TSDJ BUG SCF - 76-520-31-10-003-2021-00134-01-(20-09-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-10-003-2021-00134-01-(20-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO
BORDA CAICEDO.
Guadalajara de Buga, septiembre veinte (20) de dos mil veintiuno (2021).
REF: Proceso Jurisdicción Voluntaria (Adjudicación Judicial de Apoyo s -Transitorio-) promovido por MARICELA OCAMPO SAAVEDRA en beneficio de DELIA SAAVEDRA DE OCAMPO. Apelación de auto. Radicación No. 76 -520-3110-003-2021-00134-01.
I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante1 contra la providencia calendada a 17 de junio de 20212 proferida por el JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA, mediante la cual rechazó la demanda formulada por MARICELA OCAMPO SAAVEDRA en beneficio de la señora DELIA SAAVEDRA DE
OCAMPO.
II. ANTECEDENTES
1. MARICELA OCAMPO SAAVEDRA pidió designar como apoyo a su progenitora DELIA SAAVEDRA DE OCAMPO “ …a las siguientes personas (…) Ni col Cristina Ocampo (…) Maricela Ocampo Saavedra (…) Adriana Ocampo Saavedra…” (folios 1 vto. a 2 fte., cdo. 1 copias)
Lo anterior, agregó, en raz ón a que la señora SAAVEDRA DE OCAMPO “…aproximadamente desde el año 2015 viene
Lo anterior, agregó, en raz ón a que la señora SAAVEDRA DE OCAMPO “…aproximadamente desde el año 2015 viene presentando un grave deterioro mental (…) traducido en pérdida aguda de la memoria asociado a un menoscabo real y palpable a simpl e vista y contacto, de su capaci dad mental en todas las áreas de su vida… ”, circunstancia que ha sido aprovechada por su hijo HENRY OCAMPO
1 Folios 51 vto. a 52 vto., cdo. 1 copias. 2 Folios 50 fte. y vto., cdo. 1 copias.Proceso Jurisdicción Voluntaria (Adjudicación Judicial de Apoyos). Demandante: MARICELA OCAMPO SAAVEDRA en beneficio de DELIA SAAVEDRA DE OCAMPO. Apelación de Auto. Radicación 76-520-31-10003-2021-00134-01 2
SAAVEDRA quien viene manejando los arrendamientos de los bienes que le fueron adjudicados a dicha señora en la sucesi ón de su cónyuge TOBIAS OCAMPO HERNANDEZ (folios 1 a 2 vto., cdo. 1 copias)
2. Por auto del 22-04-2021 el juzgado inadmitió la demanda por cuanto (i) no s e acreditó, en la forma ex igida por el ordenamiento, el deterioro mental que presenta la señora DELIA SAAVEDRA DE OCAMPO, y tampoco se indicó cuáles personas conforman su red de apoyo. “…No obstante; en el entendido que se trate de las personas que
se relacionan en la pretensión No. 1, no se denuncia si existen otras personas que se puedan desempeñar como apoyos de la precitada
apoyo. “…No obstante; en el entendido que se trate de las personas que se relacionan en la pretensión No. 1, no se denuncia si existen otras personas que se puedan desempeñar como apoyos de la precitada señora habida cuen ta que, conforme lo prevé el ordenamiento legal, precisa notificarlas del auto admisorio de la demanda…”; y (ii) “…no es posible establecer de qué clase son los apoyos que requiere con necesidad la señora DELIA SAAVEDRA DE OCAMPO para garantizar la protección de sus derechos y sus bienes…” (folios 33 fte. y vto., cdo. 1 copias)
3. Tempestivamente el apoderado judic ial del extremo demandante allegó escrito señalando que (a) allega la historia clínica de la señora DELIA SAAVEDRA DE OCAMPO “ …de la cual se puede colegir su deterioro mental, exponiéndose el padecimiento de demencia de la misma… ”; (b) los apoyos que se re quieren consisten en “…Salvaguarda en el manejo de los di neros correspondientes a los arrendamientos recibidos…”, así como “ …Salvaguarda y apoyo en la eventual y no consciente enajenación de los bienes que posee, pues por la razón antes expuesta está en ri esgo por su demencia de no realizar actos para su verdadero beneficio y disfrute de los mismos… ”; y (c) existen otros hijos de la señora SA AVEDRA DE COAMPO que podrían conformar su red de apoyo, distintos a los mencionados en el libelo, como son Adriana, Ana María y Fabián Ocampo Saavedra, pero no son idóneos, pues
existen otros hijos de la señora SA AVEDRA DE COAMPO que podrían conformar su red de apoyo, distintos a los mencionados en el libelo, como son Adriana, Ana María y Fabián Ocampo Saavedra, pero no son idóneos, pues “…viven en el exterior (….) le es complejo servir de apoyo eficaz a su madre…”; del mismo modo, el también hijo de aquella, señor Henry Ocampo Saavedra se tiene “ …como peligroso para influir sobr e la madre, para efectos de no ser un real y leal apoyo… ”. Por el contrario, “…la señora NICOL CRISTINA OCAMPO (…) es hija del señor HE NRY OCAMPO SAAVEDRA y tiene un eficaz y cercano vínculo con la señora DELIA SAAVEDRA DE OCAMPO…” (folios 49 fte. y vto., cdo. 1 copias)
