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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2020-00067-01-(19-11-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2020-00067-01-(19-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 5 Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por Claudia Ximena García Muriel contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. Vinculados: la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira; la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCy otros.

Radicación: 76-520-31-03-005-2020-00067-01

Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO

Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Esta providencia fue estudiada y aprobada, vía correo electrónico, por la Sala según acta n.° 141 de la fecha

De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a definir la impugnación presentada contra el fallo de tutela n.° 043 del 20 de octubre de 2020 proferido por el Juez 5° Civil del Circuito de Palmira, proveído mediante el cual negó, por improcedente, el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, invocado por la parte actora en el asunto de la referencia.

I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

El Juez 5° Civil del Circuito de Palmira negó la protección de los derechos fundamentales invocados por Claudia Ximena García Muriel . Consideró que el proceso de selección n°. 1461 de 2020, para proveer empleos en vacancia

El Juez 5° Civil del Circuito de Palmira negó la protección de los derechos fundamentales invocados por Claudia Ximena García Muriel . Consideró que el proceso de selección n°. 1461 de 2020, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no desconoce los derechos fundamentales de la accionante, pues la estabilidad relativa o intermedia que se le ha reconocido a personas en situación de discapacidad, cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaron en un concurso público e integraron la lista de elegibles.

Asimismo, el Juzgador destacó que, en la presente causa, no existe un acto administrativo del que se pueda inferir que la DIAN dio por terminado el nombramiento en provisionalidad de la promotora, para proveer el empleo queAcción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00067-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 5 actualmente ocupa con la persona que superó satisfactoriamente un concurso público de méritos e integró la lista de elegibles, sin tener en cuenta su condición de sujeto de especial protección constitucional, ya que eso aún no se ha producido, por lo que podemos referir, que estamos en el campo de meras especulaciones1.

La promotora Claudia Ximena García Muriel , notificada de la anterior decisión, la impugnó argumentando , en síntesis, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al ofertar en el proceso de selección n°. 1461 de 2020 la vacante del

impugnó argumentando , en síntesis, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al ofertar en el proceso de selección n°. 1461 de 2020 la vacante del cargo de gestor I, que actualmente desempeña en provisionalidad, desconoce su condición de mujer en situación de discapaci dad. Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia impugnada, conceder la protección de su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada y, en consecuencia, ordenar a la entidad accionada retirar del concurso de méritos la prenotada vacante. Asimismo, como pretensión subsidiaria, deprecó que, en caso de no superar las etapas del concurso, sea reubicada en una vacante de similares circunstancias2.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que así se autoriza. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no exist e una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión3.

En la presente causa, se encuentra acreditado que la promotora Claudia Ximena García Muriel actualmente se encuentra nombrada en provisionalidad en el cargo denominado gestor I de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Palmira. En este sentido, se observa que el Subdirector de Gestión

García Muriel actualmente se encuentra nombrada en provisionalidad en el cargo denominado gestor I de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Palmira. En este sentido, se observa que el Subdirector de Gestión de Personal de la DIAN, mediante comunica ción n°. 100206214-003260 del 5 de

1 Fls. 263 a 273, c. 1. 2 Fls. 274 a 279, ib. 3 Corte Constitucional, sentencia T-130 de 2014, MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Acción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00067-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 5 2020, le informó que en el proceso de selección n°. 1461 de 2020 para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrat iva Especial Dirección de Impuesto s y Aduanas Nacionales , fue ofertada la vacante que desempeña.

