TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2019-00153-01-(02-04-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2019-00153-01-(02-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
Rad. 76-520-3103-005-2019-00153-01. LIBARDO TRIANA MARTÍNEZ Vs. NUEVA EPS-S. Consulta sanción por desacato.
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TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: ORLANDO QUINTERO GARCÍA
Guadalajara de Buga, abril dos (02) de dos mil veinte (2020).
1. OBJETO DE LA DECISIÓN.
Ingresa a la Corporación el presente asunto con el fin de que se resuelva sobre la legalidad del proveído producido el 16 de marzo último por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA , en el que resolvió sancionar a los ciudadanos SILVIA PATRICIA LON DOÑO, en calidad de Gerente de la NUEVA EPS – REGIONAL PALMIRA, y a DANILO ALEJANDRO VALLEJO GUERRERO, como Vicepresidente en Salud de la entidad y superior jerárquico de la primera, por presuntamente desacatar el fallo de tutela que protegió los derechos fundamentales del ciudadan o LIBARDO
TRIANA MARTÍNEZ.
Al revisar con detenimiento el plenario, rápidamente emerge que por ahora no es posible efectuar el auscultamiento de fo ndo de la decisión emitida por el Juez constitucional de primer grado, habida consideración que se ha incurrido en una irregularidad de tal entidad, que violenta rampantemente el derecho fundamental al debido proceso de la s personas sancionadas, toda vez que en esta tramitación se omitió de cretar pruebas, o en caso de considerar que no era necesario , debió motivar su determinación, sin
el derecho fundamental al debido proceso de la s personas sancionadas, toda vez que en esta tramitación se omitió de cretar pruebas, o en caso de considerar que no era necesario , debió motivar su determinación, sin embargo esto no ocurrió, imponiendo unos correctivos en franco desconocimiento del derecho de defensa que le asiste a los implicados.Rad. 76-520-3103-005-2019-00153-01. LIBARDO TRIANA MARTÍNEZ Vs. NUEVA EPS-S. Consulta sanción por desacato.
2 En un caso que guarda c ierta simetría con el presente, señaló la Corte Suprema de Justicia que1:
En ese orden, el desacato al fallo proferido por el juez constitucional está consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, siendo su objeto la protección efectiva del derecho fundamental vulnerado o amenazado a través de la sanción. La misma norma prevé que tal situación ha de surtirse mediante trámite incidental, lo que implica tener que acudir a las normas del estatuto procesal civil que regulan los incidentes.
A su vez, el artículo 129 del Código General del Proceso a la que se ha hecho referencia, señala que los incidentes se propondrán y tramitarán así:
«…Quien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funden y las pruebas que se pretenda hacer valer (…).
…del escrito se correrá traslado por tres (3) días, vencidos los cuales el juez convocará a audiencia mediante auto en el que decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere pertinentes…»
…del escrito se correrá traslado por tres (3) días, vencidos los cuales el juez convocará a audiencia mediante auto en el que decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere pertinentes…»
Acorde con lo ex puesto, r esultaba necesario, antes de la emisión de la providencia sancionatoria, que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de la norma en comento, decretara las pruebas solicitadas o se pronunciara sobre la pertinencia , conducencia y relevancia de los medios probatorios aducidos tanto por el promotor del trámite como por las autoridades convocadas. De no ser necesario el decreto de pruebas, debió motivar su determinación de relevarse del decreto, lo que en este caso no sucedió.
4. Lo anterior deja en evidencia irregularidades en el trámite del incidente, constitutivas de violación al debido proceso de la sancionada y de terceros.
Así las cosas, no otro camino queda que invalidar lo actuado, a partir del auto consultado, a fin de que el juzgado de primera instancia reanude la actuación subsanando las falencias aquí advertidas.
Correspondiendo al anterior discurso, y sin necesidad de más consideraciones se,
1 Auto ATC1754-2019 del 12 de noviembre de 2019. Radicación n.° 11001-02-04-0002019-00157-05. M.P. Ariel Salazar Martínez.Rad. 76-520-3103-005-2019-00153-01. LIBARDO TRIANA MARTÍNEZ Vs. NUEVA EPS-S. Consulta sanción por desacato.
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2. RESUELVE
sanción por desacato.
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2. RESUELVE
1º. Declarar la nulidad de lo actuado en este asunto a partir del auto del 16 de marzo de 2020 inclusive, por lo expuesto ut supra.
2º. Notificar esta decisión por el medio más expedido y d evolver el expediente al despacho de origen para que proceda conforme a lo ordenado en la parte motiva de este auto.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLÁSE
El Magistrado,