TSDJ BUG SCF - 76-622-60-00-185-2020-00485-(02-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-622-60-00-185-2020-00485-(02-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
SENTENCIA
SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76622-60-00-185-2020-00485. AC-031-23.
Procesado: JOSE RUBIEL MONTES HINCAPIE
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO y otro.
Aprobado según Acta No.316 de la fecha, en Guadalajara de Buga , el dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y el delegado del Ministerio Público , contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, que resolvió absolver a JOSE RUBIEL MONTES HINCAPIE, como autor de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
SITUACIÓN FÁCTICA
Los hechos fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:
“En la finca el Edén, ubicada en la vereda La Virginia jurisdicción de El Dovio Valle, entre la 1 y 5
Los hechos fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:
“En la finca el Edén, ubicada en la vereda La Virginia jurisdicción de El Dovio Valle, entre la 1 y 5 horas de la mañana, del día 27 de julio de 2020, el señor JOSE RUBIEL MONTES HINCAPIE, plenamente identificado con cédula 94193538 conocido con el apodo de CENIZO, con arma de fuego cegó (SIC) la vida a quien respondía al nombre de FERNANDO ANTONIO GONZALEZ ORTIZ, según se desprende del informe pericial de necropsia este falleció por trauma penetrante a cráneo por proyectiles de arma de fuego de carga múltiple que generó fracturas craneanas más laceración meningoencefalica que generaron s u muerte, aprovechando el señor MONTES HINCAPIE el estado de indefensión o inferioridad en que se encontraba pues no le dio tiempo de defenderse, haciendo evidente el animus de matar en el victimario Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física, que llevó a la Fiscalía, solicitar a la judicatura audiencia preliminar de solicitud de orden de captura, misma que se expide y se hace efectiva el 20 de enero de 2021, donde una vez se realiza las audiencia preliminares previa solicitud de la fiscalía, se legaliza captura, se formuló imputación por el delito de Homicidio Agravado en grado de Tentativa artículo 103 y 104 del Código Penal en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación y port e de arma de fuego o municiones artículo 365 del CP, finalmente se impone medida de aseguramiento privativa de la libertad
Penal en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación y port e de arma de fuego o municiones artículo 365 del CP, finalmente se impone medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención INTRAMURAL. La conducta que se le endilga en calidad de AUTOR a JOSE RUBIEL MONTES HINCAPIE, es la de: HOMICIDIO conducta contemplada en el LibroRadicación: 76622-60-00-185-2020-00485. AC-031-23.
Procesado: JOSE RUBIEL MONTES HINCAPIE
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO y otro.
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
2 Segundo, Título I Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, Capítulo Segundo, Artículos 103 del Código Penal, que nos dice: Art. 103.- “El que matare a otro incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años, (hoy de 208 a 450 meses) VERBO RECTOR MATAR. CONDUCTAS
REALIZADAS BAJO CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA Artículo 104.
Circunstancias de agravación. L a pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, (hoy de 400 a 600 meses), si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: Numeral 7º. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de est a situación EN CONCURSO HETEROGENEO CON: Artículo 365 del CP, que fuera modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, FABRICACIÓN TRAFICO PORTE O TENENCIA DE ARMAS
situación EN CONCURSO HETEROGENEO CON: Artículo 365 del CP, que fuera modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, FABRICACIÓN TRAFICO PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, que se define así: “El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. Verbo Rector portar”.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 21 de enero de 2021 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Dovio, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra JOSE RUBIEL MONTES HINCAPIE, por los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, al tenor de lo descrito en los artículos 103, 104, 365 y 31 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.
2. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, mismo que correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, ante quien el 18 de mayo de 2021 se efectuó audiencia de acusación , en los mism os términos de la imputación.
3. La preparatoria se llevó a cabo el 22 de julio del mencionado año, momento procesal
de mayo de 2021 se efectuó audiencia de acusación , en los mism os términos de la imputación.
3. La preparatoria se llevó a cabo el 22 de julio del mencionado año, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto.
4. El 29 de julio de 2021 se dio inicio al juicio oral , ocupando 6 sesiones de práctica probatoria.
5. El 09 de agosto de 2022 se emitió sentido de fallo absolutorio y, el 12 de diciembre de 2022 se dio lectura a la sentencia.
