TSDJ BUG SCF - 76-520-31-10-002-2021-00351-01-(07-10-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-10-002-2021-00351-01-(07-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Tribunal Superior de Buga Sala civil familia
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Guadalajara de Buga, siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por Henry Rivera Charria a través de agente oficioso ( Edwin Rivera Rodríguez) contra la nueva EPS. Vinculados: la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y otros.
Radicación: 76-520-31-10-002-2021-00351-01
Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO
Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sala de decisión virtual, mediante los medios dispuestos para estos fines, ante la contingencia del covid19 según acta n.° 162 de la fecha.
De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la sala a definir la impugnación presentada contra el fallo de tutela n°. 040 de agosto 24 de 2021 proferido -en primera instancia - por la juez 2ª promiscuo de familia de Palmira, proveído mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida, invocados en el asunto de la referencia.
I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
La juez 2ª promiscuo de familia de Palmira, mediante el fallo de tutela n°. 040 de agosto 24 de 2021, amparó los derechos fundamentales de Henry Rivera Charria. Consideró que los retrasos en la autorización y práctica de los procedimientos
La juez 2ª promiscuo de familia de Palmira, mediante el fallo de tutela n°. 040 de agosto 24 de 2021, amparó los derechos fundamentales de Henry Rivera Charria. Consideró que los retrasos en la autorización y práctica de los procedimientos ordenados al accionante por los médicos tratantes, a propósito del diagnóstico de carcinoma escamocelular bien diferenciado que padece, transgrede de manera flagrante sus derechos fundamentales, afectando gravemente su calidad de vida.
Bajo el anterior contexto, l a a quo concedió la protección constitucional de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, ordenó a los representantes de diversas dependencias de la nueva EPS (vicepresidente de salud; gerente regional suroccidente; coordinador de autorizaciones regional suroccidente; secretaria general y jurídica de la zona Palmira) procedan a autorizar y programar al gestor Henry Rivera Charria cita para consulta con especialista en anestesiología, endocrinología y cirugía oncológica . De igual modo, la juzgadora ordenó a la EPS accionada garantizar al actor un tratamiento integral en razón aAcción de tutela: 76-520-31-10-002-2021-00351-01 Impugnación de fallo
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la prenotada patología , atendiendo los conceptos emitidos por los médicos tratantes (sentencia de tutela).
El apoderado especial de la nueva EPS, impugnó la reseñada decisión. Argumentó que la entidad cuenta con diferentes áreas técnicas que se califican de acuerdo con el objeto de la acción de tutela. Así las cosas, precisó que, para el caso bajo
El apoderado especial de la nueva EPS, impugnó la reseñada decisión. Argumentó que la entidad cuenta con diferentes áreas técnicas que se califican de acuerdo con el objeto de la acción de tutela. Así las cosas, precisó que, para el caso bajo estudio, por tratarse de temas relacionados con la prestación de servicios de salud, los respon sables son la gerente regional suroccidente Silvia Patricia Londoño Gaviria, y, su superior jerárquico, el vicepresidente nacional de Salud Danilo Alejandro Vallejo Guerrero. En consecuencia, solicitó modificar la orden constitucional, en el sentido de excluir a la secretaria general y jurídica de la zona Palmira, dado que no ostenta el cargo ni direccionamiento de los asuntos relacionados a temas de SALUD, por cuanto su función dentro de NUEVA EPS se circunscribe al direccionamiento Jurídico de la Compañía, y para el efecto buscado con las órdenes de los fallos de tutela, existen la Vicepresidencia Nacional de Salud, Gerencias Nacionales, Regionales y Zonales, y demás Direcciones de Áreas Técnicas (impugnación).
II. CONSIDERACIONES
Liminarmente, se advierte que la nueva EPS solicitó, en esta instancia, modificar la decisión de primera instancia, únicamente, en punto de dirigir la orden a los responsables de las áreas técnicas que, dentro su estructura interna, son l os encargados de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas en la sentencia de tutela n°. 040 de agosto 24 de 2021. Por tal motivo, la sala centrará su estudio en punto de la inconformidad exteriorizada en la impugnación.
En la presente causa, la juez a quo concedió el amparo de los derechos
tutela n°. 040 de agosto 24 de 2021. Por tal motivo, la sala centrará su estudio en punto de la inconformidad exteriorizada en la impugnación.
