TSDJ BUG SCF - 76-520-31- 10-003-2019-00422-01-(03-05-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31- 10-003-2019-00422-01-(03-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, mayo tres (3) de dos mil veinticuatro (2024).
REF: Proceso verbal (Ley 54/90) promovido por KARINA LUZ
GUERRA BERSINGER contra ANA ISABEL PEÑA MALAGÓ N y
OTROS. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-520-3110-003-2019-00422-01.
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por los demandados ANA ISABEL PEÑA MALAGÓN , JUANA CAROLI NA PEÑA RONCANCIO, DIEGO FERNANDO PEÑA PEÑA , GERMÁN MAURICIO PEÑA PEÑA y CAMILO ANDRÉS PEÑA GONZÁ LEZ, contra la sentencia No. 084 proferida el 12-04-2023 por el JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA1, la cual fue adicionada oficiosamente en la mi sma fecha2.
II. DATOS RELEVANTES
1. ANTECEDENTES
1 Expediente digital “ 76520311000320190042201”, “ Cuad1eraInstancia”, carpeta: “ 001 ExpedJuzg1eroFliaSlejo”, archivo: “ 119 SENTENCIA 2019 -00422 UMH.pdf ”, enlace: “https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/e198ba84-d027-46ff-808f-91cb5f0dcc3b?vcpubtoken=3b71fe8cc55b-471a-9f7d-d973110379ef”, hora: 03:35:51 a 05:29:43. 2 Tras haber pronunciado el fallo oral y en el preámbulo a conceder el uso de la pala bra a las partes para conocer sus posturas respecto de la decisión adoptada, el a-quo estimó que dicha providencia se debía “…adicionar…”, en el sentido de “…compulsar copias para que investiguen a todas las personas traídas aquí, si hay lugar, por la parte demandada, representados por el doctor ANTONIO, si, eh, entre otras, la señora ANGÉLICA LENIS, tristemente ese señor PLAZA, sí que me duele, lo mismo a las señoras, de, de, las señoras de, qué tristeza, tristeza, las señoras, ponerlas pues, que vengan a decir cosas que no son, hombre, eh, las señoras no la niña LIZETH, la niña LIZETH no, señor PA, PABLO CÉSAR PLAZA, SANDRA LORENA MARÍN PACHECHO, la señora que hacía casas, Dios mío bendito, MIRIAM STELA SILVA CARDONA, que, las dos contrastan, dicen, no, doña MIRIAM dice pero cómo, si yo la que, fui la que hice el aseo, pero de pronto la puede salvar que hay a
señora que hacía casas, Dios mío bendito, MIRIAM STELA SILVA CARDONA, que, las dos contrastan, dicen, no, doña MIRIAM dice pero cómo, si yo la que, fui la que hice el aseo, pero de pronto la puede salvar que hay a sido en el 2016, pues, la otra señora la conoció en el 2017, y lo mismo los doctores, excepto, por supuesto, el doctor MILTON, el doctor CAMILO; eh, bu eno, la niña no vino a declarar acá, bueno, que compulsen cop, pa, con, en efectos, es decir, lo que aspiramos aquí, para no incurrir en omisión de denuncia, si, es que eso sea averiguatorio, a mi, ya, ya, adecuación típica, si hay lugar, o enlistamiento t ípico eso no me corresponde a mí, si, miren, si hay lugar o no, confrontando y contrastando todo lo que hemos tenido que vivir aquí …” (ibídem, hora: 05:28:08 a 05:29:39).Proceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de KARINA LUZ GUERRA BERSINGER contra ANA ISABEL PEÑA MALAGÓN, OTROS y herederos indeterminados del causante JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-10-003-2019-00422-01.
2 1.1. La demanda.
1.1.1. La señora KARINA LUZ GUERRA BERSINGER pidió declarar (i) que entre ella y JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN (q.e.p.d.) existió unión marital de hecho y sociedad patrimonial durante el peri odo comprendido entre el “…15 de diciembre del año
BERSINGER pidió declarar (i) que entre ella y JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN (q.e.p.d.) existió unión marital de hecho y sociedad patrimonial durante el peri odo comprendido entre el “…15 de diciembre del año 2010…” y “…el día 17 de noviembre del 2018…”, calenda en la cual se produjo el deceso de este último ; y (ii) la consecuencial liquidación de la sociedad patrimonial habida entre compañeros permanentes.
