste ahí, entonces, el dominio definitivo en favor de la UNIDAD, de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA…” (Minuto: 00:57:37 a 00:58:05), del audio ib, sino qu e, en torno a la

NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA…” (Minuto: 00:57:37 a 00:58:05), del audio ib, sino qu e, en torno a la indemnización determinada precisó que “…la obligación de, de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA es, es, es cancelar lo que resta de la indemnización que ha establecido el despacho. ..” (Hora: 01:05:23 a 01:05:33 , ib.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOhoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-. Demandado: MIGUEL ÁNGEL BENAVIDES CHUD. Radicaciones: 76520-31-03-005-2006-00110-03 y 76-520-31-03-005-2006-00110-04.

2 demandado]4.

II. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN

PROCESAL QUE DIO ORIGEN A LAS PROVIDENCIAS IMPUGNADAS (cuestión necesaria para propiciar una cabal comprensión de las motivaciones de las mismas y de los reparos concretos formulados en su contra).

1. DEMANDA Y ACTUACIÓN PROCESAL.

1.1. Invocando “…motivos de utilidad pública o de interés social…” el otrora INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES “INCO”, hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA “ANI”, pidió decretar la expropiación de una zona de terreno [“con un área requerida de siete mil cincuenta y un punto veintidós metros cuadrados (7051.22 m2” ] que hace parte del predio de

expropiación de una zona de terreno [“con un área requerida de siete mil cincuenta y un punto veintidós metros cuadrados (7051.22 m2” ] que hace parte del predio de mayor extensión Don Miguel Lote No. 5 de propiedad de MIGUEL ANGEL BENAVIDES CHUD, identificado con cédula catastral No. 00 -01-0012-0524-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 378 -109648 de la O ficina d e R egistro de Instrumentos Públicos de Palmira.

1.2. En sustento de ello expuso que la adquisición de dicha zona de terreno “…junto con sus mejoras y cultivos…” es necesaria para “…el desarrollo del proyecto “ MALLA VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA”…”. Añadióse que la misma fue avaluada por la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca en la suma de $90.914.416, atendiendo lo consagrado en los artículos 61 de la Ley 388 de 1997 y 27 del Decreto 2150 de 1995, cifra que sirvió de base para formular al propietario “…oferta formal de compra del inmueble…” , frente a la cual éste expresó observaciones que, en ausencia de consenso, forzaron el adelantamiento del “…correspondiente trámite expropiatorio…” conforme lo determinado en la Resolución No. 239 del 26-04-2006 (expediente electrónico, carpeta: “Cuad1raInstancia”, archivo: “01 Proceso 2006 00110 00 I20201124_11353114”, páginas 1 a 6 y 93).

1.3. Subsanadas las falencias enrostradas a la

I20201124_11353114”, páginas 1 a 6 y 93).

1.3. Subsanadas las falencias enrostradas a la demanda (expediente electrónico, carpeta: “Cuad1raInstancia”, archivo: “02 Proceso 2006 00110 00 I20201124_11464678”, páginas 91 y 92) , por auto del 13-10-2006 se dispuso su admisión y se efectuaron los demás ordenamientos del caso (entre ellos la “inscripció n de la

4 Acta de audiencia de alegatos y fallo, expediente electrónico, carpeta “Cuad1eraInstancia”, archivo: “ 07 Proceso 2006 00110 00 I20201124_13271571 ”, página 13; audio, archivo “ Audiencia Instrucción y Juzgamiento (alegatos) radicación 2010-00110”, Minuto: 00:24:36 a 00:28:36.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOhoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-. Demandado: MIGUEL ÁNGEL BENAVIDES CHUD. Radicaciones: 76520-31-03-005-2006-00110-03 y 76-520-31-03-005-2006-00110-04.

