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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-10-002-2012-00574-04-(26-01-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-10-002-2012-00574-04-(26-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado sustanciador : FELIPE FRANCISCO

BORDA CAICEDO.

Guadalajara de Buga, enero veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021).

REF: Trámite Liquidatorio (REHACIMIENTO DE PARTICION HEREDITARIA) promovido por la entonces menor de edad ISABELLA SANDOVAL QUIROGA contra JHON H ENRY SANDOVAL LOZANO y otros . Apelación de Sentencia.

Radicación 76-520-31-10-002-2012-00574-04.

I. CUESTION

1. Como bi en se sabe, el primer examen que todo juzgador de segundo grado debe adelantar al proceso o trámite judicial que por vía de a pelación contra la decisión conclusiva allí proferida arriba a su conocimiento, concierne a la verificación de l a concurrencia de los “…presupuestos procesales…” y la determinación de si en el curso del mismo se incurrió en alguna irregularidad con capacidad de afectar total o parcialmente su validez, o que impida “…decidir de fondo el asunto…”1, para -en tal casoimplementar el correctivo procesal pertinente.

Justamente al emprender la mencionada tarea en el presente trámite de REHACIMIENTO de la partición sucesoral del causante JORGE DELIO SANDOVAL, la Sala detecta que el despacho a-quo incurrió en grave irregularidad que relumbra en nulidad, materializada en la omisión de “…oportunidades para so licitar, decretar o practicar pruebas…

JORGE DELIO SANDOVAL, la Sala detecta que el despacho a-quo incurrió en grave irregularidad que relumbra en nulidad, materializada en la omisión de “…oportunidades para so licitar, decretar o practicar pruebas… (numeral 5 art. 133 C.G. del Proceso), al haberse resistido a adelantar la diligencia de inventarios y avalúos de que trata el artículo 501 del C.G.P. (antes art. 600 del C.P.C.), la cual era imperativa para que la entonces menor de edad ISABELLA SANDOVAL QUIROGA , a quien le es inoponible la partición anterior efectuada sin su comparecencia el 13-12-2007 a través de la E.P. No. 4670 de la Notaria Tercera de Palmira (pues aún no había sido declarada hija del causante) pudiese intervenir en igualdad de condiciones para materializar su derecho a participar efectivamente en la nueva distribución de la herencia de su fa llecido

1 Artículo 42 numeral 2 C.G. del Proceso.Trámite Liquidatorio (REHACIMIENTO DE PARTICION HEREDITARIA) promovido por la entonces menor ISABELLA SANDOVAL QUIROGA contra JHON HENRY SANDOVAL RODRIGUEZ y otros. Radicación No. 76-520-31-10-002-2012-00574-04

2 padre JORGE DELIO SANDOVAL, lo cual sería mera retórica si como resultó de la omisión del juzgado, se le obliga a tomar el trámite de la sucesión con unos inventarios y avalúos elaborados más de seis (6) años antes por otros interesados, a sus espaldas. O lo que es lo mismo: cercenándole su derecho a

de la omisión del juzgado, se le obliga a tomar el trámite de la sucesión con unos inventarios y avalúos elaborados más de seis (6) años antes por otros interesados, a sus espaldas. O lo que es lo mismo: cercenándole su derecho a participar en la elaboración de la BASE REAL de toda p artición sucesoral, como lo es la d iligencia de inventarios y avalúos , escenario procesal donde aquella debe contar con la oportu nidad de solicitar y pa rticipar en la práctica de pruebas enderezadas a obtener (i) un inventario de bienes y deudas acorde con la realidad ; (ii) un avalúo justo y actualizado de los biene s relictos, y (iii) la concreción y tasación de los frutos naturales y civiles que los demás herederos deben r estituirle tras ha ber sido vencidos en el juicio de filiación extramatrimonial y petición de herencia seguido en su contra , como lo ordenó la sentencia de segunda instancia allí proferida el 22-06-2011 por la Sala Civil Familia del Tr ibunal Superior de Bug a (magistrado p onente D r. ORLANDO QUINTERO GARCIA. Radicación 76-520-31-10-002-2008-00194-01)2, designio que -cual lo ha puntualizado la Corte Su prema de Justiciadebe materializarse “…en el proceso de sucesión, cuando se rehaga la part ición (..) (sentencia del 27 de marzo de 2001, expediente 6365) , ent re ot ras cosas, porque mientras no se rehaga el acto partitivo no se tiene certeza de cuáles son los frutos que deberán justipreciarse y restituirse ”