1.1.2. Expuso, a ese propósito, que (i) luego de haberse conocido “…a comienzos del mes de noviembre de 2010…” , la convivencia entrambos comenzó “…a partir del 17 de diciembre de ese mismo año …”, lapso durante el cual habitaron en diversos inmuebles de Sincelejo, Bogotá y Palmira; (ii) era tal “…la relación de marido y mujer…” que al final de diciembre del año 2015 y parte de 2016 , el señor MAURICIO PEÑA, hijo del causante, convivió con ellos; (iii) los compañeros permanentes constituyeron la empresa “…ingeniería del vidrio…” dedicada a la elaboración de puertas, ventanas de aluminio y venta de vidrio templado, adquiriendo para la misma un camión, a nombre de la demandante, que posteriormente fue vendido por mutuo acuerdo; (iv) la señora GUERRA BERSINGER no recibía “…salario ni remuneración…”, pues el extinto PEÑA PIRAZÁN proveía tanto los gastos de la casa como los personales; (v) el traslado de la pareja a la ciudad de Bogotá en el año 2013 se debió a “…negocios que el obitado tenía en esa
de la casa como los personales; (v) el traslado de la pareja a la ciudad de Bogotá en el año 2013 se debió a “…negocios que el obitado tenía en esa ciudad que eran proyectos en Florencia y putumayo…”, época en la que la actora no sólo “…le ayudaba con transcripciones, gestiones de calidad, diligencias varias y demás oficios de trabajo propios de la actividad del finado PEÑA…”, sino que acompañaba a éste “…a las ciudades de Pereira, armenia, putumayo y Florencia por cuestiones de trabajo siendo una ayuda importante en sus negocios…”; (vi) durante la convivencia, la pareja viajó de paseo “…a la ciudad de Panamá Panamá, Cartagena, Paipa en varias ocasiones, Chiquinquirá, putumayo y Florencia…”; (vii) a pesar que en el transcurso del año 2018 el señor PEÑA “…siempre viajaba de Palmira para Sincelejo a fin de estar con su compañera permanente…” , en la semana santa de dicha calenda la demandante se desplazó a Palmira donde permanecieron en la casa de dicho lugar, visitando las ciudades de Buga y Cali, periplo durante el cual “…el compañero permanente presentaba a KARINA GUERRA como su mujer y así era tratada ante familia, vecinos yProceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de KARINA LUZ GUERRA BERSINGER contra ANA ISABEL PEÑA MALAGÓN, OTROS y herederos indeterminados del causante JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-10-003-2019-00422-01.
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OTROS y herederos indeterminados del causante JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-10-003-2019-00422-01.
3 sociedad…”; (viii) en agosto del citado año la pareja viajó a Chiquinquirá “…para reunirse con la familia del fallecido PEÑA…” , pernoctando “…en casa de YOLANDA y FLOR PEÑA, hermanas del finado…” ; (ix) el vuelo que la pareja iba a realizar el 07-11-2018 a “…México para fines turísticos…” fue reprogramado para el 28 del mismo mes y año, siendo esa la razón por la que el 14-11-2018 el causante se desplazó “…a la casa de Sincelejo donde lo esperaba su compañera, pasaron miércoles, jueves, viernes y sábado…”; sin embargo, a las 10:00 p.m. del 17-11-2018 el señor PEÑA PIRAFÁN falleció “…en su habitación y en manos de su compañera permanente…”3.
1.2. Postura asumida por los demandados.
1.2.1. Ana Isabel Peña Malagón (cónyuge del fallecido JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN), Juana Carolina Peña Roncancio, Diego Fernan do Peña Peña, Germán Mauricio Peña Peña y Camilo Andrés Peña González (hijos del citado causante).
1.2.1.1. Plantearon la excepción previa de FALTA DE COMPETENCIA 4, despachada adversamente por el juzgado mediante auto del 24-05-20195.
causante).
1.2.1.1. Plantearon la excepción previa de FALTA DE COMPETENCIA 4, despachada adversamente por el juzgado mediante auto del 24-05-20195.
