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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-10-002-2008-00627-01-(15-12-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-10-002-2008-00627-01-(15-12-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, diciembre quince (15) de dos mil quince (2015).

REF: Proceso ORDINARIO (petición de herencia) promovido

por OSCAR HERNAN RAMIREZ MADRIÑAN, BLANCA ISABEL

RAMIREZ MADRIÑAN, SAUL RAMIREZ MADRIÑAN, JUAN

CARLOS RAMIREZ MADRIÑAN y ALBA MARINA ARCILA DE

HERNANDEZ, contra OSCAR RAMIREZ BETANCOURT.

Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-10-0022008-00627-01

I. OBJETO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO Decide el Tribunal el recurso de APELACIÓN interpuesto por el demandado (Oscar r a m ir e z b eta n c o u r t) contra la sentencia proferida el 21 de marzo de 20131 por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

DE PALM IRA.

II. DATOS RELEVANTES

1. ALBA MARINA ARCILA DE HERNANDEZ, BLANCA ISABEL, SAUL, JUAN CARLOS y OSCAR HERNAN RAMIREZ MADRIÑAN pidieron declarar que -en su calidad de herederos de la causante JULIA y/o ANA JULIA BETANCOURT TOROel demandado OSCAR RAMIREZ BETANCOURT les debe restituir “ ...la cuota hereditaria a que tienen derecho...” en la sucesión de la citada de cujus. La primera de tales demandantes como su sobrina. Y los restantes “en representación” de su

BETANCOURT les debe restituir “ ...la cuota hereditaria a que tienen derecho...” en la sucesión de la citada de cujus. La primera de tales demandantes como su sobrina. Y los restantes “en representación” de su fallecido padre OCTAVIO RAMÍREZ BETANCOURT, quien era sobrino de la causante. Como consecuencia de lo anterior solicitaron laProceso ORDINARIO (Petición de herencia) promovido por ALBA MARINA ARCILA DE HERNANDEZ y OTROS contra OSCAR RAMIREZ BETANCOURT. Apelación de sentencia . Radicación No. 76-520-31-10-002-2008-00627-01 restitución de la cuota herencial que por ley les corresponde, y disponer el rehacimiento de la partición de la herencia, la cual fue adelantada en la Notaría Única de Ginebra por el aquí demandado. admite la siguiente sinopsis: 2.1. La señora JULIA y/o ANA JULIA BETANCOURT TORO falleció el 21 de diciembre de 1996 en el municipio de El Cerrito (Valle) sin dejar descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos ni cónyuges; tampoco otorgó testamento, y por tanto le suceden los hijos de sus hermanos (sobrinos) en el cuarto orden hereditario. 2.2. Los sobrinos de la causante fueron: [i] ALBA MARINA ARCILA BETANCOURT (hoy DE HERNANDEZ) (hija de TERESA BETANCOURT TORO); [ü ] OCTAVIO RAMIREZ BETANCOURT ífallecido. hijo de MARIA ROSARIO BETANCOURT)) y [iii] OSCAR RAMIREZ BETANCOURT (aquí demandado, hijo de MARIA ROSARIO BETANCOURT);

[ü ] OCTAVIO RAMIREZ BETANCOURT ífallecido. hijo de MARIA ROSARIO BETANCOURT)) y [iii] OSCAR RAMIREZ BETANCOURT (aquí demandado, hijo de MARIA ROSARIO BETANCOURT); 2.3. OCTAVIO RAMIREZ BETANCOURT (sobrino de la de cujus ) falleció el 14 de septiembre de 2005, sobreviniéndole sus hijos BLANCA ISABEL, SAUL, JUAN CARLOS y OSCAR HERNAN RAMIREZ MADRIÑAN quienes por derecho de representación “...tienen derecho a recoger la herencia que a éste (su fallecido padre )2 le correspondía como sobrino de la causante...” . 2.4. El trámite de la sucesión de la causante se adelantó en la Notaría Única del Círculo Notarial de Ginebra mediante Escritura Pública No. 450 del 15 de noviembre de 2007, reconociéndose allí, como único heredero, al señor OSCAR RAMIREZ BETANCOURT a quien se le adjudicó íntegramente la herencia, pudiendo haber incurrido éste en una “...conducta punible, al manifestar bajo juramento en la solicitud del tramite (sic) sucesorio de la causante, desconocer la existencia de otros interesados de igual o mejor derecho, cuando sí era de su conociendo de la existencia de los interesados que ahora redaman

su derechos...”.

