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TSDJ BUG SCF - 76-622-31-84-001-2018-00070-01-(09-02-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-622-31-84-001-2018-00070-01-(09-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

1

RAD.: 2018-00070-01

RAD : 76-622-31-84-001-2018-00070-01

PROC.: VERBAL UNION MARITAL DE HECHO

DDTE.: PAULA ANDREA MONTOYA SOTO

DDOS : HEREDEROS DE GERARDO MONTOYA BOTERO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

-SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIAGuadalajara de Buga, nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUE.

I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Se remitió a ésta C olegiatura el expediente que contiene el proceso de la referencia a fin de tr amitar y decidir el recurso de apelación, formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra “el AUTOPROVIDENCIA que determin ó como acorde en tiempo y d erecho la contestación de demanda presentada por la accionada ANA MATILDE BEDOYA GRAJAL ES dentro del subjudice y procedió correr traslado de la misma al suscrito ” (SIC) que consta en el proceso VERBAL

UNIÓN MARITAL DE HECHO propuesto por PAULA ANDREA MONTOYA SOTO

contra LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE GERARDO MONTOYA BOTERO.

II. ANTECEDENTES

1º. La señora PAULA ANDREA MONTOYA SOTO interpuso demanda UNI ON MARITAL DE HEC HO contra los herederos del señor GERARDO MONTOYA BOTERO (Q.E.P.D ), correspondiéndole conocer d e la

1º. La señora PAULA ANDREA MONTOYA SOTO interpuso demanda UNI ON MARITAL DE HEC HO contra los herederos del señor GERARDO MONTOYA BOTERO (Q.E.P.D ), correspondiéndole conocer d e la misma al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO (V).

2º. Por auto No. 453 de septiembre 24 d e 2020, se declaró la nulidad de lo actua do a partir del auto No. 604 de junio 27 de 2019, por medio del cual se declaró legalm ente surtido el emplazam iento de la s eñora ANA2

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MATILDE BEDOYA GRAJALES. En consecuencia, se le corr ió tra slado de la demanda a esta última, para que conteste en un término de veinte (20) días.

3º. El día 21 de octubre de 2020, el apoderado judicial de la señora ANA MATILDE B EDOYA GRAJALES, presentó contestación de la demanda.

4º. Por auto No. 568 de noviembre 09 de 2020 , se requirió al ex tremo pasivo para que allegara prueba del env ío de la contestación de la de manda; lo cual fue atendido por la pa rte demandada el día 11 de noviembre de 2020.

5º. El apoderado judicial de la pa rte demandante , interpone recurs o de reposición y en subsidio apelaci ón contra “el AUTOPROVIDENCIA que determin ó como acorde en tiempo y d erecho la contestación de demanda presentada por la accionada ANA MATILDE BEDOYA GRAJALES dentro del subjudice y procedió

interpone recurs o de reposición y en subsidio apelaci ón contra “el AUTOPROVIDENCIA que determin ó como acorde en tiempo y d erecho la contestación de demanda presentada por la accionada ANA MATILDE BEDOYA GRAJALES dentro del subjudice y procedió correr traslado de la mism a al suscrito”, por considerar que dicha contestación se realizó de forma extemporánea.

6º. Por auto No. 013 de enero 15 de 202 1, el juzgado de conocimiento decidió “no revocar la providencia que dio por contestada la demanda y el traslado de las excepci ones de mérito propuestas” y concede el recurso de apelación ante esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES:

Para resolver el presente asunto, esta Sala requiere de las siguientes puntualizaciones:

a. Problema Jurídico a resolver:

El Thema Decidendum, en este evento consiste en determinar si ¿es procedente resolver el recurso de apel ación interpuesto, por el apoderado de la parte demandante contra “el AUTOPROVIDENCIA que determinó como acorde en tiempo y d erecho la contestación de demanda presentada por la accionada ANA MATILDE BEDOYA GRAJALES dentro del3

RAD.: 2018-00070-01 subjudice y procedió correr traslado de la misma al suscrito ” (SIC) que consta en el proceso VERBAL UNIÓN MARITAL DE HECHO propuesto por PAULA

