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TSDJ BUG SCF - 76-622-31-03-001-2023-00021-01-(11-04-2023)-1

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-622-31-03-001-2023-00021-01-(11-04-2023)-1
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

Tribunal Superior de Buga Sala civil familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 7 Guadalajara de Buga, abril once (11) de dos mil veintitrés (2023)

Acción de tutela propuesta por Gerardo Castillo Mejía , quien actúa a través de apoderad a judicial (Ruth Marina Lemos Mestizo ) contra el juez promiscuo municipal de Zarzal, el inspector de Policía Rural , la alcaldía y la personería de esa misma municipalidad. Vinculadas: María Bolivia Quintero, Erika y Mónica Rendón Quintero.

Radicación: 76-622-31-03-001-2023-00021-01

Instancia: Impugnación de fallo

Ponente: María Patricia Balanta Medina

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sala de decisión virtual, mediante los medios y la plataforma teams, dispuestos para estos fines, a partir del marco normativo que rige la materia, según acta n°. 055 de la fecha.

De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la sala a definir la impugnación presentada contra el fallo de tutela nº. 044 de febrero 24 de 2023, proferido por el juez civil del circuito de Roldanillo, proveído mediante el cual declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado.

I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

El juez civil del circuito de Roldanillo , a través de su sentencia de tutela nº. 044 de febrero 24 de 2023, declaró improcedente la protección constitucional rogada por Gerardo Castillo Mejía , como antes se dijera. Consideró que el

El juez civil del circuito de Roldanillo , a través de su sentencia de tutela nº. 044 de febrero 24 de 2023, declaró improcedente la protección constitucional rogada por Gerardo Castillo Mejía , como antes se dijera. Consideró que el mecanismo de amparo no cumple con la subsidiariedad porque en el juicio reivindicatorio -con rad. 2017-00399-00se encuentra n pendientes de decisión los recursos formulados por Mónica Rendón Quintero contra el auto de diciembre 12 de 2022, mediante el cual se negó el trámite de la oposición que formuló a la diligencia de entrega,

Sobre este punto des tacó que , si bien la secretaría del juzgado de conocimiento adosó los medios de contradicción formulados por la opositora a otro expediente y, de la revisión al plenario, se advierte una mora por parte del inspector de Policía Rural de Zarzal en la diligencia delegada, ciertamente no procede la intervención del juez constitucional puesto que , en el trámiteAcción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00021-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 7 del proceso se definirá sobre la restitución del bien ordenada en la sentencia de marzo 6 de 2020.

El promotor Gerardo Castillo Mejía, mediante apoderada judicial, impugna lo decidido. Solicita que se garantice el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de manera eficaz, célere y sin dilaciones injustificadas.

II. CONSIDERACIONES

En reciente decisión la Cor te Constitucional ha recordado que la acción de

administración de justicia de manera eficaz, célere y sin dilaciones injustificadas.

II. CONSIDERACIONES

En reciente decisión la Cor te Constitucional ha recordado que la acción de tutela contra providencias judiciales está sujeta a una serie de requisitos formales que, también, se han denominado causales genéricas de procedibilidad, al lado de las causales de procedencia material o de fondo, conocidas como requisitos específicos de prosperidad (sentencia T-045 de 2021).

En este contexto, la máxima interprete constitucional ha sostenido que, dentro del deber de garantizar el goce efectivo del derecho, se encuentra incluida la solución célere de los asuntos adelantados ante funcionarios judiciales, por ello, esta Corte ha d eterminado la prohibición de dilaciones injustificadas en la administración de justicia y la procedencia de la acción de tutela frente a la protección del adecuado acceso a la administración de justicia en casos donde exista mora judicial1.

Revisada la actuación judicial, la sala advierte que en juicio reivindicatorio que promovió el hoy actor Gerardo Castillo Mejía contra María Bolivia Quintero y Erika Rendón Quintero , el juez promiscuo municipal de Zarzal, en proveído n°. 312 de febrero 12 de 2021 , comisionó a la alcaldesa de la misma municipalidad para cumplir con la diligencia de entrega del inmueble identificado con M.I. 384-103279 al demandante , de c onformidad con lo ordenado en la sentencia n°. 005 de marzo 6 de 2020 , que decidió de fondo el asunto y ordenó la restitución del bien.

identificado con M.I. 384-103279 al demandante , de c onformidad con lo ordenado en la sentencia n°. 005 de marzo 6 de 2020 , que decidió de fondo el asunto y ordenó la restitución del bien.