2. El soporte táctico de las anteriores pretensiones 2 Precisión entre paréntesis DE LA SALA.

2Proceso ORDINARIO (Petición de herencia) promovido por ALBA MARINA ARCILA DE HERNANDEZ y OTROS contra OSCAR RAMIREZ BETANCOURT. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-10-002-2008-00627-01

3. El señor OSCAR RAMIREZ BETANCOURT descorrió el traslado de la demanda aceptando algunos hechos y negando los demás. En lo que respecta a las pretensiones exteriorizó su oposición a éstas formulando la excepción de fondo que denominó "...la representación hereditaria solo es predicable en el primer y tercer orden hereditario...", fundamentada en que según el artículo 1043 del Código Civil, los hijos de un sobrino fallecido no pueden heredar por representación, ya que esa forma de suceder (por representación) solo abarca a los hijos y a los hermanos del difunto.

4. Reforma de la demanda. Seguidamente el apoderado de los demandantes reformó la demanda -en lo referente al hecho séptimo de dicho líbelopara indicar: (i) que BLANCA ISABEL, SAUL, JUAN CARLOS y OSCAR HERNAN RAMIREZ BETANCOURT pretenden suceder a la causante JULIA y/o ANA JULIA BETANCOURT TORO con fundamento en lo prescrito por el artículo 1014 del Código Civil, esto es, POR EL DERECHO DE TRANSMISION de la herencia “...que tenía derecho su padre OCTAVIO RAMIREZ BETANCOURT en la causa mortuoria de la señora JULIA y/o ANA JULIA BETANCOURT TORO como heredero directo en su condición de sobrino...”,

DE TRANSMISION de la herencia “...que tenía derecho su padre OCTAVIO RAMIREZ BETANCOURT en la causa mortuoria de la señora JULIA y/o ANA JULIA BETANCOURT TORO como heredero directo en su condición de sobrino...”, herencia aquella (la de su fallecido padre) que dijeron aceptar; y (ii) que la restante actora, ALBA MARINA ARCILA BETANCOURT sigue fundando su aspiración a heredar a la causante JULIA y/o ANA JULIA BETANCOURT TORO “...como heredera directa en su condición de sobrina...” (folios 112y 113 cdo.ppal.). En ese mismo sentido también fue reformada una de las pretensiones de la demanda3.

5. Previo a resolver sobre la aludida reforma, el juzgado a-quo ordenó oficiosamente vincular al proceso, como litisconsortes necesarios del demandado, a MARIA VIRGINIA MARULANDA BETANCOURT,

LILIA MARULANDA BETANCOURT, BERNARDO MARULANDA BETANCOURT, EDELBERTO MARULANDA BETANCOURT y ANA LUCÍA MARULANDA BETANCOURT, debido a que éstas personas cedieron al aquí demandado sus derechos hereditarios en la sucesión de la causante JULIA y/o ANA JULIA BETANCOURT TORO, y ello significa -según explicó- que con ocasión del

presente litigio “...pueden ver mermadas sus cuotas , hecho frente al cual 3 Folios 112 a 114 cdo. 1. 3Proceso ORDINARIO (Petición de herencia) promovido por ALBA MARINA ARCILA DE HERNANDEZ y OTROS contra OSCAR RAMIREZ BETANCOURT. Apelación de sentencia . Radicación No. 76-520-31-10-002-2008-00627-01 tienen derecho a contradecir . . . ”4 La vinculación de los mismos se surtió de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del CPC, y el curador que asumió su representación manifestó atenerse a lo que resultare probado en el proceso5.