1.2.1.2. Se opusi eron a las pretensiones del libelo inicial. Aseveraron no constarle algunos hechos y no ser ciertos otros . Y formularon las excepciones de fondo que intitularon “INEXISTENCIA DE LA
UNION MARITAL DE HECHO”; “IMPOSIBILIDAD DE DISOLVER Y LIQUIDAR
UNA SOCEDAD PATRIMONIAL DE HECHO INEXISTENTE ”; “NO CUMPLIR
CON LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGUERE LA UNION
MARITAL DE HECHO”; y “GENERICA”.
3 “Cuad1eraInstancia”, carpeta: “001 ExpedJuzg1ero FliaS-lejo”, archivo: “ 001DemandaDeclaracionUMH.pdf”. Si bien la demanda fue presentada en la ciudad de Sincelejo, en donde le fue asignada al Juzgado Primero de Familia. Posteriormente, en aplicación “…del FUERO DE ATRACCION contenido en el art. 23 del C. G. del P…”, mediante auto del 03 -03-2021, proferido en el trámite sucesoral 2019 -00422, el Juzgado a -quo dispuso avocar el conocimiento del proceso, en virtud de lo cual el expediente le fue remitido por la autoridad judicial inicialmente cognoscente ( ibídem, archivos: “ 002ActaReparto20181123.pdf”, “ 003AutoAdmite20181203.pdf”,
“071 AnexoSolicitudJuzfadoPalmira.pdf” y “074 AutoRemiteProcesoJuzgadoFamiliaPalmira20210507.pdf”). 4 Ibídem, archivos: “022 ContestaciónDemanda.pdf”, páginas 9 y 10, y “025 EscritoRatificaExcepciones.pdf”. 5 Ibídem, archivo: “026 AutoResuelveExcepciones20192405.pdf”. Como quiera que los demandados recurrieron la decisión adoptada por el funcionario instructor, la misma se mantuvo inalterable al decidirse el recurso de reposición, denegarse la concesión de la alzada, mantenerse ésta determina ción y estimarse bien denegado el recurso de queja ( ibídem, archivos: “029 SolicitudNombrarCurador20190528.pdf ”, páginas 2 a 6, “048 AutoResuelveRecurso20191015.pdf”, “ 052 AutoResuelveRecurso20191113.pdf ” y “080 CuadernoRecursoQueja.pdf”.Proceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de KARINA LUZ GUERRA BERSINGER contra ANA ISABEL PEÑA MALAGÓN, OTROS y herederos indeterminados del causante JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-10-003-2019-00422-01.
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En ese sentido adujeron:
A. El fallecido JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN y la señora ANA ISABEL PEÑA MALAGÓN contrajeron matrimonio por los ritos canónicos en la parroquia de Nuestra Señora de Chiquinquirá de la ciudad de Bogotá el día 19 -04-1975, “…tal como consta en el Registro Civil de
canónicos en la parroquia de Nuestra Señora de Chiquinquirá de la ciudad de Bogotá el día 19 -04-1975, “…tal como consta en el Registro Civil de Matrimonio, expedido por la Notaria Veinte (20) de Bogotá…” . El aludido vínculo y la sociedad conyugal nacida del mismo permanecieron vigentes hasta el momento del fallecimiento de aquel . En consecuencia, la existencia de dicha SOCIEDAD CONYUGAL “…excluye el nacimiento de otra sociedad universal…” como la patrimonial entre compañeros permanentes, pues, c ual lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia, “…mientras subsista la sociedad conyugal NO puede existir otra sociedad patrimonial paralela, "el cónyuge no puede constituir ninguna otra comunidad de bienes a título universal, pues dos universalidades jurídicas de este tipo son lógicamente excluyentes de modo simultáneo, aunque nada impide que a una siga otra, así la primera se halle en estado de liquidación". (CSJ SC, 7 Mar.2011, Rad. 2003-00412-01)…”.
B. Al tener el causante vínculo matrimonial y sociedad conyugal vigente “…con la señora ANA ISABEL PEÑA MALAGON…” , no se cumple el presupuesto de la singularidad en la relación que la demandante KARINA LUZ GUERRA BERSINGER afirma haber sostenido con JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN (q.e.p.d.). Además, aproximadamente entre septiembre de 2016 y mayo de 2017 el señor PEÑA PIRAZÁN “…convivió en su residencia
de la calle 20 No. 3-26 Barrio Las Flores de la ciudad de Palmira…” con la
2016 y mayo de 2017 el señor PEÑA PIRAZÁN “…convivió en su residencia de la calle 20 No. 3-26 Barrio Las Flores de la ciudad de Palmira…” con la señora “…ANGELICA MARIA LENIS QUINCENO, con quien compartió techo, lecho…”.
