TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2020-00044-01-(11-09-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2020-00044-01-(11-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 9 Guadalajara de Buga, once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por Alberto Zacarias Acosta Agreda y María Apolonia Delgado Zambrano contra la Alcaldía Municipal de Palmira y el Departamento de Planeación
Nacional. Vinculados: la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S A, el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayory otros.
Radicación: 76-520-31-03-005-2020-00044-01
Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO
Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Esta providencia fue estudiada y aprobada, vía correo electrónico, por la Sala según acta n.° 100 de la fecha
De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a definir la impugnación presenta da contra el fallo de tutela n° 026 del 27 de agosto de 2020 proferido por el Juez 5° Civil del Circuito de Palmira , proveído mediante el cual amparó l os derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas , invocado s en el asunto de la referencia.
I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
El Juez 5° Civil del Circuito de Palmira , mediante fallo de tutela n° 026 del 27 de agosto de 2020, amparó los derechos fundamentales de Alberto Zacarias Acosta
referencia.
I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
El Juez 5° Civil del Circuito de Palmira , mediante fallo de tutela n° 026 del 27 de agosto de 2020, amparó los derechos fundamentales de Alberto Zacarias Acosta Agreda y María Apolonia Delgado Zambrano . Consideró que, atendiendo la situación de vulnerabilidad como adultos mayores, sin recursos económicos para solventar sus necesidad es básicas, la Alcaldía Municipal de Palmira deberá adelantar los trámites pertinentes a su cargo, para que puedan acceder al plan de ayud a económica que el Gobierno Nacional ha dispuesto para la población adulta mayor; no obstante lo anterior, [los accionantes] deberán acoger y agotar todos los trámites administrativos que para tal fin haya fijado el Gobierno Central.
Bajo el anterior cont exto, el juzgador ordenó a la Alcaldía municipal de Palmira efectué una visita al lugar donde actualmente moran los accionantes, paraAcción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00044-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 9 verificar las supuestas condiciones de precariedad que actualmente soportan y , de necesario , realice todos los trámites ad ministrativos indispensables, sin dilación alguna, con el fin que los adultos mayores ALBERTO ZACARIAS ACOSTA AGREDA y MARÍA APOLONIA DELGADO ZAMBRANO sean acogidos en el programa gubernamental de protección social al adulto mayor “Colombia Mayor”; y poder así conjurar el estado de indefensión en que se encuentran los octogenarios1.
Los accionantes impugnaron la prenotada decisión, al estimar que la protección
Mayor”; y poder así conjurar el estado de indefensión en que se encuentran los octogenarios1.
Los accionantes impugnaron la prenotada decisión, al estimar que la protección prodigada por el Juez constitucional no atiende de manera inmediata e integral la afectación de su mínimo vital, el cual a la fecha es vigente y continuo . Por lo anterior, solicitan adiciona r la sentencia de tutela, en el sentido de ordenar además que, mientras se surte nuestra inscripción en el mentado programa, la Alcaldía de Palmira nos inscriba de ntro de las bases de datos municipales de ayudas sociales o nos suministre algún tipo de ayuda de carácter alimentario o monetario2.
A su turno, la Secretaria de Integración Social de la Alcaldía Municipal de Palmira, notificad a de la anterior decisión, l a impugnó argumentando que los accionantes Alberto Zacarías Acosta Agreda y María Apolonia Delgado Zambrano, no cumplen con lo dispuesto en la normativa que regula el Programa Colombia Mayor, toda vez que están vinculados como beneficiarios de la caja de compensación Comfenalco Valle en la ciudad de Cali y, adicionalmente, se encuentran registrados con Sisbén en la ciudad de Cali, para lo cual, las personas deben realizar el proceso por Palmira y requieren que se realice una nueva encuesta.
Por otra parte , advirtió que la Alcaldía Municipal de Palmira no cuenta con las competencias para priorizar a las personas inscritas dentro del programa de Colombia Mayor, dicha facultad recae sobre el Ministerio del trabajo a través de FIDUAGRARIA-EQUIDAD como operador del Programa.