6. Admitida la reforma de la demanda se dispuso correr traslado de ella al extremo pasivo del proceso sin que algún pronunciamiento de hiciera frente a dicho libelo.

7. PRUEBAS

7.1. PARTE DEMANDANTE Documental: (a) Partidas de Bautismo de ANA

JULIA BETANCUR TORO, TERESA BETANCUR TORO, MARIA ROSARIO

BETANCUR TORO y ALBA MARINA ARCILA BETANCUR6; (b) Registros

civiles de Defunción de ROSARIO BETANCOURT DE RAMIREZ, TERESA BETANCOURT VDA. DE ARCILA, JULIA BETANCOURT TORO y OCTAVIO PEREZ BETANCOURT7; (c) Registros civiles de Nacimiento de OCTAVIO RAMIREZ B, OSCAR RAMIREZ BETANCOURT, BLANCA ISABEL RAMIREZ MADRIÑAN, SAUL RAMIREZ MADRIÑAN, JUAN CARLOS RAMIREZ MADRIÑAN, OSCAR HERNAN RAMIREZ MADRIÑAN, 8; (d) copia del trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante JULIA y/o ANA JULIA

MADRIÑAN, OSCAR HERNAN RAMIREZ MADRIÑAN, 8; (d) copia del trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante JULIA y/o ANA JULIA BETANCOURT TORO adelantado en la Notaría Única de Ginebra (Valle); y, (e) certificado de tradición del bien inmueble identificado con la Matrícula No. 3731758 adjudicado en la referida sucesión al demandado. 7.2. PARTE DEMANDADA Documental: (a) Registro Civil de Defunción de ANA DE JESUS BETANCOURT TORO9; (b) Partidas de Bautismo de ANA DE JESUS BETANCUR TORO, MARIA VIRGINIA BETANCUR, LILIA MARULANDA BETANCUR, BERNABE BETANCUR y EDELBERTO 4 Folio 116 fte. cdo. ib. 5 Folios 132 y 133 cdo. 1. 6 Folios 11 a 14 cdo. 1. 7 Folios 15a 17 y 20 cdo. 1. 8 Folios 18,19 y 21 a 24 cdo. 1. 9 Folios 72 cdo. 1.Proceso ORDINARIO (Petición de herencia) promovido por ALBA MARINA ARCILA DE HERNANDEZ y OTROS contra OSCAR RAMIREZ BETANCOURT. Apelación de sentencia . Radicación No. 76-520-31-10-002-2008-00627-01 MARULANDA BETANCUR10; (c) Registro civil de Nacimiento de ANA LUCIA MARULANDA11; y, (d) cesiones de derechos hereditarios suscritas entre

OSCAR RAMIREZ BETANCUR y MARIA VIRGINIA MARULANDA DE

RODRIGUEZ, LILIA MARULANDA DE GOMEZ, BERNARDO MARULANDA

MARULANDA11; y, (d) cesiones de derechos hereditarios suscritas entre

OSCAR RAMIREZ BETANCUR y MARIA VIRGINIA MARULANDA DE

RODRIGUEZ, LILIA MARULANDA DE GOMEZ, BERNARDO MARULANDA

BETANCOURT, EDELBERTO MARULANDA BETANCUR y ANA LUCIA MARULANDA respectivamente. 7.3. DE OFICIO Interrogatorio de parte a los demandantes BLANCA ISABEL RAMIREZ MADRIÑAN, SAUL RAMIREZ MADRIÑAN y JUAN CARLOS RAMIREZ MADRIÑAN, quienes reiteraron que reclaman la parte de la herencia que le corresponde a su fallecido progenitor OCTAVIO RAMIREZ BETANCOURT en la sucesión de JULIA TORO BETANCOURT, pues fueron excluidos del trámite sucesoral de aquella por su tío OSCAR RAMIREZ BETANCOURT a sabiendas que ellos tienen derecho a participar en el mismo12.

