TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2015-00030-01-(23-06-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2015-00030-01-(23-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, junio veintitrés (23) de dos mil veintiuno (2021)
REF: EJECUCION para el cobro de las COSTAS aprobadas en el proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por JOSÉ
VICENTE CASTILLO contra INVERSIONES DOB LE H S.A.S .
Apelación de auto . Radicación No. 76-520-31-03-005-201500030-01
I. CUESTION
Se decide el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES DO BLE H S.A.S. contra el auto interlocutorio No. 0117 sin fecha, notificado por estado 025 del 03-07-2020 [repartido a la Sala el 16-04-2021], proferido por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA en el sentido de “…RECHAZAR la demanda Ejecutiv a Sing ular seguida a Continuación del proceso Abreviado de Restitución de Inmueble Arrendado (…) por falta de subsanación…”1
II. DATOS RELEVANTES
1. En sentencia del 30 de mayo de 201 82 el juzgado aquo declaró “…probadas las excepciones de inexistencia de l subarriendo e inexistencia de la mora propuestas por la parte demandada …”.
Consecuencialmente negó las pretensiones de la demanda , y condenó e n costas al demandante [JOSE VICENTE CASTILLO] en favor de INVERSIONES
inexistencia de la mora propuestas por la parte demandada …”. Consecuencialmente negó las pretensiones de la demanda , y condenó e n costas al demandante [JOSE VICENTE CASTILLO] en favor de INVERSIONES
DOBLE H S.A.S.
2. La anteri or providencia fu e confirmada por la Sala Segunda de Decisión Civil Familia mediante sentencia del 26 -06-2019,
1 Folios 33 fte. y vto.. cdo 5 de copias. 2 Folios 329 fte a 330 vto., cdo. 4, cdo. copias.Proceso. EJECUTIVO a continuación de ABREVIADO (Restitución de Inmueble Arrendado) promovido por JOSÉ VICENTE CASTILLO contra INVERSIONES DOBLE H S.A.S. Apelación de Auto. Radicación No. 76-520-31-03-005-201500030-02 2
condenando en cost as a la parte apelante (demandante)3. En auto separado , como corresponde, se fijó la suma de $1.000.000 como agencias en derecho causadas en la segunda instancia4.
3. En providencia del 29 -07-2019 el Ju zgado a quo dispuso obedecer lo resuelto por esta colegiatura5, tras lo cual, por auto No. 0640 del 05-08-2019, fijó como agencias en derecho causadas en la primera i nstancia la suma de $2.000.0006.
4. Posteriormente la secretaría del juzgado liquidó concentradamente las agencias en derech o de ambas instancias en la suma de $3.000.000.oo, aprobando luego tal liquidac ión por auto No. 0641 d el 05 -0820197.
concentradamente las agencias en derech o de ambas instancias en la suma de $3.000.000.oo, aprobando luego tal liquidac ión por auto No. 0641 d el 05 -0820197.
5. Contra la anterior prov idencia interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación el apoderado judicial INVERSIONES DOBLE H S.A.S. Reprochó el monto fijado a su favor por concepto de agencias e n derecho en la primera instancia8.
6. Por auto No.0410 del 17-09-2019 el juzgado accedió a incrementar las agencias en derecho de la primera instancia ($13.500.000.oo)9.
Luego de lo cual se liquidaron nuevam ente las COSTAS de ambas instancias ($14.500.000.oo) siendo aprobadas por auto No. 0816 , notificado el 01 -10201910.
7. El 1 0-10-2019, esto es, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación antes mencionada, el apoderado judicial de INVERSIONES DOBLE H S.A.S. pidió librar mandamiento de pago contra J osé Vicente C astillo Gutiérrez por l a suma de $14.500.000 por concepto d e c ostas más los intereses moratorios causados a partir del 09 -10-2019 hasta que se produzca el pago total de la obligación11.
8. Por auto interlocutorio No. 0478 del 08-11-201912 el
3 Folios 46 a 58 vto., cdo. 4, cdo. copias 4 Folios 59 fte., cdo. 4 copias 5 Folio 341, cdo. 1 copias. 6 Folio 342, cdo. 1 copias.
