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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2022-00198-01-(03-06-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-005-2022-00198-01-(03-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

RAD.: 2022-00198-01

RAD: 76-520-31-03-005-2022-00198-01

PROC.: SERVIDUMBRE

DDTES.: CELSIA S.A. E.S.P.

DDOS: AGRICOL INVERSIONES S.A.

MOTIVO: Apelación de sentencia No. 004 de 06 de junio de 2024.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

-SALA DE DECISIÓN CIVIL -FAMILIAMagistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE

Guadalajara de Buga, tres (03) de junio dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Se remitió a esta colegiatura el expediente que contiene el proceso VERBAL SERVIDUMBRE instaurado por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., contra AGRICOL INVERSIONES S.A. a fin de tramitar y decidir el recurso de apelación, formulado por ambas partes, contra la sentencia No. 004 del 23 de abril del 2024, proferida por el JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA (V.), como culminación típica de dicho proceso.

II. ANTECEDENTES.

1º. Fundamentos de hecho.

Se resumen de la siguiente manera:

A. Informa que CELSIA S.A. E.S.P. es una sociedad anónima organizada en forma de empresa de servicios públicos domiciliarios, de carácter privada, sometida al régimen jurídico establecido en las leyes de servicios públicos domiciliarios y eléctricos.

anónima organizada en forma de empresa de servicios públicos domiciliarios, de carácter privada, sometida al régimen jurídico establecido en las leyes de servicios públicos domiciliarios y eléctricos.

B. En desarrollo del objeto social, CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P. se encuentra ejecutando el PROYECTON UPME STR -STN2

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NUEVA SUBESTACIÓN ESTAMBUL 220/115/34, 5 KV Y LINEAS ASOCIADAS, es decir las obras que se deben realizar con el fin de satisfacer la demanda existente de energía y los nuevos pr oyectos de expansión en generación, transmisión, distribución y cobertura del servicio de energía. Para ello, se requiere afectar parcialmente el predio denominado “PARTE DE LA HACIENDA PALMASECA”, ubicado en el corregimiento de Palmaseca Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, con matrícula inmobiliaria Nro. 378-39407 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, con cédula catastral 76520000100000150041000000000, cuya propiedad y tenencia la ostenta el demandado. Este predio cuenta con una extensión superficiaria global de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS M ÁS NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (39 Hectáreas y 9900 m2).

C. Informa que el demandado adquirió el derecho de dominio sobre el predio objeto de la demanda, a través de la escritura pública No.588 del 05 de marzo de 1985, otorgada en la Notaría Novena del Círculo de Cali

C. Informa que el demandado adquirió el derecho de dominio sobre el predio objeto de la demanda, a través de la escritura pública No.588 del 05 de marzo de 1985, otorgada en la Notaría Novena del Círculo de Cali y la escritura Nro.6633 del 31 de octubre del 2000, corrida en la Notaría Séptima de Cali. En esta última escritura consta los linderos del inmueble.

D. Indica que la demandante, en cumplimiento de los procedimientos de gestión de servidumbres, ha realizado diferentes actividades de socialización con el fin de informar los aspectos generales en la determinación de los valores de la indemnización por daños e imposición de servidumbres que se causarían sobre los predios.

E. El área requerida para la servidumbre de conducción de energía eléctrica tiene una extensión total de DOS HECTÁREAS MAS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2HAS + 7.755 MTS2) cuya longitud es de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y SIETE METROS (1.387,87 MTS). Los linderos especiales del área objeto de servidumbre se encuentran identificados dentro del plano de localización predial, y descritos en el p lano de servidumbre que se anexan a la demanda.

F. La base metodológica para la determinación de los avalúos se resume en los siguientes términos: (i) La indemnización por constituir la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica, teniendo en cuenta el valor3

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comercial de la tierra y la afectación sobre el libre dominio, uso y aprovechamiento

servidumbre legal de conducción de energía eléctrica, teniendo en cuenta el valor3

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comercial de la tierra y la afectación sobre el libre dominio, uso y aprovechamiento se genera sobre la propiedad ; (ii) la indemnización po r la afectación a las construcciones que deban ser retiradas del corredor de servidumbre en el predio afectado por la obra; (iii) La indemnización por el terreno requerido para el emplazamiento de las torres; (iv) La indemnización por la afectación a los cultivos y plantas que deban ser retirados del corredor de servidumbre en el predio afectado por la obra.