8. Agotado el rito procesal correspondiente, mediante sentencia proferida el 21 de marzo de 2013 el juzgado a-quo ultimó la primera instancia del litigio declarando que ALBA MARINA ARCILA BETANCOURT, BLANCA ISABEL, SAUL, JUAN CARLOS y OSCAR HERNAN RAMIREZ MADRIÑAN tienen derecho a suceder a la causante JULIA o ANA JULIA

BETANCOURT TORO.

Consecuencialmente declaró inoponible la partición realizada en el proceso de sucesión de la mencionada causante, ordenando rehacer la mentada partición para que se asigne y adjudique a los demandantes la cuota de bienes que les corresponde. Todo ello al abrigo de los planteamientos que

realizada en el proceso de sucesión de la mencionada causante, ordenando rehacer la mentada partición para que se asigne y adjudique a los demandantes la cuota de bienes que les corresponde. Todo ello al abrigo de los planteamientos que seguidamente se sintetizan: (i) ALBA MARINA ARCILA BETANCOURT, BLANCA ISABEL, SAUL, JUAN CARLOS y OSCAR HERNAN RAMIREZ MADRIÑAN demostraron su parentesco de consanguinidad con la causante JULIA o ANA JULIA BETANCOURT TORO; (ii) no resulta necesario pronunciarse sobre la excepción propuesta por el demandado (referente a ja improcedencia de la representación sucesoral inicialmente invocada por BLANCA 10 Folios 73 a 77 cdo. 1. 11 Folios 78 cdo. 1. 0>| 12 Folios 164 a 172 cdo. 1. (Jb’ ' 5Proceso ORDINARIO (Petición de herencia) promovido por ALBA MARINA ARCILA DE HERNANDEZ y OTROS contra OSCAR RAMIREZ BETANCOURT. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-10-002-2008-00627-01 ISABEL, SAUL, JUAN CARLOS y OSCAR HERNAN RAMIREZ MADRIÑAN) toda Vez que “...la parte demandante reformó ¡a demanda (..) en la que modifica las pretensiones encaminándolas al derecho de heredar por transmisión los herederos del causante OCTAVIO REMIREZ (sic) BETANCOURT conforme lo prevé el art. 1014 del Código Civil...”] (¡ii) la cesión de derechos herenciales que al demandado hicieron

MARIA VIRGINIA MARULANDA BETANCOURT, LILIA MARULANDA BETANCOURT,

Civil...”] (¡ii) la cesión de derechos herenciales que al demandado hicieron MARIA VIRGINIA MARULANDA BETANCOURT, LILIA MARULANDA BETANCOURT, BERNARDO MARULANDA BETANCOURT, EDELBERTO MARULANDA BETANCOURT y ANA LUCÍA MARULANDA BETANCOURT no puede reputarse perfecta al no haberse verificado por escritura pública, y en tales condiciones “...no legitima al cesionario para que se le adjudique ¡o que les pudiere corresponder a los cedentes, pero tampoco deslegitlma a estos para ejercitar las acciones que a bien tengan respecto a la sucesión de la causante señora JULIA y/o ANA JULIA BETANCOURT TORO...”1 3 .

8. Contra la sentencia de primer grado el apoderado del demandado interpuso recurso de apelación.

Su inconformidad se sintetiza así: (i) que a pesar de haberse integrado el contradictorio con quienes tenían interés en el presente litigio (los que cedieron sus derechos hereditarios al demandado), el fallo de instancia “...nada dice frente a los derechos de quienes los integran, guardando silencio y a nuestro juicio, violando flagrantemente sus derechos...” , lo cual configura una nulidad: (¡i) que el juzgado a-quo no resolvió la solicitud de amparo de pobreza presentada por el demandado, y aun así lo condenó al pago de las costas; (¡ü) que la sentencia de primera instancia “ es incongruente” al no haberse pronunciado sobre los dos puntos antes mencionados14.

