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TSDJ BUG SCF - 76-616-40-89-001-2025-00085-01-(21-04-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-616-40-89-001-2025-00085-01-(21-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO

BORDA CAICEDO.

Guadalajara de Buga, abril veintiuno (21) de dos mil veinticinco (2025).

REF: Proceso EJECUTIVO promovido por

PRECOOPERATIVA D E SERVICIOS JUDICIALES Y

RECUPERACIÓN DE CARTERA contra EDER ALBERTO

PORTICHE BABILONIA . Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-616-40-89-001-2025-00085-01.

I. ASUNTO

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de El Águila y el Juzgado Promiscuo Municipal de Riofrío alrededor del conocimiento del compulsivo de la referencia.

II. DATOS RELEVANTES

1. Por reparto correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de El Águila la demanda ejecutiva instaurada por PRECOOPERATIVA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECUPERACIÓN DE CARTERA contra EDER ALBERTO PORTICHE BABILONIA1, despacho que, por auto del 27-03-2025, l a rechazó in limine , toda vez que, según su particular entendimiento del artículo 28 del Código General del Pr oceso, la competencia territorial en esta clase de procesos corresponde exclusivamente al juez del domicilio del demandado, lo que, agregó, tiene lugar en el municipio de Riofrío, teniendo

en cuenta que el prestatario reside “…en la calle 28 Nro. 14 – 12…” de ese municipio2.

corresponde exclusivamente al juez del domicilio del demandado, lo que, agregó, tiene lugar en el municipio de Riofrío, teniendo en cuenta que el prestatario reside “…en la calle 28 Nro. 14 – 12…” de ese municipio2.

1 Expediente: 76616408900120250008501, Archivo: 03EscritodeDemanda. 2 Expediente: Ibídem, Archivo 06AutoInterlocutorioNro.0149-2025-00061-00.Proceso EJECUTIVO promovido por PRECOOPERATIVA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECUPERACIÓN DE CARTERA contra EDER ALBERTO PORTICHE BABILONIA. Conflicto de Competencia. Radicación 76-616-40-89-001-2025-00085-01. 2

2. Al arribo del expediente, e l Juzgado Promiscuo Municipal de Riofrío, por auto del 07-04-2025, rehusó asumir la competencia del asunto tras considerar que, junto al factor territorial, concurre el fuero del lugar de cumplimiento de l a obligación , como lo prevé el numeral 3° del citado artículo 28 y la jurisprudencia que desarrolla el alcance de ese precepto. Y sucede, añadió, que en el título valor que sirve de báculo a la ejecución se pactó que “…el lugar de cumplimiento de la obligación es el municipio de El Águila …”, lo que condujo a la parte ejecutante a hacer uso de su derecho a elegir esa circunscripción territorial para que se adelantara el recaudo judicial.

Consecuencialmente, suscitó el conflicto de competencia que ocupa la a tención de la Sala 3, el cual se procede a dirimir con apoyo en las siguientes,

III. CONSIDERACIONES

adelantara el recaudo judicial.

Consecuencialmente, suscitó el conflicto de competencia que ocupa la a tención de la Sala 3, el cual se procede a dirimir con apoyo en las siguientes,

III. CONSIDERACIONES

1. Como fluye de lo reseñado en precedencia, la problemática que el caso exterioriza impone a la Sala el reto de determinar si la demanda formulada por PRECOOPERATIVA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECUPERACIÓN DE CARTERA contra EDER ALBERTO PORTICHE BABILONIA debe ser atendida por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Águila [atendiendo el lugar del cumplimiento de la obligación dineraria cuyo cumplimiento se reclama a través de e sta ejecución ], o si ello corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Riofrío [lugar de domicilio del ejecutado, según lo afirma el primero de los despachos judiciales en mención].

2. El artículo 2 8 del Código General del Proceso establece las reglas de competencia territorial bajo la égida del denominado fuero general del domicilio , a tono con el cual , en los procesos contenciosos el competente es el juez del domicilio del demandado [forum domicilii rei] , o el de cualquiera de ellos a elección del demandante, si tiene varios.

Por su parte, la regla tercera de la multicitada norma prescribe que en “…los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también

demandante, si tiene varios.

Por su parte, la regla tercera de la multicitada norma prescribe que en “…los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también

3 Expediente: Ibídem, Archivo: 10AutoInterlocutorioNro.0189-2025-00085-00.Proceso EJECUTIVO promovido por PRECOOPERATIVA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECUPERACIÓN DE CARTERA contra EDER ALBERTO PORTICHE BABILONIA. Conflicto de Competencia. Radicación 76-616-40-89-001-2025-00085-01. 3 competente el juez del lugar del cumplimien to de cualquiera de las obligaciones…”.

Lo anterior traduce que , por regla general , el competente para conocer del proceso ejecutivo por sumas de dinero es el juez del domicilio del ejecutado; y si este tiene varios, entonces, el de cualquiera de ellos, a elección del ejecutante. Sin embargo, también tendrá competencia el juez del lugar del cumplimiento de la obligación [fuero concurrente por elección].

3. Sobre este último aspecto, como lo ha puntualizado autorizada doctrina vernácula, “…si en el negoci o jurídico se establece como lugar de su cumplimiento determinada ciudad, así el demandado sea vecino de otra, podrá la parte demandante escoger el juez ante el cual presentará la demanda, según su conveniencia…”4.

