TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2020-00044-02-(15-10-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2020-00044-02-(15-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 9 Guadalajara de Buga, quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)
Referencia: INCIDENTE DE DESACATO incoado por Alberto Zacarias Acosta Agreda y María Apolonia Delgado Zambrano contra la Alcaldía Municipal de Palmira.
Radicación: 76-520-31-03-005-2020-00044-02
Trámite: CONSULTA DE AUTO
Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Esta providencia fue estudiada y aprobada, vía correo electrónico, por la Sala según acta n.° 121 de la fecha
De conformidad con la competencia establecida en el art. 52 del Decret o 2591 de 1991, procede la Sala a r esolver el grado jurisdiccional de consulta en rela ción con la sanción que , mediante auto n° 261 del 6 de octubre de 2020, el Juez 5° Civil del Circuito de Palmira impuso a Oscar Eduardo Escobar García, en su calidad de Alcalde Municipal de Palmira.
I. ANTECEDENTES
El Juez 5° Civil del Circuito de Palmira , mediante sentencia de tutela n.° 026 del 27 de agosto de 2020, al amparar los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de Alberto Zacar ias Acosta Agreda y María Apolonia Delgado Zambrano , ordenó a la Alcaldía municipal de Palmira efectúe una visita al lugar donde actualmente moran los accionantes, para verificar las supuestas condiciones de precariedad que actualmente soportan y , de ser
Apolonia Delgado Zambrano , ordenó a la Alcaldía municipal de Palmira efectúe una visita al lugar donde actualmente moran los accionantes, para verificar las supuestas condiciones de precariedad que actualmente soportan y , de ser necesario, realice todos los trámites administrativos indispensables, sin dilación alguna, con el fin que (…) sean acogidos en el programa gubernamental de protección social al adulto mayor “Colombia Mayor” y poder así conjurar el estado de indefensión en que se encuentran los octogenarios1.
Por otra parte, esta Sala de Decisión emitió la sentencia del 11 de septiembre de 2020, que decidió la impugnación formulada contra el fallo n.° 026 del 27 de agosto de 2020 , mediante la cual se adicionó la decisión , e n el sentido de ordenar al Alcalde Municipal de Palmira que proceda a aplicar nuevamente la
1 Fls. 7 a 17, c. 1.76-520-31-03-005-2020-00044-02 Consulta Desacato
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 9 encuesta del Sisbén a Alberto Zacarias Acosta Agreda y María Apolonia Delgado Zambrano, con el fin de actualizar su inscripción, previo a efectuar la verificación del cumplimiento de requisitos y priorización, para ser incluidos en la Base de Potenciales Beneficiarios, para efectos del registro en Colombia Mayor . Asimismo, se exhort ó a la autoridad territorial priorizar la entrega de ayudas alimentarias a los acciona ntes, en las jornadas que para este fin programe el municipio. En lo demás se confirmó la decisión.
Ahora bien, Alberto Zacarias Acosta Agreda y María Apolonia Delgado
alimentarias a los acciona ntes, en las jornadas que para este fin programe el municipio. En lo demás se confirmó la decisión.
Ahora bien, Alberto Zacarias Acosta Agreda y María Apolonia Delgado Zambrano, e l 15 de septiembre de 2020 2, promovi eron incidente de desacato ante el incum plimiento de la s referidas disposiciones; razón por la cual, el despacho requirió para el acatamiento inmediato de lo ordenado a Oscar Eduardo Escobar García, en su calidad de Alcalde Municipal de Palmira3.
La Secretaria de Integración Social de la Alcald ía Municipal de Palmira indicó que, mediante oficio n°. TRD 2020.220.11.19.616, solicito un concepto técnico al Director del Programa Colombia Mayor, con el fin de verificar las facultades que ostenta el ente municipal en la verificación del cumplimiento d e requisitos y priorización para la inclusión en la Base de Potenciales Beneficiarios del programa Colombia Mayor . De igual modo, precisó que requirió a la Subsecretaria de Planeación Económica y Estratégica de la Secretaria de Planeación Municipal para que actualizara la inscripción en el Sisbén de Palmira de los accionantes Alberto Zacarias Acosta Agreda y María Apolonia Delgado Zambrano.
