TSDJ BUG SCF - 76-622-31-03-001-2023-00107-01-(04-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-622-31-03-001-2023-00107-01-(04-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 7 Guadalajara de Buga, septiembre cuatro (4) de dos mil veintitrés (2023)
Acción de tutela propuesta por Miller Albeiro Pineda Pinto contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otro.
Vinculados: el Fondo Nacional de Vivienda , la caja de compensación de Comfandi y otros.
Radicación: 76-622-31-03-001-2023-00107-01
Instancia: Impugnación de fallo
Ponente: María Patricia Balanta Medina
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sala de decisión virtual, mediante los medios y la plataforma teams, dispuestos para estos fines, a partir del orden normativo que rige la materia, según acta n°. 159 de la fecha.
De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la sala a definir la impugnación presentada contra el fallo de tutela n°. 166 de julio 21 de 2023, proferido por el juez civil del circuito de Roldanillo, proveído mediante el cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales al habeas data y vivienda digna.
I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
El juez civil del circuito de Roldanillo , a través de la sentencia de tutela n°. 166 de julio 21 de 2023, consideró, entre otras cosas, que conforme a las probanzas allegadas al plenario, se pudo establecer que el Fondo Nacional de Vivienda vulneró las prerrogativas del actor, al no actualizar su estado de
166 de julio 21 de 2023, consideró, entre otras cosas, que conforme a las probanzas allegadas al plenario, se pudo establecer que el Fondo Nacional de Vivienda vulneró las prerrogativas del actor, al no actualizar su estado de interesado no cumple a interesado cumple , esta situación generó que el promotor no pueda continuar con el proceso para adquirir vivienda a través del subsidio mi casa ya.
Por lo tanto, el juez a quo en la sentencia atacada ordenó al Fondo Nacional de Vivienda actualizar el estado “INTERESADO NO CUMPLE ” a categoría “INTERESADO CUMPLE” del actor, ÚNICAMENTE con el fin de habilitar la primera verificación, ya que se debe someter al cumplimiento de las demás exigencias, para saber si cumple con la totalidad de los requisitos para acceder al subsidio.
La apoderada j udicial del Fondo Nacional de Vivienda , inconforme con la decisión, la impugnó. Argumentó que no puede actuar por fuera de lasAcción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00107-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 7 funciones que legalmente le han sido asignadas y tampoc o tiene injerencia frente a los procederes de otras entidades , de igual forma señala que , conforme a la normatividad que rige la materia que suscita esta acción constitucional, la asignación del subsidio podrá ser para hogares que aún no han sido beneficiarios del programa, lo anterior en atención a lo dispuesto en el capítulo 4, artículo 2.1.1.4.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015.
han sido beneficiarios del programa, lo anterior en atención a lo dispuesto en el capítulo 4, artículo 2.1.1.4.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015.
Desde esta óptica, anotó que al revisar el estado del hogar del accionante en la plataforma del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se desprende que se encuentra en estado interesado no cumple significa que, aunque el hogar se postuló al programa, se evidenció que no cumplió con uno de los requisitos para acceder al mismo , concretamente, porque el interesado ya había sido beneficiario del subsidio de la caja de compensación, en consecuencia señala que ordenar modificar el estado de la solicitud sin que se dé cum plimiento a los requisitos establecidos en la ley, resultaría sin duda una trasgresión a los derechos a la igualdad de todas aquellas personas que si cumplieron con las exigencias consagradas y han agotado todas y cada una de las etapas establecidas. A causa de esta situación, solicitó que se revoque la sentencia de primer grado (impugnación).
II. CONSIDERACIONES
En la presente causa constitucional vemos acreditado que el promotor Miller Albeiro Pineda Pinto y su núcleo familiar se encuentran agotando los procedimientos para adquirir una vivienda de interés social, por lo que efectuó el pago de la cuota inicial de l inmueble y firmó la respectiva promesa de compraventa; por lo tanto, luego del cumplimiento de sendos requisitos mediante la caja de compensación de Comfandi se le asignó en julio 26 de 2021 el subsidio de vivienda por el valor de 30 SMLMV, el cual tiene una vigencia de 36 meses, esto es; hasta agosto 1 de 2024 y a la fecha pese a
2021 el subsidio de vivienda por el valor de 30 SMLMV, el cual tiene una vigencia de 36 meses, esto es; hasta agosto 1 de 2024 y a la fecha pese a que fue asignado aún no ha sido cobrado.