4. Por auto del 17-06-2021 el juez rechazó laProceso Jurisdicción Voluntaria (Adjudicación Judicial de Apoyos). Demandante: MARICELA OCAMPO SAAVEDRA en beneficio de DELIA SAAVEDRA DE OCAMPO. Apelación de Auto. Radicación 76-520-31-10003-2021-00134-01
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demanda con fundamento en que la historia clínica allegada “…no satisface la requisitoria del artículo 42 de la Ley 1306 de 5 de Junio de 2009, en concordancia con los numerales 1 y 4 el art. 58 6 del C.G. del P. , aun aplicables dado que no ha entrado en vigencia el capítulo V de la Ley 1996 de 2019…”, pues siendo cierto que la misma alude a “…demencia, o
aplicables dado que no ha entrado en vigencia el capítulo V de la Ley 1996 de 2019…”, pues siendo cierto que la misma alude a “…demencia, o demencia superpuesta…”, corresponde a los interesados acreditar “ …la consistencia de esos apoyos y obviamente el soporte especializado, en lo atinen te a la persona que requiere de ellos…”. Además, el historial clínico proviene de médico s generales, pero “ …no especialistas, ora sea neurólogos o siquiatras… ” cuyo concepto es necesario para determina r cuáles serán los apoyos a adjudicar. De otro lado, aunque se indica que la señora SAAVEDRA DE OCAMPO requiere apoyos para la “ …Salvaguarda en el manejo de los dineros correspondientes a los arrendamientos recibidos…”, no se manifiesta “…cuáles son los pr ecitados bienes que generan arrendamientos y que, al parecer, provienen de la liquidación de la sociedad conyugal con su fallecido esposo …” y “…de los documentos aportados no es posible su individualización (…) no se logra inferir, de qué manera es que rentan…” (folio 50 fte. y vto., cdo. 1 copias)
5. La parte actora impugnó la anterior providencia
[apelación] aduciendo que su contenido “…deslegitima la enunciación de los galenos conocedores directos del estado de salud de la deman dada madre de mi represen tada…”, amén que no corresponde a los abogados tratar “…áreas ajenas a nuestro conocimiento…”, por lo que debe dejarse intangible la “…premisa ya establecida en la historia clínica como verdad inconcusa hasta que no se demuestre en caso de oposición la misma…”.
tratar “…áreas ajenas a nuestro conocimiento…”, por lo que debe dejarse intangible la “…premisa ya establecida en la historia clínica como verdad inconcusa hasta que no se demuestre en caso de oposición la misma…”. De otro lado, yerra al poner en duda “ …la actividad económica de los bienes de la demandada y su abuso de parte de los uno de los descendientes…”, a pesar que está acreditad a “…la existe ncia de los bienes inmuebles…” y se estableció “ …la necesidad de l apoyo ante el abuso del hijo de la demandada…” (folios 51 vto. a 52 vto., cdo. 1 copias)
6. El recurso de apelación fue concedido por auto del 25 de junio de 2021 (folios 53 vto. a 54 vto., cdo. 1 copias), mismo que se procede a resolver con apoyo en las siguientes
III. CONSIDERACIONES
1. El artículo 90 del Código General del ProcesoProceso Jurisdicción Voluntaria (Adjudicación Judicial de Apoyos). Demandante: MARICELA OCAMPO SAAVEDRA en beneficio de DELIA SAAVEDRA DE OCAMPO. Apelación de Auto. Radicación 76-520-31-10003-2021-00134-01
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prescribe que el rechazo de la demanda procede (i) cuando la demanda ha sido inadmiti da y dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifica el auto respectiv o el demandante no corrige las falencias señaladas por el juez; (ii) cuando existiendo término de caducidad para instaurarla, de aquélla o sus anexos aparece que el términ o está vencido; y (iii) cuando el
notifica el auto respectiv o el demandante no corrige las falencias señaladas por el juez; (ii) cuando existiendo término de caducidad para instaurarla, de aquélla o sus anexos aparece que el términ o está vencido; y (iii) cuando el juez advierte que carece de jurisdicción o de competencia.
2. El artículo 54 de la Ley 1996 de 201 9 prevé la posibilidad de promover demanda para inicia r proceso judicial de apoyos transitorio [mientras entraba en vigencia dicha norma tividad, lo cual ocurrió el 26-082021] “…para una persona mayor de edad cuando se encuentre absolutamente impos ibilitado para expresar su voluntad y preferencias por cualquier medio…”, para lo cual deberán ser tenidas en cuenta “…las normas establecidas en la presente ley…”.