Finalmente, destacó que, el 26 de septiembre de 2020, se programó una segunda entrega de ayuda alimentaria, representada en un mercado ; las próximas entregas, estarán sujetas a la disponibilidad de existencias de mercados y a la capacidad institucional de realizarlas . Bajo el prenotado contexto, solicitó el archivo del trámite incidental ante el cumplimiento de la orde n constitucional4.
mercados y a la capacidad institucional de realizarlas . Bajo el prenotado contexto, solicitó el archivo del trámite incidental ante el cumplimiento de la orde n constitucional4.
Por su parte, el Secretario de Planeación Municipal de Palmira argumentó que el 18 de septiembre de 2020, funcionarios de su dependencia se dirigieron al domicilio de los accionante s Alberto Zacarias Acosta Agreda y María Apolonia
2 Fls. 1 a 3, c. 1. 3 Fl. 18 a 19, ib. 4 Fls. 22 a 25, ib.76-520-31-03-005-2020-00044-02 Consulta Desacato
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 9 Delgado Zambrano a efectos de efectuar la encuesta del Sisbén , la cual, de acuerdo a los lineamiento del Departamento Nacional de Planeación (…) se hará oficial a partir del día 21 de octubre de 2020 , en la página web del DNP, una vez sea validado y certificado el puntaje5.
Cumplido el término de requerimiento al incidentado , el a quo dispuso la apertura del trámite incidental por desacato, concediéndole 3 días para el ejercicio de su derecho de defensa , a través de providencia del 28 de septiembre de 2020 6. Seguidamente, el despacho procedió a decretar la instruc ción del proceso por auto del 2 de octubre del mismo año7.
El Juez de instancia profirió la decisión materia de consulta, enfatizando que la pasiva no acreditó haber cumplido la orden constitucional impartida y declaró en desacato a Oscar Eduardo Escobar García, en su calidad de Alcalde Municipal
El Juez de instancia profirió la decisión materia de consulta, enfatizando que la pasiva no acreditó haber cumplido la orden constitucional impartida y declaró en desacato a Oscar Eduardo Escobar García, en su calidad de Alcalde Municipal de Palmira y le impuso sanción de arresto por 2 días, multa equivalente a 7 salarios mínimo legales diarios vigentes , además de resolver sobre temas propios de esta clase de providencias8.
Finalmente, la Secretaria de Integración Social de la Alcaldía Municipal de Palmira, en sede de consulta, precisó que la Secretaría de Planeación Municipal de Palmira, el 18 de septiembre de 2020, efectu ó la encuesta del S isbén a los accionantes Alberto Zacarias Acosta Agreda y María Apolonia Delgado Zambrano con el fin de actualizar su inscripción; no obstante, de acuerdo con los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación, la información suministrada en el Sisbén Local se hará oficial a partir del día 21 de octubre de 2020 en la página web del DNP, una vez sea validado y certificado el puntaje , de conformidad con lo establecido en el art. 2 de la Resolución n°. 3912 del 13 de diciembre de 2019, emitida por el DNP.