PRÁCTICA PROBATORIA
ESTIPULACIONES.
Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados lo siguiente: (i) identificación plena de JOSÉ RUBIEL MONTES HINCAPIÉ , con C.C. N° 94.193.538 de El Dovio, nacido el 12 de julio de 1981 . (ii) Las dos plantillas de fotografía para reconocimiento fotográfico, realizadas por el investigador Ricardo Andrés Montes. (iii) El contenido y el contenedor del informe del investigador de laboratorio, FPJ13 delRadicación: 76622-60-00-185-2020-00485. AC-031-23.
Procesado: JOSE RUBIEL MONTES HINCAPIE
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO y otro.
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
3 31/12/2020, realizado por Milton Zapata Bedoya , quien analiza los EMP encontrados por medicina legal en el cuerpo del occiso.
TESTIGOS DE CARGO.
3 31/12/2020, realizado por Milton Zapata Bedoya , quien analiza los EMP encontrados por medicina legal en el cuerpo del occiso.
TESTIGOS DE CARGO.
- STIVEN DAVID ROA CAICEDO. Patrullero de la Policía Nacional.1
Acotó que para la fecha 20 de enero de 202 1, se encontraba laborando en la sub estación de policía Barragán que pertenece a la estación de policía de Pijao, Quindío , y que ese día recordó haber realizado , junto a su compañero , un procedimiento de captura de una persona de sexo masculino, esto al momento de efectuar el pare a un vehículo de transporte intermunicipal, encontrando “al señor aquí presente”, quien tenía una orden de captura por este proceso, por lo cual se procedió a su aprehensión. Refirió que no recuerda el nombre de la persona que capturó, ni el documento de identidad, por lo que se le autorizó consultar en sus archivos para refrescar memoria. Acto seguido señaló que el número de identificación era 94193538, correspondiente al documento de entidad de JOSÉ RUBIEL MONTES HINCAPI E. Señaló que el precitado es una persona de contextura gruesa, tez trigueña y para ese momento tenía cabello mediano, por lo que identificó dentro las personas presentes en la audiencia , como el que “se encuentra en estos momentos con un buzo de color rojo”.
Aseguró que al momento de la captura, JOSÉ RUBIEL MONTES HINCAPIE guardó silencio, pero después “pasado el tiempo”, como se encontraba bajo custodia “entró en confianza con nosotros” -los policíasy de forma libre, les hizo unos comentarios acerca
silencio, pero después “pasado el tiempo”, como se encontraba bajo custodia “entró en confianza con nosotros” -los policíasy de forma libre, les hizo unos comentarios acerca de lo que pasó ese día con la víctima, “por qué lo había hecho y cómo lo había hecho”. Afirmó que el aquí procesado les dijo que “tenía muchos problemas” con el hoy occiso, porque era una persona muy “montadora” y se la tenía “ al rojo vivo ”; que “le pedía muchos favores y que siempre lo mandaba a hacerle favores y nunca le agradecía ”; que era una persona “hostigante” con él y que eso “lo tenía cansado”. Agregó que el procesado les dijo que los hechos sucedieron en una finca del municipio de El Dovio, porque ese día el hoy o cciso estaba “muy hostigante”, así que él -el procesadobajó al pueblo, se compró una “canequita de ro n”, porque a causa de los problemas con la víctima estaba “como aburrido”, y que cuando regresó del pueblo, la víctima le hizo el reclamo por unos cigarr illos que le había encargado, a lo que el procesado respondió que no se los había traído porque “siempre le hacía la misma, le pedía los favores, nunca se los pagaba ”. Que según lo que les narró MONTES HINCAPIE , por ello discutieron, así que el aquí implicado se encerró en su cuarto con la botella de ron, y al terminar de consumirla, y a causa del estado de alicoramiento se quedó dormido, no obstante, el hoy occiso ingresó a su habitación “indignada porque no le quiso hacer el favor y le pegó en la cabeza o en la cara con un zurriago”, así que MONTES HINCAPIE
obstante, el hoy occiso ingresó a su habitación “indignada porque no le quiso hacer el favor y le pegó en la cabeza o en la cara con un zurriago”, así que MONTES HINCAPIE manifestó que “no se aguantó más” que esa fue la “ la gota que rebosó la copa ”, se levantó muy furioso y tomó la escopeta que tenía detrás de la puerta y le disparó, inicialmente a la altura de la cadera. Por lo cual, la víctima cayó al piso y se comenzó a arrastrar hacia afuera. Agregó que MONTES HINCAPIE también dijo que pasaron unos segundos y él pensó que “no lo iba a dejar así”, entonces que en la parte de abajo, donde había un cultivo, lo encontró con un disparo en la cabeza . Especificó que el
1 Declaración surtida el 03 de septiembre de 2021Radicación: 76622-60-00-185-2020-00485. AC-031-23.
Procesado: JOSE RUBIEL MONTES HINCAPIE
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO y otro.