G. Para la determinación del valor de la afectación inherente al derecho de servidumbre, se analizaron los siguientes aspectos: (i) Valor comercial del metro cuadrado de terreno de la zona donde se localiza el predio; (ii) características individuales del predio y de la franja de servidumbre que ajustan el valor por metro cuadrado de terreno; (iii) Restricciones al uso de suelo; y (iv) Efecto por la construcción y mantenimiento de la franja de servidumbre sobre el predio.

H. Refiere que, con fundamento en lo anterior, el monto de la indemnización se estimó en OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO

CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE

($86.144.783).

2º. Las pretensiones de la demanda.

Lo pretendido por la parte actora consiste en:

A. Imponer como cuerpo cierto a favor de CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. , la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica

Lo pretendido por la parte actora consiste en:

A. Imponer como cuerpo cierto a favor de CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. , la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica con ocupación permanente sobre el inmueble denominado “PARTE DE LA HACIENDA PALMASECA”, ubicado en el corregimiento de Palmaseca Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, con matrícula inmobiliaria Nro.37839407 de la Oficina de Registro de Instrumentos Púb licos de Palmira, con cédula catastral 76520000100000150041000000000, cuya propiedad y tenencia la ostenta el demandado.

B. Que se declare que de acuerdo con el trazado de la línea el área total que ocupará la servidumbre de conducción de energía es de 2

Has + 7.755 Mts2, cuya longitud es de 1.387, 87 Mts , y sus linderos son: “Oeste: Desde el punto 1 con coordenadas “N: 1945549,29 y E: 4616982,52” sobre el lindero del predio LA4

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ALHAJA hasta el punto 2 con coordenadas “N: 1945570,48 y E: 4616985,59” en una distancia 21,41 metros. Norte: Desde el punto 2 sobre el lindero del predio PARTE DE LA HACIENDA PALMASECA hasta el punto 3 con coordenadas “N: 1945874,96 y E: 4618339,8” y una distancia de 1388,02 metros. Este: Desde el punto 3 sobre el lindero de la VÍA PÚBLICA hasta el punto 4 con coordenadas

hasta el punto 3 con coordenadas “N: 1945874,96 y E: 4618339,8” y una distancia de 1388,02 metros. Este: Desde el punto 3 sobre el lindero de la VÍA PÚBLICA hasta el punto 4 con coordenadas “N: 1945853,54 y E: 4618335,67” y una distancia de 21,82 metros. Sur: Desde el punto 4 sobre el lindero del predio PARTE DE LA HACIENDA PALMASECA hasta el punto 1 con coordenadas “N: 1945549,29 y E: 4616982,52” y una distancia de 1386,93 metros.”

C. Como consecuencia de lo anterior, se autorice a la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. ESP para: (i) pasar por el predio hacia la zona de servidumbre; (ii) construir las torres y pasar las líneas de conducción de energía eléctrica por la zona de servidumbre del predio afectado; (iii) transitar libremente su personal por la zona de serv idumbre para construir sus instalaciones, verificarlas, repararlas, modificarlas, mejorarlas, conservarlas, mantenerlas y ejercer su vigilancia; (iv) remover cultivos y demás obstáculos que impidan la construcción o mantenimiento de las líneas; (V) Ingresar al área de servidumbre para la realización de actividades, estudios técnicos, prospección y caracterización relacionadas con requerimientos arqueológicos y ambientales, necesarios para el licenciamiento ambiental o cumplimiento de obligaciones en esta materia ; y (vi) construir directamente o por intermedio de sus contratistas, vías de carácter transitorio y/o utilizar las existentes en los predios de la demandada para llegar a la zona de servidumbre con el equipo necesario para el montaje y manteni miento de las

directamente o por intermedio de sus contratistas, vías de carácter transitorio y/o utilizar las existentes en los predios de la demandada para llegar a la zona de servidumbre con el equipo necesario para el montaje y manteni miento de las instalaciones que integran el sistema de conducción de energía eléctrica.