9. Admitida la apelación por auto del 5 de junio de 2013, agotado el trámite de la misma en segunda instancia, y no avistándose en

no haberse pronunciado sobre los dos puntos antes mencionados14.

9. Admitida la apelación por auto del 5 de junio de 2013, agotado el trámite de la misma en segunda instancia, y no avistándose en la tramitación del juicio factor de perturbación que pueda anonadar total o parcialmente SU validez (amén que los presupuestos procesales concurren cabalmente), procede la Sala a decidir lo que corresponda, anteponiendo para ese propósito las siguientes

III. CONSIDERACIONES 13 Folios 181 a 194 vto. cdo. 1. 14 Folios 7 a 12 y 16 a 18 cdo. 3.Proceso ORDINARIO (Petición de herencia) promovido por ALBA MARINA ARCILA DE HERNANDEZ y OTROS contra OSCAR RAMIREZ BETANCOURT. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-10-002-2008-00627-01 la. Rindiendo venero a los límites que en punto de la competencia del Superior consagra el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, y con sujeción al principio “...tantum devolutum quantum apelllatum ...” , corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación circunscribiendo el estudio del mismo a los puntuales reproches expuestos por el impugnante, entre los cuales no se encuentra -cumple destacarlolo referente a la vocación hereditaria que la a-quo declaró existir entre los demandantes y la causante JULIA o ANA JULIA BETANCOURT TORO. 2a. Tres son las específicas censuras planteadas por la parte recurrente contra el fallo de primera instancia.

La primera cuestiona “la falta de pronunciamiento” en dicha sentencia sobre la suerte de quienes fueron llamados oficiosamente

2a. Tres son las específicas censuras planteadas por la parte recurrente contra el fallo de primera instancia. La primera cuestiona “la falta de pronunciamiento” en dicha sentencia sobre la suerte de quienes fueron llamados oficiosamente al proceso como litisconsortes necesarios del demandado en razón a haber cedido a éste sus derechos herenciales en la sucesión de JULIA o ANA JULIA BETANCOURT TORO, omisión que, en su sentir, vida de nulidad el proceso. La segunda fustiga que el juzgado a-quo no se haya pronunciado sobre la solicitud de amparo de pobreza incoada por el demandado desde el momento de contestar la demanda, condenándolo en cambio al pago de costas. Y la tercera sindica de incongruente el fallo apelado en razón a que no se pronunció sobre los dos tópicos anteriores. 3a. En lo que concierne a la primera de las antedichas censuras hay que destacar que en la sentencia apelada se dejó claramente expresado (i) que la cesión de derechos herenciales efectuada por quienes fueron vinculados al proceso en calidad de litisconsortes necesarios del demandado . .no puede reputarse perfecta. ..” debido a que no fue solemnizada por escritura pública, y (ii) que, por tanto, esas “cesiones" ningún derecho transfirieron al aquí demandado “...para que se le adjudique lo que les pudiere corresponder a los cedentes...", lo cual traduce que los cedentes pueden hacer valer sus derechos mediante el ejercicio de “...las acciones que a bien tengan

transfirieron al aquí demandado “...para que se le adjudique lo que les pudiere corresponder a los cedentes...", lo cual traduce que los cedentes pueden hacer valer sus derechos mediante el ejercicio de “...las acciones que a bien tengan respecto a la sucesión de la causante señora JULIA y/o ANA JULIA BETANCOURTProceso ORDINARIO (Petición de herencia) promovido por ALBA MARINA ARCILA DE HERNANDEZ y OTROS contra OSCAR RAMIREZ BETANCOURT. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-10-002-2008-00627-01 7ÜKO...”15 (cosa que, destaca el tribunal, NO OCURRIO EN EL PRESENTE PROCESO).

En otras palabras: que los multicitados cedentes no son litisconsortes necesarios del demandado, lo que, como es natural, relevó al juzgado a-quo de proveer sobre los posibles derechos hereditarios de aquellos frente a la tantas veces citada causante.