1 Corte Constitucional, sentencia T-052 de 2018, MP. Alberto Rojas Ríos.Acción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00021-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 7 Así las cosas, la alcaldesa municipal mediante Resolución n°. 100.03.05-056 de mayo 3 de 2021 2 subcomisionó a l funcionario Andrés Felipe Castillo Hurtado en su condición de inspector de Policía Rural, quien aperturó la actuación con rad. 183.44.01.2021 y ofició en noviembre 11 del mismo año a la comisaria de familia , con el fin de efectuar la caracterización de las personas que residen en el inmueble, a través de su grupo interdisciplinario (trabajadora social y psicóloga). Con el resultado de esta evaluación se logró determinar que el grupo familiar estaba compuesto por una adulta mayor y tres menores de edad. Por manera que, en reuniones de febrero 22 , junio 9 y septiembre 5 de 2022, se establecieron las actuaciones administrativas a desplegar por parte del ente municipal para proteger los derechos fundamentales de estos sujetos de especial protección.

Debido a la dilación en la entrega del inmueble objeto del proceso, el demandante radicó múltiples memoriales ante la inspección de Policía Rural de Zarzal y el juzgado de la causa. En consecuencia, la autoridad judicial

Debido a la dilación en la entrega del inmueble objeto del proceso, el demandante radicó múltiples memoriales ante la inspección de Policía Rural de Zarzal y el juzgado de la causa. En consecuencia, la autoridad judicial convocada requirió al subcomisionado rendir informe , en auto n°. 1410 de agosto 1 de 2022 . Finalmente, en octubre 10 de 2022 s e inició la diligencia; sin embargo -en el trámite de la misma - Mónica Rendón Quintero presentó oposición. Alegó ser poseedora desde el año 2005 y, por consiguiente, la actuación se devolvió al despacho de origen para decidir lo pertinente.

En este estado, el juez confutado mediante proveído n°. 2253 de diciembre 12 de 2022 , negó la intervención de Mónica Rendón Quintero y requirió - nuevamenteal inspector de Policía Rural de Zar zal para cumplir sin dilaciones con la entrega del bien al demandante Gerardo Castillo Mejía . Contra la prenotada decisión, la opositora presentó , dentro del término de ejecutoria, recurso de reposición y en subsidio el de apelación, medios de contradicción que solo fueron adosados al expediente en febrero 23 de 2023, esto es, en el presente trámite constitucional, puesto que, según la constancia secretarial que obra en el plenario, por un error en el número de radiación consignado en el memorial fue glosado en otro proceso.

2 38InformeInspeccionPolicia, págs. 2 a 5, c. 1.Acción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00021-01 Impugnación de fallo

2 38InformeInspeccionPolicia, págs. 2 a 5, c. 1.Acción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00021-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 7 Bajo la prenotada contextualización, la sala advierte que el juez promiscuo municipal de Zarzal incurrió en una mora judicial injustificada que abre paso a este excepcional mecanismo. Nótese que en febrero 12 de 2021 se comisionó a la alcaldesa municipal de Zarzal para efectuar la diligencia de entrega del inmueble y si bien en el trámite de esta actuación se desplegaron diversas acciones para restablecer los derechos fundamentales de los sujetos de especial protección que residen en el bien objeto del proceso ; lo cierto es que el juzgador de la causa pasó por alto la falta de diligencia del subcomisionado, quien dilató injustificadamente el trámite ; lo anterior, si se considera que solo hasta noviembre de 2021 inició la caracterización del grupo familiar y las medi das afirmativas de protección, trámite que se extendió hasta octubre de 2022, sin que se observ aran causas razonables para esta tardanza, máxime cuando el demandante solicitó en repetidas oportunidades el impulso de la actuación ante la autoridad judicial.

Recuérdese que la celeridad en los procesos resulta trascendental para la materialización del derecho fundamental al debido proceso y, por su puesto, ello es aplicable, en forma general, a las actuaciones que han sido ordenadas por el juez en el curso de los juicios respectivos, en tanto aquellas propenden por la ejecución de las decisiones de fondo que han quedado ejecutoriadas3.

ello es aplicable, en forma general, a las actuaciones que han sido ordenadas por el juez en el curso de los juicios respectivos, en tanto aquellas propenden por la ejecución de las decisiones de fondo que han quedado ejecutoriadas3.

De otro lado, se evidencia que la secretaría del juzgado confutado omitió glosar en el expediente del juicio reivindicatorio el memorial contentivo de los recursos presentados por la opositora Mónica Rendón Quintero, a través de apoderado judicial, contra el proveído n°. 2253 de diciembre 12 de 2022 que negó su intervención , sin que, a la fecha, esto es, habiendo transcurrido aproximadamente 4 meses, se haya resuelto lo pertinente, omisión que, a su vez, ha imposibilitado cumplir con la diligencia de entrega, sin que se observe en el plenario una causa que motive tal dilación , pues aunque el escrito contenía un error en el número de radicación, esta incons istencia debió ser advertida por el despacho y, en todo caso, desde febrero 23 de 2023, cuando fue evidenciada la irregularidad, solo se procedió a dar traslado de la reposición sin que se observe otra actuación por parte de la autoridad judicial de la causa.

