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TSDJ BUG SCF - 76-622-31-04-001-2014-00138-01-(26-11-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-622-31-04-001-2014-00138-01-(26-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

DEBIDO PROCESO EN LA PRÁCTICA DEL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA - La declaración de la menor, en la medida en que fue practicada de manera adecuada y en consonancia con la contingencia actual de la pandemia, esta desprovista de cualquier situación irregular que impida su valoración a la luz de los artículos 380 y 404 del Código de Procedimiento Penal/SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Se rige por el principio de libertad probatoria y de ese modo las partes no están atadas por un determinado medio para formular sus pretensiones y al juez le está vedado exigir una específica actividad probatoria para fundar su decisión/SISTEMA PENAL ACUSATORIO - La credibilidad del testimonio de los menores víctimas de delitos sexuales, por el principio de libertad probatoria, no depende de la existencia de un dictamen psiquiátrico o psicológico que indique o no su veracidad, sino del ponderado análisis que el fallador realice en atención a los criterios de los artículos 380 y 404 del Código de Procedimiento Penal/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - Los testimonios de la madre y la tía de la menor, cuyo propósito era acreditar circunstancias anteriores y posteriores al desarrollo de los hechos, son medios corroborativos que hacen más probable la versión incriminadora de la víctima y no pruebas de referencia/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - En el proceso se encuentra acreditado, más allá de toda duda, que el procesado violó la integridad y formación sexuales de la menor cuando ejecutó sobre ella los actos abusivos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el plexo acusatorio. Sentencia de segunda instancia (AC-143-21) del 26 de noviembre de 2021, con ponencia del Dr. Álvaro Augusto Navia Manquillo. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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