1 Fls. 126 al 132 c. 1.
Colombia Mayor, dicha facultad recae sobre el Ministerio del trabajo a través de FIDUAGRARIA-EQUIDAD como operador del Programa.
1 Fls. 126 al 132 c. 1. 2 Fls. 140, ib.Acción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00044-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 9 Finalmente, señaló que el 28 de agosto de 2020 se efectúo una visita de verificación, en la cual se concretó la entrega de ayuda alimentaria a los adultos mayores. Por lo expuesto, solicitó revocar la sentencia de tutela impugnada3.
II. CONSIDERACIONES
La acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier a utoridad pública o de los particulares , en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial.
Ahora bien, la Corte Constitucional ha reiterado que el Estado protegerá especialmente a las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, tales como menores, madres y padres cabeza de familia, personas en condiciones de desplazamiento forzado o con disminución física y sensorial y personas de la tercera edad . Este último grupo, por su situaci ón, requiere de particular consideración, si no cuentan con recursos económicos para subsistir dignamente o se encuentran incapacitados para trabajar debido a su edad y estado de salud, es por ello que, se ha sostenido que el no pago de una
particular consideración, si no cuentan con recursos económicos para subsistir dignamente o se encuentran incapacitados para trabajar debido a su edad y estado de salud, es por ello que, se ha sostenido que el no pago de una prestación econ ómica puede afectar directamente su mínimo vital y, en consecuencia, vulnerar su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas.
Veamos:
En torno a la procedencia de la tutela para solicitar el pago de subsidios para personas mayores, esta Corte ha afirmado que “[…] en caso de que se evidencie un grave perjuicio de las condiciones mínimas o el mínimo vital de quien solicita atención y esta persona no tenga un núcleo familiar cercano que cubra estos requerimientos, procede de manera excepcional la atención del Estado ordenada de manera directa por tutela” e, igualmente, ha indicado que “‘por la disminución de sus capacidades físicas, la reducción de las expectativas de vida y la mayor afectación en sus condiciones de salud, estas personas [los adultos mayores] constituyen uno de los grupos de especial protección constitucional’ y, por este motivo, resulta para ellos desproporcionado ser sometidos a esperar que en un proceso ordinario se resuelvan sus pretensiones.” A juicio de la Sala, la precaria situación económica de los tutelantes, así como su avanzada edad, dan lugar a que la acción de tutela sea un medio idóneo para velar por la protección de sus garantías constitucionales, pues es el instrumento más eficaz del cual disponen para evitar que se conf igure en su contra un perjuicio irremediable para su mínimo vital y dignidad humana.4
3 Fls. 144 a 148, c. 1.
eficaz del cual disponen para evitar que se conf igure en su contra un perjuicio irremediable para su mínimo vital y dignidad humana.4
3 Fls. 144 a 148, c. 1. 4 Corte Constitucional, sentencia T 025 de 2016, MP. María Victoria Calle Correa.Acción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00044-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 9 Del mismo modo, la máxima interprete constitucional señaló que el derecho fundamental al mínimo vital de los adultos mayores ha sido objeto de protección en diferentes o portunidades por esta Corporación. Al respecto ha sentado un precedente sólido que evidencia que la inclusión o exclusión de las personas de la tercera edad de determinado programa de subsidios, debe estar soportada en una exhaustiva investigación concreta del caso, con el fin de verificar las condiciones reales de vulnerabilidad en las que se encuentra la persona para que esta pueda acceder al beneficio que contempla el programa y se garantice su permanencia en el mismo, antes de tomar cualquier decisión que pueda afectar la calidad de vida y la satisfacción de su congrua subsistencia5.