Así que, como puede verse, en la sentencia apelada sí se analizó la situación de esas personas (m a r ia V ir g in ia m a r u la n d a BETANCOURT, LILIA MARULANDA BETANCOURT, BERNARDO MARULANDA BETANCOURT, EDELBERTO MARULANDA BETANCOURT y ANA LUCÍA MARULANDA BETANCOURT). Solo que, advertido el desatino de su vinculación al proceso como LITISCONSORTES NECESARIOS del heredero demandado, improcedente resultaba adentrarse en análisis concerniente a sus eventuales derechos en la mortuoria de JULIA o ANA JULIA BETANCOURT TORO. Es que, cumple memorarlo, quien acciona en PETICION DE HERENCIA tiene la facultad de demandar a todos los herederos

derechos en la mortuoria de JULIA o ANA JULIA BETANCOURT TORO. Es que, cumple memorarlo, quien acciona en PETICION DE HERENCIA tiene la facultad de demandar a todos los herederos que ocupan la herencia, o a algunos de ellos, o finalmente a ninguno. A la sazón, la naturaleza del litisconsorcio que en tal evento se forma por el extremo pasivo es FACULTATIVO o VOLUNTARIO, pues la decisión de mérito que finalmente corresponde adoptar en éste tipo de contenciones no necesariamente ha de ser uniforme para los convocados en calidad de f demandados. Así que, por ejemplo, si cuatro herederos putativos han recogido la herencia de un determinado causante, y a cada uno de ellos les ha correspondido una cuota de bienes en esa herencia, los efectos de la sentencia que acceda a las pretensiones del demandante puede ser diferente para cada uno de los antedichos herederos putativos, desde luego que la situación de cada uno de éstos no es necesariamente la misma. Así, piénsese -para complementar el ejemplo propuestoen lo que concierne a la buena o mala fe con que cada uno de los cuatro herederos en cuestión hayan ocupado la cuota correspondiente de la herencia. De la más completa obviedad resulta decir que tal aspecto (la buena o mala fe) deberá ser objeto de valoración individual por parte del Juez, y la definición que en punto de cada uno de los demandados se adopte en la sentencia en nada depende de lo que allí se resuelva respecto de los otros demandados. 15 Folios 181 a 194 vto. cdo. 1. 8Ahora bien: aunque se prescindiera de lo anterior, y en

adopte en la sentencia en nada depende de lo que allí se resuelva respecto de los otros demandados. 15 Folios 181 a 194 vto. cdo. 1. 8Ahora bien: aunque se prescindiera de lo anterior, y en gracia de hipótesis se admitiera la tesis del demandado (según la cual, recuérdese, existe una grave Irregularidad procesal originada en la sentencia de primera Instancia debido a que allí no se proveyó sobre los derechos de los sucesores de la señora JULIA o ANA JULIA BETANCOURT TORO que le habían cedido sus derechos), la petición de nulidad que con base en esa situación aquel ha incoado estaría irremediablemente llamada al colapso, pues los únicos autorizados para protestar por ello serían los sujetos que eventualmente resultaron damnificados con esa anormalidad procesal, esto es, aquellos herederos, como indudablemente resulta del conocido principio de protección que campea en materia de nulidades procesales, en cuya virtud se concibe a éstas como un instrumento al servicio del sujeto procesal a guien le resulta perniciosa la infracción de las formas preestablecidas para la ritualidad del litigio, postulado que se entronca con el de la legitimación para reclamarlas, que en fin de cuentas determina que cuando se trata de nulidades saneables, ese derecho se radica “...en el sujeto directamente agraviado, como que de conformidad con el inciso 2o del art. 143 del C. de P.C., "La parte que alegue una nulidad deberá expresar su interés para proponerla", preceptiva que, "define el punto con toda exactitud porque, básicamente, de lo que se trata es de saber en frente de cuál de las partes del proceso es que media