3 Folios 46 a 58 vto., cdo. 4, cdo. copias 4 Folios 59 fte., cdo. 4 copias 5 Folio 341, cdo. 1 copias. 6 Folio 342, cdo. 1 copias. 7 Folio 343, cdo. 1 copias 8 Folios 351 a 355, cdo. 1 copias. 9 Folios 365 a 366, cdo. 1 copias. 10 Folio 370 vto. cdo. 1 copias. 11 Folios 1 y 2, cdo. 5 copias. 12 Folios 3 a 5, cdo. 5 copias.Proceso. EJECUTIVO a continuación de ABREVIADO (Restitución de Inmueble Arrendado) promovido por JOSÉ VICENTE CASTILLO contra INVERSIONES DOBLE H S.A.S. Apelación de Auto. Radicación No. 76-520-31-03-005-201500030-02 3
juez a-quo inadmitió la solicitud de ejecución antes aludida, enrostrándole las siguientes falencias: (i) que no se anexó “poder suficiente” que habilite al apoderado judicial “…para adelantar el presente trámite…”. Además, se debió “…determinar e i dentificar claramente el tip o de proceso que pretende adelantar…”, y manifestar “…contra quien promueve su demanda…”, ya que se dirige contra José Vicente Castillo Gutiérrez. Sin embargo “…según prueba documental allegada al proceso por el togado demandante del pro ceso primigenio ( …) éste había fallecido el día 20 de septiembre de 2015, es decir, con mucho tiempo de antelación a la presentación de la demanda, el
documental allegada al proceso por el togado demandante del pro ceso primigenio ( …) éste había fallecido el día 20 de septiembre de 2015, es decir, con mucho tiempo de antelación a la presentación de la demanda, el día 10 de octubre de 2019 …”, y en tales condiciones , librar mandamiento de pago “...generaría una nulida d de lo actuado en el proceso …”, toda vez que “…no se p uede demandar a un m uerto, por ende, se debió dirigir la demanda en contra de los Herederos Inciertos e Indeterminados del Causante “José Vicente Castillo Gutiérrez”, lo cual no ocurrió en el presente asunto…”, por lo que “…la parte demandante deberá conferir poder amplio y suficiente al apoderado judicial para actuar en el presente asunto , con las co rrecciones del caso y dirigiendo la demanda contra los sujetos pasivos antes indicados …”; (ii) que el ejecutante “…no determina con precisión y claridad el nombre de una de las pe rsonas contra l a cual promueve su demanda ni los hechos ni las pretensiones…”, pues aunque el artículo 87 del C.G.P. autoriza demandar a los herederos indeterminados de una persona cuya sucesión no ha iniciado, también lo es que se hace indispensable “…Que se afirme que el proceso de Sucesión del respectivo causante NO se ha iniciado aún…” y que “…Que se haga la manifestación bajo la gravedad del juramento de que se ignora el nombre de los posibles herederos…”, para que de esa manera al librar el m andamiento de p ago se di sponga el emplazamiento de los hered eros indeterminados ; de lo contrario el ejecutante “…deberá allegar al presente trámite copia auténtica del auto de apertura
que de esa manera al librar el m andamiento de p ago se di sponga el emplazamiento de los hered eros indeterminados ; de lo contrario el ejecutante “…deberá allegar al presente trámite copia auténtica del auto de apertura de la Sucesión y certificación del estado actual del mismo, donde se indiquen lo s nomb re c ompletos de los herede ros recon ocidos, caso en el cual, si son diferentes a los ya demandad os deberá dirigir su demanda, también contra estos …”; y (iii) que no fueron allegadas las cop ias completas para surtir los traslados con todos los deman dados (herederos d e JOSE VICENTE
CASTILLO).