3 demanda”), aunque sin acceder a “…la entrega anticipada del bien inmueble cuya expropiación se demanda por no acreditarse el pago o consignación correspondiente al 50% del avalúo practicado para efectos de la enajenación voluntaria …” (ib., páginas 91 y 92) , de terminación que a la postre fue revocada por auto del 23-01-2007 al prosperar el recurso de reposición interpuesto por el extremo actor, ordenándose la entrega anticipada

que a la postre fue revocada por auto del 23-01-2007 al prosperar el recurso de reposición interpuesto por el extremo actor, ordenándose la entrega anticipada previa consignación del mencionado porcentaje (expediente electrónico, ca rpeta: “Cuad1raInstancia”, archivo: “03 Proceso 2006 00110 00 I20201124_11504965”, páginas 63 a 67).

1.4. El demandado MIGUEL ANGEL BENAVIDES CHUD (quien para ese momento figuraba en el certificado de tradición No. 378 -109648 como propietario) se pronunció oponiéndose a la entrega anticipada del predio “…hasta que se clarifique el total de área requerida, se realice un nuevo peritazgo y evaluación del predio a explotar y se efectúe la consignación legal (…) correspondiente al 50% del avalúo real y actualiz ado…”. Por otra parte, y con los mismos condicionamientos, dijo no oponerse a las restantes súplicas de la demanda.

Lo anterior , al abrigo de los siguientes planteamientos: (i) el INCO no acreditó su calidad de s ubrogataria del contrato de concesión , falencia que se señaló en la sentencia No. 018 dictada el 03 -08-2006 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira -que p ara ese momento se encontraba en apelación ante el Tribunal de Buga - la cual negó la expropiación5; (ii) el 05-02-2003 promovió pro ceso de pertenencia “…por prescripción agraria…” con fundamento en los diecisiete (17) años que llevaba poseyendo un lote de terreno ubicado con extensión de 92.782,64 mts 2. Allí presentó

agraria…” con fundamento en los diecisiete (17) años que llevaba poseyendo un lote de terreno ubicado con extensión de 92.782,64 mts 2. Allí presentó certificado expedido por la oficina de registro de instrumentos públ icos, según el cual, durante un periodo de veinte (20) años “…no se encontró titulares de derechos de registro y no aparecía ninguno como tal en el predio en mención…”. Ese proceso culminó con sentencia “…totalmente favorable...” a sus pretensiones, disponiéndose la inscripción del fallo en el folio de matrícula inmobiliaria 378 -109648; (iii) no sólo ha cumplido con sus obligaciones tributarias como propietario sino que “…ha realizado actos propios para

5 Se refiere al proceso 2006-00065-01 donde se solicitó la expropiación de una franja de terreno distinta a la que es objeto del presente proceso, donde se profirió fallo en primera instancia denega ndo la expropiación “…por cuanto mal se puede decidir d e fondo un asunto en el cual no se ha llamado a todas las personas naturales o jurídicas que tienen interés en él…” (expediente electrónico, carpeta: “Cuad1raInstancia”, archivo: “ 03 Proceso 2006 00110 00 I20201124_11504965”, páginas 37 a 51 ), determinación que habiendo arri bado a esta Corporación para desatar la alzada respecto de ella formulada, fue revocada mediante sentencia del 01 -12-2009, disponiéndose en su lugar “…que el juzgado a -quo proceda a integrar el litisconsorcio necesario por pasiva, con su jeción a lo dispuesto por el artículo 83 del C. de P. Civil, en relación con el señor JESUS MARIA DUQUE GRISALES y con la

“…que el juzgado a -quo proceda a integrar el litisconsorcio necesario por pasiva, con su jeción a lo dispuesto por el artículo 83 del C. de P. Civil, en relación con el señor JESUS MARIA DUQUE GRISALES y con la AERONAUTICA CIVIL…”.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOhoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-. Demandado: MIGUEL ÁNGEL BENAVIDES CHUD. Radicaciones: 76520-31-03-005-2006-00110-03 y 76-520-31-03-005-2006-00110-04.