Sobre el asunto, destacó que la Alcaldía Municipal de Palmira a través de sus Secretarías de Planeación e Integración Social, han adelantado todas las actuaciones necesarias con el fin de acatar lo ordenado en sede constitucional; sin embargo, advirtió q ue por imposibilidad jurídica no se puede dar cumplimiento total dentro del término concedido , toda vez que, para realizar el registro y priorización de los promotores en el Programa Colombia Mayor , es
sin embargo, advirtió q ue por imposibilidad jurídica no se puede dar cumplimiento total dentro del término concedido , toda vez que, para realizar el registro y priorización de los promotores en el Programa Colombia Mayor , es
5 Fls. 32 a 33, c. 1. 6 Fls. 45 a 46, ib. 7 Fl. 75, ib.76-520-31-03-005-2020-00044-02 Consulta Desacato
www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 9 necesario que se evidencie en el sistema el puntaje de l Sisbén en el Municipio de Palmira, pues, si se realiza el proceso en las actuales condiciones, el Programa Colombia Mayor podrá rechazar el ingreso de los accionantes como beneficiarios del mismo . En consecuencia , solicitó revocar las sanciones impuestas y vincular al trámite incidental al Departamento Nacional de Planeación9.
Esbozados brevemente los antecedentes de este asunto incidental, procede la Sala a definir el grado jurisdiccional dispuesto, para lo cual se presentan las siguientes,
II. CONSIDERACIONES
Sea lo primero recordar que el trámite incidental por desacato a un fallo de tutela, es el ejercicio de la facultad sancionadora del juez cuando verifica que ha existido incumplimiento a una orden contenida en una sentencia que amparó derechos de categoría fundamental; sin embargo, la sanción está precedida del agotamiento del rito procesal de ley y debe ser impuesta en la medida que se verifique no sólo que ha habido incumplimiento del fallo de tutela (factor objetivo) sino que el mismo ha sido injustificado (factor subjetivo).
agotamiento del rito procesal de ley y debe ser impuesta en la medida que se verifique no sólo que ha habido incumplimiento del fallo de tutela (factor objetivo) sino que el mismo ha sido injustificado (factor subjetivo).
La anterior aseveración la acoge esta Sala, siguiendo la línea reiterada y consistente de la Corte Constitucional, la cual ha indicado que el desacato es una figura distinta del cumplimiento, en tanto todo desacato impli ca incumplimiento, pero no todo incumplimiento conlleva un desacato 10. Sobre este particular, en sentencia T-458 de 200311, precisa:
“[E]l trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite del desacato es la vía para el cumplim iento. Son dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato.
Las diferencias entre el desacato y el cumplimiento son las siguientes:
8 Fls. 78 a 86, ib. 9 Fls. 6 a 11, c. 2. 10 En sentencia T -459 de 2003, MP. Jaime Córdoba Triviño, la Corte expresó: “[L]a fac ultad para sancionar por desacato es una opción que tiene el juez frente al incumplimiento pero no puede confundirse en manera alguna con la potestad que tiene para hacer efectiva la orden de tutela. Es decir, el juez puede adelantar el incidente de desaca to y sancionar a los responsables y simultáneamente
confundirse en manera alguna con la potestad que tiene para hacer efectiva la orden de tutela. Es decir, el juez puede adelantar el incidente de desaca to y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden. Un trámite no excluye al otro y de igual manera la competencia para hacer efectivo el cumplimiento de la orden no es requis ito necesario ni previo para poder imponer la sanción.” 11 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra.76-520-31-03-005-2020-00044-02 Consulta Desacato
www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 9 (i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal.
(ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva.
(iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículo s 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia.
(iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.”12
Con todo, el incidente de desacato tiene una dimensión subjetiva, manifestada en la eventual sanción disciplinaria que puede ser impuesta, siempre y cuando se constate la existencia de responsabilidad en cabeza de quien recae la
Con todo, el incidente de desacato tiene una dimensión subjetiva, manifestada en la eventual sanción disciplinaria que puede ser impuesta, siempre y cuando se constate la existencia de responsabilidad en cabeza de quien recae la obligación de darle cumplimiento a la orden de tutela , mientras que el cumplimiento muestra una faceta objetiva expresada en la efectividad de los derechos fundamentales que fueron protegidos, para lo cual el juez de primera instancia, deberá adoptar to das las medidas para el cabal cumplimiento de lo decidido, facultad que mantiene hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminada la causa de la amenaza13.