D. Solicita que en el auto admisorio de la demanda , AUTORIZAR el ingreso al predio y la ejecución de las obras que sean necesarias de acuerdo con el plan de obras del proyecto presentado con esta demanda, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 2099 del 10 de julio de 2021, en el cual se dispone igualmente la entrega del predio mediante auto y sin realizar la diligencia de inspección judicial, así: “Artículo 37. Racionalización de trámites: para proyectos eléctricos.

Para la racionalización de trámites en la ejecución de proyectos de infraestructura para la prestación del servicio público de energía eléctrica, se: (…) ii. Faculta para que el juez autorice el ingreso al predio y la ejecución de las respectivas obras en los procesos de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica sin realizar pre viamente la inspección judicial. Para este propósito se faculta a las autoridades policivas a garantizar la efectividad de la orden judicial.”.

E. Prohibir al demandado la siembra de árboles que con el correr del tiempo puedan alcanzar la línea o sus instalaciones, e impedirle la ejecución de obras que obstaculicen el libre ejercicio del derecho de servidumbre.5

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F. Determinar y decretar el monto de la indemnización a que haya lugar a favor de la parte demandada y a cargo de la parte

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F. Determinar y decretar el monto de la indemnización a que haya lugar a favor de la parte demandada y a cargo de la parte demandante, por razón de la imposición de la servidumbre sobre el predio descrito, en el evento de que exista oposición por parte del demandado y no se acepte el valor consignado por la demandante que asciende a la suma de $86.144.783.

G. Se declare que la demandante no está obligada a reconocer más de la suma señalada y consignada como monto de la indemnización y se ordene la entrega del título judicial al demandado, en pago de la indemnización con ocasión de la servidumbre que se imponga, por tratarse de una servidumbre legal.

H. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira – Valle del Cauca para que inscriba la sentencia que imponga la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica con ocupación permanente en el folio de matrícula inmobiliaria N° 378-39407.

I. En caso de que se llegare a ordenar el pago de una indemnización por concepto de lucro cesante a favor del demandado en este proceso y en cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes, solicita que se determine en la sentencia el valor a descontar por concepto de retención en la fuente, de acuerdo con las tarifas establecidas en los arts. 401-2 y 415 del Estatuto Tributario Nacional. El monto anteriormente mencionado debe ser reintegrado a CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante el fraccionamiento del título de depósito judicial, para que el demandante , como agente retenedor , proceda a su

Tributario Nacional. El monto anteriormente mencionado debe ser reintegrado a CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante el fraccionamiento del título de depósito judicial, para que el demandante , como agente retenedor , proceda a su consignación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – en la vigencia fiscal correspondiente. Si el demandado tuviere la condición d e agente autorretenedor, solicita que se resuelva en la s entencia, y el pago de la retención en la fuente quede a cargo del demandado en cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de retención.

III. ACTUACIÓN PROCESAL EN LA PRIMERA

INSTANCIA.

La demanda fue presentada el 09 de diciembre de 2022, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quinto Civil del Circuito de6

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Palmira (V), quien la admitió por auto interlocutorio No. 0492 de diciembre 15 de 2022, ordenando la notificación de la sociedad demandada, corriéndoles traslado por el término de tres (03) días y fijando fecha y hora para la práctica de la inspección judicial.

Posteriormente, el apoderado de la parte demandante presentó reforma de la demanda, en los siguientes aspectos: i) identificación del inmueble en cuanto al número de folio de matrícula inmobiliaria; ii) cédula catastral del predio objeto de la demanda ; iii) plano de la servidumbre; v) linderos generales; y vi) valor de la indemnización.

Para tal efecto aclara que el predio identificado con cédula catastral 765200001000000120548000000000, denominado Hacienda

linderos generales; y vi) valor de la indemnización.