Por lo anterior, estima la accionante que la DIAN vulnera su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada al incluir en la prenotada convocatoria el cargo que ejerce en provisionalidad, sin considerar la situación de discapacidad que aduce, debido a los diagnósticos de hipoxia perinatal con compromiso motor; obesidad; migraña; escoliosis; acortamiento de miem bro inferior y diparesia espástica4. No obstante, de conformidad con lo concluido por el a quo, debe precisar la Sala que la condición de salud de Claudia Ximena García Muriel, si bien

obesidad; migraña; escoliosis; acortamiento de miem bro inferior y diparesia espástica4. No obstante, de conformidad con lo concluido por el a quo, debe precisar la Sala que la condición de salud de Claudia Ximena García Muriel, si bien la hace merecedora de una especial protección constitucional, lo cierto es que, en el caso bajo estudio, de los hechos expuesto s en el libelo inicial no se deduce la acción u omisión cometida por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales de la ge stora, requisito lógico -jurídico5 para la procedencia de la acción tuitiva.

En efecto, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales firmaron el Acuerdo 285 del 10 de septiembre de 2020 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN n°. 1461 de 2020”, atendiendo las disposiciones de orden legal y constitucional que rige n el acceso a empleos en los órganos y entidades del Estado, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.

De modo que la situación de salud de la gestora no es menester para modificar la oferta del cargo que actualmente ejerce , en el proceso de selección n°. 1461 de

4 Fls. 28 a 29, c. 1.

De modo que la situación de salud de la gestora no es menester para modificar la oferta del cargo que actualmente ejerce , en el proceso de selección n°. 1461 de

4 Fls. 28 a 29, c. 1. 5 Corte Constitucional, sentencia T -130 de 2014, MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez : En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico -jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (…)” ya que “sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (…)”Acción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00067-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 5 2020, toda vez que Claudia Ximena García Muriel bien puede participar en la convocatoria y en igualdad de condiciones acceder al nombramiento en carrera. Al respecto, la Corte Constitucional estableció que “En el caso de las personas con discapacidad es evidente que nada se opone a que se sometan a un concurso público y abierto donde pueden en igualdad de condiciones demostrar su capacidad y mérito al igual que cualquier otro participante , aspecto respecto del cual no pueden considerarse diferentes por su sola condición de discapacidad”6.

Ahora bien, no pierde de vista la Sala las medidas afirmativas dispuestas en la constitución que deben adoptarse para la provisión de cargos de carrera -una vez conformada la lista de elegiblesen las vacantes ocupadas en provisionalidad por sujetos de especial protección constitucional 7; sin embargo, en la causa bajo

constitución que deben adoptarse para la provisión de cargos de carrera -una vez conformada la lista de elegiblesen las vacantes ocupadas en provisionalidad por sujetos de especial protección constitucional 7; sin embargo, en la causa bajo estudio, emerge precipitado, como lo pretende la actora, abordar el análisis de fondo sobre la prenotada situación; pues, se itera, a la fecha la accionante continúa en su cargo y la convocatoria n°. 1461 de 2020, en sí, no comporta un escenario que vulnere los derechos fundamentales que le asisten a Claudia Ximena García Muriel, quien puede participar en el proceso de selección para ingresar al sistema específico de carrera administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el cargo que ostenta en provisionalidad.

Suficiente lo expuesto para concluir que el fallo n.° 043 del 20 de octubre de 2020 proferido por el Juez 5° Civil del Circuito de Palmira amerita ser confirmado al no configurarse la endilgada vulneración.

III. DECISIÓN

6 Corte Constitucional, sentencia C-901 de 2008, MP. Mauricio González Cuervo. 7 Corte Constitucional, sentencia T-373 de 2007, MP. Cristina Pardo Schlesinger. Cuando con fundamento en el principio del mérito surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la constitución, y en la

especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la constitución, y en la materialización del principio de solidaridad social, se debe proceder con e special cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos y en caso de no adoptarse tales medidas, de ser posible, han de ser vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones, tanto para la época de su desvinculación, como en el momento del posible nombramiento.Acción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00067-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 5 En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

Primero: CONFIRMAR la sentencia de t utela de procedencia y calenda conocidas.

Segundo: NOTIFICAR a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito.

Tercero: REMITIR la actuación a la Corte Constitucional, en forma digitalizada, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00067-01

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00067-01

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00067-01

JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Acción de tutela: 76-520-31-03-005-2020-00067-01

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