🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SCF - 76-520-31-10-002-2020-00135-01-(19-05-2020)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-10-002-2020-00135-01-(19-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 9 Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por José Ramiro Casas Sosa mediante agente oficioso (Juan Diego Mejía Estrada) contra la Alcaldía Municipal de Palmira y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo

Agropecuario SA -Fiduagraria SA-.

Radicación: 76-520-31-10-002-2020-00135-01

Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO

Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Esta providencia fue estudiada y aprobada, vía correo electrónico, por la Sala según acta n.° 051 de la fecha

De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a definir la impugnación presenta da contra el fallo de tutela del 28 de abril de 2020 proferido por la Juez 2ª promiscuo de familia de Palmira, proveído mediante el cual amparó l os derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas , invocado s en el asunto de la referencia.

I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

La Juez 2ª promiscuo de familia de Palmira , mediante fallo de tute la del 28 de abril de 2020, amparó los derechos fundamentales de José Ramiro Casas Sosa, al considerar que , atendiendo su situación de vulnerabilidad como adulto mayor en condición de discapacidad , sin recursos económicos para solventar sus

abril de 2020, amparó los derechos fundamentales de José Ramiro Casas Sosa, al considerar que , atendiendo su situación de vulnerabilidad como adulto mayor en condición de discapacidad , sin recursos económicos para solventar sus necesidades básicas, la Alcaldía Municipal de Palmira debe efectuar la reclasificación en el puntaje del Sisbén para que el accionante pueda acceder a los subsidios ordinarios y extraordinarios derivados del programa Colombia Mayor.

Bajo el anterior contexto, la juzgadora ordenó a la secretaría de planeación de la alcaldía municipal de Palmira, proceda a verificar las condiciones actuales del señor JOSÉ RAMIRO CASAS SOSA y , si es del caso y cumple con losAcción de tutela: 76-520-31-10-002-2020-00135-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 9 requisitos, lo reclasifique. Igualmente, ordenó a la secretaría de planeación del ente territorial proceda a verificar las condiciones del mismo y determine con las pruebas que obtenga, si el mismo es derechoso a algún tipo de subsidio y, en caso afirmativo , realice las gestiones pertinentes para que el accionante pueda empezar a gozar de dicho beneficio1.

El secretario de planeación de la alcaldía municipal de Palmira , notificado de la anterior decisión, la impugnó argumentando que el Sisbén no es el encargado de identificar si una persona es beneficiaria de un programa s ocial, toda vez que su función se limita a “identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas.”

función se limita a “identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas.” Es decir, son las entidades y programas, los encargados de definir los criterios para focalizar sus servicios, siendo clave la información del Sisbén como sistema de información neutro y objetivo.

Por otra parte, advirtió que la secretaria de planeación municipal no está facultada para realizar gestión alguna dentro de los programas sociales, ya que nuestra competencia es el mantener actualizadas las bases de datos que sirven para identificar los potenciales beneficiarios de programa s sociales2.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la om isión de cualquier autoridad pública o de los particulares , en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial.

Ahora bien, la Corte Constitucional ha reiterado que el Estado pro tegerá especialmente a las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, tales como menores, madres y padres cabeza de familia, personas en condiciones de desplazamiento forzado o con disminución física y sensorial y

1 Fls. 42 al 63, c. 1. 2 Fl. 66, c. 1.Acción de tutela: 76-520-31-10-002-2020-00135-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 9

2 Fl. 66, c. 1.Acción de tutela: 76-520-31-10-002-2020-00135-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 9 personas de la terce ra edad . Este último g rupo, por su situación , requiere de particular consideración, si no cuentan con recursos económicos para subsistir dignamente o se encuentran incapacitados para trabajar debido a su edad y estado de salud, es por ello, que se ha sostenido que el no pago de una prestación económica puede afectar directamente su mínimo vital y, en consecuencia, vulnerar su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas.

