TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2013-00130-02-(25-01-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2013-00130-02-(25-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Sala Dual de Decisión CivilFamilia
AUTO No. 0092021
Providencia: Resuelve Súplica
Proceso: Verbal – Simulación
Radicado: 76-520-31-03-005-2013-00130-02
Asunto: Improcedencia del recurso de súplica. El auto que resuelve un recurso de queja , no es susceptible del recurso de súplica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 331 del Código General del Proceso.
MAGISTRADA: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Guadalajara de Buga, enero veinticinco (25) de dos mil veintiuno (2021)
(Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual de la fechavía correo electrónico ante la contingencia del Covid 19 - Acta No. 01)
1. OBJETO DE ESTE PROVEIDO:
Procede la Sala Dual de Decisión a r esolver sobre la procedencia d el recurso de SÚPLICA formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 07 de diciembre de 2020 emitido en esta instancia por el H. Magistrado ORLANDO QUINTERO GARCÍA, mediante el cual resolvió “estimar bien denegado el recurso de apelación a que se contrae esta providencia” y condenó en costas al recurrente.
2. ANTECEDENTES
2.1. Mediante auto del 10 de octubre de 2019, el a quo se abstuvo de darle trámite a la objeción de la liquidación de costas presentada por el apoderado del demandante,
2. ANTECEDENTES
2.1. Mediante auto del 10 de octubre de 2019, el a quo se abstuvo de darle trámite a la objeción de la liquidación de costas presentada por el apoderado del demandante, tras considerar que aquella sólo podía ser controvertida a través de los recursos de reposición y apelación.
2.2. Contra la anterior determinación el interesado presentó reposición y en subsidio el recurso vertical, los cuales fueron rechazados por el juez de instancia. Luego, el a2 quo expidió las copias para surtir el recurso de queja instaurado por el apoderado del demandante ante la negativa enunciada.
2.3. A través de la providencia del 7 de diciembre de 2020, el Magistrado ORLANDO QUINTERO GARCÍA, resolvió el recurso de queja formulado, concluyendo que la apelación estuvo bien denegad a, en la medida que: “el auto por medio del cual se abstuvo el aquo de tramitar una objeción a la liquidación de cosas y agencias en derecho, no resiste alzada, por la potísima razón de no hallarse en la relación del artículo 321 del C.G.P., ni en otra norma especial”.
2.4. Contra la anotada decisión, el apoderado del demandante interpuso recurso de súplica, aduciendo en síntesis que no compartía los argumentos expuestos por el Magistrado Sustanciador . Por consiguiente , solicitó que se revocara el auto impugnado y en su lugar “se ordene conceder el recurso de queja”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Según lo establecido en el artículo 331 del Código General del Proceso, el
impugnado y en su lugar “se ordene conceder el recurso de queja”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Según lo establecido en el artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica “no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja”.
3.2. Así las cosas, en el asunto sub examine, por expresa dis posición legal, la providencia cuestionada no es susceptible del recurso de súplica, toda vez que se trata de aquella que resolvió el recurso de queja presentado por el apoderado del demandante.
3.3. En consecuencia, no siendo posible dar trámite a la impugnación presentada, se impone su rechazo, sin estudio de fondo sobre la discusión propuesta.
3. RESOLUCIÓN:
Consecuente con lo expuesto, la Sala Dual de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle), adopta la siguiente,
DECISIÓN:
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica interpuesto por el apoderado del demandante, contra el auto proferido el 07 de diciembre de 20 20,
proferido por el H. Magistrado Dr. Orlando Quintero García.3
SEGUNDO: Regrésese la actuación al despacho del Magistrado ponente para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Magistrada Ponente
MARIA PATRICIA BALANTA MEDINA
Magistrada Súplica Rad. 76-520-31-03-005-2013-00130-02