ANDREA MONTOYA SOTO con tra LOS HEREDEROS DE L CAUSANTE

GERARDO MONTOYA BOTERO?

b. Tesis que defenderá la Sala:

La Sala defenderá la tesis de que en el caso bajo estudio NO hay lugar a resolver el recurso de apelación interpuesto, por el

GERARDO MONTOYA BOTERO?

b. Tesis que defenderá la Sala:

La Sala defenderá la tesis de que en el caso bajo estudio NO hay lugar a resolver el recurso de apelación interpuesto, por el apoderado judicial de la parte demandante contra “el AUTOPROVIDENCIA que determinó como acorde en tiempo y d erecho la contestación de demanda presentada por la accionada ANA MATILDE BEDOYA GRAJALES dentro del subjudice y procedió correr traslado de la misma al suscrito ” (SIC) que consta en el proceso VERBAL UNIÓN MARITAL DE HECHO propuesto por PAULA ANDREA MONTOYA SOTO con tra LOS HEREDEROS DE L CAUSANTE GERARDO MONTOYA BOTERO , puesto que no existe en el expediente auto proferido por el juez de instancia en ese sentido, y según información del juzgado solo obra traslado de excepcione s en lista conforme el artículo 110 del C .G.P., y contra la cual no procede recurso alguno.

C. Argumento central de esta tesis:

El argumento central de esta tesis se soporta en las siguientes premisas: (i). Premisas Normativas:

Como sostén normativo de la tesis expuesta por la Sala, se cuenta con lo siguiente:

1. El preámbulo de la Constitución Política de Colombia establece que la Carta fue sancionada y promulgada con el fin de asegurar a los integrantes del Pueblo de Colombia unos derechos básicos ent re los cuales se encuentran la vida, la justicia, la igualdad y el conocimiento dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, garantizando un orden político, económico y social justo.4

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2. Dentro de los derechos fundamentales

un marco jurídico, democrático y participativo, garantizando un orden político, económico y social justo.4

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2. Dentro de los derechos fundamentales constitucionales en contramos, en el artícul o 29 de la Constitución Nacional, el derecho al debido proceso, en el cual se dice “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexisten tes al acto que se le im puta, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a u n debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obten ida con violación del debido proceso.”.

3. En los artículos 228, 229 y 230 de la máxima carta , encontramos las disposiciones generales de la administración de la justicia: “ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones so n independientes. Las ac tuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos

“ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones so n independientes. Las ac tuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamien to será desconcentrado y autónomo. ARTICULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado. ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencia s, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.”

4. El artículo 83 de la Constitución Nacional establece “Las actuaciones de los particulares y de l as autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe , la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.” (Negrillas y subrayado fuera de contexto)

5. El Código General del Proceso señala:5

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A. E n su artículo 13, “ OBSERVANCIA DE NORMAS PROCESALES. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

Las estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria

funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. Las estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse ag otado dichos requisitos convencionales, no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda. Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán por no escritas.”

B. En el artículo 14 “ Debido proceso . El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones previstas en este código. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

C. En el artículo 132 “ Control de legalidad . Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán al egar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.”

D. El artículo 278 “CLASES DE PROVIDENCIAS. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias.

Son sentencias las que decid en sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera q ue fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias”.

E. El artículo 318. “PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos

y revisión. Son autos todas las demás providencias”.

E. El artículo 318. “PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen”.

F. El artículo 320. “FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los rep aros concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.

Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso6

RAD.: 2018-00070-01 segundo del artículo 71”.

(ii) Premisas fácticas:

Como soporte fáctico o de hecho probado que soporta la tesis de la Sala se tiene:

1º. La señora PAULA ANDREA MONTOYA SOTO interpuso demanda UNI ON MARITAL DE HEC HO contra los herederos del señor GERARDO MON TOYA B OTERO (Q.E.P.D ), correspondiéndole conocer d e la misma al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO (V).

2º. El día 21 de octubre de 2020, el apoderado judicial de la señora ANA MATILDE B EDOYA GRAJALES, presentó contestación de la demanda.