En ese contexto el artículo 38 ibídem prescribe que “…En el proceso de adjudicación de apoyos para la toma de posiciones promovido po r persona distinta al titular del acto jurídico se observarán las siguientes reglas: 1. La demanda solo podrán interponerse en beneficio exclusivo de la persona con discapa cidad. Esto se demostrará mediante la prueba de las circunstancias que justifican la interposición de la demanda , es decir que a) la persona titular del acto jurídico se encuentra absolutamente incapacitada para manifestar su voluntad y preferencia s por cualquier medio, modo y formato de comunicación pos ible, y b) que la persona con discapacidad se encuentra imposibilitada de ejercer su capacidad legal y esto conlleva la vulneración o amenaza de sus derechos por parte de un tercero…”
Las disposiciones acabadas de referir ponen de
con discapacidad se encuentra imposibilitada de ejercer su capacidad legal y esto conlleva la vulneración o amenaza de sus derechos por parte de un tercero…”
Las disposiciones acabadas de referir ponen de presente que aunque no es necesario que el deterioro mental que padece la persona en beneficio de la cual se solicita la adjudicación judicial de apoyos transitorio sea acreditado a través de un dictamen médico clínico emanado de u n galeno especialista en ne urología o siquiatría [como lo previó la redacción original del #1º del artículo 586 del Códig o General del Proceso, tratándose de proceso de interdicción judicial ], sí es indispensable demostrar que “…la persona titular del acto jurídico se encuentra absolut amente incapacitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquierProceso Jurisdicción Voluntaria (Adjudicación Judicial de Apoyos). Demandante: MARICELA OCAMPO SAAVEDRA en beneficio de DELIA SAAVEDRA DE OCAMPO. Apelación de Auto. Radicación 76-520-31-10003-2021-00134-01 5
medio modo y formato de comunicación posibles…”, o que “…la persona con discapacidad se encuentra imposib ilitada de ejercer su capacidad legal…” [artículo 38 de la Ley 1996 de 2019]
Y ocurre que la historia clínica aportada para tal fin no tiene esa v irtualidad. Ma s no porque esté susc rita por un médico general, sino porque a pesar de describir varias dolencias de la señora DELIA SAAVEDRA DE OCAMPO [Hipertensión Esencial, Diabetes Mellitus No Insulinodependiente, D emencia No Especificada, Demencia Superpuesta , Demencia
general, sino porque a pesar de describir varias dolencias de la señora DELIA SAAVEDRA DE OCAMPO [Hipertensión Esencial, Diabetes Mellitus No Insulinodependiente, D emencia No Especificada, Demencia Superpuesta , Demencia Senil, Hiperlipidemia Mixta , Alzheimer , Infección de Vías Urinarias, Sacroilitis , Coxartrosis No Especificada] entre el 11 -08-2017 y el 22-01-2019, no indica que aquella se encuentr e “…absolutamente incapacitada para manifestar su voluntad y preferencias …” e “…imposibilitada de ejercer s u capacidad legal…”. De hecho, lo único que podría estar relacionado con esa exigencia legal es que necesita acompañamiento familiar para el consumo de sus medi camentos “…porque no recuerda como tomarlos…”.
Dicho con otras palabr as: no es que la his toria clínica en comento sea inidónea para acreditar las patologías que afectan la salud de la acci onante, s ino que de dicho documento no emerge -con la certitud que lo exige la Ley 1996 de 20 19que la señora S AAVEDRA DE OCAMPO esté “…absolutamente incapacitada para manifestar su voluntad y preferencias …” e “…imposibilitada de ejercer su capacidad legal…”, des de luego que “…en punto al derecho a la personalidad jurídicacontentivo de la capacidad como uno de sus atributos - de las personas mayores de edad con discapacidad, esta Sala ha dicho que la Ley 19 96 de 2019 constituyó « un notable avance legis lativo en e l ámbito patrio» al optar por un modelo regulatorio social edificado en la presunción general de capacidad , derruyendo el viejo
la Ley 19 96 de 2019 constituyó « un notable avance legis lativo en e l ámbito patrio» al optar por un modelo regulatorio social edificado en la presunción general de capacidad , derruyendo el viejo paradigma que confundía su capacidad legal con la intelectual, reconociéndolas así « como sujetos plenos, con potencia lidades y un proyecto de vida personal que pueden desarrollar, entendiendo que están facultadas para decidir autónomamente, entre otros aspectos, sobre sus negocios jurídicos, situaciones médicas, personales y familiares...» (STC16392-2019, 4 dic., rad. 20 19-03411-00)…” [ Sala de Casaci ón Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC7647 -2021 del 24 de junio de 2021.Proceso Jurisdicción Voluntaria (Adjudicación Judicial de Apoyos). Demandante: MARICELA OCAMPO SAAVEDRA en beneficio de DELIA SAAVEDRA DE OCAMPO. Apelación de Auto. Radicación 76-520-31-10003-2021-00134-01 6
Radicación No. 11001 -02-03-000-2021-01876-00. M.P. Ar oldo Wilson Quiroz Monsalvo]
3. Ahora bien: la parte demandante afirma que con las pruebas allegadas demostró “…la existe ncia de los bienes inmuebles…” y “…la actividad económica de los bienes de la demandada y su abuso de parte de los uno de los descendient es…”, lo cual evidencia, a su juicio, “…la necesidad del apoyo ante el abuso del hijo de la demandada…”.