Para tal efecto aclara que el predio identificado con cédula catastral 765200001000000120548000000000, denominado Hacienda Palmaseca, tiene como folio de matrícula inmobiliaria correcta el 378-13437. Igualmente, ajusta el valor del avalúo en $261.368.303.

Por auto No. 0206 de junio 06 de 2023, el juzgado de conocimiento, resolvió: “(i) ADMITIR la REFORMA formulada por la parte actora, a la presente demanda de Especial de Imposición de Servidumbre Legal de Conducción de Energía Eléctrica promovido por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., representada legalmente por el doctor JULIÁN DARÍO CADAVID VELÁSQUEZ o quien haga sus veces, en contra la sociedad VÉLEZ GÓMEZ HERMANOS LTDA (antes) – (Hoy) AGRICOL INVERSIONES S.A EN LIQUIDACIÓN, representada legalmente por el señor JUAN PABLO VÉLEZ SOLÓRZANO o por quien haga sus veces . (ii) .- NOTIFICAR a la sociedad demandada en la forma establecida por los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, para lo cual la parte interesada enviará los citatorios y avisos correspondientes a la dirección indicada en el escrito de demanda; o conforme lo previsto e n el artículo 8 de la Ley 2213 del 13 de Junio de 2022. Cumplido lo anterior, CÓRRASELE traslado por el término de tres

(03) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015. Si pasaren dos (02) días después de emitida esta decisión, no se pudiere notificar a todos los demandados, se procederá a su emplazamiento en la forma establecida en el artículo 10º de la Le 2213 de Junio 13 de 2022. Efectuado lo anterior, y habiendo transcurrido tres (03) días siguientes, se designará curador ad Litem con quien se surtirá la respectiva notificación del auto admisorio de la demanda. Como quiera que la reforma fue presentada ante de proceder a notificar la parte demandada, estos quedan notificados por estado, cuyo término de traslado corr er pasados tres (3) días desde la notificación del presente asunto, dentro del cual podrán ejercitar las mismas facultades que durante el traslado inicial (art. 93 numeral 4 de C.G.P.) (iii) ADVERTIR a la demandada que en este proceso no son admisibles la s excepciones de mérito y en el evento de que no estuviere conforme con el estimativo de los perjuicios relacionados en el cuerpo de la demanda, podrán pedir dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación del presente auto que se practique un avaluó de los daños que se causen y se tase la indemnización a que haya lugar por la imposición de la servidumbre. (…) se dispone SEÑALAR el día jueves dieciséis del mes de Junio a las nueve y treinta de la mañana7

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(9:30 a.m.) del año dos mil veintitrés (20 23), para llevar a cabo la diligencia de inspección judicial

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(9:30 a.m.) del año dos mil veintitrés (20 23), para llevar a cabo la diligencia de inspección judicial sobre el predio objeto de servidumbre distinguid o con la matricula inmobiliaria No. 378-13437 y con ficha catastral 765200001000000120548000000000, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.3.7.5.3 Decreto 1073 de 2015, para lo cual se le requerirá a la parte actora, a efectos de que comparezca a la diligencia con los equipos tecnológicos que permitan identificada plenamente la fracción de terreno objeto de servidumbre”.

Por auto No. 0368 de junio 20 de 2023, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira (V), reconoció personería al apoderado designado por la sociedad AGRICOL INVERSIONES S.A EN LIQUIDACION “AGRINVER S.A. EN LIQUIDACION antes VÉLEZ GÓMEZ HERMANOS LTDA, representada legalmente por el señor JUAN PABLO VÉLEZ SOLÓRZANO , y tuvo por NOTIFICADA, por CONDUCTA CONCLUYENTE, a la sociedad anteriormente mencionada, del auto interlocutorio número 02 06 fechado el día seis (06) de j unio de 2023, a través del cual se admitió reforma a la presente demanda.