C. La circunstancia de que el finado tuviera “…unión matrimonial y sociedad conyugal vigente con la señora ANA ISABEL PEÑA MALAGON…” y residiera en Palmira, mientras que la demandante GUERRA BERSINGER habitara en Sincelejo y t uviera “…encuentros amorosos ocasionales y esporádicos de fines de semana no constituyen una comunidad de vida que forme la unión marital de hecho…”.
D. En favor de los demandados se deben declarar lasProceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de KARINA LUZ GUERRA BERSINGER contra ANA ISABEL PEÑA MALAGÓN, OTROS y herederos indeterminados del causante JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN. Apelación de sentencia.
Radicación No.76-520-31-10-003-2019-00422-01.
5 excepciones “…que resultaren probadas en el trámite del proceso…”6.
1.2.2. La curadora ad-litem de los herederos indeterminados del señor JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN, luego de indicar que no le consta ninguno de los supuestos fácticos en que se sustenta la demanda, anunció oponerse a las pretensiones allí incoadas con estribo en el artículo 56 del C. G. del Proceso, ateniéndose en todo caso a lo que se de cida en la sentencia “…con fundamento en el material probatorio que se arrime al
anunció oponerse a las pretensiones allí incoadas con estribo en el artículo 56 del C. G. del Proceso, ateniéndose en todo caso a lo que se de cida en la sentencia “…con fundamento en el material probatorio que se arrime al expediente…”7.
1.2.3. El señor MILTON EDUARDO PEÑA AZA, vinculado al proceso como hijo del presunto compañero permanente fallecido8, se opuso a las pretensiones de la demanda “…hasta tanto no se prueben los hechos de la misma…”, y planteó la “EXCEPCIÓN GENERAL” al amparo de lo establecido en el artículo 282 del C. G. del Proceso9.
1.3. La sentencia apelada.
1.3.1. Tras denegar las excepciones formuladas por el extremo pasivo , accedió a las pretensiones de la demanda declarando la existencia de UNIÓN MARITAL entre KARINA LUZ GUERRA BERSINGER y JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN (Q.E.P.D.) que tuvo lugar “…desde el 17 de diciembre de 2010 hasta el 17 de noviembre de 2018, día en que se produjo el sensible fallecimiento del precitado señor…”.
Como consecuencia de lo anterior declaró que durante el mismo interregno “…existió una sociedad patrimonial de hecho entrambos litigantes de este caso …”, misma que, agregó, queda “…disuelta y se coloca en estado de liquidación…”. Adicionalmente dispuso los correspondientes registros de la sentencia y condenó en costas a los aquí apelantes.
1.3.2. Lo así decidido se edificó en los razonamientos que seguidamente se sintetizan:
dispuso los correspondientes registros de la sentencia y condenó en costas a los aquí apelantes.
1.3.2. Lo así decidido se edificó en los razonamientos que seguidamente se sintetizan:
6 Ibídem, archivo: “022 ContestaciónDemanda.pdf”. 7 Ibídem, archivo: “099 ContestacionDemandaCuradoraAdLitem.pdf”. 8 Ibídem, archivo: “100 AutoVinculaLitisconsorteUMH_en_Sucesion20190042200 .pdf ”. 9 Ibídem, archivos: “106 ContestacionDemandaVinculado.pdf ”, “107 ContestaciónDemand aMiltonE.Peña201900422.pdf”, “ 108 Inadmit eontestaciónDemanda20190042200 (1).pdf ”, “ 111 subsanacionContestacionDemanda.pdf” y “112 TrasladoExcepcionesMerito2019-422.pdf”.Proceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de KARINA LUZ GUERRA BERSINGER contra ANA ISABEL PEÑA MALAGÓN, OTROS y herederos indeterminados del causante JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-10-003-2019-00422-01.