Veamos:

En torno a la procedencia de la tutela para solicitar el pago de subs idios para personas mayores, esta Corte ha afirmado que “[…] en caso de que se evidencie un grave perjuicio de las condiciones mínimas o el mínimo vital de quien solicita atención y esta persona no tenga un núcleo familiar cercano que cubra estos requerimi entos, procede de maner a excepcional la atención del Estado ordenada de manera directa por tutela” e, igualmente, ha indicado que “‘por la disminución de sus capacidades físicas, la reducción de las expectativas de vida y la mayor afectación en sus condiciones de salud, estas pe rsonas [los adultos mayores] constituyen uno de los grupos de especial protección constitucional’ y, por este motivo, resulta para ellos desproporcionado ser sometidos a esperar que en un proceso ordinario se resuelvan sus pretension es.” A juicio de la Sal a, la precaria situación económica de los tutelantes, así como su avanzada edad, dan lugar a que la acción de tutela sea un medio

proceso ordinario se resuelvan sus pretension es.” A juicio de la Sal a, la precaria situación económica de los tutelantes, así como su avanzada edad, dan lugar a que la acción de tutela sea un medio idóneo para velar por la protección de sus garantías constitucionales, pues es el instrumento más efica z del cual disponen par a evitar que se configure en su contra un perjuicio irremediable para su mínimo vital y dignidad humana.3

Del mismo modo, la máxima interprete constitucional señaló que el derecho fundamental al mínimo vital de los adultos mayores h a sido objeto de protección en diferentes oportunidades por esta Corporación. Al respecto ha sentado un precedente sólido que evidencia que la inclusión o exclusión de las personas de la tercera edad de determinado programa de subsidios, debe estar soporta da en una exhaustiva investigación concreta del caso, con el fin de verificar las condiciones reales de vulnerabilidad en las que se encuentra la persona para que esta pueda acceder al beneficio que contempla el programa y se garantice su permanencia en el mismo, antes de tomar cualquier decisión que pueda afectar la calidad de vida y la satisfacción de su congrua subsistencia4.

3 Corte Constitucional, sentencia T 025 de 2016, MP. María Victoria Calle Correa. 4 Corte Constitucional, sentencia T-010 de 2017, MP. Alberto Rojas Ríos.Acción de tutela: 76-520-31-10-002-2020-00135-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 9

En la presente causa , se encuentra acreditado que el accionante José Ramiro Casas Sosa es un adulto mayor, en condición de discap acidad y, actualmente,

www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 9

En la presente causa , se encuentra acreditado que el accionante José Ramiro Casas Sosa es un adulto mayor, en condición de discap acidad y, actualmente, no cuenta con un ingreso que le permita solventar sus necesidades básicas. Por lo expuesto, acudió en repetidas oportunidades a la alcaldía municipal de Palmira, con el fin de actualizar su puntaje en el Sisbén y acceder al programa Colombia Mayor; sin embargo, el ente territorial dilató los trámites requeridos por el promotor.

En consecuencia, la juez 2ª promiscuo de familia de Palmira , accedió a la solicitud de amparo, ante la evidente vulneración de las prerrogativas fundamentales del gestor, y ordenó a la Secretaría de Planeación Municipal de Palmira que, en caso de cumplir los requisitos, proceda a efectuar la recalificación del puntaje en el Sisbén y lo incluya como beneficiario de un subsidio.

Sobre el asunto, el secretario de planeación municipal de Palmira argumenta, en el libelo impugnatorio y en síntesis, que no está facultado para realizar el análisis de vulnerabilidad de los potenciales beneficiaros o asignar turnos para acceder al programa denominado Colombia Mayor.

Al respecto, es menester precisar que conforme con las directrices impartidas en el artículo 29 del Decreto 3771 de 2007 ( actualmente, compilado por el Decreto 1833 de 2016) el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1370 de 2013, “Por medio de la cual se actualiza el Manual Operativo del Programa Colombia Mayor”. En este Manual y en sus respectivos anexos técnicos, se encuentran

1833 de 2016) el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1370 de 2013, “Por medio de la cual se actualiza el Manual Operativo del Programa Colombia Mayor”. En este Manual y en sus respectivos anexos técnicos, se encuentran establecidos los parámetros de selección de las personas que pueden aspirar a ser beneficiarios del Programa Colombia Mayor y las funciones que debe n desarrollar las entidades que intervienen en este proceso, entre ellas las que están a cargo de los entes territoriales, en su condici ón de ejecutores del Programa en el área de su jurisdicción.

De conformidad con lo anterior, los mu nicipios tienen a su cargo la inscripción y priorización de quienes aspiren a ser beneficiarios del Programa , según lo consagra el parágrafo segundo del art . 2.2.14.1.31. del Decreto 1833 de 2016.