El día 16 de junio de 2023, se realizó la diligencia de inspección judicial, se indicó por parte del juez “Se trata de un predio PARTE DE LA HACIENDA DOS CEIBAS, ubicado en el corregimiento de Palmaseca municipio de Palmira,

inspección judicial, se indicó por parte del juez “Se trata de un predio PARTE DE LA HACIENDA DOS CEIBAS, ubicado en el corregimiento de Palmaseca municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, con la matrícula inmobiliaria No.378 -13437 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, Valle del Cauca con cédula catastral 765200001000000120548000000000, cuya propiedad y tenencia ostenta el demandado. Este inmueble cuenta con una extensión superficiaria global de CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS MÁS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTAY CINCO PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (55 Has 5.295,79 m²) (…) El área requerida para la servidumbre de conducció n de energía eléctrica tiene una extensión total de DOS HECTÁREAS MÁS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2 Has + 7.755 Mts2), cuya longitud es de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y SIETE METROS (1.387, 87 Mts), (…) . Las anteriores medidas y linderos son aproximados y la presente servidumbre se da como cuerpo cierto, sus linderos especiales del área objeto de servidumbre se encuentran identificados dentro del plano de localización predial, y descritos en el plano de se rvidumbre que se anexan a la demanda. Así las cosas, procedemos al examen y reconocimiento del bien, estableciéndose que, se trata de un lote de terreno, sobre el que se haya plantado con caña de azúcar y con una construcción donde se ubica una casa y una ramada en

reconocimiento del bien, estableciéndose que, se trata de un lote de terreno, sobre el que se haya plantado con caña de azúcar y con una construcción donde se ubica una casa y una ramada en estructura de hierro como sitio para guardar la maquinaria agrícola, sin más que acotar al respecto. Cumplió con lo anterior, y estiman que se han copado los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 56 de 1981, el Juzgado, resuelve: AUTORIZAR la ejecución de las obras que de acuerdo con el proyecto presentado en la demanda sean necesarios para el goce de la servidumbre deprecada a) Pasar por el predio hacia la zona de servidumbre b) Construir las torres y pasar las líneas de conducción de energía eléctrica por la zona de servidumbre del predio afectado c) Transitar libremente su personal por la zona de servidumbre para construir sus instalaciones, verificarlas, repararlas, modificarlas, mejorarlas, conservarlas, mantener las y ejercer su vigilancia, d) Remover8

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cultivos y demás obstáculos que impidan la construcción o mantenimiento de las líneas e) Ingresar al área de servidumbre para la realización de actividades, estudios técnicos, prospección y caracterización relacionadas con requerimi entos arqueológicos y ambientales, necesarios para el licenciamiento ambiental o cumplimiento de obligaciones en esta materia. f) Construir directamente o por intermedio de sus contratistas, vías de carácter transitorio y/o utilizarlas existentes en los predios del demandado para llegar a la zona de servidumbre con el equipo necesario para el montaje y mantenimiento de las instalaciones que integran el sistema de conducción de energía eléctrica ”.

predios del demandado para llegar a la zona de servidumbre con el equipo necesario para el montaje y mantenimiento de las instalaciones que integran el sistema de conducción de energía eléctrica ”.

La sociedad AGRICOL INVERSIONES S.A. indica que la parte dem andante no cumplió con los procedimientos de gestión de servidumbre, pues no realizó ninguna actividad de socialización ni acercamiento con los propietarios de los predios involucrados, no explicó el alcance del proyecto de expansión ni informó los aspectos generales en la determinación de los valores de la indemnización por los daños ; i ncluso se enviaron varios oficios a la sociedad encargada del proyecto Real Murcia Soluciones Integrales SAS , sin que se programara la reunión.

Igualmente, refiere que no hay congruencia entre el valor que señala en la demanda y el relacionado en la oferta presentada por la sociedad demandante, en donde ofreció a la demandada la suma de $396.989.131 m/cte, reduciéndose al valor de $261.368.303 m/cte , según lo solicit ado en la demanda.

Presentado el dictamen pericial y surtiéndose el trámite correspondiente, por auto de febrero 15 de 2024, fijó fecha y hora para la audiencia de que trata los artículos 372 y 373 del C.G.P, la cual se realizó el 23 de abril del mismo año, donde se dictó sentencia.