6 1.3.2.1. En la sentencia SC4027-2021 del 14 de septiembre de 2021 la Corte Suprema de Justicia determinó “…que cuando uno de los compañeros permanentes es casado y no ha finiquitado legalmente su vínculo anterior, los bienes adquiridos dentro de la unión marital de hecho no harán parte de la liquidación de la sociedad conyugal existente en el matrimonio; esta tesis la sustentó la Corte al decidir un conflicto entre una mujer que convivió por más de diez años con
de hecho no harán parte de la liquidación de la sociedad conyugal existente en el matrimonio; esta tesis la sustentó la Corte al decidir un conflicto entre una mujer que convivió por más de diez años con un hombre que falleció sin liquidar su sociedad conyugal derivada de su matrimonio anterior y sus hijos pretendía n quedarse con los bienes adquiridos por su parte dentro de la unión marital de hecho. Esta decisión deja sin efecto la normatividad del Código Civil, según la cual la sociedad conyugal subsiste mientras no haya sido disuelta …”. Por tanto, es bienvenida la mencionada tesis jurisprudencial, pues “…erradica la injusticia que venía presentando cuando una persona que nada había contribuido a la formación de un p atrimonio, dada la separación de su cónyuge durante muchos años, pretendiera en un momento dado beneficiarse del mismo, dejando muchas ocasiones en desamparo a su compañero permanente…”10.
1.3.2.2. Como prueba de la convivencia de la pareja obran en e l proceso “…una serie de documentales…” reveladoras de que a finales de 2010 y comienzos de 2011 la demandante y el causante tuvieron “…una sociedad relacionada con una ingeniería de vidrios…”. A ello se suman numerosas “…fotografías, chats (…) dando cuenta de todas las comunicaciones por doquiera, los viajes, las fotos (…) en vida íntima, en, en, en materia del hogar …” de los compañeros permanentes11.
1.3.2.3. Al absolver el interrogatorio de parte , la demandante relató no sólo las circunstancias en las cuales se conoció con el finado PEÑA PIRAZÁN en la ciudad de Sincelejo , sino que contó detalles de la
1.3.2.3. Al absolver el interrogatorio de parte , la demandante relató no sólo las circunstancias en las cuales se conoció con el finado PEÑA PIRAZÁN en la ciudad de Sincelejo , sino que contó detalles de la convivencia en distintas ciudades del país , destacando que GERMÁN MAURICIO, hijo de éste, los acompañó durante un tramo en esa
10 “Cuad1eraInstancia”, carpeta : “ 001 ExpedJuzg1eroFliaS -lejo”, archivos: “119 SENTENCIA 2019 -00422 UMH.pdf”, enlace: “https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/e198ba84-d027-46ff-808f91cb5f0dcc3b?vcpubtoken=3b71fe8c-c55b-471a-9f7d-d973110379ef” y “131AudVirtual20230412Termina0720PM.mp4. ” hora: 04:13:33 a 04:24:06. 11 Ibídem, hora: 04:22:45 a 04:32:59.Proceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de KARINA LUZ GUERRA BERSINGER contra ANA ISABEL PEÑA MALAGÓN, OTROS y herederos indeterminados del causante JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-10-003-2019-00422-01.
7 coexistencia. Y aunque durante alg ún tiempo ella debió quedarse en la capital de Sucre, dejó en claro que su pareja viajaba con mucha frecuencia a dicho lugar “…dos o tres veces al mes…” , manteniendo “…permanente contacto…”, a tal punto que a su lado “…fue que
capital de Sucre, dejó en claro que su pareja viajaba con mucha frecuencia a dicho lugar “…dos o tres veces al mes…” , manteniendo “…permanente contacto…”, a tal punto que a su lado “…fue que murió…”, siendo ella quien tr asladó el cadáver al interior del país. Puso de presente, igualmente, que en vida “…compartieron paseos…” y era él quien la sostenía. Así mismo, que conoció a JUANITA –hija del causante- “…cuando estaba muy pequeña …”, y dio cuenta de los distintos vehículo s que adquirió la pareja . Precisó que aunque debió terminar sus estudios superiores en la costa norte del país , la separación física que ello conllevó no impidió que permanentemente él le enviara comunicaciones y proyectos (relacionados con la empresa que habían constituido) para ser corregidos por ella12.