9. Contra la anterior p rovidencia la sociedad ejecutante interpuso recurso de re posición y en subsidio apelación . Adujo que su apoderado judicial se encuentra facultado para prom over la ej ecución por las costas liquidadas “…sin necesidad de que s e le otorgue un nuevo poder ...”,Proceso. EJECUTIVO a continuación de ABREVIADO (Restitución de Inmueble Arrendado) promovido por JOSÉ VICENTE CASTILLO contra INVERSIONES DOBLE H S.A.S. Apelación de Auto. Radicación No. 76-520-31-03-005-201500030-02
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pues se trata de una actuación que es consecuencia de la sentencia y se cumple en el mismo expediente . Agregó que el fallecimiento de l señor José Vic ente Castillo (demandante que resu ltó condenado al pago de las costas) no da lugar a la suspensión o interr upción del proceso ; mucho menos pone fin al poder por él otorgado a su abogado. De hecho, el deceso de aquel “…no fue obstáculo para
suspensión o interr upción del proceso ; mucho menos pone fin al poder por él otorgado a su abogado. De hecho, el deceso de aquel “…no fue obstáculo para que el proceso siguiera su c urso, ni fue obstáculo para que se dict aran sentencias de primera y segunda instancia…”.
Agregó que cuando una sentencia ordena el pago de una suma de diner o el acreedor puede solicitar su ejecución ante el juez de conocimiento, dentro del mismo expediente , y “…sin nec esidad de formula r Demanda…”, por lo que “…no esta sometida a los requisitos establecidos en el Artículo 8 2 del Código General del Proceso, ni a la jurisdicción y competencia…”; y el auto que libra mandamiento de pago será notificado por estado si la petición fue form ulada dentro de lo s tre inta ( 30) siguientes a la ejecutoria de la respectiva condena13.
10. Blandiendo lo dispuesto por el inciso 3 del art ículo 90 del CGP, el juez rechazó -por improcedenteslos recursos interpuestos14.
11. La sociedad ejecutante pidió, entonces, (i) la corrección del auto q ue inadmitió la solicitud de eje cución15, y (ii) su reconsideración de oficio16. Al respecto hizo planteamientos similares a los que exteriorizó al formular los improcedentes recursos.
12. Por auto No. 088 del 02-03-2020 el juzgado negó los pedimentos anteriores y dispuso que “…En firme la presente decisión, continúese el tr ámite que correspond a (en relación c on los términos otorgados en el numeral 2 º del auto interlocutorio No. 0478 de fecha 08 de noviembre de 2019)…”.
continúese el tr ámite que correspond a (en relación c on los términos otorgados en el numeral 2 º del auto interlocutorio No. 0478 de fecha 08 de noviembre de 2019)…”.
13. EL AUTO APELADO.
Rechazó la demanda tras advertir que “…el apoderado judicial de la parte ejec utante NO presentó escrito pretendi endo subsanar la demanda ni ningú n anexo con ese propósito, situación que ratifica aún
13 Folios 6 a 12, cdo. 5 copias. 14 Folios 15 fte. y vto., cdo. 5 copias 15 Folios 18 a 21, cdo. 5 copias 16 Folios 22 a 29, cdo. 5 copiasProceso. EJECUTIVO a continuación de ABREVIADO (Restitución de Inmueble Arrendado) promovido por JOSÉ VICENTE CASTILLO contra INVERSIONES DOBLE H S.A.S. Apelación de Auto. Radicación No. 76-520-31-03-005-201500030-02 5
más la posición de est e Estrado Judicial para t omar la presente decisión…”17.
14. Contra la anterior determinación el apoderado judicial de INVERSIONES DOBLE H S.A.S. interpu so recurso de reposición y en subsidio apelac ión. En ese designio reiteró lo s argumentos que expuso al impugnar el auto que in admitió su demanda. Tras lo cual agregó que el juzgado “…aplicó indebidamente las normas rel acionadas con la admisión y rechazo de la Demanda…”, e incurrió en vulneración al debido proceso al no pronunciarse sobre los argumentos que en su momento expuso contra la
juzgado “…aplicó indebidamente las normas rel acionadas con la admisión y rechazo de la Demanda…”, e incurrió en vulneración al debido proceso al no pronunciarse sobre los argumentos que en su momento expuso contra la decisión inadmisoria en cuestión, toda vez que no “…motivó válidamente su decisión al exigir que se aplica ran unos requisitos de una Demanda, a la solicitud de ejecución de costas…”18
15. Por auto No. 205 del 01-09-202019 el juzgado despachó desfavorablemente la impugnación ho rizontal. Señaló que “…una de las partes [el demandante JOSE VICENTE CASTILLO, ahora ejecutado] dejó de existir y por end e no puede ser sujeto pasivo de la orden de pago ; y por el contrario quien debe acatar la orden de pago es qui en tiene y p uede se r sujeto de derechos y obligaciones, y tiene capacid ad jurídica para comparecer, como lo son los Herederos Inciertos de Indeter minados del Causante “José Vicente Castillo Gutiérrez” de quienes el despacho desconoce sus nombres, domicilio s y procedencia; de ahí que a quien le compete la carga de dicha prueba o al menos ilustr ar al despacho en ese sentido es a quien hoy pretende hacer efectiva la condena…”.