4 adquirir obligaciones y relaciones comerciales… ”; (iv) con base en un avalúo del 29 -09-2004, el INCO le presentó oferta formal de compra por valor de $135.372.424 respecto de un área de 9.371,41 mts 2. Posteriormente “…sin aclarar e indicar si se trataba de una oferta distinta a la anterior , o que requería otra área de terreno …”, basado en un avalúo del 21 -07-2005 el INCO le hizo una nueva oferta de compra por $90.255.616 con relación a un área de 7.051,22 6; (v) por su cuenta contrató los servicios de un perito avaluador el cual determinó que la propuesta del INCO “…está muy por debajo del justiprecio del terreno…” , pues frente al área de 7.051.22 mtrs 2 hay una diferencia de $50.768.784, amén que a partir del ofrecimiento inicial el metraje del área requerida se disminuyó junto con el valor del metro cuadrado, el cual se

diferencia de $50.768.784, amén que a partir del ofrecimiento inicial el metraje del área requerida se disminuyó junto con el valor del metro cuadrado, el cual se redujo en $1.600; (vi) como propietario del predio “…jamás se mostró renuente a la venta y ofrecimiento voluntario de la franja de terreno requerido…” a pesar de no haber sido notificado de la Resolución 239 del 2604-2006; (vii) frente a las li mitaciones al dominio que actualmente mantienen al bien fuer a del comercio está ejerciendo “…su legítima defensa y contradicción…” para que no quede duda “…sobre los derechos de propiedad, dominio, posesión y tenencia que tiene sobre el predio…” (expediente electrónico, carpeta: “Cuad1raInstancia”, archivo: “ 02 Proceso 2006 00110 00 I20201124_11464678 ”, páginas 117 a 133).

1.5. Por auto del 10 -02-2010 se ordenó integrar el contradictorio “…con el señor JESUS MARIA DUQUE GRISALES y con la entidad UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL en su condición de litisconsortes necesarios, dándose estricto cumplimiento al artículo 83 del Código de procedimiento Civil…” (expediente electrónico, carpeta: “Cuad1raInstancia”, archivo: “ 04 Proceso 2006 00110 0 0 I20201124_12022084 ”, páginas 121 a 123 ), trámite

que se prolongó de manera inexplicable, pues tras haberse dispuesto el 14 -072015 el emplazamiento del señor DUQUE GRISALES (expediente electrónico, carpeta: “Cuad1raInstancia”, archivo: “ 05 Proceso 2006 0 0110 00 I20201124_13223084 ”, páginas 19 y 23 y 25, respectivamente), la diligencia de notificación personal a través de curador ad-litem sólo tuvo lugar el 21 -06-2019 (expediente electrónico, carpeta: “Cuad1raInstancia”, archivo: “ 06 Proceso 2006 00110 00 I20201124_13263117”, página 17).

2. EL AUTO APELADO.

6 No cabe duda que se trató de una oferta diferente , por cuanto el área de 9.371,41 mts 2, con abscisas distintas, es la que hizo parte del proceso de expropiación que esta Corporación conoció en segunda instancia bajo la partida 2006-00065-01.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOhoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-. Demandado: MIGUEL ÁNGEL BENAVIDES CHUD. Radicaciones: 76520-31-03-005-2006-00110-03 y 76-520-31-03-005-2006-00110-04.

5 2.1. Proferido el 10-09-2020 durante la audiencia de que trata el numeral 7 del artículo 399 del Código General del Proceso, denegó la solicitud de nulidad que el apoderado judicial del demandado BENA VIDES CHUD formuló con fundamento en que por causa del vencimiento del término de

que trata el numeral 7 del artículo 399 del Código General del Proceso, denegó la solicitud de nulidad que el apoderado judicial del demandado BENA VIDES CHUD formuló con fundamento en que por causa del vencimiento del término de duración del proceso [artículo 121 del C GP], todo lo allí actuado “…después del primero (1°) de enero del año 2017 …” debe invalidarse por cuanto afecta su derecho de defensa.

Adujo el juez, centralmente, que por auto del 03-082020 se agregó al dossier la petición de impulso procesal presentada por el apoderado judicial de BENAVIDES CHUD . Por modo que , agregó, no es admisible que ahora éste alegue una nulidad no plante ada “…antes de la diligencia de hoy , y luego del tránsito de legislaciones…” (expediente electrónico, carpeta: “Cuad1raInstancia”, archivo: “ Audiencia Instrucción y Juzgamiento (alegatos) radicación 2006 -00110”, Minuto: 24:51 a 26:00).

