TSDJ BUG SCF - 76- 520-31-10-003-2020-00073-02-(15-01-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76- 520-31-10-003-2020-00073-02-(15-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, enero quince (15) de dos mil veinticuatro (2024).
REF: Proceso verbal (Nulidad de Testamento ) promovido
por HECTOR FABIO ROMERO CASTRO y CARMEN ELENA
ROMERO DE POLANCO en contra de JORGE ALBERTO
ROMERO CASTRO. Apelación de auto. Radicación No. 76520-31-10-003-2020-00073-02.
De cara a la petición elevada por la parte demandada, esta Sala
CONSIDERA Y DECIDE
1. Una lectura al escrito en cuestión revela que lo pretendido por su signatario es que el tribunal “…se sirva dar trámite al recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de octubre de 2022 …” proferido por el JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA, el cual fue asignado por reparto a este despacho el 26-06-2023.
2. Primeramente se informa a l peticionario que el recurso de su interés tiene asignado el turno 14-2023 del grupo de apelación de autos.
3. Ahora bien: pertinente resulta puntualizar que además de los grupos de procesos correspondientes a APELACIONES DE AUTOS y de SENTENCIAS en las especialidades civil, familia y sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, existen otros grupos de procesos y asuntos constitucionales con preva lencia legal y constitucional para su definición , como son las tutelas y
AUTOS y de SENTENCIAS en las especialidades civil, familia y sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, existen otros grupos de procesos y asuntos constitucionales con preva lencia legal y constitucional para su definición , como son las tutelas y los incidentes por desacato que en cantidades abrumadoras arriban a la Sala para su definición en primera instancia (i) contra los juzgados civiles del circuito y promiscuos de famili a de toda la extensaProceso VERBAL. Demandante: HECTOR FABIO ROMERO CASTRO y CARMEN ELENA ROMERO DE POLANCO. Demandada: JORGE ALBERTO ROMERO CASTRO. Apelación de Auto. Rad. 76-52010-003-2020-00073-02.
geografía del Valle del Cauca [pues con excepción de Cali y su zona metropolitana, todos los demás municipios de nuestro departamento pertenecen al Distrito Judicial de Buga] , y (ii) contra las autoridades del orden nacional relacionadas por el numeral 3 del articulo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, que diariamente son tuteladas por los ciudadanos y/o personas jurídicas de éste populoso departamento. Y, en segunda instancia, respecto de TODAS LAS SENTENCIAS DE TUTELA (e incidentes de desacato, en sede de consulta) que los juzgados civiles del circuito y de familia dictan en primera instancia contra los juzgados civiles y promiscuos municipales y “…contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional …” (numeral 2, articulo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021).
De tal magnitud es la congestión judicial en esa
municipales y “…contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional …” (numeral 2, articulo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021).
De tal magnitud es la congestión judicial en esa materia que cada día cobra más vigencia una expresión que se ha acuñado en los despachos judiciales, según la cual, el solo hecho de estar al día en materia de acciones constitucionales “…ya es toda una proeza…”.
Sin contar con l as acciones de habeas corpus, las acciones populares y las acciones de estado civil que involucran menores de edad , que también gozan de prelación frente a los demás procesos judiciales, como por ejemplo los de naturaleza patrimonial.
4. La decisión de segunda instancia en el presente proceso, en consecuencia, será proferida cuando le corresponda su turno.
5. Este m agistrado, con todo, renueva su compromiso indeclinable de seguir t rabajando denodadamente, incluso en horas nocturnas y días de asueto, como regularmente lo he venido haciendo desde hace más de veinte (20) años, en procura de al menos minimizar los nefastos efectos de una congestión judicial que -frente a legítimas solicitudes como la que aquí se analiza - genera en los administradores de justicia un sensación de tristeza y desesperanza ante la ausencia de soluciones efectivas por parte de quienes tienen en sus manos la facultad de implementar los correctivos pertinentes.
No sobr a agregar, f inalmente, que con relación a los términos contemplados por el artículo 121 del C.G.P. “…para resolver
soluciones efectivas por parte de quienes tienen en sus manos la facultad de implementar los correctivos pertinentes.
No sobr a agregar, f inalmente, que con relación a los términos contemplados por el artículo 121 del C.G.P. “…para resolver la segunda instancia …”, y los efectos de su inobservancia , la CorteProceso VERBAL. Demandante: HECTOR FABIO ROMERO CASTRO y CARMEN ELENA ROMERO DE POLANCO. Demandada: JORGE ALBERTO ROMERO CASTRO. Apelación de Auto. Rad. 76-52010-003-2020-00073-02.
Suprema de Justicia tiene decantado que ello “…no es aplicable si no frente a la sentencia que define las instancias y no en apelación de autos …” (..) “… por tanto sus efectos no se aplican para cuando se está pendiente de resolver la apelación de un auto …” (sentencias STC16093-2018 y STC15482019).
6. Finalmente, teniendo en cuenta la constancia suscrita por la Auxiliar Judicial I del Despacho en el folio que antecede, y constatada su veracidad, se torna necesario ORDENAR el juez a-quo que allegue e incorpore al expediente el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por el extremo recurrente, toda vez q ue el mismo no aparece glosado en el expediente digital , y desde dicha perspectiva no hay modo de conocer cuál es el planteamiento breve y conciso de los aspectos que la parte apelante considera equivocados e n la decisión interlocutoria proferida al interior del proceso y que, por consiguiente son objeto de su alzada. Termino: diez (10) días.
NOTIFIQUESE
El magistrado sustanciador
equivocados e n la decisión interlocutoria proferida al interior del proceso y que, por consiguiente son objeto de su alzada. Termino: diez (10) días.
NOTIFIQUESE
El magistrado sustanciador
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Radicación 76-520-31-10-003-2020-00073-02
Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo
MagistradoSala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
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