La Corte Suprema de Justicia, en un caso que guarda semejanza con el que aquí ocupa la atención de la Sala, discurrió dentro del siguiente universo:

“…Uno de los supuestos de previsión de regla especial en materia de

La Corte Suprema de Justicia, en un caso que guarda semejanza con el que aquí ocupa la atención de la Sala, discurrió dentro del siguiente universo:

“…Uno de los supuestos de previsión de regla especial en materia de competencia territorial es el establecido en el numeral 3 del citado artículo 28, según el cual « En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita»

Este foro referido al sitio de observancia de cualquiera de las obligaciones generadas en un negocio jurídico o títulos ejecutivos, es de aquellos que operan de forma simultánea, de modo concurrente con el fuero general, e incluso con algún otro de los especiales; así lo denota la utilización del adverbio «también», usado «para indicar la igualdad, semejanza, conformidad o relación de una cosa con otra ya nombrada»

Ahora, si confluyen los fueros personal y contractual, segú n lo establecido en las señaladas regl as 1ª y 3ª ejusdem, el accionante cuenta con la facultad legal de radicar su causa ante el juez, tanto del lugar de domicilio del demandado, como el perteneciente a la ubicación pactada para la satisfacción de la oblig ación; y una vez efectuada esa selección, adquiere carácter vinculante para las

el juez, tanto del lugar de domicilio del demandado, como el perteneciente a la ubicación pactada para la satisfacción de la oblig ación; y una vez efectuada esa selección, adquiere carácter vinculante para las

4 LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Código General del Proceso. Parte General. DUPRE Editores Ltda. Bogotá. 2016.Proceso EJECUTIVO promovido por PRECOOPERATIVA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECUPERACIÓN DE CARTERA contra EDER ALBERTO PORTICHE BABILONIA. Conflicto de Competencia. Radicación 76-616-40-89-001-2025-00085-01. 4 autoridades jurisdiccionales ; lo cual no implica tolerar una escogencia caprichosa, porque los eventos de competencia a prevención, conllevan la carga de soportar jurídica y fá cticamente la potestad de escogencia d el juzgador, que la ley concede al accionante. (…)

Entonces, carece de competencia el juez primigenio ante quien se radicó la demanda, toda vez que Mosquera es únicamente el lugar donde recibirá notificaciones la seño ra María Emma Mora; por el contrario, el Juzgado Cincuenta y Siete Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es el competente para conocer de la controversia atendiendo al lugar de satisfacción de la obligación…”5.

4. Según aparece consig nado en la demanda, PRECOOPERATIVA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECUPERACIÓN DE CARTERA pidió librar mandamiento de pago contra EDER ALBERTO PORTICHE BABILONIA por el capital adeudado y sus respectivos intereses

PRECOOPERATIVA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECUPERACIÓN DE CARTERA pidió librar mandamiento de pago contra EDER ALBERTO PORTICHE BABILONIA por el capital adeudado y sus respectivos intereses de mora, obligaciones que constan en un título valor [pagaré a la orden No. 1001670283 del 13-08-20246].

En ese contexto, como acertadamente lo indicó el Juez Promiscuo Municipal de Riofrío, la mencionada entidad acreedora estaba facultada para instaurar la demanda , a su elección , ante el juez del domicilio del deudor [Riofrío, Valle del Cauca] o ante el Juez del lugar del cumplimiento de la obligación [El Águila, Valle del Cauca], desde luego que, como se indicó en el libelo genitor , escogió al Juzgado Promiscuo Municipal de El Águila para adelantar e l compulsivo.

Así las cosas, son infundadas las razones expuestas por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Águila para rehusar el conocimiento de la demanda ejecutiva tantas veces mencionada, pues, a la luz de l fuero concurrente de l que se viene hablando , la parte ejecutante tiene la facultad de elegir ese juzgado para radicar su demanda ejecutiva por ser el lugar del cumplimiento de la obligación cuya ejecución se persigue.

5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto ATC1107 -2019 del 27 de marzo de 2017, Magistrado Ponente

Dr. LUIS ALONSO RICO PUERTA, Rad. 11001-02-03-000-2019-00883-00.

5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto ATC1107 -2019 del 27 de marzo de 2017, Magistrado Ponente Dr. LUIS ALONSO RICO PUERTA, Rad. 11001-02-03-000-2019-00883-00. 6 Expediente: Ibídem, Archivo: 02AnexosDemanda, Págs. 1 y 2.Proceso EJECUTIVO promovido por PRECOOPERATIVA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECUPERACIÓN DE CARTERA contra EDER ALBERTO PORTICHE BABILONIA. Conflicto de Competencia. Radicación 76-616-40-89-001-2025-00085-01. 5

5. Suficiente lo expuesto para concluir que el Juzgado Promiscuo Municipal de El Águila es el competente para conocer del proceso ejecutivo que la PRECOOPERATIVA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECUPERACIÓN DE CARTERA pretende impulsar contra

EDER ALBERTO PORTICHE BABILONIA.

IV. DECISIÓN

Tomando pie en lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga DECLARA que el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL ÁGUILA es el competente para conocer del presente proceso. En consecuencia, dispone que se le remit a el expediente en orden a que ese despacho le imprima el trámite correspondiente.

Comuníquese la presente determinación al

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE RIOFRÍO.

NOTIFÍQUESE

El magistrado sustanciador

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

Radicación No. 76-616-40-89-001-2025-00085-01

Firmado Por:

NOTIFÍQUESE

El magistrado sustanciador

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

Radicación No. 76-616-40-89-001-2025-00085-01

Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo

Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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