Descendiendo al presente asunto, el juez a quo sancionó al Alcalde Municipal de Palmira, a vuelta de considerar que inobserv ó lo dispuesto en la sentencia n.° 026 del 27 de agosto de 2020 y el fallo del 11 de septiembre del mismo año proferido -en sede de impugnación - por esta Sala de Decisión , en los siguientes términos:
Se considera pr udente significar, que la Secretaria de Integración Social del Municipio de Palmira solicitó, al Programa Colombia Mayor, un concepto y/o realización de ciertas claridades, en virtud de la sentencia emitida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de B uga dentro del trámite de impugnación a la sentencia de primera instancia emitida dentro del proceso No. 76 -520-31-03-0052020-00044-01; sin que se hubiese demostrado en las presentes diligencias la inclusión de los incidentalistas en la Base de Potenciale s Beneficiarios, para efectos del registro en Colombia Mayor.
2020-00044-01; sin que se hubiese demostrado en las presentes diligencias la inclusión de los incidentalistas en la Base de Potenciale s Beneficiarios, para efectos del registro en Colombia Mayor.
12 En sentencia T -889 de 2011, MP. Jorge Iván Palacio Palacio, la Corte reiteró “que la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato, a pesar de tener un mismo origen, cual es la orden judicial emitida, y poderse tramitar paralelamente, son instituciones diferentes que persiguen objetivos distintos. En efecto, mientras que el primero tiende al aseguramiento de la vigencia de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados [dimensión objetiva], el segundo, la imposición de una sanción a la autoridad que ha incumplido el fallo [dimensión subjetiva]. En todo caso, de iniciarse el trámite del desacato, este procedimiento no puede desconocer, ni servir de excusa al juez constitucional de su obligación de hacer que se acate integralmente la orden judicial de protección. Es por ello que, sin perjuicio de que se sancione o no al responsable de la omisión, el juez tiene el deber de garantizar su total cumplimiento si el mismo no se ha producido por vía del desacato, en razón a que en determinados eventos, la efectividad de los derechos afectados, se obtiene mediante la adopción de medidas adicionales a la sanción que resulta insuficiente para la ejecución de lo ordenado.” 13 Sentencia T-1113 de 2005, MP. Jaime Córdoba Triviño.76-520-31-03-005-2020-00044-02 Consulta Desacato
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13 Sentencia T-1113 de 2005, MP. Jaime Córdoba Triviño.76-520-31-03-005-2020-00044-02 Consulta Desacato
www.ramajudicial.gov.co Página 6 de 9 En ese orden, se tiene que el accionado, de manera injustificada, no cumplió el fallo de tutela, situación que conlleva a concluir, que existe responsabilidad subjetiva del doctor ÓSCAR EDUARDO ESCOBAR GARCÍA en calidad de Alcalde Municipal de la ciudad de Palmira – Valle del Cauca y/o quien haga sus veces, en el incumplimiento a la orden emitida (…). Se señala, de antemano, que en este evento no concurren eximentes de responsabilidad que tienda n a menguar o a exonerar las sanciones a imponerle14.
No obstante, advierte la Sala que no hay lugar a mantener las sanciones impuestas, mediante el auto que es objeto de consulta . En efecto, previa revisión del plenario se evidencia que la Secretarías de Planeación e Integración Social de la Alcaldía Municipal de Palmira , efectuaron una labor conjunta con el fin de adelantar los trámites pertinentes para dar cumplimiento a la orden constitucional, en punto de entregar las ayudas alimentarias; actualizar el registro del Sisbén y verificar el cumplimiento de requisitos y priorización para incluir a los accionantes Alberto Zacarias Acosta Agreda y María Apolonia Delgado en la Base de Potenciales Beneficiarios, para efectos del registro en Colombia Mayor .