Adicionalmente memoró que en aquella providencia el juzgado analizó lo concerniente a los particulares efectos del tránsito de legislación procesal, pues el proceso de expropiación ya estaba en curso cuando entró en vigencia la nueva ley procesal (Minuto: 27:10 a 28:08).

2.2. El demandado apeló lo así decidido aduciendo que en sentencia 8849 del 11 -07-2018 la Corte Suprema de Justicia , en un caso similar, dejó en claro que ese tipo de vicio [vencimiento del término para dictar sentencia] es “…insaneable porque es supralegal, y es d e pleno derecho,

en sentencia 8849 del 11 -07-2018 la Corte Suprema de Justicia , en un caso similar, dejó en claro que ese tipo de vicio [vencimiento del término para dictar sentencia] es “…insaneable porque es supralegal, y es d e pleno derecho, pues viola el término establecido del artículo 121 del Código General del Proceso…” (Acta de audiencia de alegatos y fallo, expediente electrónico, carpeta “Cuad1eraInstancia”, archivo: “07 Proceso 2006 00110 00 I20201124_13271571 ”, páginas 14 a 16; audio, archivo “Audiencia Instrucción y Juzgamiento (alegatos) radicación 2010-00110”, Minuto: 28:45 a 31:08).

3. LA SENTENCIA APELADA

3.1. Proferida a continuación, en la misma audiencia, decretó la expropiación de la franja de terreno con ár ea de 7 .051.22 mts2 determinada entre las abscisas inicial K13, km 13 + 382.03 y final km 13 + 866.30 del trazado de la vía que hace parte del predio de mayor extensión , ubicado en la zona rural del municipio de Palmira , Valle del Cauca, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 378-7986 de la Oficina de Registros Públicos de Palmira.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOhoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-. Demandado: MIGUEL ÁNGEL BENAVIDES CHUD. Radicaciones: 76520-31-03-005-2006-00110-03 y 76-520-31-03-005-2006-00110-04.

6

Adicionalmente dispuso: (i) la cancelación de la inscripción de la demanda; (ii) el registro del fallo y del acta de entre ga para que sirvan de título de dominio a la ANI; (iii) la cancelación de los títulos de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL , y (iv) la apertura de “…folio de matrícula inmobiliaria (..) que se desprende de la matriz, la 378-7986, para que conste ahí, entonces, el dominio def initivo en favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA …”; (v) fijó en la suma de $90.914.416.oo la indemnización a que tiene derecho la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL, precisando que la obligación de la demandante “…es cancelar lo que resta de la indemnización que ha establecido el despacho…”.

3.2. El fundamento basilar de l o así decidido admite la siguiente sinopsis:

3.2.1. La franja de terreno en litigio es “…de utilidad pública e interés social, ya que se trata de un bien re querido para adquirir y destinar para el desarrollo de un proyecto de malla vial del Valle del Cauca, como parte de la modernización de la Red Vial Nacional por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en coordinación con lo que fue la UNIÓN TEMPORAL DE DES ARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA…”, predio debidamente identificado y cuya propiedad se encuentra “…en cabeza de la vinculada aquí, UNIDAD

que fue la UNIÓN TEMPORAL DE DES ARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA…”, predio debidamente identificado y cuya propiedad se encuentra “…en cabeza de la vinculada aquí, UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL…”7.

3.2.2. Aunque el proceso se inició contra el señor MIGUE L ÁNGEL BENAVIDES CHUD -por ser quien para entonces figuraba como titular del derecho de dominio en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria - el dispendioso estudio realizado a la tradición del predio que contiene la franja a expropiar revela la alteración de ese derecho. Ello, por cuanto:

3.2.2.1. La E.P.1581 de l 26 -12-1951 de la Notaria Segunda de Palmira “…constituye título originario …” y “…genera la propiedad de CENTRAL AZUCARERO por compra a MIGUEL SAAVEDRA y sucesores de ALFONSO TORRES …” correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria 378-7986, predio de mayor extensión, y “…única matrícula que hoy está vigente como dominio dentro de este trámite…”8, la cual fue registrada el 27-12-1951.