IV. DECISIÓN DEL A-QUO.

El 23 de abril de 2024, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira (V), profirió sentencia mediante la cual se resolvió “PRIMERO: IMPONER, como cuerpo cierto, a favor de la parte demandante – Celsia Colombia S.A. E.S.P

Circuito de Palmira (V), profirió sentencia mediante la cual se resolvió “PRIMERO: IMPONER, como cuerpo cierto, a favor de la parte demandante – Celsia Colombia S.A. E.S.P Servidumbre Legal de Conducción de LUZ ELÉCTRICA con Ocupación Permanente, sobre el predio denominado como “HACIENDA PALMASECA”, ubicado en el corregimiento de Palmaseca municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, con la matrícula inmobiliaria No. 378-13437 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira y cedula catastral 65200001000000120541000000000 con una extensión total 55 hectáreas más 5.295,79 mts contenida en Escritura Pública No. 976 del 23 de noviembre de 2006, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Candelaria Identificación del Área9

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de Servidumbre De acuerdo con el trazado de la línea, el área total que ocupará la servidumbre d e conducción de energía eléctrica permanente en el predio anteriormente identificado es de 2 hectáreas +7.755 metros cuadrado, partiendo de los siguientes linderos: “Oeste: Desde el punto 1 con coordenadas “N: 1945549,29 y E: 4616982,52” sobre el lindero del predio LA ALHAJA hasta el punto 2 con coordenadas “N:1945570,48 y E: 4616985,59” en una distancia 21,41 metros. Norte: Desde el punto 2 sobre el lindero del predio HACIENDA PALMASECA hasta el punto 3 con coordenadas “N:

con coordenadas “N:1945570,48 y E: 4616985,59” en una distancia 21,41 metros. Norte: Desde el punto 2 sobre el lindero del predio HACIENDA PALMASECA hasta el punto 3 con coordenadas “N: 1945874,96 y E: 4618339,8” y una distancia de 1388,02 metros. Este: Desde el punto 3 sobre el lindero de la VÍA PÚBLICA hasta el punto 4 con coordenadas “N: 1945853,54 y E: 4618335,67” y una distancia de 21,82 metros. Sur: Desde el punto 4 sobre el lindero del predio HACIENDA PALMASECA hasta el punto 1 con coordenadas “N: 1945549,29 y E: 4616982,52” y una distancia de 1386,93 metros”.

SEGUNDO: Como consecuencia AUTORIZAR la ejecución de las obras que de acuerdo con el proyecto presentado en la demanda sean necesarios para el goce de la servidumbre deprecada a) Pasar por el predio hacia la zona de servidumbre b) Construir las torres y pasar las líneas de conducción de energía eléctrica por la zona de servidumbre del predio afectado c) Transitar libremente su personal por la zona de servidumb re para construir sus instalaciones, verificarlas, repararlas, modificarlas, mejorarlas, conservarlas, mantener las y ejercer su vigilancia, d) Remover cultivos y demás obstáculos que impidan la construcción o mantenimiento de las líneas e) Ingresar al área de servidumbre para la realización de actividades, estudios técnicos, prospección y caracterización relacionada con requerimientos arqueológicos y ambientales, necesarios para el licenciamiento ambiental o cumplimiento de obligaciones en esta materia. f) Construir directamente o por intermedio de sus contratistas, vías de

actividades, estudios técnicos, prospección y caracterización relacionada con requerimientos arqueológicos y ambientales, necesarios para el licenciamiento ambiental o cumplimiento de obligaciones en esta materia. f) Construir directamente o por intermedio de sus contratistas, vías de carácter transitorio y/o utilizarlas existentes en los predios del demandado para llegar a la zona de servidumbre con el equipo necesario para el montaje y mantenimiento de las instalaciones que integran el sistema de conducción de energía eléctrica. TERCERO: PROHIBIR a los representantes legales de VÉLEZ GÓMEZ HERMANOS LTDA hoy agrícola inversiones S.A., la siembra de árboles que con el correr el tiempo, puedan alcanzar las líneas o sus instalaciones e impedirle la ejecución de obras que obstaculicen el libre ejercicio del derecho de servidumbre. CUARTO: FIJAR la suma $1.024.456.074 por concepto de indemnización de la franja de terreno del predio denominado como “HACIENDA PALMASECA”, ubicado en el corregimiento de Palmaseca municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, con la matrícula inmobiliaria No. 378 -13437, y cédula catastral

