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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2006-00110-04-(26-02-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2006-00110-04-(26-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, febrero veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021).

REF: Proceso de EXPROPIACIÓN promovido por INCO (hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA “ANI” ) contra MIGUEL ANGEL BENAVIDES CHUD y OTROS . Apelación de Sentencia . Radicación 76 -520-31-03-005-2006-0011004.

I. CUESTION

Se decide la petición elevada por la apoderada judicial de la AGENCIA NACIONAL DE IN FRAESTRUCTURA “ANI”, radicada electrónicamente el pasado 1 4-12-2020, enderezada a que este tribunal declare “…desierto el recurso de apelación interpuesto por el señor Armando Arenas en calidad de apoderado del señor Miguel Ángel Benavides Chud, toda vez q ue no se sustentó oportunamen te el recurso. Lo anterior en concordancia con el Articulo 14 del Decreto 806 de 2020…”.

Adicionalmente se emitirá pronunciamiento sobre e l memorial enviado al correo de la Corporación el 18 -12-2020, mediante el cual el Jefe de la Oficina Asesora Jurí dica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil confiere poder a la abogada OLGA LUCÍA NAVARRO LOZANO para que prohíje los intereses de dicha entidad.

II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

DE DESERCION.

Aeronáutica Civil confiere poder a la abogada OLGA LUCÍA NAVARRO LOZANO para que prohíje los intereses de dicha entidad.

II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

DE DESERCION.

El pedimento de l a ANI se basa medularmente en que tras haberse not ificado por estado electrónico del 03-12-2020 el auto mediante el cual esta Corporación admitió el recurso de apelación formuladoProceso EXPROPIACIÓN. Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES –INCO-, hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI-. Demandados: MIGUEL ÁNGEL BENAVIDES CHUD y OTROS. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-520-31-03-005-2006-00110-04. 2

por el demandado MIGUEL ÁNGEL BENAVIDES CHUD contra la sentencia No. 006 pro ferida el 10-09-2020 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira, el término de que trata el artículo 14 del decreto 806 de 2020 para sustentar el recurso “…feneció el día 11 de diciembre de 2020…” sin que el apelante hubiese cumplido la carga legalmente establecida.

III. CONSIDERACIONES

1. Al establecer el procedimiento que se ha de seguir para la apelación de sentencias en materia civil, el tercer inciso de artículo 14 del Decreto 806 de 2020 prescribe en su parte inicial que “…[e]jecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes….”.

“…[e]jecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes….”.

Ahora b ien; en cuanto a la firmeza de providencias judiciales, el artículo 302 del Código General de Proceso dispone en su inciso final que aquéllas “...que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas , cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los re cursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos..”.

2. A pesar de la claridad de la norma inicialmente citada, en cuanto fija de manera inequívoca que la ejecutoria del auto que dispone la admisión del recurso de apelación constituye el punto de partida para la contabilización del término otorgado al recurrente para sustentar la alzada ante el ad-quem, la peticionaria interpreta la misma de manera tergiversada, pues entiende que el mojón temporal para ello lo constituye la notificación de la señalada providencia, desatención que la llevó a basar su pedimento en un fundamento alejado de la realidad.

En efecto, como lo reconoce la memorialista, el auto mediante el cual se admitió el recurso de apelación fue notificado electrónicamente a las parte s el 03-12-2020 mediante su inserción en el estado No. 153 1, razón por la cual el término de ejecutoria, que empezó a contabilizarse a partir del vienes 04-12-2020, se extendió hasta el

estado No. 153 1, razón por la cual el término de ejecutoria, que empezó a contabilizarse a partir del vienes 04-12-2020, se extendió hasta el

1 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/35863156/55877774/Estado+No+153+03-12-2020.pdf/4326aae979c5-433a-a9d5-f279d11b8ebc.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES –INCO-, hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI-. Demandados: MIGUEL ÁNGEL BENAVIDES CHUD y OTROS. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-520-31-03-005-2006-00110-04. 3

miércoles 09-12-2020, calenda en la cual adquirió firmeza, al no haber sido objeto de recursos.

Por tanto, como el lapso de cinco (5) para cumplir la carga de sustentar el recurso de apelación en realidad estuvo conformado por los días 10, 11, 14, 15 y 16 de diciembre del año 2020 , es innegable que el escrito que para el mencionado p ropósito se recibió en el buzón electrónico durante los días 11 y 15 de los citados mes y año, fue allegado oportunamente, lo cual impone desestimar la solicitud que pregona lo contrario.

3. Finalmente, en cuanto al escrito allegado por el representante judicial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se observa que a través d el mismo se está confiriendo “…poder especial, amplio y suficiente a la abogada OLGA LUCÍA NAVARRO LOZANO …”,

representante judicial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se observa que a través d el mismo se está confiriendo “…poder especial, amplio y suficiente a la abogada OLGA LUCÍA NAVARRO LOZANO …”, con miras a que “…adelante todas las diligencias necesarias tendientes a la defensa de los intereses de la entidad…” , siendo precisamente que en ejercicio de las facultades a ella otorgadas se descorre el traslado de la sustentación del recurso de apelación interpuesto por el demandado MIGUEL

ÁNGEL BENAVIDES CHUD.

Por tal razón, d e conformidad con lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 6 del artículo 7 4 del Código General del Proceso , la Sala reconocerá personería para actuar a la abogada OLGA LUCÍA NAVARRO LOZANO, de acuerdo con los términos del memorial poder antes señalado.

IV. DECISIÓN

1. SE DESESTIMA la petición tendiente a declarar desierto el recurso de apelación, la cual fue formulada por la apoderada judicial de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-.

2. SE RECONOCE personería para actuar a la abogada OLGA LUCÍA NAVARRO LOZANO, con tarjeta profesional No. 82.574 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderad a judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en la forma y términos del poder que le fuera otorgado.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES –INCO-, hoy

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en la forma y términos del poder que le fuera otorgado.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES –INCO-, hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI-. Demandados: MIGUEL ÁNGEL BENAVIDES CHUD y OTROS. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-520-31-03-005-2006-00110-04. 4

3. La presente providencia será notificada a las partes por estado, el cual será electrónico, en los términos del artículo 9° del Decreto Legislativo 806 de 2020.

NOTIFIQUESE

El Magistrado sustanciador

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

Radicación No. 76-520-31-03-005-2006-00110-04

Firmado Por:

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO MAGISTRADO MAGISTRADO - TRIBUNAL 002 SUPERIOR SALA CIVIL FAMILIA DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA DE BUGA-VALLE

DEL CAUCA

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