Así: Acción de tutela: 76-520-31-10-002-2020-00135-01

Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 9 “PARÁGRAFO 2. La entidad territorial o el resguardo s eleccionarán los ben eficiarios previa verificación del cumplimiento de los requisitos. Con el fin de garantizar un mayor acceso, el Ministerio del Trabajo seleccionará los beneficiarios que residan en los centros de bienestar del adulto mayor, previa convo catoria y verificaci ón de requisitos”

El procedimiento de selección, se encuentra establecido en el num . 2.10 del anexo técnico n°. 2 de la Resolución n°. 1370 de 2013 -Manual Operativo del Programa Colombia Mayor-. Veamos:

La selección o ingreso de nuevos beneficiarios al programa puede darse por

anexo técnico n°. 2 de la Resolución n°. 1370 de 2013 -Manual Operativo del Programa Colombia Mayor-. Veamos:

La selección o ingreso de nuevos beneficiarios al programa puede darse por novedades o por ampliaciones de cobertura. Para cualquiera de las situaciones de ingreso el Ente Ejecutor (la entidad territorial , el ICBF, resguardo o Centro de Bienestar del Adulto Mayor o el Centro Diurno) son los responsables de la selección y priorización de los beneficiarios. Instancias que deberán desarrollar todas las actividades que consideren pertinentes , garantizando la transparencia en el proceso de selección, como visitas domiciliarias que conlleven un estudio socio ec onómico del aspirante que tenga por objeto determinar las condiciones reales del aspirante al subsidio, cruces de bases de datos de los posible beneficiarios con la información de fallecidos, SISBEN, Oficinas de Instrumentos Públicos, i nformación generada por juzgados, personería, y demás entidades municipales o bases de datos disponibles a nivel nacional que pueden corroborar el cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes a ser beneficiarios.

De lo anterior, emerge diáfano que la responsabilida d en el proceso de inscripción y priorización al interior del programa Colombia Mayor, está en cabeza del respectivo ente territorial, en este caso , la Alcaldía Municipal de Palmira. En consecuencia, se modificará el numeral 3° de la se ntencia del 28 de abril de 2020 , en el sentido de ordenar directamente al Alcalde Municipal de Palmira proceda a realizar una exhaustiva investigación, con el fin de verificar las condiciones reales de vulnerabilidad en las que se encuentra José Ramiro Cas as

abril de 2020 , en el sentido de ordenar directamente al Alcalde Municipal de Palmira proceda a realizar una exhaustiva investigación, con el fin de verificar las condiciones reales de vulnerabilidad en las que se encuentra José Ramiro Cas as Sosa, para que, previa verificación del cumplimiento de requisitos y priorización, sea incluido en la Base de Potenciales Beneficiarios, para efectos del registro en Colombia Mayor en Línea , de conformidad con el numeral 2.8 del anexo técnico n°. 2 de l a Resolución n°. 137 0 de 2013, Manual Operativo del Programa Colombia Mayor, el cual señala que:

(…) e s competencia del ente territorial en este caso las áreas delegadas para la coordinación del programa, realizar la selecciónAcción de tutela: 76-520-31-10-002-2020-00135-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 6 de 9 y priorización de beneficiarios de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 . Los adultos mayores que aspiran ingresar al programa se inscriben en la alcaldía del municipio donde residan y previa verificación del cumplimiento de requisitos y priorización por parte del municipio son incluidos en la Base de Potenciales Beneficiarios, base que es remitida por el Alcalde con las fichas de priorizados, fotocopia de cédula de ciudadanía, certificación del puntaje del Sisbén, certificado de postu lación. Para el caso del SISBEN y para efectos del registro en Colombia Mayor en Línea, podrá ser validado mediante cruce de información que se realizará directamente con la base certificada por el DNP, tomando la fecha de corte con la cual se

del SISBEN y para efectos del registro en Colombia Mayor en Línea, podrá ser validado mediante cruce de información que se realizará directamente con la base certificada por el DNP, tomando la fecha de corte con la cual se realiza la v alidación, y el cert ificado para postulación al subsidio del Programa Colombia Mayor. Dicha información deberá ser remitida al Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional o su delegado, con base en lo anterior, el ingreso se da en el orden de turno de la base de datos de potenciales beneficiarios.

Por otra parte , previa revisión del plenario, se advierte que, en el trámite de la impugnación, la secretaría de planeación municipal de Palmira, aplicó nuevamente la encuesta del Sisbén a José Ramiro Casas Sosa y, una vez consignada la información en el sistema suministrado por e l Departamento Nacional de Planeación, se le asignó un puntaje de 25.0, dando cumplimiento parcial a la orden emitida en la sentencia impugnada.

