TSDJ BUG SCF - 76-622-31-03-0001-2013-00056-01-(19-11-2013)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-622-31-03-0001-2013-00056-01-(19-11-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
AUTO No. 157-2013
Proceso: Consulta Sanción por Desacato
Incidentante: William Velasquez Osorio
Sancionados: Carlos Alberto Quintana Trujillo – Subsecretario de
Administración de Recursos Sec. Educac. Departamental Nelson Rafael Vargas –Sec. Educac. Departamental Radicado: 76-622-31-03-001-2013-00056-01
Procedencia: Juzgado Civil Circuito de Roldanillo (Valle) MAGISTRADA: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Guadalajara de Buga, Noviembre diecinueve (19) de dos mil trece (2.013)
(Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha. Acta No. 78)
1. OBJETO DE ESTE PROVEIDO: Procede el Tribunal a resolver el grado de consulta de la sanción impuesta al Subsecretario de administración de Recursos de la Secretaria de Educación del Valle del Cauca, CARLOS ALBERTO QUINTANA TRUJILLO y al Secretario de Educación Departamental NELSON RAFAEL VARGAS , dentro del incidente de desacato al fallo de tutela del 08 de abril de 2013, promovido por WILLIAM
VELASQUEZ OSORIO.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Mediante fallo del 08 de abril de 2013, el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo (V), tuteló a WILLIAM VELASQUEZ OSORIO, su derecho fundamental de petición, ordenando al señor NELSON RAFAEL VARGAS MUÑOZ en calidad de
Roldanillo (V), tuteló a WILLIAM VELASQUEZ OSORIO, su derecho fundamental de petición, ordenando al señor NELSON RAFAEL VARGAS MUÑOZ en calidad de 1Secretario de Educación Departamental del Valle del Cauca y a CARLOS ALBERTO QUINTANA TRUJILLO en calidad de Subsecretario de Administración de Recursos de la Secretaria de Educación del Valle del Cauca o quien haga sus veces que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia adelanten las gestiones necesarias para que en un término no superior a diez (10) días, contados de la misma manera, procedan a dar respuesta de fondo al accionante, frente a la petición radicada el 04 de junio de 2012. 2.2. Transcurrido el término perentorio otorgado por el Juez de tutela a los accionados, éstos no dieron respuesta de fondo a la accionante, por lo cual mediante escrito fechado 29 de julio de 2013 presentó incidente de desacato ante el mismo despacho, que amparó su derecho constitucional. 2.3. El a-quo, con auto del 02 de agosto de 2013[ 1], requirió a CARLOS ALBERTO QUINTANA TRUJILLO , en calidad de Subsecretario de Administración de Recursos de la Secretaria de Educación del Valle del Cauca o quien haga sus veces y al señor NELSON RAFAEL VARGAS MUÑOZ , Secretario de Educación, para que de forma inmediata dieran cumplimiento a la sentencia de tutela ,
veces y al señor NELSON RAFAEL VARGAS MUÑOZ , Secretario de Educación, para que de forma inmediata dieran cumplimiento a la sentencia de tutela , diligencia que se verificó satisfactoriamente como obra a folio 16 y 17 vuelto, sin que oportunamente se le diera cumplimiento. 2.4. Ante el silencio de los accionadas, con auto del 28 de agosto de 2.013, se dio inicio al incidente de desacato a la vez que se dispuso correr traslado por tres (3) días a NELSON RAFAEL VARGAS MUÑOZ y CARLOS ALBERTO QUINTANA TRUJILLO, en sus calidades de Secretaria de Educación y Subsecretario de administración de recursos de dicha secretaria; providencia notificada vía correo a través de Red Postal 4-72, como obra en constancia de recibido a folios 26 y 27. 2.5. Mediante auto de septiembre 12 de 2.013 se abrió a pruebas el incidente, ordenándose oficiar al secretario de Educación y Subsecretario de administración de recursos, para que allegaran los soportes o documentos legales que permitan establecer el cumplimiento de la sentencia. 2.6. Posteriormente se decretó prueba de oficio mediante auto de septiembre 26 de 2013, ordenando al Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaria de Educación Departamental del Valle del Cauca, informará las actuaciones surtidas con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de tutela. 2.7. Adelantado el trámite correspondiente y sin existir solución, mediante
Departamental del Valle del Cauca, informará las actuaciones surtidas con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de tutela. 2.7. Adelantado el trámite correspondiente y sin existir solución, mediante providencia del 23 octubre de 2013, el Juzgado Civil Circuito de Roldanillo (V), 1 Ver folios 7 a 12 del cuaderno de Incidente de Desacato. 2encontró que el Dr. CARLOS ALBERTO QUINTANA TRUJILLO como Subsecretario de Administración de Recursos de la Secretaría de Educación del Valle del Cauca y el Dr. NELSON RAFAEL VARGAS , en su calidad de Secretario de Educación Departamental, incumplieron el fallo antes mencionado y decidió imponer sanción de 05 días de arresto y multa de 03 salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura. 2.8. El 25 de octubre de 2013, se allegó escrito por parte de la Subsecretaria de Administración de Recursos de la Secretaria de Educación Departamental mediante el cual informan que por oficio 420-024-320 se dio contestación al derecho de petición elevado por el accionante( 2), información que fue corroborada telefónicamente por este despacho con el quejoso(3).
