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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-84-002-2022-00725-01-(30-10-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-84-002-2022-00725-01-(30-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 3 Guadalajara de Buga, 30 de octubre de 2023.

Referencia: Proceso de reducción de cuota alimentaria que José Luis Sánchez Pantoja promueve en contra de la menor Luisa Fernanda Sánchez Ruiz, representada legalmente por Rosa Cecilia Ruiz Bastidas Radicación: 76-520-31-84-002-2022-00725-01

Instancia: Recusación

Ponente: María Patricia Balanta Medina

De conformidad con la competencia prevista en el artículo 143 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 ib., arribó a esta sala la recusación que la titular del juzgado 1º promiscuo de familia de Palmira declaró en el asunto de la referencia, el que la directora del juzgado 2º de la misma especialidad y ciudad decidió no avocar.

CONSIDERACIONES

Habiéndose aceptado por la titular del juzgado 1º promiscuo de familia de Palmira la recusación que le formuló el demandante, lo que correspondía a su homóloga era, conforme lo determina el inciso 3 del artículo 143 del Código General del Proceso , definir si aceptaba como ciertos o no los hechos alegados por el recusante y si los mismos estaban o no comprendidos dentro de las causales legales.

Memórese que la recusación fue aceptada por la juez de primer conocimiento en la audiencia del 24 de noviembre de 2022 (ver acta). Posteriormente, la funcionaria que le seguía en turno solicitó inicialmente toda una serie de

Memórese que la recusación fue aceptada por la juez de primer conocimiento en la audiencia del 24 de noviembre de 2022 (ver acta). Posteriormente, la funcionaria que le seguía en turno solicitó inicialmente toda una serie de piezas procesales que estimó faltantes -e implícitamente cruciales- (ver auto del 22 de febrero de 2023 ) y una vez le remitieron dichas actuaciones y constancias el día 28 del mismo mes y año (ver correo) solo hasta el 28 de septiembre pasado vino a decidir no avocar el caso (ver auto).

Lo lamentable no solo es la mora, pues este asunto ya se acerca a cumplir un año desde que se aceptó la recusación, sino que la juzgadora -a quien correspondía decidir si estimaba probados los hechos y configurada la causaladmitió explícitamente desconocer los motivos por los cuales su homóloga le envió el expediente, porque no pudo tener acceso al registro deReducción cuota alimentaria: 76-520-31-84-002-2022-00725-01 Recusación www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 3 la correspondiente audiencia en la que fue aceptada la recusación, grabación que nunca solicitó ni requirió.

Reprochable que la juez haya tardado desde noviembre de 2022 hasta febrero de 2023 para pedir una serie de piezas y, remitidas estas en cuestión de días, luego tarde siete meses adicionales para percatarse que nunca tuvo acceso a la grabación de la audienc ia en donde su compañera aceptó la recusación, lo cual empeoró al decidir no avocar el conocimiento sin saber cuáles fueron los motivos que expuso su colega para separase del conocimiento.

acceso a la grabación de la audienc ia en donde su compañera aceptó la recusación, lo cual empeoró al decidir no avocar el conocimiento sin saber cuáles fueron los motivos que expuso su colega para separase del conocimiento.

Si nunca supo los motivos por los que su homóloga aceptó la recusación que le formuló el demandante, no podía de ninguna manera calificar si tales hechos estaban probados o si los mismos configuraban o no la causal legal , mucho menos si la formulación de la recusación fue o no oportuna, por lo que, a pesar de su injustificada morosidad, el asunto terminó definiéndolo prematuramente, pues en este estado de cosas no le era dable definir si avocaba o no el conocimiento.

En todo este tiempo nunca supo la directora del juzgado 2º por qué su antecesora aceptó la recusación y, a pesar de ser consciente de esa insuficiencia, procedió a no avocar el conocimiento partiendo incluso de supuestos que denotan poca rigurosidad en el estudio del expediente: como cuando estimó que el proceso ejecutivo de alimentos ya estaba terminado por pago y por eso no tenía objeto la recusación , como si no estuviera claro que se está tramitando la reducción de la cuota alimentaria a petición del padre de la menor, lo que precisamente se iba a definir en la audiencia en donde se aceptó esa recusación hace ya casi un año.

En este sentido, lo procedente es devolver el expediente a la juez que lo remitió prematuramente, para que ella pueda, conocidos los motivos de su homóloga para acepta r la recusación, definir si los hechos en que se basa

En este sentido, lo procedente es devolver el expediente a la juez que lo remitió prematuramente, para que ella pueda, conocidos los motivos de su homóloga para acepta r la recusación, definir si los hechos en que se basa están probados y si la causal legal se encuentra configurada , incluso si la misma fue alegada oportunamente, nada de lo cual podía resolver sin saber las razones que dieron lugar a aceptar la recusación en primer lugar.Reducción cuota alimentaria: 76-520-31-84-002-2022-00725-01 Recusación www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 3 No sobra invitar a la titular del juzgado 2º promiscuo de familia de Palmira a que le dé razonable prioridad a esta cuestión que ha retrasado injustificadamente, pues debió solicitar el registro de la audiencia por medios expeditos, lo que lleva a esta sala a requerir en tal sentido a la directora del juzgado 1º promiscuo de familia de dicha ciudad.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, esta sala singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga RESUELVE:

Primero. Declarar prematura la decisión de no avocar el conocimiento por parte de la titular del juzgado 2º promiscuo de familia de Palm ira, a quien se dispone devolver el expediente digitalizado, para que proceda a decidir cuando haya conocido los motivos por los c uales la directora del juzgado 1º promiscuo de familia de Palm ira aceptó la recusación formulada por el demandante.

Segundo. Exhortar a la titular del juzgado 2º promiscuo de familia de Palmira

promiscuo de familia de Palm ira aceptó la recusación formulada por el demandante.

Segundo. Exhortar a la titular del juzgado 2º promiscuo de familia de Palmira para que le dé a este asunto la razonable prioridad y requerir a la segunda funcionaria citada para que en el término de la distancia ponga a disposición de su homóloga los motivos por los cuales aceptó la recusación que presentó el demandante.

Notifíquese.

Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina

Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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