La contextualización anterior permite concluir que la situación fáctica que motivó la presentación de la acción de tutela, en lo referente a la recalificación del puntaje en el Sisbén, se modificó porque cesó la omisión que, en principio, generó la presunta vulner ación de los derecho s fundamentales de José Ramiro Casas Sosa, pues la secretaría de planeación municipal de Palmira realizó una nueva encuesta y, atendiendo las actuales condiciones del gestor, le otorgó un puntaje de 25.05.

Sobre este especifico asunto , la solicitud de am paro perdió eficacia porque desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión del

puntaje de 25.05.

Sobre este especifico asunto , la solicitud de am paro perdió eficacia porque desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión del juez de tutela, ante la satisfacción de la pretensión esbozada en el libelo inicial , en el sentido de realizar una nueva encuesta para determinar el puntaje del Sisbén, tornando inocua cualquier orden de protección. Por lo tanto, lo procedente es que el juzgador constitucional declare la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

5 Fls. 73 a 74, c.1.Acción de tutela: 76-520-31-10-002-2020-00135-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 7 de 9

Jurisprudencialmente se ha sostenido:

El objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntame nte vulnerado o amen azado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados por la ley.

En virtud de lo anterior, la eficacia de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de enc ontrar amenazado o v ulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce.

No obstante lo anterior, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en

defensa actual y cierta del derecho que se aduce.

No obstante lo anterior, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde su eficacia y su razón de ser.6

De modo que la sentencia impugnada amerita ser modificada, en el sentido de ordenar directamente al Alcalde Municipal de Palmira proceda a realizar una exhaustiva investigación, con el fin de verificar las condiciones reales de vulnerabilidad en las que se encuentra José Ramiro Casas Sosa, para que, previa verificación del cumplimient o de requisitos y pr iorización, sea incluido en la Base de Potenciales Beneficiarios, para efectos del registro en Colombia Mayor en Línea, de conformidad con el numeral 2.8 del anexo técnico n°. 2 de la Resolución n°. 1370 de 2013 -Manual Operativo del Pr ograma Colombia Mayory revocada, únicamente, en lo referente a la recalificación del puntaje en el Sisbén, por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado . En lo demás se confirmará la decisión.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de D ecisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

6 Corte Constitucional, sentencia T-495 de 2001 MP. Rodrigo Escobar Gil.Acción de tutela: 76-520-31-10-002-2020-00135-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 8 de 9

Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 8 de 9

Primero: REVOCAR el numeral 3° de la sentencia del 28 de abril de 2020 proferida p or la juez 2ª promiscuo de familia de Palmira, únicamente, en lo referente a la recalificación del puntaje en el Sisbén de José Ramiro Casas Sosa, por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo: MODIFICAR, e l prenotado numeral , en el sentido de ORDENAR al Alcalde Municipal de Palmira o a quien haga sus veces que, dentro del improrrogable término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, proceda a realizar una exhaustiva investigación, con el fin de verificar las condiciones reales de vulnerabilidad en las que se encuentra José Ramiro Casas Sosa, para que, previa verificación del cumplimiento de requisitos y priorización, sea incluido en la Base de Potencial es Beneficiarios, pa ra efectos del registro en Colombia Mayor en Línea, de conformidad con el numeral 2.8 del anexo técnico n°. 2 de la Resolución n°. 1370 de 2013 -Manual Operativo del Programa Colombia Mayor-.

Tercero: En lo demás, CONFIRMAR la sentenci a de procedencia y c alenda conocidas, atendiendo la parte motiva de esta providencia.

Cuarto: NOTIFICAR a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito.

Quinto: REMITIR la presente actuación a la Corte Constitucional para s u eventual revisión, una vez lo autorice el Consejo Superior de la Judicatura, por

medio más expedito.

Quinto: REMITIR la presente actuación a la Corte Constitucional para s u eventual revisión, una vez lo autorice el Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto el envío inmediato quedó suspendido, a partir de las medidas adoptadas mediante acuerdos, como políticas paliativas en torno a la administración de justicia, a propósito de la pandemia que padece la humanidad por estos días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-520-31-10-002-2020-00135-01Acción de tutela: 76-520-31-10-002-2020-00135-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 9 de 9

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-520-31-10-002-2020-00135-01

JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Acción de tutela: 76-520-31-10-002-2020-00135-01

Consultar sobre este documento ...