3 Corte Suprema de Justicia, sentencia STC9984 de 2022, MP. Francisco Ternera Barrios.Acción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00021-01 Impugnación de fallo

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En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que:

(…) uno de los principios que integran el debido proceso, consiste en que,

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En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que:

(…) uno de los principios que integran el debido proceso, consiste en que, tratándose de actuaciones judiciales o administrativas, éstas fuera de ser públicas, se cumplan sin dilaciones “injustificadas”, o sea, que el trámite se desenvuelva con sujeción a la legislación ritual legalmente establecida, y por ende, con observancia de los pasos y términos que la normatividad ha organizado para los diferentes procesos y actuaciones administrativas. Si, sin motivo justificado, el funcionario judicial o administra tivo se desentiende de impulsar y decidir la actuación dentro de los periodos señalados por el ordenamiento (arts. 209 y 228 Const. Nal.), tal conducta es lesiva del derecho constitucional del debido proceso, como ciertamente en el punto lo señala el artículo 29 de la Carta Política. Porque las personas, no solo tienen derecho a acceder a la justicia (art. 229 Const. Nal.), sino además que sus súplicas o peticiones se impulsen y decidan con acatamiento a los términos procesales (…)4.

Así las cosas, aunque la pretensión del tutelante deba ser negada en razón a que los motivos de censura presentados en este escenario constitucional, en torno a la entrega del inmueble , deben ser conocidos por el juez convocado al interior del juicio de restitución, la sala garantizará que el asunto se resuelva en un plazo razonable.

Por último, en lo referente a la solicitud elevada por el actor en la demanda de tutela, en el sentido de compulsar copias de lo actuado ante la Fiscalía

se resuelva en un plazo razonable.

Por último, en lo referente a la solicitud elevada por el actor en la demanda de tutela, en el sentido de compulsar copias de lo actuado ante la Fiscalía General de la Nación, la sala advierte que si el promotor considera que existe alguna actuación irregular con implicaciones penales o disciplinarias por parte del juez accionado o el inspector de Policía Rural de Zarzal, está a su alcance ponerlas en conocimiento de las autoridades re spectivas, asumiendo su responsabilidad -directapor la radicación de la denuncia criminal o sancionatoria y las consecuencias derivadas de ello.

Con respecto a esta consideración, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado:

[E]s preciso indicar que si el aquí convocante estima que alguno de los intervinientes incurrió en conductas disciplinarias y penales que deben averiguarse, y cuenta con los elementos y argumentos necesarios para sostener su denuncia, está facultado para r adicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable de su gestión y consecuencias . Sobre el punto ha dicho la Sala: ‘En relación a la petición de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, e l peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuentan con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito… (CSJ

STC13871-2016 y STC14669-2016).

4 Corte Suprema de Justicia, sentencia STC10884 de 2021, MP. Luis Alonso Rico Puerta.Acción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00021-01 Impugnación de fallo

4 Corte Suprema de Justicia, sentencia STC10884 de 2021, MP. Luis Alonso Rico Puerta.Acción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00021-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 6 de 7 Suficiente lo expuesto para concluir que el fallo nº. 044 de febrero 24 de 2023 que -en primera instanciaprofirió el juez civil del circuito de Roldanillo amerita ser revocado para, en su lugar, conceder la protección rogada . En este sentido se ordenará al juez promiscuo municipal de Zarzal proceda a decidir el recurso formulado en diciembre 14 de 2022 por Mónica Rendón Quintero, a través de apoderado judicial, contra el proveído n°. 2253 de diciembre 12 de 2022, que negó su intervención como opositora en el juicio reivindicatorio con rad. 2017-00399-00.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la sala primera de decisión civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero: Revoca r la sentencia de tutela nº. 044 de febrero 24 de 2023 , proferida por el juez civil del circuito de Roldanillo, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso de Gerardo Castillo Mejía por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Segundo: Ordenar al doctor Juan Carlos Pantoja Niño en su condición de

fundamental al debido proceso de Gerardo Castillo Mejía por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Segundo: Ordenar al doctor Juan Carlos Pantoja Niño en su condición de juez promiscuo municipal de Zarzal que dentro del término de 48 horas , contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a decidir el recurso de reposición oportunamente formulado , en diciembre 14 de 2022 , por Mónica Rendón Quintero a través de apoderado judicial, contra el proveído n°. 2253 de diciembre 12 de 2022 desde el cual se negó su intervención como opositora en el juicio reivindicatorio con rad. 2017 -0039900.

Tercero: Remitir la actuación a la corte constitucional, en forma digitalizada, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEAcción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00021-01 Impugnación de fallo

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Los Magistrados,

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00021-01

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00021-01

JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Acción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00021-01

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