7 Expediente electrónico, carpeta “Cuad1eraInstancia”; audio, archivo “ Audiencia Instrucción y Juzgamiento (alegatos) radicación 2010-00110”, Minuto: 00:34:55 a 00:36:42.

8 Ibídem, Minuto: 00:37:07 a 00:39:51.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOhoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-. Demandado: MIGUEL ÁNGEL BENAVIDES CHUD. Radicaciones: 76520-31-03-005-2006-00110-03 y 76-520-31-03-005-2006-00110-04.

7 3.2.2.2. Por E.P. 1991 del 09 -06-1954 de la Notarí a Octava de Bogotá, “…CENTRAL AZUCARERA le vendió a la Nación, hoy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL (…) un globo de terreno dentro de uno de mayor extensión denominado La Herradura, ubicado en el municipio de Palmira, Valle del Cauca, con extensión de 222 plazas, con 43 varas cuadradas, cuyos linderos se encuentran determinados en dicho documento…”9.

3.2.2.3. El 19 -10-1993 el INCORA recibió una solicitud [adjudicación baldío] del señor HERNANDO PUGLIESE con relación a “…un predio que hace parte del inmueble de mayor extensión, cuya titularidad se encuentra en cabeza de la AERONÁUTICA CIVIL, según escritura No. 1992 del 9 de junio del 54 , y registrado con matrícula inmobiliaria (..) 378-7986…” denominado por el peticionario como “El Trigal”, lo cual generó la transmisión de “…un predio con extensión de 21 hectáreas de propiedad de la

matrícula inmobiliaria (..) 378-7986…” denominado por el peticionario como “El Trigal”, lo cual generó la transmisión de “…un predio con extensión de 21 hectáreas de propiedad de la AERONÁUTICA CIVIL a JOSÉ HERNANDO PUGLIESE LÓPEZ, por Resolución No. 0364 de mayo 16 del 95…” , acto administrativo que generó la apertura de la matrícula inmobiliaria No. 378 -91836, a partir de la cual “…se abrieron las siguientes matrículas: Lote 1, con matrícula 109644; lote 2, 109645; lote 3, 109646; lote 4, 109647 y el lote que nos interesaba al principio de esta diligencia, el 109648 …”, al igual que las “…126652 y 126653…” que se subdividieron del lote 2, y las “…115144, 115708, 122047 y 122048…” 10 resultantes del fraccionamiento del lote 4, para un total de doce (12) folios de matrículas inmobiliarias.

3.2.3. Posteriormente, denunciando que el bien adj udicado a JOSÉ HERNANDO PUGLIESE LÓPEZ “…no era un predio baldío…” sino de propiedad de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁNTICA CIVIL, ésta entidad solicitó al INCODER la revocatoria directa de la Resolución No. 364 del 16 -05-1995, tras lo cual, por Resolución No. 3741 del 30 -10-2007 se revocó “…la adjudicación de baldíos No. 364 de mayo 16 del 95 …” que se había efectuado respecto

Resolución No. 3741 del 30 -10-2007 se revocó “…la adjudicación de baldíos No. 364 de mayo 16 del 95 …” que se había efectuado respecto del “…predio El Trigal al señor JOSÉ HERNANDO PUGLIESE LÓPEZ, ubicado en el corregimiento de Palmaseca, municipio de P almira, con extensión aproximada de 21 hectáreas …”, acto administrativo que fue aclarado por Resolución No. 195 del 04 -11-2008 en el sentido de

9 Ibídem, Minuto: 00:40:29 a 00:40:59. 10 Ibídem, Minuto: 00:41:00 a 00:43:25.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOhoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-. Demandado: MIGUEL ÁNGEL BENAVIDES CHUD. Radicaciones: 76520-31-03-005-2006-00110-03 y 76-520-31-03-005-2006-00110-04.