A saber:
1. El ente municipal, el 26 de septiembre de 2020, entregó una segunda ayuda alimentaria a los promotores, de lo cual se dejó registro fotográfico y constancia suscrita por los beneficiarios15.
A saber:
1. El ente municipal, el 26 de septiembre de 2020, entregó una segunda ayuda alimentaria a los promotores, de lo cual se dejó registro fotográfico y constancia suscrita por los beneficiarios15.
2. El Secretario de Planeación Municipal, el 18 de septiembre de 2020, efectúo una nueva encuesta a los accionante s con el fin de actualizar el registro en el Sisbén; no obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 2 de la Resolución n°. 3912 del 13 de diciembre de 2019 emitida por el Departamento Nacional de Planeación, la publicación en la base de datos certificada nacional del Sisbén se efectuará el 21 de octubre de 2020. Veamos:
ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer para la vigencia 2020, las fechas máximas para la publicación de la base de datos nacional certi ficada del Sisbén y la generación y envío de la misma a los municipios, distritos y entidades del orden nacional como se señala a continuación:
Corte Publicación base de datos certificada Nacional del Sisbén Generación y envío de la base de datos certificada del Sisbén a los municipios, distritos y entidades del orden nacional Noveno corte año 2020 (Base Nacional de septiembre de 2020) 21 de octubre de 2020 Inicio 26 de octubre de 2020 Final 30 de octubre de 2020
14 Fl. 85, c. 1. 15 Fls. 56 y 57, ib.76-520-31-03-005-2020-00044-02 Consulta Desacato
Final 30 de octubre de 2020
14 Fl. 85, c. 1. 15 Fls. 56 y 57, ib.76-520-31-03-005-2020-00044-02 Consulta Desacato
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3. La Secretaría de Integración Social pro cedió a realizar el registro de los accionantes para continuar con el trámite de priorización en el programa Colombia Mayor, acorde a lo establecido en el Manual Operativo y lo informado en el Oficio No. 201507724 -EN-274 del 8 de octubre de 2020, por parte de Fidugraria como administrado ra de los recursos del Fondo de Solidaridad
Pensional.
En consecuencia , advierte la Sala que, conforme lo indicó la Secretaría de Integración Social de la Alcaldía Municipal de Palmira , el 18 de septiembre de 2020, previo a la imposición de la sanción, se efectúo la encuesta del Sisbén a los accionantes con el fin de actualizar su registro en el municipio de Palmira, trámite indispensable, considerando que su inscripción se encontraba asentada en la ciudad de Cali. En este sentido, es menester resaltar que, según las fechas estipuladas por el Departamento Nacional de Planeación para la certificación de las bases de datos brutas Municipales y Distritales del Sisbén y de publicación y envío de la base nacional certificada para la vigencia 2020 16, la información registrada en la referida encuesta solo se verá reflejada el próximo 21 de octubre de 2020.
De modo que es imposible para la Alcaldía Municipal de Palmira avanzar en la
registrada en la referida encuesta solo se verá reflejada el próximo 21 de octubre de 2020.
De modo que es imposible para la Alcaldía Municipal de Palmira avanzar en la gestión de priorización para incluir a los promotor es en la Base de Potenciales Beneficiarios del programa Colombia Mayor , toda vez que, en el proceso de selección que adelante la entidad territorial , los accionantes Alberto Zacarias Acosta Agreda y María Apolonia Delgado deben estar certificados en la bas e de datos del Sisbén del municipio, condición que se cumplirá el 21 de octubre de 2020.
La prenotada circunstancia fue advertida por está Sala de Decisión en la sentencia del 11 de septiembre de 2020 y, en consecuencia, en la orden emitida se precisó que la actualización en el Sisbén debía cumplirse antes de efectuar la verificación del cumplimiento de requisitos y priorización, para ser incluidos en la Base de Potenciales Beneficiarios, para efectos del registro en Colombia Mayor17.