3º. Por aut o No. 568 de noviembre 09 de 2020 , se

de la señora ANA MATILDE B EDOYA GRAJALES, presentó contestación de la demanda.

3º. Por aut o No. 568 de noviembre 09 de 2020 , se requirió al ex tremo pasivo para que allegara prueba del env ío de la contestación de la de manda; lo cual fue atendido por la pa rte demandada el día 11 de noviembre de 2020.

4º. El día 30 de noviembre de 2020, e l apoderado judicial de la pa rte demandante , interpone recurso de reposición y en subsidio apelación contra “el AUTOPROVIDENCIA que determinó como acorde en tiempo y derecho la contestación de demanda presentada por la accionada ANA MATILDE BEDOYA GRAJAL ES dentro del subjudice y procedió correr traslado de la misma al suscrito ”, por considerar que dicha contestación se realizó de forma extemporánea.

5º. Por auto No. 013 de enero 15 de 202 1, el juzgado de conocimiento decidió “no revocar la providencia q ue dio p or contestada la demanda y el traslado de las excepci ones de mérito propuestas” y concede el recurso de apelación ante esta Corporación.

6º. A través de auto de fe brero 05 de 2021 , esta Corporación solicitó al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO (V), copia del auto objeto del recurso.7

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7º El JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO (V), por medio de oficio informó que: “4.- Con auto de

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7º El JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO (V), por medio de oficio informó que: “4.- Con auto de noviembre 09 –no de noviembre 5 de 2020, como erróneamente se consignó en el escrito que concede el recurso de alzada - el Despacho requirió al apoderado del extremo pasivo, a efectos de que allegara la prueba o soporte de haber enviado al demandante la contestación de la demanda y los excepciones propuestas, bajo la advertencia de que mientras no lo h iciere no se le daría trámite a las excepciones planteadas. (ver ítem No. 57 índice del enlace digitalizado). 5.- Una vez el abogado allegó la documentación requerida, por Secretaría, se procedió a notificar en Lista de Traslado las excepciones d e mérito presentadas con la cont estación de la demanda; traslado que fue atacado por el abogado de la actora, mediante la interposición de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, que son objeto de estudio”.

(iii) Caso concreto.

Sea lo prim ero seña lar que el pronun ciamiento del juzgador dentro de un trámite judicial s on providencias que se dividen en autos y sentencias, según lo define el artículo 278 del C.G.P. , y es justamente contra estas decisiones, las emitidas por un juez o magistrado , que la norma procesal civil prevé lo que denomina recurso s que tal como lo indica la doctrina “Esos instrumentos son, precisamente, los medios de impugnación o recursos, que tienen las partes y los

estas decisiones, las emitidas por un juez o magistrado , que la norma procesal civil prevé lo que denomina recurso s que tal como lo indica la doctrina “Esos instrumentos son, precisamente, los medios de impugnación o recursos, que tienen las partes y los terceros habilitados para in tervenir dentro de un proceso para solicitar la reforma o revocatoria de una providencia judicial cuando consideran que afectan sus derechos y son equivocadas”1.

Claro lo anterior, se tiene en el presente asunto lo siguiente: A.- El apoderado judicial de la parte actora presentó al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Roldanillo (V), contestación de la demanda interpuesta por la señora Paula Andrea Mon toya Soto , ante lo cual, el Despacho le solicitó a dicho pro fesional del derecho que allegara la prueba del envío de la contestaci ón de la demanda a la parte contraria, de lo contrario no se

1 Código General del Proceso. Parte General. Capitulo XII.8

RAD.: 2018-00070-01 podría correr traslado de las excepciones de mérito ; lo cual fue atendido por la parte requerida el día 11 de noviembre de 2020.