1.3.2.4. La señora JANETH BUSTOS GOMEZ declaró que sostuvo “…una relación de convivencia…” con el finado PEÑA PIRAZÁN, quien, según dijo, era “…de un genio violento y le pegó una vez…” . Refirió igualmente que aquel “…le decía que era viudo…” , y que la relación entrambos terminó, entre otras razones, cuando se enteró que aquel “…tenía inscrita en la seguridad social a MABEL RONCANCIO la mamá (…) de JUANITA…”. También dijo estar enterada, por comentarios de exalcaldes e ingenieros, entre ellos uno de apellido RENTERÍA, que la señora KARINA LUZ GUERRA BERSINGER convivió con el finado “…hasta último momento, inclusive (…) el señor murió al lado
de exalcaldes e ingenieros, entre ellos uno de apellido RENTERÍA, que la señora KARINA LUZ GUERRA BERSINGER convivió con el finado “…hasta último momento, inclusive (…) el señor murió al lado de ella…”. Igualmente conoce que la pareja convivió en las ciudades de Bogotá ( cerca de la Universidad Nacional), Sincelejo y Palmira , y que viajaban mucho a Putumayo13.
1.3.2.5. El ingeniero civil JUAN CARLOS CRUZ ESCUDERO , quien trabajó en la empresa HIDROTEC -donde el causante era su jefe directoindicó que conoció a la aquí demandante en el año 2010, destacando que para 2011 era la esposa de JUAN DIEGO; y que “…todos sabían de la existencia de la unión marital de hecho de la señora KARINA, relación de pareja, era un hecho para nosotros…”14.
12 Ibídem, hora: 04:33:00 a 04:35:43. 13 Ibídem, hora: 04:33:00 a 04:39:30. 14 Ibídem, hora 04:39:33 a 04:41:47.Proceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de KARINA LUZ GUERRA BERSINGER contra ANA ISABEL PEÑA MALAGÓN, OTROS y herederos indeterminados del causante JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-10-003-2019-00422-01.
8 1.3.2.6. La señora PIEDAD D EL CARMEN VEGA POLO, vecina de la pareja en Sincelejo, aseveró haber conocido al causante en el año 2011,
8 1.3.2.6. La señora PIEDAD D EL CARMEN VEGA POLO, vecina de la pareja en Sincelejo, aseveró haber conocido al causante en el año 2011, pues a la demandante ya la distinguía desde antes. Indicó que tras el deceso del señor PEÑA PIRAZÁN , a aquélla se le veía muy triste y decaída, por cu anto fue su “…compañero sentimental …” durante “…muchos años…”, lapso en el cual eran vistos como pareja15.
1.3.2.7. LUIS CARLOS SÁNCHEZ ROMERO refirió que JUAN DIEGO y KARINA compraron el apartamento en Sincelejo que les ayudó a conseguir JAIRO VANEGAS, re membrando que aunque el causante trabajaba fuera de la ciudad “…nunca notó una intención de que no quisiera…” residir en el mismo; de igual manera recordó que siete años atrás la pareja tuvo el proyecto de la vi driería, y que en la relación de aquellos “…nunca existió ruptura…”16.
1.3.2.8. La señora ÉRIKA HERRERA DE ESCOBAR relató que fue a visitar a la demandante a Palmira, conociendo la casa donde vivía con su esposo, a q uien defin e como un señor “…serio…” y “…muy educado…”17.
1.3.2.9. La psicóloga VIVIANA PATRICIA CASTAÑO ORTIZ , supo, desde cuando trabajó en HIDROTEC, que la demandante “…era la compañera sentimental…” del causante, dando cuenta que en 2013 viajó a Bogotá a visitarlos porque “…JUAN DIEGO los invitó…” ,
desde cuando trabajó en HIDROTEC, que la demandante “…era la compañera sentimental…” del causante, dando cuenta que en 2013 viajó a Bogotá a visitarlos porque “…JUAN DIEGO los invitó…” , relievando que, para entonces , “…consiguió el trabajo por él…” . Además, indicó que , a la demandante , el señor PEÑA PIRAZÁN “…la presentaba mucho como compañera, muy amoroso, no fingido, era espontáneo, no tampoco besos en la boca, pero sí muy cariñoso, en los cachetes, todo eso lo conocían los vecinos…”18.