16 Resolución n°. 3912 del 13 de diciembre de 2019 emitida por el Departamento Nacional de Planeación. 17 Fl. 43, c. 1.76-520-31-03-005-2020-00044-02 Consulta Desacato
www.ramajudicial.gov.co Página 8 de 9 Entonces, verificad os los actos de cumplimiento adelantados por la Alcaldía Municipal de Palmira , la Sala no advierte reunido el componente subjetivo de responsabilidad por parte de l incidentado , pues no debe olvidarse que hay un caudal de trámites justificativos de la tardanz a, que son de imperiosa necesidad
Municipal de Palmira , la Sala no advierte reunido el componente subjetivo de responsabilidad por parte de l incidentado , pues no debe olvidarse que hay un caudal de trámites justificativos de la tardanz a, que son de imperiosa necesidad observar pa ra avanzar en la inclusión de los accionantes en el programa Colombia Mayor.
Sobre el asunto, la máxima intérprete de la Carta Política ha establecido:
puede así presentarse una situación en la cual se evid encia la falta de ejecución de la orden de tutela sin que la subsistencia de la amenaza o vulneración pueda enrostrársele al accionado , caso en el cual el juez constitucional, que mantiene su competencia hasta que los derechos amparados sean restablecidos, deberá recurrir a otros métodos que propicien el cumplimiento efectivo sin que haya lugar amonestar al extremo pasivo. En esa dirección, esta Corte ha subrayado: todo desacato implica incumplimiento, pero no todo incumplimiento conlleva a un desacato ya q ue puede ocurrir que el juez de tutela constate, de forma objetiva, la falta de acatamiento de la sentencia de tutela pero ello no se deba a la negligencia del obligado -responsabilidad subjetiva-. En este caso, no habría lugar a la imposición de las sanci ones previstas para el desacato sino a la adopción de todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento del fallo de tutela mediante un trámite de cumplimiento18.
El derrotero jurisprudencial que la Corte Constitucional ha marcado y el cual resulta v inculante, permite colegir que no existen razones para confirmar la providencia objeto de consulta, siendo necesario revocarla y dejar sin efectos las
El derrotero jurisprudencial que la Corte Constitucional ha marcado y el cual resulta v inculante, permite colegir que no existen razones para confirmar la providencia objeto de consulta, siendo necesario revocarla y dejar sin efectos las sanciones impuestas a Oscar Eduardo Escobar García, en su calidad de Alcalde Municipal de Palmira , pues n o puede obviarse que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia 19, sin que ello precise desavenir la eficacia de los actos decisor ios del juez constitucional , cuando se ha avanzado en la adopción de medidas que consoliden el trámite de cumplimiento.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
18 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018, MP. Alberto Rojas Ríos. 19 Corte Suprema de Justicia, s entencia de tutela del 04 de septiembre de 2012, Ref.: 11001-02-03-0002012-01832-00, Magistrado Ponente: Jesús Vall De Rutén Ruiz.76-520-31-03-005-2020-00044-02 Consulta Desacato
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RESUELVE:
Primero. REVOCAR el auto consultado de calenda y procedencia conocidas, atendiendo la parte motiva de esta providencia . En consecuencia, se dejan sin efecto las sanciones que fueron impuestas a Oscar Eduardo Escobar García, en su calidad de Alcalde Municipal de Palmira.
atendiendo la parte motiva de esta providencia . En consecuencia, se dejan sin efecto las sanciones que fueron impuestas a Oscar Eduardo Escobar García, en su calidad de Alcalde Municipal de Palmira.
Segundo. NOTIFICAR a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito . Una vez cumplido lo anterior, DEVOLVER las presentes actuaciones al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,
MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Consulta de desacato 76-520-31-03-005-2020-00044-02
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Consulta de desacato 76-520-31-03-005-2020-00044-02
JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Consulta de desacato 76-520-31-03-005-2020-00044-02