A lo cual agregó que el término concedi do en el auto que inadmitió la dem anda “…transcurrió en absoluto silencio…”, y el recurso “…no planteó argumentos distintos a los de l os diferentes escritos presentados ni tampoco aportó nuevas pruebas que permitieran (..) controvertir la decisión proferida…”.
La alzada subsidiariamente in terpuesta se co ncedió en el efecto suspensivo.
nuevas pruebas que permitieran (..) controvertir la decisión proferida…”.
La alzada subsidiariamente in terpuesta se co ncedió en el efecto suspensivo.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. El artículo 306 del C.G. del Proceso regula lo atinente a la ejecución para el reca udo compulsivo de condenas impuestas en la
17 Folios 32 y 33, cdo. 5 copias. 18 Folios 35 a 40, cdo. 5 copias 19 Folio 42 a 45 vto., ibídem.Proceso. EJECUTIVO a continuación de ABREVIADO (Restitución de Inmueble Arrendado) promovido por JOSÉ VICENTE CASTILLO contra INVERSIONES DOBLE H S.A.S. Apelación de Auto. Radicación No. 76-520-31-03-005-201500030-02 6
sentencia al pago sumas de dinero (o a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el proceso, o al cumplimiento de oblig aciones de hacer). Esa regulación se extiende al cobro compul sivo de LAS COSTAS que han sido liquidadas y aprobadas en el curso del proceso.
En ambos casos, según lo pres cribe la mentada disposición, el acreedor DEBE acudir “…sin necesidad de demanda…” ante el juez del conocimiento (competencia privativa), quien adelantará la ejecución “…a continuación y dentro del mismo expediente…”.
2. Tratándose de l co bro de COSTAS [que es lo que interesa a la presente casu ística], si la so licitud se formula dentro de los 30 d ías siguientes a la ejecutoria del auto que las aprueba, “…el mandamiento de pago
2. Tratándose de l co bro de COSTAS [que es lo que interesa a la presente casu ística], si la so licitud se formula dentro de los 30 d ías siguientes a la ejecutoria del auto que las aprueba, “…el mandamiento de pago de notificar á por estado …”. Y si ello acaece con posterioridad a dicho término, “…la notificaci ón del mandamiento ejecutivo al ejecutado deberá realizarse personalmente…”.
3. Ahora bien: el poder para litigar se entiende conferido para -entre muchas otras actuaciones- “…realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mis mo expediente, y co brar ejecutivamente las co ndenas impuestas en aquellas…” (inc. 1° artículo 77 del CGP).
Por otra parte, cuando en el curso del proceso se produce el fallecimiento del poderdante, ese he cho no pon e fin al mandato “…pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores…” (inc. 5 artículo 76 ej.), pues son éstos los S UCESORES PROCESALES del litigante fallecido (inc. 1 articulo 68 ej.).
Es más: ese deceso ni siquiera da lugar a la interrupción del proceso, desde luego que ello solo acaece cuando el litigante fallecido “…no haya estado actuando por c onducto de apoderado judicial , representante o curador ad litem…” (num. 1° artículo 159 ej.).