En la presente causa , se encuentra acreditado que los accionantes Alberto Zacarias Acosta Agreda y María Apolonia Delgado Zambrano son adultos mayores y, actualmente, no cuentan con un ingreso fijo que les permita solventar sus necesidades básicas. Por lo expuesto, acudi eron en repetidas oportunidades a la Alcaldía Municipal de Palmira, con el fin de solicitar ayudas humanitari as y acceder al programa Colombia Mayor ; no obst ante, el ente territorial no atendió su requerimiento.
a la Alcaldía Municipal de Palmira, con el fin de solicitar ayudas humanitari as y acceder al programa Colombia Mayor ; no obst ante, el ente territorial no atendió su requerimiento.
En consecuencia, el Juez 5° Civil del Circuito de Palmira , accedió a la solicitud de amparo, ante la evidente vulneración de las prerrogativas fundamentales de los gestores, y ordenó a la Alcaldía Municipal de Palmira que realice todos los trámites administrativos indispensables, sin dilación alguna, con el fin que los adultos mayores sean incluidos en el programa de protección social denominado Colombia Mayor. Sobre el asunto, la Secretaria de Integración Social argumenta, en síntesis, que e l ente territorial no está facultado para priorizar a los potenciales beneficiaros o asignar turnos para acceder al programa.
Al respecto, es menester precisar que conforme con las directrices impartidas en el artículo 29 del Decreto 3771 de 2007 ( actualmente, compilado por el Decreto 1833 de 2016) el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1370 de 2013 , “Por medio de la cual se actualiza el Manual Operativo del Programa Colombi a Mayor”. En este Manual y en sus r espectivos anexos técnicos, se encuentran establecidos los parámetros de selección de las personas que pueden aspirar a
5 Corte Constitucional, sentencia T-010 de 2017, MP. Alberto Rojas Ríos.Acción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00044-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 9 ser beneficiarios del Programa Colombia Mayor y las funciones que deben desarrollar las entidades que intervienen en este proceso, entre ellas las que
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www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 9 ser beneficiarios del Programa Colombia Mayor y las funciones que deben desarrollar las entidades que intervienen en este proceso, entre ellas las que están a cargo de los entes territoriales, en su condición de ejecutores del Programa en el área de su jurisdicción.
De conformidad con lo anterior, los municipios tienen a su cargo la inscripción y priorización de quienes aspiren a ser bene ficiarios del Programa , según lo consagra el parágrafo segundo del art . 2.2.14.1.31. del Decreto 1833 de 2016.
Así:
“PARÁGRAFO 2. La entidad territorial o el resguardo seleccionarán los beneficiarios previa verificación d el cumplimiento de los requisitos . Con el fin de garantizar un mayor acceso, el Ministerio del Trabajo seleccionará los beneficiarios que residan en los centros de bienestar del adulto mayor, previa convocatoria y verificación de requisitos”
El procedimi ento de selección, se encuentra est ablecido en el num . 2.10 del anexo técnico n°. 2 de la Resolución n°. 1370 de 2013 -Manual Operativo del Programa Colombia Mayor-. Veamos:
La selección o ingreso de nuevos beneficiarios al programa puede darse por novedades o por ampliaciones de cobertura . Para cualquiera de las situaciones de ingreso el Ente Ejecutor (la entidad territorial , el ICBF, resguardo o Centro de Bienestar del Adulto Mayor o el Centro Diurno) son los responsables de la selección y priorización d e los beneficiarios. Instancias que deberán desarrollar todas las actividades que consideren pertinentes , garantizando la transparencia en el proceso de selección, como visitas
responsables de la selección y priorización d e los beneficiarios. Instancias que deberán desarrollar todas las actividades que consideren pertinentes , garantizando la transparencia en el proceso de selección, como visitas domiciliarias que conlleven un estudio socio económico del aspirante que tenga por objeto determinar las condicion es reales del aspirante al subsidio, cruces de bases de datos de los posible s beneficiarios con la información de fallecidos, SISBEN, Oficinas de Instrumentos Públicos, información generada por juzgados, personería, y demás entidades municipales o bases de datos disponibles a nivel nacional que pueden corroborar el cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes a ser beneficiarios.