En la presente causa, la juez a quo concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida de l accionante Henry Rivera Charria y, en consecuencia, ordenó a los representantes de diversas dependencias de la nueva EPS (vicepresidente de salud; gerente regional suroccidente; coordinador de autorizaciones regional suroccidente; secretaria general y jurídica de la zona Palmira) procedan a (i) autorizar y programar al gestor Henry Rivera Charria cita para consulta con especialista en anestesiología, endocrinología y cirugía oncológica, y (ii) garantizar un tratamiento integral.Acción de tutela: 76-520-31-10-002-2021-00351-01 Impugnación de fallo
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En este sentido, observa la sala que si bien lo ordenado en la sentencia de primera instancia se encamina a garantizar la efectiva protección de las prerrogativas fundamentales de la gestora, lo cierto es que la a quo omitió dirigir la orden a l os responsables de las áreas técnicas, que, de conformidad con la estructura administrativa de la accionada nueva EPS, son las encargadas de responder por el modelo de atención de salud, en el ámbito ambulatorio y hospitalario, y en paralelo garantizar la adecuada prestación de servicios a los afiliados (impugnación).
Nótese que la EPS confutada en la contestación a la presente acción tuitiva indicó que según sus funciones y responsabilidades dentro de la entidad, para el caso
paralelo garantizar la adecuada prestación de servicios a los afiliados (impugnación).
Nótese que la EPS confutada en la contestación a la presente acción tuitiva indicó que según sus funciones y responsabilidades dentro de la entidad, para el caso de SALUD EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE , el encargado de cumplimiento es el Gerente Regional Sur Occidente y su superior jerárquico es el vicepresidente nacional de salud de Nueva EPS (escrito de contestación).
Sobre este tópico, es preciso aclarar que en la sentencia de tutela para efectos de proferir la orden , en estricto sentido, no deviene indispensable identificar e individualizar a los funcionarios que deben garantizar la materialización de l a misma, pues, tal obligación emerge en caso de incumplimiento, dado que como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia «el desacato debe estar dirigido en concreto contra la persona natural, plenamente identificada, a quien se le impartió la misma o a quien compete acatarla en el evento de que no sea aquella»1. No obstante, estando dilucidado este punto en el escrito de contestación, la juez de primer grado debió considerar el organigrama de la entidad accionada y dirigir la orden a los responsables de velar por su cumplimiento.
En consecuencia, sin necesidad de más consideraciones, la sala modificará la sentencia n°. 040 de agosto 24 de 2021 proferida por la juez 2ª promiscuo de familia de Palmira , en el sentido de direccionar las ordenes impartidas a Silvia Patricia Londoño Gaviria y a Danilo Alejandro Vallejo Guerrero, en sus respectivas calidades de gerente regional suroccidente y vicepresidente de salud de la nueva
familia de Palmira , en el sentido de direccionar las ordenes impartidas a Silvia Patricia Londoño Gaviria y a Danilo Alejandro Vallejo Guerrero, en sus respectivas calidades de gerente regional suroccidente y vicepresidente de salud de la nueva EPS, sin perjuicio de la individualización que en el trámite incidental por desacato deba efectuarse, ante un eventual incumplimiento al fallo de tutela.
1 Corte Suprema de Justicia, ATC944 de 2020, MP. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.Acción de tutela: 76-520-31-10-002-2021-00351-01 Impugnación de fallo
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III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la sala primera de decisión civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
Primero: MODIFICAR los numerales 1, 2 y 4 de la parte resolutiva de la sentencia de tutela n°. 040 de agosto 24 de 2021 proferida por la juez 2ª promiscuo de familia de Palmira, en el sentido de direccionar las ordenes impartidas a Silvia Patricia Londoño Gaviria y a Danilo Alejandro Vallejo Guerrero, en sus respectivas calidades de gerente regional suroccidente y vicepresidente de Salud de la nueva EPS, sin perjuicio de la individualización que en el trámite incidental por desacato deba efectuarse, ante un eventual incumplimiento al fallo de tutela.
Segundo: NOTIFICAR a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito.
deba efectuarse, ante un eventual incumplimiento al fallo de tutela.
Segundo: NOTIFICAR a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito.
Tercero: REMITIR la actuación a la Corte Constitucional, en forma digitalizada, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-520-31-10-002-2021-00351-01
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-520-31-10-002-2021-00351-01Acción de tutela: 76-520-31-10-002-2021-00351-01 Impugnación de fallo
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JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Acción de tutela: 76-520-31-10-002-2021-00351-01