1.3.2.10. El señor GUSTAVO ADOLFO BEJARANO HERNÁNDEZ dijo haber conocido al causante en el año 2014 y estar enterado que éste tuvo varias novias. A ese respecto evocó a ANGÉLICA, con quien , dijo, PEÑA PIRAZAN “…estuvo casi un año…”. También a “…una capitana de Policía…” a la que enviaba “…ramos de flores …”. A otra niña de
15 Ibídem, hora 04:41:49 a 04:43:18. 16 Ibídem, hora 04:43:19 a 04:44:46. 17 Ibídem, hora 04:44:47 a 04:45:56. 18 Ibídem, hora 04:45:57 a 04:47:48.Proceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de KARINA LUZ GUERRA BERSINGER contra ANA ISABEL PEÑA MALAGÓN, OTROS y herederos indeterminados del causante JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-10-003-2019-00422-01.
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OTROS y herederos indeterminados del causante JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-10-003-2019-00422-01.
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Calima le giraba dinero: “…dos veces le ayudó …” y “…le pagaba su estudio…”; así como a “…otras dos muchachas en Palmira…” y a una venezolana con la que convivió “…dos meses e n la casa…” . Con relación a la aquí demandante dijo haberla conocido “…en el aeropuerto…”, por lo que supuso “…que era otra de las novias, es decir, nadie me la presentó, la conocí con motivos del fallecimiento…”19.
1.3.2.11. Aunque la señora VINORA LIZETH GUERRERO RAMÍREZ dijo no conocer a la demandante, lo cierto es que dialogó con ella la vez que la llamó para averiguar lo del seguro funerario 20. Y remembró que el causante tuvo unos consorcios con un señor PEDRO y participó en do s licitaciones, una de ell as relacionada con la planta de tratamiento en Argelia21.
1.3.2.12. Al señor PAULO CÉSAR PLAZA ARZAYUZ, vigilante de cuadra y quien cuida en el sector de Las Flores, se le cuestionó que en su declaración inicial [extrajuicio] hubiera indicado que el causan te viviera sólo y que era visitado esporádicamente por su hijo MAURICIO, para luego señalar que durante 6 o 7 meses hubiese tenido a una señora ANGÉLICA en la casa del referido sector, donde a veces “…veía entrar mujeres…”22.
luego señalar que durante 6 o 7 meses hubiese tenido a una señora ANGÉLICA en la casa del referido sector, donde a veces “…veía entrar mujeres…”22.
1.3.2.13. La señora SANDRA LOR ENA MARÍN PACHECO, quien aseaba casas y en esa función trabajó para el causante dos veces por semana entre 2016 y 2018, expuso no conocer a KARINA LUZ GUERRA BERSINGER; pero en cambio sí llegó a ver en el lugar, en dos o tres oportunidades, a la esposa del causante, agregando que “…aplanchaba la ropa y hay veces les cocinaba…”23.
1.3.2.14. MIRIAM STELLA SILVA CARDONA, quien también es aseadora de casas y esteticista, dijo que el causante tenía a su cónyuge en otra ciudad . Afirmó no conocer a SANDRA LORENA -la deponente anteriorpor cuanto “…solamente yo era la que hacía el aseo…”, y
19 Ibídem, hora 04:48:40 a 04:50:21. 20 Ibídem, hora 04:50:22 a 04:50:52. 21 Ibídem, hora 04:50:53 a 04:51:17. 22 Ibídem, hora 04:51:18 a 04:52:02. 23 Ibídem, hora 04:52:03 a 04:52:58.Proceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de KARINA LUZ GUERRA BERSINGER contra ANA ISABEL PEÑA MALAGÓN, OTROS y herederos indeterminados del causante JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-10-003-2019-00422-01.
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OTROS y herederos indeterminados del causante JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-10-003-2019-00422-01.
10 era la única persona que entonces “…tenía llaves de la casa…”24.
1.3.2.15. La codemandada ANA ISABEL PEÑA MALAGÓN expuso que desde 1975 estuvo casada con el causante, de quien no se separó. Puso de presente, igualmente, que su esposo “…nunca puso una cosa a nombre de ella…” y que debió “…vender la casa porque este señor la empeñó…”. También señaló que no tiene fotos, ni participó en algún proyecto de su cónyuge. No obstante, lo visitaba en Palmira25.