65200001000000120541000000000. Teniendo en cuenta que se encuentra consignados $86.144.783, ordenar la consignación del resto, esto es, por el valor de $938.311.291. Los cuales, una vez consignados, deberán ser cancelados a favor de la parte demandada. QUINTO: NEGAR POR improcedente el numeral NOVENO por lo expuesto en la parte motiva. SEXTO: DECRETAR l a CANCELACIÓN de la Inscripción de la demanda, ordenada sobre el bien inmueble identificado con la

improcedente el numeral NOVENO por lo expuesto en la parte motiva. SEXTO: DECRETAR l a CANCELACIÓN de la Inscripción de la demanda, ordenada sobre el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 378 -13437 inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Palmira – Valle del Cauca. LIBRESE el oficio p ertinente. SEPTIMO: ORDENAR la inscripción del presente fallo, sobre el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria ya referida, para lo cual, se deberá expedir copia auténtica de esta decisión, previo el pago de las expensas necesarias por la parte interesada. LIBRESE el oficio respectivo. OCTAVO: La parte demandante será condenada a pagar las costas causadas en esta instancia, de acuerdo con el artículo 366 del CGP, previa fijación de las agencias en derecho que se hará por secretaria”.

Para llegar a esta conclusión indicó la A-Quo que luego de analizar los dictámenes periciales, el presentado por la parte demandante y10

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el decretado de oficio, concluyó que no acoge íntegramente ninguno de los dos, pero tiene en cuenta algunos ítems. Respecto al valor del terreno de la servidumbre, no hay solidez de como obtuvieron los valores, por lo que procede a promediar y estima la suma de $50.000 mt2, por cuanto, de acuerdo a la legislación el uso del suelo es especial. Precisa que se encuentra probado que la franja de la servidumbre corresponde a 2 hectáreas más 7.755 mt2, el valor de la afectación es del 71%, lo que

especial. Precisa que se encuentra probado que la franja de la servidumbre corresponde a 2 hectáreas más 7.755 mt2, el valor de la afectación es del 71%, lo que da $35.500. En cuanto al lucro cesante y el daño emergente acoge el dictamen de la parte demandante.

V. EL RECURSO DE APELACIÓN

Se alzaron en apelación ambas partes.

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

a. Decisiones sobre validez y eficacia del proceso.

I. Competencia:

Cabe destacar que se in terpuso el recurso de apelación conforme el artículo 322 de l Código General del Proceso , siendo competente este Tribunal, en su Sala Civil – Familia, para conocer de ella, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del precitado Código, por lo que se debe proceder, en consecuencia, a proferir el fallo de mérito, en segunda instancia, en el presente asunto, al no observar causal de nulidad alguna que lo pueda afectar.

II. Eficacia del proceso:

En el presente caso se encuentran reunidos los requisitos señalados para emitir sentencia consistente en: A) competencia, la cual se aclaró en el ítems anterior; B) las demandas se presentaron en debida forma; C) la capacidad para ser partes está demostrada ya que ambas partes existen; y D) la capacidad procesal la cual la tienen ambas personas que forman las partes en este asunto, pues ambas personas jurídicas debidamente representadas legalmente y por ese hecho se presumen plenamente capaces.

b. Problema Jurídico a resolver:11

RAD.: 2022-00198-01

asunto, pues ambas personas jurídicas debidamente representadas legalmente y por ese hecho se presumen plenamente capaces.

b. Problema Jurídico a resolver:11

RAD.: 2022-00198-01

El Thema Decidendum gira en torno a si ¿hay lugar a revocar la sentencia No.004 del 23 de abril del 2024, dictada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira (V)?

c. TESIS QUE DEFENDERÁ LA SALA:

Esta Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (V) defenderá la tesis que en el caso bajo estudio hay lugar a CONFIRMAR la sentencia No.004 de abril 23 de 20

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