TSDJ BUG SCF - 76-622-31-84-001-2018-00133-03-(11-01-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-622-31-84-001-2018-00133-03-(11-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
1
RAD.: 2018-00133-03
RADICADO: 76-622-31-84-001-2018-00133-03
PROCESO: ORDINARIO PETICIÓN DE HERENCIA
DEMANDANTE: PEDRO OLIMPO VELEZ GUTIERREZ y OTROS DEMANDADO: ESPERANZA VELEZ GUTIERREZ y OTROS MOTIVO: Resolver recusación contra la Juez Promiscuo de Familia de Roldanillo (v).
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL -FAMILIA
Guadalajara de Buga, once (11) de enero de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE.
I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:
Decidir la recusación planteada por la abogada SILVANA MESU MINA apoderada de la señora MAYRA ALEJANDRA VELEZ GUTIERREZ contra la JUEZ PROMISCUO DE F AMILIA DE ROLDANILLO (V) , Dra. GLORIA ARIAS MARTINEZ , dentro del proceso de PETICIÓN DE
HERENCIA presentado por PEDRO OLIMPO VELEZ GUT IERREZ y OTROS
contra ESPERANZA VÉLEZ GUTIERREZ y OTROS.
II. ANTECEDENTES
1º. Le correspondió, por reparto, al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO (V) conocer de la demanda de
II. ANTECEDENTES
1º. Le correspondió, por reparto, al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO (V) conocer de la demanda de
PETICIÓN DE HERENCIA presentado por PEDRO OLIMPO VELEZ GUT IERREZ
y OTROS contra ESPERANZA VÉLEZ GUTIERREZ y OTROS.
2º. En curso de la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P., el día 11 de noviembre de 2021, la apoderada judicial de la señora MAYRA ALEJANDRA VELEZ GUTIERREZ presentó recusación contra la JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO ( V), con base en el numeral 7º del artículo 141 del C.G.P., por cuanto , el 27 de julio de 202 1, la señora Mayra2
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Alejandra interpuso una denuncia contra el de spacho y contra el apoderado de la parte demandante, al considerar que la parte contraria conoce el sentido del fallo.
3º. La JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO (V), no aceptó los hechos y por ende rechazó la recusaci ón formulada dentro del proceso petición de herencia, argumentando que no se le ha notificado investigación alguna por parte del Consejo Superior de la Judicatura.
II. CONSIDERACIONES:
a. Problema Jurídico a resolver:
El Thema Decidendum consiste en determinar si ¿incurre la Juez Promiscuo de Familia de Roldanillo (V) en la causal 7 contenida en el artículo 141 del C . G. P., al solicitar la demandada MAYRA ALEJ ANDRA
El Thema Decidendum consiste en determinar si ¿incurre la Juez Promiscuo de Familia de Roldanillo (V) en la causal 7 contenida en el artículo 141 del C . G. P., al solicitar la demandada MAYRA ALEJ ANDRA VELEZ GUTIERREZ vigilancia judicial administrativa ante el Consejo Superior de la Judicatura?
b. Tesis que defenderá la Sala:
La Sala defenderá la tesis que en este caso NO se encuentra configurada la causal de impedimento contenida en el numeral 7 del artículo 141 del C. G. P.
c. Argumento central de esta tesis:
El argumento central de esta tesis se soporta en las siguientes premisas:
1. Premisas Normativas:
Como sostén normativo de la tesis expuesta por esta Sala, se cuenta con lo siguiente:
1. El artí culo 140 del Có digo General del Proceso estatuye que: “Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.
El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el3
RAD.: 2018-00133-03 expediente al superior para que resuelva.
Si el superior encuentra fundado el im pedimento e nviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los
expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turn o en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello. El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos lo s impedimentos se tramitar án conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces”.
2.- El artículo 141 siguiente regula que: “CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)
7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consang uinidad o civil , antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.
…”
3º. Sobre la causal invocada la doctrina h a expuesto que: “Sin duda alguna, el ánimo p revenido que se crea contra una persona que denuncia penalmente o disciplinariamente a otra, a su cónyuge, compañero
…”
3º. Sobre la causal invocada la doctrina h a expuesto que: “Sin duda alguna, el ánimo p revenido que se crea contra una persona que denuncia penalmente o disciplinariamente a otra, a su cónyuge, compañero permanente, padres o hijos, justifica plenamente la existencia de esta causal, la cual sin emb argo, ha sid o objeto de unas particulares precisiones al señalar la norma que únicamente puede proponerse la recusación cuando la denuncia se formuló antes de iniciarse el proceso civil o “después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al pro ceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación”.
Pone de presente la regulación que en cualquiera de las hipótesis previstas es menester que el denunciado se halle vinculado a la investigación, es decir que se haya formulado la imputación y, en segu ndo término, que si la denuncia es posterior a la iniciación del proceso civil los hechos, objeto de investigación penal, no se originen en el proceso mismo, deben ser ajenos por entero a él, por cuanto si la de nuncia penal tiene como causa algo ocurrido d entro del proceso no se ha erigido la circunstancia como causal generadora de la recusación con el fin de poner coto a la maniobra de denunciar al juez sobre la base de cualquier irregularidad observada dentro del mismo proceso para buscar su desvinculación.