En consecuencia, la Alcaldía Municipal de Palmira, de conformidad con la orden emitida por el a quo, deberá realizar una exhaustiva investigación, con el fin de confirmar las condiciones reales de vulnerabilidad en las que se encuentra Alberto Zacarias Acosta Agreda y María Apolonia Delgado Zambrano , para que, previa verificación del cump limiento de requisitos y priorizac ión, sea n incluidos en la Base de Potenciales Beneficiarios, para efectos del registro en Colombia Mayor en Línea, de conformidad con el numeral 2.8 del anexo técnico n°. 2 de la Resolución n°. 1370 de 2013, Manual Operati vo del Programa Colombia Mayor , el cual señala que:Acción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00044-01 Impugnación de fallo
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(…) es competencia del ente territorial en este caso las áreas delegadas para la coordinación del programa, realizar la selección y priorización de
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(…) es competencia del ente territorial en este caso las áreas delegadas para la coordinación del programa, realizar la selección y priorización de beneficiarios de conformidad con lo previsto en el pará grafo 2º del artículo 30 del Decre to 3771 de 2007 . Los adultos mayores que aspiran ingresar al programa se inscriben en la alcaldía del municipio donde residan y previa verificación del cumplimiento de requisitos y priorización por parte del municipio son incluidos en la Base de Potenciale s Beneficiarios, base que es remitida por el Alcalde con las fichas de priorizados, fotocopia de cédula de ciudadanía, certificación del puntaje del Sisbén, certificado de postulación. Para el caso del SISBEN y para efecto s del registro en Colombia Mayor e n Línea, podrá ser validado mediante cruce de información que se realizará directamente con la base certificada por el DNP, tomando la fecha de corte con la cual se realiza la validación, y el certificado para postulación al subsidio del Programa Colombia Mayor. Dicha información deberá ser remitida al Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional o su delegado, con base en lo anterior, el ingreso se da en el orden de turno de la base de datos de potenciales beneficiarios.
De lo anterior, emerge diáfano que la responsabilidad en el proceso de inscripción y priorización al interior del programa Colombia Mayor, está en cabeza del respectivo regente del ente territorial, en este caso , del Alcalde Municipal de Palmira. De igual modo, se advierte que, contrario a lo expuesto por
inscripción y priorización al interior del programa Colombia Mayor, está en cabeza del respectivo regente del ente territorial, en este caso , del Alcalde Municipal de Palmira. De igual modo, se advierte que, contrario a lo expuesto por la entidad, estar afiliado en la Caja de Compensación Familiar de otro municipio, no implica el incumplimiento de los requisito s exigidos para la inclusión en el listado de posibles benef iciarios, considerando l os criterios de Priorización establecidos en el num . 3° del Anexo Técnico n°. 4 del Manual Operativo expedido por el Ministerio del Trabajo a saber:
En el proceso de selección de beneficiarios que adelante la entidad territorial, debe aplicar los siguientes criterios de priorización:
1. La edad el aspirante.
2. Los niveles 1 y 2 del Sisbén y el listado censal.
3. La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
4. Personas a cargo del aspirante.
5. Ser adulto mayor que vive solo y no depen de económicamente de ninguna persona.
6. Haber perdido el subsidio el aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficia rio deberá informar q ue con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
7. Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
8. Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.
La aplicación de los anteriores criterios de priorización busca seleccionar como beneficiarios del programa exclusivamente a los adultos mayores en las
7. Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
8. Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.
La aplicación de los anteriores criterios de priorización busca seleccionar como beneficiarios del programa exclusivamente a los adultos mayores en las condiciones de pobreza más críticas.
