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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-10-003-2021-00384-01-(30-06-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-10-003-2021-00384-01-(30-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

Sala Dual de Decisión Civil Familia

Auto No. 101 - 2023

Providencia: Súplica

Demandante: Jennifer Cristina Pazos Mendoza

Demandados: Héctor Fabio Gutiérrez Murillo

Radicado: 76-520-31-10-003-2021-00384-01

Asunto: Fijación de alimentos . No es pasible de apelación, la decisión en torno a los alimentos que se adopta en proceso de investigación de paternidad, cuando la discusión sobre el estado civil ha quedado zanjada en primera instancia sin reparo de las partes.

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, junio treinta (30) de dos mil veintitrés (2023) (Proyecto discutido y aprobado en Sala Dual de Decisión de la fecha. Acta No. 002)

1.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:

Procede la Sala Dual, a resolver el recurso de súplica, formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión adoptada el 5 de mayo de 2023, por el Magistrado ORLANDO QUINTERO GARCIA , dentro del proceso del epígrafe, consistente en inadmitir el recurso de apelación propuesto contra la sentencia de primer grado.

2. ANTECEDENTES

2.1. Por medio del auto recurrido, el Magistrado sustanciador inadmitió la alzada formulada por la parte demandada en proceso de investigación de la paternidad, relacionada con los alimentos decretados a favor del menor cuya filiación se2

2.1. Por medio del auto recurrido, el Magistrado sustanciador inadmitió la alzada formulada por la parte demandada en proceso de investigación de la paternidad, relacionada con los alimentos decretados a favor del menor cuya filiación se2

esclareció, bajo el argumento que la determinación sobre la cual versa la impugnación, es de aquellas frente a las que el legislador consagró un trámite de única instancia.

2.2. El abogado formuló recurso de súplica contra esa decisión, arguyendo en esencia, que la decisión cuestionada se adoptó al interior de un proceso de primera instancia, de ahí que la misma resulte pasible de alzada.

3. CONSIDERACIONES:

3.1. El planteamiento de la súplica centra la discusión en el siguiente problema jurídico: ¿ resulta procedente tramitar la apelaci ón formulada por la parte demandada, contra una sentencia que reguló alimentos al interior de un proceso de investigación de paternidad?

3.1.1. Para responder, sea lo primero recordar que, en efecto, al tenor de lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 21 del Código General del Proceso, la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos son asuntos que se tramitan en única instancia.

De vieja data la Corte Constitucional se ha referido a dicha limitación al principio de la doble instancia, indicando que aquella tiene por objeto establecer un mecanismo que sin mayores dilaciones procesales hiciera efectiva la protección que la Constitución Política otorga a los sujetos pasivos de la obligación alimentaria esto es, aquellos grupos de la población que dada su situación de debilidad manifiesta,

que sin mayores dilaciones procesales hiciera efectiva la protección que la Constitución Política otorga a los sujetos pasivos de la obligación alimentaria esto es, aquellos grupos de la población que dada su situación de debilidad manifiesta, demandan un especial amparo, tal es el caso de los niños niñas y adolescentes y las personas de la tercera edad, permitiéndoles beneficiarse de los alimentos en un corto plazo1.

Lo anterior, sostiene la Corte, no resulta desproporcionado, en la medida que "la sentencia que fija y regula la cuota alimentaria no tiene carácter definitivo , pues como ya se señaló no hace tránsito a cosa juzgada material, y por ende puede ser revisada y modificada en cualquier momento, por el juez de instancia que conoció el proceso dado que éste mantiene su competencia para esos efectos"2.

En acopio con esa postura, otra Sala de este Tribunal sostuvo en un asunto de similares contornos:

1 Corte Constitucional, Sentencia C-1005 de 2005 2 Ib.3

…[E]n relación con la inconformidad de la recurrente por el quantum de la cuota alimentaria en favor del hijo de la pareja, hay que señalar que ese es un pronunciamiento que no goza del privilegio de la doble instancia, así esté contenido en una sentencia que, como la de divorcio, sí es pasible de apelación. A lo cual debe agregarse que como ese tipo de determinaciones no hace tránsito a cosa juzgada material, si las circunstancias que sirvieron de sustentáculo para la fijación del quantum de la cuota alimentaria varían puede promoverse un nuevo juicio tendiente a obtener su modificación3

material, si las circunstancias que sirvieron de sustentáculo para la fijación del quantum de la cuota alimentaria varían puede promoverse un nuevo juicio tendiente a obtener su modificación3

3.1.2. Pues bien, para el caso concreto esta Sala Dual de Decisión comparte y acoge el anterior precedente, toda vez que los únicos reparos formulados por el señor HECTOR FABIO GUTIERREZ MURILLO a la sentencia de primera instancia, aluden a la tasación de la cuota alimentaria y su fecha de causación, cuestiones estas frente a las cuales el legislador ha dispuesto un trámite de única instancia, sin que ello constituya un obstáculo a la administración de justicia, habida cuenta que en cualquier momento el alimentante puede acudir al juez de conocimiento, con el fin de regular la referida obligación.

Por lo demás, el hecho que la fijación de alimentos se profiera como corolario directo de la sentencia de paternidad, no la torna per se en apelable; justamente, es la controversia sobre el estado civil lo que abre la puerta al juez de segunda instancia, de ahí que, zanjada esta sin objeción de las partes, la misma suerte debe seguir la obligación alimentaria. De lo contrario, se transgrede el derecho a la igualdad frente a aquellos asuntos que, por no estar precedidos de un juicio de filiación, deben tramitarse en única instancia.

3.2. Basten las ante riores y breves consideraciones, para confirmar el auto apelado, en cuanto inadmitió la alzada formulada por el demandado HÉCTOR

FABIO GUTIÉRREZ MURILLO.

4. DECISIÓN:

apelado, en cuanto inadmitió la alzada formulada por el demandado HÉCTOR

FABIO GUTIÉRREZ MURILLO.

4. DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, esta SALA DUAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE),

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión recurrida, de conformidad con expuesto en la parte motiva de esta decisión.

3 Sentencia del 02 de mayo de 2018, MP. FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO expediente 76-736-31-84-0012014-00273-01.4

SEGUNDO: REMITIR la presente providencia al despacho del magistrado sustanciador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Las Magistradas,

BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Magistrada

MARIA PATRICIA BALANTA MEDINA

Magistrada

Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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