El anterior reproche revela lo desenfocado de la
demandada y su abuso de parte de los uno de los descendient es…”, lo cual evidencia, a su juicio, “…la necesidad del apoyo ante el abuso del hijo de la demandada…”.
El anterior reproche revela lo desenfocado de la apelación subexámine, pues el juez de primer grado no cuestionó el dominio de la señora DELIA SAAVEDRA DE OCAMPO sobre algún bien, sino que echó de men os la indicación de los inmuebles que generan ingresos por arrendamiento en favor de ésta, y qu e ameritan la intervención de la judicatura, para adjudicar un apoyo que garantice el manejo adecuado de dichos d ineros. Es claro: la judicatura e staba instando a la parte demandante para que hiciese la correspondiente enunciación sobre “…cuáles son los apoyos formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal…” [#7 del Artículo 3º de la Ley 1996 de 2019]
Y aunque podría decirse que ello no era necesario porque para el momento de la interposición de la dem anda aún no había entrado en vige ncia la totalidad de la Ley 1996 de 2019 [ a partir del 26 -082021] y porque la aportación de una v aloración de apoyos en todo caso es facultativa [#2 del ar tículo 38 de la Ley 1996 de 2019 ], lo cie rto es que sí resultaba indispensable determinar cuál acto o actos jurídico s concretos son objeto del proceso y requieren de la adjudicación del apoyo solicitado, objetivo que no puede ser alcanzado con afirmaciones tales como (i) “…los ingresos que recibe la señora por arrendamientos…” de bienes que le fueron adjudicados en la
adjudicación del apoyo solicitado, objetivo que no puede ser alcanzado con afirmaciones tales como (i) “…los ingresos que recibe la señora por arrendamientos…” de bienes que le fueron adjudicados en la sucesión de su cónyuge TOBIAS OCAMPO HERNANDEZ (folios 1 a 2 vto., cdo. 1 copias); y (ii) “…Salvaguarda en el manejo de los di neros correspondientes a los arrendamientos recibidos… ”, así co mo “…Salvaguarda y apoyo en la eventual y no consciente enajenación de los bienes que posee…” (folios 49 fte. y vto., cdo. 1 copias).
Es que si bien se acreditó lo referente a los bienesProceso Jurisdicción Voluntaria (Adjudicación Judicial de Apoyos). Demandante: MARICELA OCAMPO SAAVEDRA en beneficio de DELIA SAAVEDRA DE OCAMPO. Apelación de Auto. Radicación 76-520-31-10003-2021-00134-01 7
sobre los cuales la señora SAAVEDA DE OCAMPO ostenta el derecho de dominio en u n 50% [ 378-119053 y 378 -119181]3, no puede decirse lo mismo sobre los contratos de arrendamiento de los cuales la señora SAAVEDRA DE OCAMPO percibe sus cánones, y menos la cuantía de los mismos, condiciones y características, aspectos necesarios para que el operador judicial pueda definir sobre la necesidad de apoyos para la realización de determinados actos jurídicos, los cuales no pueden ser adjudicados de manera indiscriminada o ilimitada, pues ello desnaturalizaría la teleología de la Ley 1996 de 2019.
de determinados actos jurídicos, los cuales no pueden ser adjudicados de manera indiscriminada o ilimitada, pues ello desnaturalizaría la teleología de la Ley 1996 de 2019.
4. En conclusión, el auto impugnado reclama confirmación en esta instancia superior.
IV. DECISION
Tomando pie en lo brevemente discurrido, la Sala Civil Familia del Tribunal Superio r de Buga CONFIRMA el auto interlocutorio proferido el 17 de junio de 20 21 por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira.
SIN COSTAS en la segunda instancia por no aparecer causadas.
NOTIFIQUESE
El magistrado sustanciador4
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
Radicación No. 76-520-31-10-003-2021-00134-01 (apelación de auto)
3 Folios 16 vto. y 17 fte., cdo. 1 4 Artículo 35 del Código General del Proceso.Firmado Por:
Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
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