4. Conjúntese todo lo an terior. Téngase en cue nta que la solicitud de ejecución fue formulada por la sociedad ac reedora dentro del término indicado por el inciso 2 del artículo 306 del CGP (lo cual impondría notificar
4. Conjúntese todo lo an terior. Téngase en cue nta que la solicitud de ejecución fue formulada por la sociedad ac reedora dentro del término indicado por el inciso 2 del artículo 306 del CGP (lo cual impondría notificar el mandamiento ejecutivo por estado)20, y aflorará palmario el yerro del juez a-quo
20 Lo cual despeja cualquier inquietud relacionada con una eventual notificación personal de dichaProceso. EJECUTIVO a continuación de ABREVIADO (Restitución de Inmueble Arrendado) promovido por JOSÉ VICENTE CASTILLO contra INVERSIONES DOBLE H S.A.S. Apelación de Auto. Radicación No. 76-520-31-03-005-201500030-02 7
al inadmitir la sol icitud de ejecución, y po steriormente rech azarla con fundamento en: (i) que el promotor del cobro ejecutivo no allegó poder suficiente “…para adelantar el presente trámite …”; (ii) que de librarse mandamiento de pago contra José Vicente Castillo Gutiérrez [demandante condenado al pago de costas] se “...generaría una nulida d de lo actuado…”, toda vez que “…no se puede demandar a un m uerto, por ende, se debió dirigir la demanda en contra de los Herederos Inc iertos e Indeterminados del Causante “José Vicente Castillo Gutiérrez ”, lo cual no ocur rió en el presente asunto…”, por lo que “…la parte demandante deberá conferir poder amplio y s uficiente al apoderado judicial para actuar en el presente asunto, con las correcciones del caso y dirigiendo la demanda contra los sujetos pasivos antes
lo que “…la parte demandante deberá conferir poder amplio y s uficiente al apoderado judicial para actuar en el presente asunto, con las correcciones del caso y dirigiendo la demanda contra los sujetos pasivos antes indicados…”, pues aunque el artícul o 87 del C.G.P. autoriza demandar a los herederos indeterminados de una persona cuya sucesi ón no h a in iciado, es indispensable “…Que se af irme que el p roceso de Sucesión del respectivo causante NO se ha iniciado aún …” y que “…Que se haga la manifestación bajo la gravedad del jurament o de que se ignora el nombre de los posibles herederos…”, para que al librar el m andamiento de p ago se disponga el emplazamiento de los hered eros indeterminados ; de lo contrario el ejecutante “…deberá allegar al presente trámite copia auténtica del auto de apertura de la Sucesión y certificación del estado actual del mismo, donde se indiquen lo s nomb re completos de lo s herede ros recon ocidos, caso en el cual, si son diferentes a los ya demandad os deberá dirigir su demanda, también contra estos…”; y (iii) que ante esa pluralidad de ejecutados (herederos del litigante fallecido) el ejecutante debió allegar “las copias completas” para surtir “los traslados” con todos ellos.
5. Lo clamoroso del desvarío releva al tribunal de consideraciones adicionales para revocar la provide ncia apelada, y en su lugar disponer lo que en derecho corresponda.
DECISION
Tomando pie en las motivaciones que anteceden , la Sala Civil Familia del Tr ibunal Superior de Buga REVOCA el auto del 3 de julio
disponer lo que en derecho corresponda.
DECISION
Tomando pie en las motivaciones que anteceden , la Sala Civil Familia del Tr ibunal Superior de Buga REVOCA el auto del 3 de julio de 2020 proferido por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCU ITO DE PALMIRA. Como consecuencia de ello, el juez a-quo procederá nuevamente a proveer, sin pérdida de momento, sobre el mandamiento ejecutivo implorado por la sociedad INVERSIONES DOBLE H S.A.S . sin que sea dable oponerle los
providencia.Proceso. EJECUTIVO a continuación de ABREVIADO (Restitución de Inmueble Arrendado) promovido por JOSÉ VICENTE CASTILLO contra INVERSIONES DOBLE H S.A.S. Apelación de Auto. Radicación No. 76-520-31-03-005-201500030-02 8
argumentos que sustentaron la anterior inadmisión y subsecuente rechazo de la solicitud de ejecución.
SIN COSTAS en la segunda instanci a, desde luego que la alzada de la parte recurrente fue resuelta favorablemente (num. 1 artículo 365 del CGP).
NOTIFIQUESE
El magistrado sustanciador21
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
Radicación No. 76-520-31-03-005-2015-00030-02
21 De conformidad con lo consagrado por el artículo 35 del Código General del Proceso.
Firmado Por:
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
MAGISTRADO
21 De conformidad con lo consagrado por el artículo 35 del Código General del Proceso.
Firmado Por:
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO MAGISTRADO MAGISTRADO - TRIBUNAL 002 SUPERIOR SALA CIVIL FAMILIA DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA DE BUGA-VALLE
DEL CAUCA
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