mientras no se rehaga el acto partitivo no se tiene certeza de cuáles son los frutos que deberán justipreciarse y restituirse ” (sentencia del 13 de enero de 2003, ex pediente 5656)…” (reiterada en la sen tencia del 30 -112006, ex pediente 0024-01. Sala de Casación Civil. Magistrado ponente Dr. PEDRO

OCTAVIO MUNAR CADENA).

Por cierto, cual lo destaca el tratadista y exmagistrado PEDRO LAFONT PIANETTA , a falta de norma que puntualmente indique el trámite a seguir al interior del REHACIMIENTO de la partición para obtener la cuantificación de los frutos al heredero triunfante en petición de herencia, nada se opone a que para facilitar su división entre todos los coasignatarios, los mismos se incluyan en los inventarios en orden a que en la partición se produzca su distribución entre éstos a prorrata de sus cuotas herenciales. A ello es lo que el calificado autor en ci ta denomina “…distribución especial judicial de los frutos con ocasión de la partición de la sucesión …” (PROCESO DE SUCESION. Tomo I. Parte General, página 48).

2. Cumple señalar que si bien la a-quo señaló hora y fecha para la di ligencia de inventario s y avalúos (auto No. 322 del 06-05-2013)3

2 Folios 31 a 35 cdo. 1o. 3 Folio 106 fte. cdo. ib.Trámite Liquidatorio (REHACIMIENTO DE PARTICION HEREDITARIA) promovido por la entonces menor

2 Folios 31 a 35 cdo. 1o. 3 Folio 106 fte. cdo. ib.Trámite Liquidatorio (REHACIMIENTO DE PARTICION HEREDITARIA) promovido por la entonces menor ISABELLA SANDOVAL QUIROGA contra JHON HENRY SANDOVAL RODRIGUEZ y otros. Radicación No. 76-520-31-10-002-2012-00574-04

3 (folio 106, cdo. 1o) alcanzando incluso a imprimirle trámite, mediante auto No. 1924 del 1 9-10-2018 dispuso “…dejar sin efecto…” esa actuación, aduciendo que la misma era “innecesaria” por cuanto el rehacimiento de la partición no es para adicionar inventarios sino para “…incluir en el trabajo de partición una nueva hereder a…”, concretamente “…a la joven Isabela Sandoval Quiroga, a quien se le reconoce su calidad de heredera por ser hija extramatrimonial del causante Jorge Delio Sandoval…”4.

Y a pesar que el apode rado judicial de la afectada impugnó dicha determinaci ón (reposición y en subsidio apelación), el juzgado se sostuvo en ella . El recurso de apelación, por su parte, fue inadmitido por el Tribunal5, toda vez que la decisión opugnada no era pasible de alzada. Ahora bien: las varias solicitudes posteriores relacionadas c on ese preciso t ópico también le fueron desestimadas a aquel por la directora del proceso.

3. El entendimiento del juzgado , al proveer de esa guisa, es desafortunado, pues no solo parte de una lectura gramatical e insular de la ex presión rehacimiento “…DE LA PARTICION…”, sino que desconoce

3. El entendimiento del juzgado , al proveer de esa guisa, es desafortunado, pues no solo parte de una lectura gramatical e insular de la ex presión rehacimiento “…DE LA PARTICION…”, sino que desconoce que los inventarios , los avalúos y la partición FORMAN UN TODO INESCINDIBLE, desde luego que, como desde vieja data lo ha puntualizado la Corte, “…la partición hereditaria judicial, como negocio jurídico complejo, sustancial y procesalmente debe descansar (arts. 1392, 1394, 1399 C.C., 610 y 611 del C.P.C.) sobre tres bases: la real, integrada por el inventario y aval úo principal y los adicionales , con sus modificaciones reconocidas judicialmente (exclusiones de bienes, remates, etc); la personal , compuesta por los interesados reconocidos judicialmente, con la modificación pertinente hecha por el juez (v.gr. exclusiones de sujetos y alteraciones judiciales personales); y la causal, traducida en la fuente sucesoral reconocida por el juez…” (v.gr. sucesión testamentaria, intestada, et c.). De allí que sea extraña a la partición, y por consiguie nte a las objeciones, apelaciones y casación, cualquier hecho o circun stancia que se en cuentre por fuera de dichas bases (..) En uno y otro caso, el inventario debidamente aprobado es la base real que debe tenerse presente en la elaboración de la partición , en cuya sujeci ón puede incurrirse en acierto o desacierto, y puede dar o rigen a las objeciones y recursos del caso…” (Sala de casación Civil. Sentencia del 10-05-1989, magistrado ponente Dr.