8 “…ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira la cancelación de doce (12) matrículas inmobiliarias, dentro de ellas consta la matrícula inmobiliaria No. 109648, que es la que nos interesa en el presente trámite…”11.

3.2.4. Conforme las anotaciones 12 y 13 del folio de matrícula inmobiliaria No. 378-7986, es claro que con la revocatoria vía administrativ a de la adjudicación efectuada a JOSÉ HERNANDO PUGLIESE LÓPEZ, el predio

pertenece “…a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA

No. 378-7986, es claro que con la revocatoria vía administrativ a de la adjudicación efectuada a JOSÉ HERNANDO PUGLIESE LÓPEZ, el predio pertenece “…a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL, según lo certifica la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira …”, lo cual permite concluir, “…sin atisbo de ninguna duda, que a pesar de primigeniamente haberse presentado la demanda contra el señor MIGUEL ÁNGEL BENAVIDES CHUD, él carece de legitimación en la causa por pasiva, para ser llamado en el trámite de la referencia…”12.

3.2.5. Por ende, com o la indemnización correspondiente a la expropiación parcial se debe pagar “…al propietario del bien que fue objeto o que está siendo objeto de la expropiación …”, la misma corresponde a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL en la cuantí a “…presentada por la parte demandante…” , cuyo avalúo “…no fue objetado por quien tiene legitimación en la causa por pasiva para hacerlo…”13.

4. El recurso de APELACIÓN interpuesto

contra la SENTENCIA. REPAROS CONCRETOS.

Argumentos.

4.1. El señor MIGUEL Á NGEL BENAVIDES CHUD apeló la sentencia. Sus reparos, en apariencia numerosos , en realidad solo contienen dos (2) embates concretos contra dicha providencia.

El primero de ellos plantea que es él -no la Aeronáutica Civilel propietario del predio rura l donde se encuentra ubicada la franja de terreno expropiada. Y el segundo, dependiente del anterior, aduce que como

El primero de ellos plantea que es él -no la Aeronáutica Civilel propietario del predio rura l donde se encuentra ubicada la franja de terreno expropiada. Y el segundo, dependiente del anterior, aduce que como propietario es el legitimado para recibir la indemnización.

4.2. Los argumentos expuestos -esos sí profusos y

11 Ibídem, Minuto: 00:43:37 a 00:45:25. 12 Ibídem, Minuto: 00:47:37 a 00:49:19. 13 Ibídem, Minuto: 00:49:46 a 00:50:38.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOhoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-. Demandado: MIGUEL ÁNGEL BENAVIDES CHUD. Radicaciones: 76520-31-03-005-2006-00110-03 y 76-520-31-03-005-2006-00110-04.

9 varios de ellos repetidosadmiten la siguiente sinopsis:

A.) Lo decidido en la sentencia “…no está en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda…” , pues tras decretar la expropiación “…conforme fue pedida por la parte actora…” , terminó admitiendo que la franja expropiada colinda en el lindero occidental, en longitud de 482.62 metros con predio de su propiedad. En tales condiciones cabe preguntar: “¿Quién es el propietario legal y de donde se desprendió el área de terreno expropiada y a quien le corresponde en justicia legalmente el pago de la indemnización?”.

B.) No es procedente expropiar e indemnizar a “…la Unidad

donde se desprendió el área de terreno expropiada y a quien le corresponde en justicia legalmente el pago de la indemnización?”.

B.) No es procedente expropiar e indemnizar a “…la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil…” por cuanto ni esta entidad, ni el INCODER (hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS ) demandaron la nulidad de la Resolución No. 0364 del 16 -05-1995 “…por medio de la cual el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA le adjudicó a JOSE HERNANDO PUGLIESE LOPEZ ésta y otras franjas de terreno contiguas…”.

C.) Con la revocatoria directa de dicho acto admin istrativo (por parte del INCODER) se resultó invalidando “…sin ningún fundamento o respaldo jurídico…” y “…de un solo plumazo…” la actuación judicial adelantada en el marco del proceso de pertenencia donde mediante sentencia del 05 -112003, con efectos erga omnes , el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira accedió a sus pretensiones “…sobre el total de terreno, del cual hace parte la franja o área de: 7.051.22 M2. Metros cuadrados que le ha sido expropiada por la ahora AGENCIA NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA. ANI…”.