"La parte que alegue una nulidad deberá expresar su interés para proponerla", preceptiva que, "define el punto con toda exactitud porque, básicamente, de lo que se trata es de saber en frente de cuál de las partes del proceso es que media el hecho anómalo, y, por ende, a quien perjudica..." (Casación Civil, sentencia del 5 de noviembre de 1998). Proceso ORDINARIO (Petición de herencia) promovido por ALBA MARINA ARCILA DE HERNANDEZ y OTROS contra OSCAR RAMIREZ BETANCOURT. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-10-002-2008-00627-01 4a. Tocante con la segunda censura (por la cual se denuncia que el juzgado a-quo no resolvió la solicitud de amparo de pobreza presentada por el demandado), la Sala destaca que la denunciada omisión, que en efecto ocurrió, no impidió el cabal ejercicio del derecho de defensa del demandado a través del apoderado judicial que para el efecto constituyó, el cual no solo contestó oportunamente la demanda y propuso excepciones sino que hasta impugnó la sentencia de primera instancia que le fue adversa. Consecuencialmente, el derecho al debido proceso del recurrente no sufrió mengua alguna.

Con todo: a términos del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, el amparo de pobreza tiene como destinatario “...a quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe

9Proceso ORDINARIO (Petición de herencia) promovido por ALBA MARINA ARCILA DE HERNANDEZ y OTROS

no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe 9Proceso ORDINARIO (Petición de herencia) promovido por ALBA MARINA ARCILA DE HERNANDEZ y OTROS contra OSCAR RAMIREZ BETANCOURT. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-10-002-2008-00627-01 alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso...”. Y en lo que atañe al demandado, el artículo 161 ejusdem dispone que su solicitud de amparo de pobreza debe ser presentada con la contestación de la demanda, y en ella deberá “...afirmar bajo juramento, que se considera prestado por la presentación de la solicitud, que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo precedente...”. Lo anterior significa que la solicitud de amparo de pobreza incoada por el demandado16 cumple los requisitos previstos en las normas antes mencionadas, toda vez que: (i) fue tempestivamente presentada; y (ii) bajo juramento se indicó encontrarse “...en incapacidad para sufragar los costos que conlleva el proceso en referencia, habida cuenta de mi actual situación económica y de salud...”. Y en tales condiciones, el pedimento en cuestión debió ser despachado favorablemente por el juzgado a-quo. Pero como tal cosa no ocurrió, el Tribunal corregirá la irregularidad que esa omisión comporta reconociendo a dicho extremo del litigio el beneficio que -con referencia a las costasconsagra el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil. 5a. Finalmente hay que señalar que es fútil la restante sindicación de INCONGRUENCIA formulada contra el fallo apelado

referencia a las costasconsagra el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil. 5a. Finalmente hay que señalar que es fútil la restante sindicación de INCONGRUENCIA formulada contra el fallo apelado (por no haber decidido la suerte de los litisconsortes necesarios del demandado y por no haberse pronunciando sobre la petición de amparo de pobreza), pues ni lo uno ni lo otro, según viene de explicarse en las consideraciones 3a y 4a de éste proveído, tienen la virtualidad de variar el decisum de la sentencia recurrida, ó afectar la validez de lo actuado.

IV. DECISION Tomando pie en lo hasta aquí discurrido, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REVOCA el numeral SEPTIMO de la parte resolutiva de la sentencia apelada [No. 66 proferida por el juzgado segundo de FAMILIA DE PALM IRA el 21 de marzo de 2013]. En todo lo demás SE CONFIRMA dicho fallo. 16 Folios 59 a 62 cdo. 1.

10Proceso ORDINARIO (Petición de herencia) promovido por ALBA MARINA ARCILA DE HERNANDEZ y OTROS contra OSCAR RAMIREZ BETANCOURT. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-10-002-2008-00627-01 SIN COSTAS en la segunda instancia: NOTIFIQUESE Los magistrados IV

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

N PEREZ CHICUE

HM M w/

ORLANDO QUINTERO GARO A

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