incurrirse en acierto o desacierto, y puede dar o rigen a las objeciones y recursos del caso…” (Sala de casación Civil. Sentencia del 10-05-1989, magistrado ponente Dr.

4 Folios 168 fte. a 169 vto., cdo 1. 5 Auto del 18-12-2018 (folios 3 y 4 cdo. 2).Trámite Liquidatorio (REHACIMIENTO DE PARTICION HEREDITARIA) promovido por la entonces menor ISABELLA SANDOVAL QUIROGA contra JHON HENRY SANDOVAL RODRIGUEZ y otros. Radicación No. 76-520-31-10-002-2012-00574-04

4

PEDRO LAFONT PIANETTA).

Ello significa qu e la partición debe necesariamente fincarse en el trípode de elementos estructurales antes mencionados. De donde se impone concluir que al partidor no le es dable apartarse de ellos. A la sazón, su misión “…es taxativa y circunscrita; taxativa en cuanto debe conformarse, al realizar su trabajo, a las disposiciones contenidas en el Titulo X, Libro 3º del Código Civil, por mandato del artículo 1891 de dicha obra; y circunscrita, porque la base para verificar la partición no es otra sino la diligencia de inventarios y avalúos …” (C.S. de Justicia. Sala de Casación Civil. G.J. LXI, pág. 424).

4. El yerro de la juez a-quo tradujo que a la entonces menor de edad ISABELLA SANDOVAL QUIROGA, cuyo derecho a heredar a su fallecido progenitor fue reivindicado por este Tribunal en la sentencia del 22-064. El yerro de la juez a-quo tradujo que a la entonces menor de edad ISABELLA SANDOVAL QUIROGA, cuyo derecho a heredar a su fallecido progenitor fue reivindicado por este Tribunal en la sentencia del 22-062011 (rad. 76-520-31-10-002-2008-00194-01)6, haya sido rudamente cercenado al no permitírsele que en condiciones de igualdad con los demás herederos del de cuj us, esto es , interviniendo desde los inventarios y aval úos, que constituyen la B ASE REAL e inescindible de toda p artición hereditaria, “…se le adjudique la h erencia y se le restituyan las cosas hereditarias , tanto corporales como incorporales [y] no solo las cosas que al tiempo de la muerte pertenecían al difunto, sino a los aumentos que posteriormente haya tenido la herencia …”, como lo disponen los artículos 1321 y 1322 del Código Civil , “…resultado integral al que solo puede llegarse mediante un acto de partición celebrado con la presencia de todos los interesados y consen tido por éstos o aprobado por el juez …” (CSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia del 01 -12-1989.

Magistrado ponente Dr. JOSE ALEJAND RO BONIVENTO FERNANDEZ) , pues “…la adjudicación o partición que del patrimonio herencial se hubiera formalizado anteriorm ente con prescindencia del titular de la acción de petición de herencia carece de t oda fuerz a contra éste, por serle inoponible, inoponibilidad en cuya virtud está legitimado para exigir que, con su intervención, se efectúe la partición de la herencia de conformidad con las

inoponible, inoponibilidad en cuya virtud está legitimado para exigir que, con su intervención, se efectúe la partición de la herencia de conformidad con las normas disciplinales de esta etapa conclusiva de la indivisión sucesoria” (G.J. CXXXII, p ág. 254 a 264, citada en sentencia de Casación Civil del 30 de julio de 1993, G.J. CCXXV, p ág. 220)…” (Reiterada en

6 Folios 31 a 35 cdo. 1o.Trámite Liquidatorio (REHACIMIENTO DE PARTICION HEREDITARIA) promovido por la entonces menor ISABELLA SANDOVAL QUIROGA contra JHON HENRY SANDOVAL RODRIGUEZ y otros. Radicación No. 76-520-31-10-002-2012-00574-04

5 sentencia del 13 de diciembre de 2000. Expediente # 6488. Magistrado ponente Dr.