Ahora bien, previa revisión del plenario, se observa que los accionantes se encuentran inscritos en el Sisbén de Cali, situación que , en efecto, sí limita suAcción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00044-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 7 de 9 inscripción en el prenotado programa estatal, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.2.8.3.2 . del Decreto 441 de 2017 , se debe realizar una nueva encuesta para actualizar el municipio de residencia:
Artículo 2.2.8.3.2. Obligación de actualización de la información. Las personas registradas en el Sisbén deben mantener actualizada su información. En caso de cambio del lugar de residencia se deberá solicitar la aplicación de una nueva encuesta ante la entidad territorial donde se ubique su nueva residencia.
Por lo anterior, la Alcaldía Municipal de Palmira, previo a la inscrip ción y priorización d e los accionantes para acceder al programa Colombia Mayor, deberá aplicar nuevamente la encuesta del Sisbén , con el fin de actualizar la inscripción en el municipio actual de residencia -Palmira-.
Finalmente, se evidencia que el ente territorial accionado el 2 9 de agosto de 2020, de conformidad con lo solicitado en la impugnación por parte de los
inscripción en el municipio actual de residencia -Palmira-.
Finalmente, se evidencia que el ente territorial accionado el 2 9 de agosto de 2020, de conformidad con lo solicitado en la impugnación por parte de los promotores Alberto Zacarias Acosta Agreda y María Apolonia Delgado Zambrano, procedió a la entrega de una ayuda alimentaria , según constan en el material fotográf ico y el acta de visita suscrita por los accionantes 6. En este sentido, se exhortará a la Alcaldía Municipal de Palmira priorizar la entrega de ayudas alimentarias a los accionantes, en las jornadas que para este fin programe el municipio.
De modo que la sentencia impugnada amerita ser adicionada, en el sentido de ordenar al Alcalde Municipal de Palmira que proceda a aplicar nuevamente la encuesta del Sisbén a Alberto Zacarias Acosta Agreda y María Apolonia Delgado Zambrano, con el fin de actualizar su inscripción, previo a efectuar la verificación del cumplimiento de requisitos y priorización, para ser incluidos en la Base de Potenciales Beneficiarios, para efectos del registro en Colombia Mayor . Asimismo, se exhortará a la autoridad t erritorial priorizar la entrega de ayudas alimentarias a los accionantes, en las jornadas que para este fin programe el municipio. En lo demás se confirmará la decisión.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia de l Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la
6 Fls. 149 a 152, c. 1.Acción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00044-01 Impugnación de fallo
Superior d el Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la
6 Fls. 149 a 152, c. 1.Acción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00044-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 8 de 9 República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
Primero: ADICIONAR la sentencia de tutela n° 026 del 27 de agosto de 2020 proferida por el Juez 5° Civil del Circuito de Palmira. En el sentido de ORDENAR al Alcalde Municipal de Palmira o a quien haga sus veces que, dentro del improrrogable término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a aplicar nuevamente la encuesta del Sisbén a Alberto Zacarias Acosta Agreda y María Apolonia Delgado Zambrano, con el fin de actualizar su inscripción . Lo anterior, deberá cumplirse antes de efectuar la verificación del cumplimiento de requisitos y priorización, para ser incluidos en la Base de Potenciales Beneficiarios, para efectos del registro en Colombia Mayor.
Segundo: EXHORTAR al Alcalde Municipal de Palmira para que, en lo sucesivo, priorice la entrega de ayudas alimentarias a los accionantes Alberto Zacarias Acosta Agreda y María Ap olonia Delgado Zambra no, en las jornadas que para este fin programe el municipio
Tercero: En lo demás, CONFIRMAR la sentencia de procedencia y calenda conocidas, atendiendo la parte motiva de esta providencia.
Cuarto: NOTIFICAR a todos los sujetos proces ales la presente deci sión por el medio más expedito.
conocidas, atendiendo la parte motiva de esta providencia.
Cuarto: NOTIFICAR a todos los sujetos proces ales la presente deci sión por el medio más expedito.
Quinto: REMITIR la actuación a la Corte Constitucional, en forma digitalizada , para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00044-01
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00044-01Acción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00044-01 Impugnación de fallo
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JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Acción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00044-01