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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-10-003-2016-00524-01-(09-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-10-003-2016-00524-01-(09-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

1

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO

BORDA CAICEDO.

Guadalajara de Buga, mayo nueve (9) d e dos mil veinticuatro (2024).

REF: Proceso de sucesión intestada. Causante: SIGIFREDO HERNÁNDEZ NUÑEZ . Apelación de auto. Radicación No. 76-520-31-10-003-2016-00524-01.

CUESTION

1. El mandatario judicial de los señores ARCÁNGEL DE JESÚS HERNÁNDEZ HENAO y SIGIFREDO HERNÁNDEZ HENAO ha interpuesto recurso de reposición y en subsidio de queja contra el auto del 17-04-2024 [por medio del cual esta Sala decidió el recurso de apelación formulado por aquellos frente al auto del 18-102022, por medio del cual el JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA decidió “…NEGAR NULITAR (sic) toda o siquiera parte de la actuación procesal surtida hasta el momento…”].

Para tal efecto retoma las mismas razones que expuso como sustento de la solicitud de NULIDAD PROCESAL que en su momento incoó ante el juzgado a-quo, y que éste le denegó en el auto arriba mencionado (de fecha 18 -10-2022), mismo que el Tribunal Superior de Buga CONFIRMÓ en providencia del 17 -04-2024, es decir, la misma que dicho togado ahora impugna mediante recursos de

arriba mencionado (de fecha 18 -10-2022), mismo que el Tribunal Superior de Buga CONFIRMÓ en providencia del 17 -04-2024, es decir, la misma que dicho togado ahora impugna mediante recursos de reposición y queja [este último en subsidio del primero].

2. Delanteramente se advierte la improcedencia de los aludidos recursos, por las razones que seguidamente se exponen:

2.1. El artículo 318 del Código General del Proceso dispone que “…el recurso de reposición no procede contra los autos queProceso Sucesión Intestada del causante SIGIFREDO HERNÁNDEZ NUÑEZ. Apelación de auto. Radicación No. 76-520-31-10-003-2016-00524-01. 2

resuelvan un recurso de apelación , una súplica o una queja…”, de modo que hay una clara y precisa PROHIBICIÓN LEGAL para el ejercicio de dicho medio impugnativo (reposición) en este preciso evento.

2.2. Ahora bie n: a voces del artículo 352 ibídem, “…cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente . El mismo recurso procede cuando se deniegue la casación...”.

En otras palabras, el recurso de queja , en casos como el presente , tiene como único objetivo que el juez de segunda instancia decida si un recurso de apelación que el juez de primer grado negó conceder, fue bien denegado ; o si , por el contrario, debió concederlo.

Así las cosas, es contrario a toda ortodoxia procesal pretender que a

un recurso de apelación que el juez de primer grado negó conceder, fue bien denegado ; o si , por el contrario, debió concederlo.

Así las cosas, es contrario a toda ortodoxia procesal pretender que a través de un recurso de esa naturaleza, este despacho revoque su decisión de CONFIRMAR el auto apelado . O, peor aún, que le imprima tr ámite a un recurso de queja formulado contra una providencia interlocutoria que no solo fue dictada en segunda instancia, sino que jamás negó conceder alzada alguna.

2.3. No sobra acotar, finalmente, que como en las normas procesales subyacen caros principios de orden público , al juez o a las partes le s está proscrita cualquier posibilidad de modificar, desconocer o sustituir las reglas allí preestablecidas.

3. En tales condiciones , esto es, debido a su manifiesta improcedencia, deviene forzoso rechazar los recursos en comento.

DECISION

Tomando pie en lo brevemente discurrido, este tribunal RECHAZA POR IMPROCEDENTE los recursos de reposición yProceso Sucesión Intestada del causante SIGIFREDO HERNÁNDEZ NUÑEZ. Apelación de auto. Radicación No. 76-520-31-10-003-2016-00524-01. 3

subsidiario de queja interpuestos contra e l auto de segunda instancia proferido el pasado 17-04-2024.

NOTIFÍQUESE

El magistrado sustanciador.

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

Radicación No. 76-520-31-10-003-2016-00524-01

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