Así que el fallo apelado ordenó pagar la indemnización por la expropiación “…a quien legalmente no ostenta ni demuestra su propiedad judicialmente…”, dejando de ver que fue a él a quien se le atropellaron sus derechos , pues fueron arrasados “…sus cultivos agrícolas de

“…a quien legalmente no ostenta ni demuestra su propiedad judicialmente…”, dejando de ver que fue a él a quien se le atropellaron sus derechos , pues fueron arrasados “…sus cultivos agrícolas de maracuyás, plátanos, yuca, papaya, cilantro, cebolla, guanábanos, y otros para la explotación económica, que se encontraban listos para comercializar…”. A ese respecto el juez señaló que ese tipo de reclamaciones deben plantearse en proceso separado, olvidando que “…los derechos adquiridos por los terceros de BUENA FE no pueden serProceso EXPROPIACIÓN. Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOhoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-. Demandado: MIGUEL ÁNGEL BENAVIDES CHUD. Radicaciones: 76520-31-03-005-2006-00110-03 y 76-520-31-03-005-2006-00110-04.

10 vilipendiados o desconocidos sin que antes hayan sido debidamente indemnizados por quienes tuvieron la injerencia en el daño…”.

D.) Está demostrado “…que acudió oportunamente ante la justicia…” , pues al verse “…gravemente afectado en sus derechos…” con la “ilegal” revocatoria directa efectuada por el INCODER en su Resolución 003741 del 30-10-2007, acudió al medio de control de reparación directa , encontrándose actualmente a la espera que se defina la segunda instancia por parte de la Sección Tercera del Consejo de Estado, donde desde el 0108-2018 se halla para fallo bajo la radicación 2010-0391-01.

encontrándose actualmente a la espera que se defina la segunda instancia por parte de la Sección Tercera del Consejo de Estado, donde desde el 0108-2018 se halla para fallo bajo la radicación 2010-0391-01.

E.) La sentencia se profirió después de catorce (14) a ños de iniciado el proceso, lo cual vicia de nulidad -de pleno derecho - dicha providencia “…porque va en contravía del artículo 121 del C.G.P. que estableció la duración del proceso y sus términos perentorios…” , situación admitida por el despacho a-quo al indicar que tras la vinculación de “…la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, la historia procesal ha sido muy dispendiosa y algo enredada y por ende se ha dado tanta dilación en la decisión definitiva de este proceso”…”.

F.) En el fallo apelado “…NO SE VALORARON TODAS LAS PRUEBAS EN CONJUNTO …”, particularmente los documentos que dan cuenta que hasta el día 07 -10-2019 estuvo sometido a investigaciones penales “…de las cuales fue absuelto de toda responsabilidad penal, por Extinción de la Acción Penal y Cesar el Proceso …” (expediente electrónico, carpeta “Cuad2daInstancia”, archivos: “09SustentacionApodDda” y “11SustentecionApodDda” ).

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. El auto de fecha 10-09-2020

1.1. Atendiendo las consecuencias que s e desgajarían de abrirse paso la declara ción de nulidad procesal que fue denegada por el aquo, la Sala abordará delanteramente el estudio de la impugnación interpuesta

1.1. Atendiendo las consecuencias que s e desgajarían de abrirse paso la declara ción de nulidad procesal que fue denegada por el aquo, la Sala abordará delanteramente el estudio de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del señor MIGUEL ÁNGEL BENAVIDES CHUD contra la mentada determinación.

1.2. En ese orden de ideas se empieza por remembrar que en desarrollo de la audiencia celebrada el 10 -09-2020, más exactamenteProceso EXPROPIACIÓN. Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOhoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-. Demandado: MIGUEL ÁNGEL BENAVIDES CHUD. Radicaciones: 76520-31-03-005-2006-00110-03 y 76-520-31-

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