B.- El apode rado judicial de la pa rte demandante interpone recurso de reposición y, en subsidio, apelación e indica que es contra “el AUTOPROVIDENCIA que determin ó como acorde en tiempo y d erecho la contestación de demanda presentada por la accionada ANA MATILDE BEDOYA GRAJALES dentro del subjudice y procedió correr t raslado de la misma al suscrito”, sin embargo, al examinar el expediente digital no obra pronunciamiento alguno por parte de la juez de conocimiento en este sentido e incluso en el recurso

GRAJALES dentro del subjudice y procedió correr t raslado de la misma al suscrito”, sin embargo, al examinar el expediente digital no obra pronunciamiento alguno por parte de la juez de conocimiento en este sentido e incluso en el recurso no se describen los datos del auto recurrido.

C.- Según señaló la Juez de primera instancia al momento de resolver e l recurso de reposición anterior a l de apelación qu e nos ocupa, dicho traslad o de excepciones se real izó en lista publicada e l día 25 de noviembre de 2020 en la página web de la rama judicial, tal como pud o constatar este Despacho.

D.- Ante esta situación esta Sala Singular, por auto de fecha 05 de febrero de 2021, requirió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Roldanillo, para que enviara el auto recurrido, esto es, por med io del cual se “(…) determinó como a corde en tiempo y d erecho la contestación de demanda presentada por la accionada ANA MATILDE BEDOYA GRAJALES dentro del subjudice y procedió correr traslado de la misma (…)”, empero el j uzgado de conocimiento, por medio de oficio No. 09 de la misma fecha informó que “Una vez el abogado allegó la documentación requerida, por Secretaría, se procedió a notificar en Lista de Traslado las excepciones de mérito presentadas con la contestación de la demanda; traslado que fue atacado por el abogado de la actora, mediante la interposición de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, que son objeto de estudio”.

Así las cosas, es claro que lo que fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación fue la fijación en lista de las

actora, mediante la interposición de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, que son objeto de estudio”.

Así las cosas, es claro que lo que fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación fue la fijación en lista de las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada, y que en realidad la juez de primera instancia no profirió providencia alguna tendiente a tener por9

RAD.: 2018-00070-01 contestada la demanda y correr traslado de las excepciones de mérito, sino que dicho traslado se realizó con fijación en lista de conformidad con el artículo 110 del

C.G.P.

En este orden de ideas, erró la juez d e primera instancia al darle trámite a un recurso interpuesto contra un traslado efectuado en fijación en lista conforme el artículo 110 del C.G.P., e l cual según indica la norma “no requerirá auto ni constancia en el expediente ”, pues claramente, los recurso s son instrumentos que tienen las partes contra la providencia de un juez o magistrado, lo cual brilla por su ausencia en el presente asunto. En otras palabras, entratandose de un trámite meramente procedimental, suscrito por la secretaría del Juzgado, sin intervención alguna del Juez por medio de una p rovidencia, es claro a todas luces, que el recurso interpuesto es abier tamente improcedente y la actuación de la juez a partir del auto No. 013 de enero 15 de 202 1 por medio del cual resolvió el recurso de reposición y concedió la apelación adolece de ilegalidad al tenor del artículo 132 del C.G.P.

(iv) Conclusión.

Así las cosas, se procede a declarar la ile galidad de

cual resolvió el recurso de reposición y concedió la apelación adolece de ilegalidad al tenor del artículo 132 del C.G.P.

(iv) Conclusión.

Así las cosas, se procede a declarar la ile galidad de toda la actuación realizada en el proceso a partir de l auto No. 013 de enero 15 de 2021 proferido por la Juez Primera Promisc uo de Familia de Roldanillo (V), por medio del cual resolvió el recurso de reposición y concedió la apelación que aquí se estudia, inclusive, por las razones expuestas anteriormente.

III. DECISIÓN.

Por lo expuesto, la Sala Singular de Decisión CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de G uadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO.- DECLARAR LA ILEGALIDAD de toda la actuación realizada a partir del auto No. 013 de enero 15 de 2021 proferido por la10

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Juez Primera Promisc uo de Familia de Roldanillo (V) , inclusive, por las razone s expuestas anteriormente.

SEGUNDO.- Devuélvase la actua ción al Juzgado de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE.

JUAN RAMON PEREZ CHICUE.

Magistrado Ponente

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