Lo anterior, le permite al accionante también efectuar su postulación para ser beneficiario del subsidio de mi casa ya, de modo que efectuó su solicitud en noviembre 22 de 2022 y de forma posterior la caja de compensación de Comfandi, en diciembre 13 de l mismo año efectuó el trámite denominadoAcción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00107-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 7 concurrencia de subsidios 1, y cargó en la plataforma del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el acta n° 328 en el que se consignó entre otros el hogar del accionante.
Lo que deja entrever que el accionante hizo su postulación al subsidio de mi casa ya sin que previamente la caja de compensación de Comfandi haya llevado a cabo el proceso de la concurrencia de subsidios, lo que generó que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reportara ante la plataforma de Transunion que el actor ya fue beneficiario del subsidio de la mencionada caja, y en consecuencia no podía ser lo de nuevo -pese a que conforme a la respuesta otorgada por Comfandi : el actor a ún no lo ha reclamadocircunstancias que ha dado como resultado que el estado del peticionario respecto al subsidio de mi casa ya , cambiara de “interesado cumple ” a “interesado no cumple”.
Ante esta situación el precursor ha elevado múltiples solicitudes al Ministerio
circunstancias que ha dado como resultado que el estado del peticionario respecto al subsidio de mi casa ya , cambiara de “interesado cumple ” a “interesado no cumple”.
Ante esta situación el precursor ha elevado múltiples solicitudes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a fin de solucionar esta circunstancia, sin embargo, ha encontrado como respuesta que debe efectuar a través de la entidad financiera escogida una nueva la postulación al subsidio de vivienda, y pese al cumplimiento de este requerimiento sigue generándose el estado de interesado no cumple , circunstancia que le perjudica dado que no ha podido continuar con el proceso de adquirir vivienda y en caso de no acceder al mencionado emolumento deberá de efectuar un préstamo por un valor mayor, lo que repercute en la económica de su núcleo familiar que está compuesto por 5 personas y devenga $1.160.000.
Sentado lo expuesto, a partir de la impugnación presentada por el Fondo Nacional de Vivienda, se advierte que su inconformidad gira en torno a que el actor no cumple con los requisitos para acceder al subsidio de mi casa ya, dado que su hogar ya fue beneficiado por el subsidio de la caja de compensación y que la orden dada por el juez de primera instancia vulnera las prerrogativas constitucionales de las otras personas que s í cumplen con
1 Decreto n°. 1533 de 2019 Artículo 2.1.1.8.2 Concurrenca de Subsidios. El Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, podrá otorgar el Subsidio Familiar de Vivienda en el marco de cualquiera de los programas contemplados en el presente Decreto, de forma concurrente con el
Vivienda o quien haga sus veces, podrá otorgar el Subsidio Familiar de Vivienda en el marco de cualquiera de los programas contemplados en el presente Decreto, de forma concurrente con el subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar para la adquisi ción de una solución de vivienda, siempre y cuando la naturaleza de los mismos lo permitaAcción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00107-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 7 los requisitos.
Desde este escenario se advierte que acoger los argumentos de la entidad impugnante trae como consecuencia soslayar las prerrogativas del actor, lo anterior, si se tiene en cuenta que el promotor pese a que es beneficiario del subsidio de la caja de compensación de Comfandi aún no lo ha cobrado y este se encuentra vigente hasta agosto 1 de 2024, lo que de forma diáfana tal y como lo coligió el juez a quo le permite al gestor acceder a la concurrencia de subsidios y postularse para el beneficio de mi casa ya , y aunque ha intentado postularse de nuevo a través de Bancolombia S.A., su situación de interesado no cumple, persiste.
Ahora bien, desde este punto es pertinente aclarar que la situación que generó toda esta controversia, es porque el accionante hizo su postulación al subsidio de mi casa ya en noviembre 22 de 2022, esto es, sin que previamente la caja de compensación de Comfandi haya llevado a cabo el proceso de la concurrencia de subsidios, lo cual solo efectuó hasta diciembre
subsidio de mi casa ya en noviembre 22 de 2022, esto es, sin que previamente la caja de compensación de Comfandi haya llevado a cabo el proceso de la concurrencia de subsidios, lo cual solo efectuó hasta diciembre 13 del mismo año, lo que ocasionó que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reportara ante la plataforma de Transunion que el actor ya fue beneficiario del subsidio de la mencionada caja, sin embargo, este aún no ha sido cobrado.
