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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-10-003-2021-00313-01-(27-02-2023)-1

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-10-003-2021-00313-01-(27-02-2023)-1
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado p onente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, febrero veintisiete (27) de dos mil veintitrés (2023).

REF: Proceso verbal (ley 50/90) promovido por ROSA MARIA

MONEDERO contra JHON FABER GIRON MONEDERO Y OTROS y otros. Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-520-31-10-003-2021-00313-01.

I. ASUNTO

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero y Segundo Promiscuo de Familia de Palmira en el proceso de la referencia.

II. DATOS RELEVANTES

1. Ante el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira ROSA MARIA MONEDERO formuló demanda pidiendo SE DECLARE que entre ella y el señor GUILLERMO ANTONIO GIRON TAMAYO (Q.E.P.D.) existió u nión marital de hecho y sociedad patrimonial desde el mes de “…noviembre de 1990 hasta el 06 de enero de 2021 …”, así como la consecuente liquidación de esta última.

2. En la medida que los demandados fueron contestando la demanda [advirtiendo que actualmente cursa el proceso de sucesión del fallecido GIRON TAMAYO en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Palmira ], por auto del 2 0 de octubre de 2022 el aludido despacho, tras verificar esa información, ordenó la remisión de lo actuado al juzgado donde se tramita la

por auto del 2 0 de octubre de 2022 el aludido despacho, tras verificar esa información, ordenó la remisión de lo actuado al juzgado donde se tramita la sucesión. Para tal efecto invocó el fuero de atracción de que trata el artículo 23 del C.G.P, señalando que “…existe conexidad entre el proceso Verbal de Declaración de Unión marital de hecho con pretensión en efectos patrimoniales que ocupa l a atención del despacho con su sucesorio del juzgado 2° par , puesto que los asuntos que aquí se controvierten tienenProceso (Ley 50/90) promovido por ROSA MARIA MONEDERO contra JHON FABER GIRON MONEDERO y OTROS. Conflicto de Competencia. 2 incidencia o impactos por sus resultas en el mismo, de tal manera que la figura procesal referida, en consecuencia, se erige como un mecani smo para lograr la unidad en la competencia del juez que conozca el proceso sucesorio…” .

2. La Juez Segunda Promiscuo de Familia de Palmira, por su parte, rehusó asumir el conocimiento del proceso declarativo aduciendo que la “conexidad” invocada por su homólogo no se presenta en este caso, toda vez que el proceso tendiente a la declaración de existencia de unión marital y sociedad patrimonial no se encuentra entre los que relaciona el artículo 23 del C.G. del Proceso.

III. CONSIDERACIONES

1. La problem ática que el presente caso exterioriza impone determinar si el proceso declarativo promovido por la señora ROSA MARIA MONEDERO debe seguir siendo conocido por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira, o si el Juzgado Segundo Promiscuo de

impone determinar si el proceso declarativo promovido por la señora ROSA MARIA MONEDERO debe seguir siendo conocido por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira, o si el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la misma ciudad ATRAE el conocimiento del mismo por virtud del fuero de atracción de que trata el artículo 23 del C.G.P , por cursar allí el proceso de sucesión del presunto compañero permanente GUILLERMO

ANTONIO GIRON TAMAYO.

2. El artículo 23 del es tatuto procesal previó un criterio de asignación especial en materia de sucesiones -conocido como FUERO DE ATRACCION - orientado a qu e el juez del proceso de sucesión

[cuando éste es de mayor cuantía] es el llamado a conocer de las controversias conexas que con criterio taxativo allí se relacionan.

El citado precepto , a la sazón, prescribe que “…Cuando la sucesión que se esté tramitando sea de mayor cuantía, el juez que conozca de ella y sin necesidad de reparto, será competente para conocer de todos los juicios que versen sobre nulidad y validez del testamento, reforma del testamento, desheredamiento, indignidad o incapacidad para suceder, petición de herencia, reivindicación por el heredero sobre cosas hereditarias, controversias sobre derechos a la suc esión por testamento o abintestato o por incapacidad de los asignatarios, lo mismo que de los procesos sobre el régimen económico del matrimonio y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, relativos a la rescisión de laProceso (Ley 50/90) promovido por ROSA MARIA MONEDERO contra JHON FABER GIRON MONEDERO y

el régimen económico del matrimonio y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, relativos a la rescisión de laProceso (Ley 50/90) promovido por ROSA MARIA MONEDERO contra JHON FABER GIRON MONEDERO y OTROS. Conflicto de Competencia. 3 partición por lesión y n ulidad de la misma , las acciones que resulten de la caducidad, inexistencia o nulidad de las capitulaciones matrimoniales, la revocación de la donación por causa del matrimonio, el litigio sobre la propiedad de bienes, cuando se disputa si estos son propios o de la sociedad conyugal, y las controversias sobre subrogación de bienes o las compensaciones respecto de los cónyuges y a cargo de la sociedad conyugal o a favor de esta o a cargo de aquellos en caso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial entre compañeros permanentes…”.

4. Como claramente se observa, los procesos sobre el régimen económico de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuya competencia es atraída por el juez de la sucesión son solo los “…relativos a la rescisión de la partición por lesión y nulidad de la misma …”, y no aquellos donde apenas se debate la concurrencia de los presupuestos axiológicos que determinan su declaración de EXISTENCIA, DISOLUCION y consecuencial liquidación.

En un caso análogo, la Corte Suprema de Justicia puntualizó recientemente que “…el litigio que despunta [refiriéndose al proceso declarativo promovido por la señora K.S.G.M. contra los herederos de J.I.C.G. con el objeto de que se declare la existencia de unión mari tal de hecho y sociedad

proceso declarativo promovido por la señora K.S.G.M. contra los herederos de J.I.C.G. con el objeto de que se declare la existencia de unión mari tal de hecho y sociedad patrimonial] no versa sobre «el régimen económico» de la «sociedad patrimonial entre compañeros permanentes» a que se refiere el artículo 23 ejusdem que invocó el fallador primigenio para atribuir el caso al juez que conoce de la su cesión del causante, sino con un aspecto anterior relacionado con la existencia de las condiciones que dan lugar a que surja y se disuelva dicha universalidad …”, razón por l a cual “…se devolverán las diligencias al despacho de Barrancabermeja [el que las h abía remitido al juez de la sucesión] para que dé al pleito incoado el trámite que corre sponde…” (AC3939-2022. Radicación

11001-02-03-000-2022-02813-00. Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE)

5. Suficiente lo expuesto para concluir que el Juzgado Tercero Promiscuo de familia de Palmira debe continuar conociendo del presente proceso.

IV. DECISIÓN

Tomando pie en lo brevemente expuesto, la SalaProceso (Ley 50/90) promovido por ROSA MARIA MONEDERO contra JHON FABER GIRON MONEDERO y OTROS. Conflicto de Competencia. 4 Civil Familia del Tribunal Superior de Buga DECLARA que el JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA es el competente para conocer del proceso de la referencia.

Consecuencialmente SE DISPONE remitirle el expediente para que continúe con el trámite correspondiente. Comuníquese la

conocer del proceso de la referencia.

Consecuencialmente SE DISPONE remitirle el expediente para que continúe con el trámite correspondiente. Comuníquese la presente determinación a la Juez Segunda Promiscuo de Familia de Palmira.

NOTIFIQUESE

El magistrado sustanciador

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

(Auto dirime conflicto de competencia) (Rad. 76-520-31-10-003-2021-00313-01)

Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo

Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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