JORGE SANTOS BALLESTEROS).

5. Sobre el t ema subexámine, desde su pronunciamiento del 29-04-1996 la SALA DE FAMI LIA de este Tribunal dejó

asentado su criterio en los siguientes términos:

“…Si como ha quedado dicho, es mediante un nuevo acto de partición, vale decir, rehaciendo la parti ción anteriormente verificada a espal das del heredero como puede llegarse a ese resultado “integral” en que se ind ividualiza el derecho hereditario que a éste corresponde, la pregunta que inevitablemente surge es: ¿…Cómo se tramita ese rehacimiento de la partición…?.

Tras varios años de evolución jurisprudencial, es hoy verdad

resultado “integral” en que se ind ividualiza el derecho hereditario que a éste corresponde, la pregunta que inevitablemente surge es: ¿…Cómo se tramita ese rehacimiento de la partición…?.

Tras varios años de evolución jurisprudencial, es hoy verdad averiguada que a falt a de norma i nstrumental que señale expresamente el rito a seguir, es la aplicación analógica o extensiva del artículo 620 del C. de P. Civil (sobre partición sucesoral adicional) lo que suple tal vacío, siguiendo por cierto de cerca la orientación al punto trazada, cuando en pronunciamientos como el que en sus apartes pertinentes se transcribió renglones atrás, ha p recisado que ese nuevo acto de partición debe verificarse “…en conformidad a las norma s disciplinales de este etapa conclusiva de la indivisión sucesoria…”, que es justamente la regulación subsumida en la norma adjetiva antes citada.

Es de sindéresis aceptar, entonces, que el multicitado trámite de la partición presupone retrotraer el pr oceso sucesoral (cuya sentencia, dígase una vez más, es inoponible al demandante) al estado perspicuame nte determinado en el aludido artículo 620; este precepto determina que una vez presentes en el trámite todos los her ederos y el cónyuge sobreviviente “…se señalará fecha y hora para inventarios y avalúos…”.

En otras palabras , el pr oceso de suc esión vuelve al estado que antecede a la fase de inventarios de bienes y deudas de la herencia y de la sociedad conyugal, lo que a su vez indica con meridiana claridad, que de cara a ese preciso momento procesal son procedentes todos los

estado que antecede a la fase de inventarios de bienes y deudas de la herencia y de la sociedad conyugal, lo que a su vez indica con meridiana claridad, que de cara a ese preciso momento procesal son procedentes todos los mecanismos instrumentales previstos en las normas reguladoras del proceso de suc esión, entre ellas, por supuesto, las MEDIDASTrámite Liquidatorio (REHACIMIENTO DE PARTICION HEREDITARIA) promovido por la entonces menor ISABELLA SANDOVAL QUIROGA contra JHON HENRY SANDOVAL RODRIGUEZ y otros. Radicación No. 76-520-31-10-002-2012-00574-04

6 CAUTELARES a que alude el capítulo II, Libro 3 º, Titulo 29 del C. de P. Civil, específicamente el embargo y secuestro provisional que a t érminos del artículo 579 ejusdem procede “…después de iniciado el proceso de sucesión y antes de la aprobación del inventario…”…” (Sala Primera de Decisión. Auto del 29 -04-1996. Radicación 00929. Magistrado ponente FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO).

6. No sobra señalar, a modo de acotación final, que la omisión de “…oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas…” en que incurrió la juzgadora de primer grado respecto de la entonces menor de edad ISABELLA SANDOVAL QUIROGA (numeral 5 art. 133 C. G. del Proceso ), materializada al no permitir al interior del trámite actual adelantar la diligencia de inventarios y avalúos , no solo fue vehemente protestada por el apoderado judicial de aquella durante el curso del presente trámite, sin hallar eco en la

materializada al no permitir al interior del trámite actual adelantar la diligencia de inventarios y avalúos , no solo fue vehemente protestada por el apoderado judicial de aquella durante el curso del presente trámite, sin hallar eco en la operadora judicial, sino también denunciada en sus reparos concretos contra la sentencia aprobatoria de la partición.