1.3.2.16. Uno de los hijos del señor PEÑA PIRAZÁN, Germán Mauricio Peña Peña, quien vivía en España, señaló que “…a duras penas conoció a KARINA…” quien nada tuvo que ver con la mudanza –desde Bogotá a Palmira-. Y aunque dijo que al parecer asistió al velorio de su progenitor, “…no se acuerda si estuvo (…) en la cremación…”26.
1.3.2.17. DIEGO FERNANDO PEÑA PEÑA [también hijo del fallecido PEÑA PIRAZAN] dijo conocer que JANETH BUSTOS GÓMEZ convivió con su progenitor, tal como lo hizo la madre de JUANITA. Es que, agregó, su progenitor “…tenía 15 o 17 novias…”, pero como hijo no opinaba sobre el particular por tratarse de “…la vida de él…”. Y aunque luego tuvo que
su progenitor, tal como lo hizo la madre de JUANITA. Es que, agregó, su progenitor “…tenía 15 o 17 novias…”, pero como hijo no opinaba sobre el particular por tratarse de “…la vida de él…”. Y aunque luego tuvo que ir a vivir con el causante, afirmó “…que no conocía a la señora KARINA…”. Añadió que el finado “…tuvo una conviviente en la casa que llamaban ANGÉLICA…”27.
1.3.2.18. “…En presencia de varios testimonios contradictorios o divergentes, que permitan conclusiones opuestas o disímiles, corresponde al juzgador dentro de su restringida libertad y soberanía probatoria y en ejercicio de las facultades propias de las reglas de la sana crítica establecer su mayor o menor credibilidad, pudiendo escoger un grupo como fundamento de la decisión, desechando otro ; y por allá decía el doctor BECHAR A SIMANCAS, que podemos inclusive no aceptar ninguno de los dos…”28.
1.3.2.19. La prueba testimonial recaudada en el proceso pone al
24 Ibídem, hora 04:52:58 a 04:54:03. 25 Ibídem, hora 04:54:03 a 04:54:44. 26 Ibídem, hora 04:54:45 a 04:55:18. 27 Ibídem, hora 04:54:45 a 04:55:18. 28 Ibídem, hora 04:56:43 a 04:57:16.Proceso VERBAL (Ley 54 de 1990) de KARINA LUZ GUERRA BERSINGER contra ANA ISABEL PEÑA MALAGÓN,
OTROS y herederos indeterminados del causante JUAN DIEGO PEÑA PIRAZÁN. Apelación de sentencia. Radicación No.76-520-31-10-003-2019-00422-01.
11 descubierto “…posiciones contrastantes, mentirosas, tristemente ¡qué mentiras! de personas que han venido a declar ar…”, lo cual impone disponer la condigna compulsa de copias…”29.
1.3.2.20. Si bien es raro que los señores MARTÍN y YOLANDA no hubieren acudido a declarar, dicha omisión se explica en la “…fidelidad a la familia…”. Y aunque se afirma que el causante convivió con varias damas, ello no resiste análisis porque “…cómo diablos no iba a saber la señora SANDRA LORENA MARÍN, si, aunque sea viendo ropa, pues, un calzón, un, un, eh, bueno, un short, cualquier cosa de la señora, si, una loción, y lo mismo la otra señora (…), a quién se le puede ocurrir que si uno tiene un asistente si, o es solo como una, una amante, una novia, es decir, lleguen hasta el extremo de compartir su vida íntima, él que era tan celoso, tan malgeniado (…) receloso a morir…”. De ahí que la demandante “…tiene cómo corroborar (…) muchos de sus dichos, asertos, mientras que por acá todos confundidos…”, llamando la atención el testimonio del señor GUSTAVO BEJARANO, porque al ser interrogado sobre “…si tenía copias de los recibos, de la niña de Calima …”, ni siquiera se acordó “…cómo se llama…”. Y al margen de si el causante era “…un infiel a morir…”,
BEJARANO, porque al ser interrogado sobre “…si tenía copias de los recibos, de la niña de Calima …”, ni siquiera se acordó “…cómo se llama…”. Y al margen de si el causante era “…un infiel