Cabe observar, finalmente, que para estructurar la causal es4
RAD.: 2018-00133-03 necesario que la denuncia haya sido formulada por una de las partes, o por su representante o apoderado. Nada se dice, sin embargo, del caso en q ue la denuncia tenga otro origen, pero alguna
RAD.: 2018-00133-03 necesario que la denuncia haya sido formulada por una de las partes, o por su representante o apoderado. Nada se dice, sin embargo, del caso en q ue la denuncia tenga otro origen, pero alguna de estas personas se presente al proceso a reclamar la indemnización de los perjuicios; en este caso, también se configura una causal que justifica la excusación o recusación; pero como la disposición (Num. 7º) nada dice, se debe tratar de encuadrar tal c onducta en otra de las normas, como sería el num. 6º que habla del pleito pendiente, o en el num 1º que trata del interés1”.
2. Premisas fácticas:
Como soporte fáctico o de hecho de la tesis de la Sala se tiene: 1º. Le correspondió, por reparto, al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO (V) conocer de la demanda de
PETICIÓN DE HERENCIA presentado por PEDRO OLIMPO VELEZ GUT IERREZ
y OTROS contra ESPERANZA VÉLEZ GUTIERREZ y OTROS.
2º. En curso de la audi encia de que trata el artículo 372 del C.G.P., el día 11 de noviembre de 2021, la apoderada judicial de la señora MAYRA ALEJANDRA VELEZ GUTIERREZ presentó recusación contra la JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO ( V), con base en el numeral 7º del artículo 141 del C.G.P., por cuanto el 27 de julio de 202 1, la señora Mayra Alejandra interpuso una denuncia contra el de spacho y contra el apoderado de la
artículo 141 del C.G.P., por cuanto el 27 de julio de 202 1, la señora Mayra Alejandra interpuso una denuncia contra el de spacho y contra el apoderado de la parte demandante, al considerar que la parte contraria conoce el sentido del fallo.
Anexó para ta l efecto copi a de solicitud de vigilancia judicial ante el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Valle.
3º. La JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO (V), no aceptó los hechos y por ende rechazó la recusaci ón formulada dentro del proceso petición de herencia, argumentando que no se le ha notificado investigación alguna por parte del Consejo Superior de la Judicatura.
4º. La juez de conocimiento , ante esta Co rporación, remitió auto No .535 del 25 de noviembre de 2021, proferido por el Cons ejo Seccional de la Judicat ura del Valle del Cauca , en el que resolvi ó abstenerse de iniciar vigilancia judicial administrativa respecto del proceso radicado 2 018-00133 que cursa en el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo (V).
1 Código General del Proceso Parte General. Hernán Fabio López Blanco. Pags. 275 a la 2775
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3. Caso concreto.
Descendiendo al caso a estu dio, se tiene que NO se encuentra demostrada la causal 7º de recusación contenida en el artículo 141 del C.G.P., por las razones que pasan a expresarse:
(i) Se precisa que la causal invocada establece “Haber formulado alguna de las partes, su re presentante o apoderado, denuncia penal o
C.G.P., por las razones que pasan a expresarse:
(i) Se precisa que la causal invocada establece “Haber formulado alguna de las partes, su re presentante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación”.
(ii) Considera, la apoderada judicial de la señora MAYRA ALEJANDRA VELEZ GUTIERREZ, que se incurrió en la mencionada causal por cuanto la demandada Mayra solicitó una vigilancia judicial ante el Consejo Seccional de la Judicatura, raz ón suficiente para que la juez de conocimiento se aparte del presente asunto.
(iii) Claro lo anterior, encuentra esta Sala Singular que la causal séptima de recusación contenida en el artículo 141 del C.G.P., no tiene vocación de prosperidad, como quiera que no existe una denuncia penal o disciplinaria contra la juez de conocimiento, solo una solicitu d de vigilancia administrativa la cual se abstuvo de iniciar el Consejo Seccional de la Judicatura. Además, los hechos que rodean la mencionada solicitud es por inconformidades dentro del p roceso y estando ya en curso el mismo , igualmente, tampoco se encuentra la Juez vinculada a alguna investigación por queja interpuesta por alguno de lo s extremos de la liti s. De tal manera, se observa que no se cumple con ninguno de los presupuestos de la norma en cita, para la prosperidad de la causal invocada.
alguno de lo s extremos de la liti s. De tal manera, se observa que no se cumple con ninguno de los presupuestos de la norma en cita, para la prosperidad de la causal invocada.
4. Conclusión.
Sin más consideraciones se procede a declarar NO fundada la causal 7ª de recusación contenida en el artículo 141 del C.G.P., propuesta por la apoderada judicial de la señora MAYRA ALEJANDRA VELEZ GUTIERREZ contra la JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO (V), por lo que se ordena r emitirle el presente expediente, para que pro siga su conocimiento.6
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III. DECISIÓN.
Por lo expuesto, esta Sala Singular de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga,
R E S U E L V E:
PRIMERO.- DECLARAR I NFUNDADA, la causal 7ª de recusación contenida en el artículo 141 del C.G.P., propuesta por la apoderada judicial de la señora MAYRA ALEJANDRA VELEZ GUTIERREZ contra la JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO (V), por lo que se ordena r emitirle el presente expediente, para que prosiga su conocimiento.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE.
JUAN RAMON PEREZ CHICUE.
Magistrado Ponente