3. CONSIDERACIONES 3.1. El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción constitucional de amparo de los derechos fundamentales, introdujo en su artículo 52 la figura jurídica del DESACATO, norma que es de esta literalidad: La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente
de los derechos fundamentales, introdujo en su artículo 52 la figura jurídica del DESACATO, norma que es de esta literalidad: La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. 3.2. Según la norma citada, incurre en desacato quien incumpla una orden del Juez de tutela, haciéndose acreedor a las consecuencias jurídicas señaladas en los artículos 52 y 53 del citado decreto. Luego, es claro que la imposición de la sanción sólo puede producirse en contra de quien compelido por una orden de tutela, de forma deliberada no la cumple. 3.3. Es importante igualmente reseñar que en tratándose del incidente de desacato, se debe comprobar la negligencia para el cumplimiento por parte de la persona que resulta sancionada, tal como lo ha señalado la H. Corte Suprema de Justicia, cuya Sala de Casación Civil ha puntualizado: …por razón de la dimensión subjetiva que comprende la figura del desacato, ha de tenerse en cuenta que acorde con los artículos 27, 29-2 y 52 del Decreto 2591 de 1991, es indudable que la falta de cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo
tenerse en cuenta que acorde con los artículos 27, 29-2 y 52 del Decreto 2591 de 1991, es indudable que la falta de cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela no siempre conducen en forma inexorable a la sanción de quien estaba llamado a obedecerlas, pues, se reitera, en este campo la responsabilidad no es objetiva sino subjetiva . Sobre el particular es bastante significativa la posición de la Corte Constitucional reiterada en fallo T–1113 de 2005, según la cual ‘al momento de evaluar si existió o no el desacato, el juez debe tener en cuenta circunstancias 2 Ver folios 64 a 66 Cdo. 1 3 Ver folio 3 Cdo. 2 3excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para cumplir, las cuales deben estar siempre avaladas por la buena fe de la persona obligada. En este sentido, conviene recordar que la Corte ya ha señalado que no se puede imponer una sanción por desacato: (i) cuando la orden impartida por el juez de tutela no ha sido precisa – porque no se determinó quién debe cumplirla o su contenido es difuso-; (ii) cuando el obligado de buena fe quiere cumplir la orden pero no se le ha dado oportunidad de hacerlo…4 (Se subraya). Precisando la misma corporación recientemente: En efecto, en punto del cumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela se diferencian dos situaciones así: la primera, el incumplimiento, que puede ser producto de diversos factores de índole logística, administrativa, presupuestal, fuerza
En efecto, en punto del cumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela se diferencian dos situaciones así: la primera, el incumplimiento, que puede ser producto de diversos factores de índole logística, administrativa, presupuestal, fuerza mayor, etc; la segunda, el desacato, que evidencia una actitud consciente del funcionario a quien le fue dada la orden encaminada a proteger los derechos fundamentales del actor, en el sentido de sustraerse arbitraria y caprichosamente a proceder de conformidad con lo dispuesto, “ como si se tratase de asumir una posición de rebeldía frente a la decisión de la autoridad judicial”5 3.4. Lo anterior significa que, en el incidente de desacato se debe realizar por el funcionario judicial un juicio subjetivo de responsabilidad para ver más allá del material o físico incumplimiento de la orden tutelar, la voluntad de desobedecimiento por parte del destinatario de la misma, la imposibilidad de la observancia y en fin, todos los elementos que permitan discernir con justeza las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean el suceso, todo en orden al establecimiento del desacato y sus consecuencias. 3.5. Descendiendo al caso objeto de estudio, debe señalarse que si bien NELSON RAFAEL VARGAS MUÑOZ y CARLOS ALBERTO QUINTANA TRUJILLO, en sus calidades de Secretaria de Educación y Subsecretario de administración de recursos de dicha secretaria , una vez notificados de la iniciación del incidente de desacato, no se pronunciaron oportunamente en punto del mismo, también lo es,
calidades de Secretaria de Educación y Subsecretario de administración de recursos de dicha secretaria , una vez notificados de la iniciación del incidente de desacato, no se pronunciaron oportunamente en punto del mismo, también lo es, que habiéndose ya proferido la decisión que se revisa por vía de consulta, allegaron a las diligencias copia de la respuesta al derecho de petición SADE 639072 del 04/06/2013, de la cual el interesado ya tiene conocimiento tal como se constató vía telefónica. 3.6. Bajo estos supuestos es claro, que habiéndose cumplido el fallo de tutela con el proferimiento de la respuesta al derecho de petición impetrado por el accionante, advierte el Tribunal que no existe mérito alguno para imponer sanciones al Secretario de Educación y Subsecretario de administración de recursos de dicha secretaria , pues recalcase, no obstante la demora en cumplirse 4 Sentencia del 13 de noviembre de 2007, MP. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Ref: Exp. No. T100102030002007-01747-00 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, sentencia del 15 de diciembre de 2011 SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS. MP. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO 4el fallo, lo cierto es que a la fecha han cesado los hechos que originaron la vulneración al derecho amparado, razón por la cual habrá de revocarse en su integridad la providencia consultada, para en su defecto denegar el incidente de
vulneración al derecho amparado, razón por la cual habrá de revocarse en su integridad la providencia consultada, para en su defecto denegar el incidente de desacato formulado por le ciudadano WILLIAM VELASQUEZ OSORIO.
4. RESOLUCIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta De Decisión Civil-Familia Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Guadalajara De Buga , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECISIÓN: PRIMERO: REVOCAR por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia, el proveído de octubre veintitrés (23) de dos mil trece (2.013), proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo (V) y que se ha revisado por vía de consulta. En consecuencia de lo anterior DENIEGASE el incidente de desacato formulado por WILLIAM VELASQUEZ OSORIO, por lo aquí expuesto.
SEGUNDO: ENTERAR el contenido de la presente determinación a las partes mediante telegrama u otro medio expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Magistrada
MARIA PATRICIA BALANTA MEDINA
Magistrada
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
Magistrado Rad. Consulta Desacato 76-622-31-03-001-2013-00056-01 56