A lo cual cabe agregar que varios de los reparos concretos form ulados por otros interesados en la sucesión tienen un entronque común, a saber, que los activos y pasivos que aparecen relacionados en los inventarios y avalúos practicados desde aquel lejano año 2007 no solo están desactualizados sino que tampoco reflejan el caudal relicto que debe ser o bjeto de nueva partición. Y es palmario que la génesis de esa indeseable situación no es otra que el desbarro tantas veces mencionado, pues de una base real tan deleznable no puede esperarse sino in coherencias y perplejidades a la hora de la distribución de la herencia. Es que como desde pretérita oportunidad lo ha dicho esta corporación, “…si a algo debe serle fiel el inventario de bienes de la herencia es a la realidad, toda vez que constituyendo ese inve ntario la base real de la partición (con cuyo exclusivo fundamento ha de proceder el partidor a efectuar la distribución herencia correspondiente), de su asonancia con la verdad depende que el aludido acto partitorio rinda v enero a l a equidad suby acente en las normas qu e gobiernan la sucesión mortis causa. P or obvia inferencia, entonces, a los interesados reconocidos en la r espectiva mortuoria les resulta no solo del mas indiscutido interés que en el inventario de bienes y

normas qu e gobiernan la sucesión mortis causa. P or obvia inferencia, entonces, a los interesados reconocidos en la r espectiva mortuoria les resulta no solo del mas indiscutido interés que en el inventario de bienes y deudas de la herencia se reflejen los postulados que vienen de enunciarse; esto es, que al activo de dicho inventario ingresen solo ingresen los bienes que en rigor de verdad pertenecieron al causante, y que en su pasivo únicamente se incluyan las obligacione s cuya so lución ciertamenteTrámite Liquidatorio (REHACIMIENTO DE PARTICION HEREDITARIA) promovido por la entonces menor ISABELLA SANDOVAL QUIROGA contra JHON HENRY SANDOVAL RODRIGUEZ y otros. Radicación No. 76-520-31-10-002-2012-00574-04

7 incumbía a éste. Lo primero, para que no vayan a resulta r adjudicándosele a los herederos bienes o derechos que a la sazón no van a poder disfrutar; y lo segundo, para que no vayan a terminar cancelando lo que su causante, en vida, no estaba en la obligación de solucionar…” (Sala Primera de Decisi ón Familia. Providencia del 13-07-2001. Radicación 76-147-31-10-002-199900342-01. Magistrado ponente FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO).

II. DECISION

Tomando pie en las motiv aciones que anteceden, el Tribunal Superior de Buga, Sala Civil Familia, DECLARA LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN EL PRESENTE PROCESO a partir del auto No. 1924

II. DECISION

Tomando pie en las motiv aciones que anteceden, el Tribunal Superior de Buga, Sala Civil Familia, DECLARA LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN EL PRESENTE PROCESO a partir del auto No. 1924 del 19-10-2018, inclusive, por el cual se dispuso “…dejar sin efecto…” la diligencia de inventarios y avalúos que había ordenado practicar por auto No. 322 del 06-05-2013 (folio 106 cdo. 1o).

Al renovar la actuación invalidada , el juzgado a-quo observará los parámetros legales expuestos en la parte expositiva de la presente providencia, y garantizará, empleando las medidas y/ o correctivos procesales pertinentes, que la j oven ISABELLA S ANDOVAL QUIROGA y los demás interesados reconocidos en la sucesión participen, desde un principio, y en igualdad d e condiciones , en la elaboración y contradicción de los multicitados inventarios y avalúos.

NOTIFIQUESE

El magistrado sustanciador

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Auto declara nulidad parcial de lo actuado. Radicación 76-520-31-10-002-2012-00574-04Firmado Por:

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO MAGISTRADO MAGISTRADO - TRIBUNAL 002 SUPERIOR SALA CIVIL FAMILIA DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA DE BUGA-VALLE

DEL CAUCA

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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