Lo anterior, permite concluir que el promotor así se postule al subsidio de mi casa ya a través de Bancolombia S.A., su estado de interesado no cumple , va a persistir, porque este solo puede ser modificado por el Fondo Nacional de Vivienda y ello se pudo establecer de la respuesta emitida por esta entidad al interior del trámite constitucional donde expresa lo siguiente:
Si el hogar está interesado en ser beneficiario de la concurrencia del subsidio en el Programa “Mi Casa Ya”, es necesario que se dirija a la Caja de Compensación Familiar y solicite lo siguiente:
Que la Caja de Compensación Familiar, envíe una base con la información de los hogares que cuenten con subsidio asignado, vigente y sin aplicar con ingresos de hasta 2 SMMLV , a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al correo electrónico: cruces@minvivienda.gov.co con el asunto ASIGNADOS CONCURRENCIA MI CASA YA, incluyendo todos los miembros del hogar que cuenten con el beneficio.
Una vez recibido el reporte de la referida Caja de Compensación
CONCURRENCIA MI CASA YA, incluyendo todos los miembros del hogar que cuenten con el beneficio.
Una vez recibido el reporte de la referida Caja de Compensación Familiar, se procederá a actualizar la plataforma de TransUnion, y elAcción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00107-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 7 hogar puede continuar con el respectivo proceso de postulación en el Programa Mi Casa Ya.
Trámite que la caja de compensación de Comfandi llevo a cabo a través de la página del Ministerio de vivienda, ciudad y territorio desde diciembre 13 de 2022 observase:
ese a que el actor ha intentado resolver el asunto mediante solicitudes2 ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , ello no ha sido posible, por lo que es tá claro que el estudio de esta acción se debe analizar desde lo relacionado con el derecho fundamental al habeas data.
Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia T-009 de 2021:
El habeas data es el derecho constitucional fundamental que tiene toda persona a “conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas” [44]. Entre los principios [45] que guían el tratamiento de datos personales[46] se encuentra el de veracidad, de especial relevancia en el caso concreto. Conforme con este, la información registrada debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible . En contraste, se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error. Este principio se concreta en el
completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible . En contraste, se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error. Este principio se concreta en el derecho de las personas a solicitar la corrección, rectificación o actualización de la información que considera errónea y, a la vez, las entidades responsables o encargadas del tratamiento de datos [47] tienen el deber correlativo de atender el reclamo y, en caso de proceder, realizar la modificación[48].
Por lo tanto, desde el momento en que la caja de compensación efectuó el señalado trámite de subsidios concurrentes en diciembre 13 de 202 2, el
2 Respuesta ministerio de vivienda, ciudad y territorio pág. 4 c.1. Miller Albeiro Pineda Pinto, identificado con CC. No. 1113778396, ha presentado 6 derechos de petición relacionados con el subsidio de vivienda, el radicado bajo el No. 2023ER0047915 del 18/04/2023, el cual fue respondido oportunamente y de fondo por la su bdirectora del subsidio familiar de vivienda con el radicado no. 2023EE0032120 del 26/04/2023, enviado y entregado al peticionario en el correo: pinedamiller46@yahoo.com.co, otro radicado con el numero 2023ER0071430 del 31/05/2023, se encuentra en términos para ser respondido.Acción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00107-01 Impugnación de fallo
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Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 6 de 7 Fondo Nacional de Vivienda se encuentra en la posibilidad de llevar a cabo las actualizaciones correspondientes ante Transunion y aclarar que Miller Albeiro Pineda Pinto tiene un subsidio emanado de la caja de compensación vigente y sin aplicar ; no obstante, pretender que el actor solicite de nuevo ante Comfandi la remisión de una información que ya reposa en sus aplicativos desde hace ya 8 meses, permite evidenciar un actuar caprichoso y vulnerador de l derecho al habeas data del gestor , y de contera la imposibilidad de continuar con el proceso para adquirir vivienda.
En consecuencia, es evidente que la orden de primer grado era necesaria para cambiar el estado del hogar del accionante a interesado cumple, pues, debido a la negligencia del Fondo Nacional de Vivienda, quien se sustrajo injustificadamente a efectuar las actualizaciones correspondientes ante Transunion, se ha tornado imposible que el promotor continúe con el trámite para acceder a la compra de vivienda de interés social, de modo que el objeto de tal disposición fue procurar la continuación del proceso, sin que la orden por sí sola haya ordenado la asignación del subsidio en comento.
Suficiente lo expuesto para concluir que el sentencia de tutela n°. 166 de julio 21 de 2023 proferido por el juez civil del circuito de Roldanillo, amerita ser confirmado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la sala primera de decisión civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la sala primera de decisión civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
Primero: Confirmar la sentencia de tutela de procedencia y calenda conocidas, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Notificar a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito.
Tercero: Remitir la actuación a la Corte Constitucional, en forma digitalizada, para su eventual revisión.Acción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00107-01
Impugnación de fallo
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00107-01
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00107-01
JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Acción de tutela: 76-622-31-03-001-2023-00107-01