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
4 procesado no les dijo de dónde sacó la escopeta, simplemente manifestó que “la tenía colgada detrás de la puerta para defensa” y “de pronto de ahí, de la misma finca” pero no le confirmó eso , es decir, no les indicó cual sería la procedencia de esa arma de fuego. Señaló que inicialmente él les comentó que estaba arrepentido de lo que había hecho y tenía “la intención de entregarse”, y que incluso llamó “a la esposa del patrón de él” para comentarle lo que había sucedido, pues huyó del lugar por miedo. El testigo
hecho y tenía “la intención de entregarse”, y que incluso llamó “a la esposa del patrón de él” para comentarle lo que había sucedido, pues huyó del lugar por miedo. El testigo refirió que, en su sentir, JOSÉ RUBIEL se desahogó con ellos.
Afirmó que no conocía con anterioridad y no había visto a JOSÉ RUBIEL MONTES HINCAPIE, y que en el tiempo que llevaba en Armenia nunca había tenido contacto con esa persona, sino hasta el día en que se realizó el procedimiento de captura, pues “nunca en la vida había visto al señor José Rubén Montes . Adujo que el procesado manifestó que vivía en el municipio de Zarzal con sus padres , y que hacía unos desplazamientos porque él laboraba en una finca al municipio de Buenavista, Quindío dedicado a los oficios del campo, y por eso el día de la captura se encontraba “en ropa de trabajo ” y con elementos propios para la labor d el campo. Que la finca donde trabajaba en Buenavista, se llamaba “El Guandolo” y que ese momento se dirigía el sentido Buenavista -Caicedonia, pues iba de regreso hacia su sitio de descanso . Expresó que desde Buenavista a Barragán -donde fue capturado - es cerca, aproximadamente unos 30 minutos , pero que no sabe dónde queda la finca con exactitud, pero que el municipio de Buenavista si queda aproximadamente a 15 minutos de Barragán. Que no conoce el municipio de Zarzal, y no sabe a cuánto tiempo queda. Que el procesado manifestó que laboraba en la finca el Guandolo. Acotó que a JOSÉ RUBIEL MONTES HINCAPIE no se le hizo ningún tipo de interrogatorio “como tal”,
Que el procesado manifestó que laboraba en la finca el Guandolo. Acotó que a JOSÉ RUBIEL MONTES HINCAPIE no se le hizo ningún tipo de interrogatorio “como tal”, pues el precitado inicialmente guardó silencio, pero luego de un tiempo “entró un poco más en confianza” y les hizo “la confesión” de todo lo que había sucedido, de los móviles y con qué lo había asesinado. Adujo que manifestó que MONTES HINCAPIE sí tenía intención de entregarse, pero desconoce porque no lo hizo sabiendo que estaba cerca el puesto de control y manifestar su intención de entregarse. Por el contrario, se evidenció que no quería entregarse, pues quería pasar desapercibido. De otro lado, señaló que el procesado tambi én les dijo que por el temor que le causó lo que hizo, procedió a “limpiar como el rastro de sangre que había quedado donde inicialmente le pegó el disparo a esta persona ”, luego entró a la vivienda, rec ogió sus pertenencias y emprendió la huida.
A las preguntas de la defensa, señaló que la captura de MONTES HINCAPIE se efectuó el 20 de enero del año 2021, y que “la entrevista” se realizó 19 de febrero de ese año, es decir, casi un mes después . Que al momento de la captura, MONTES HINCAPIE guardó silencio. Que no lo conocía de antes, pero que luego el procesado “tomó cierta confianza”, y les contó lo sucedido, pero no les dio el nombre de la vereda ni de la finca donde ocurrieron los hechos. Adujo que el procesado rindió una entrevista, pero que en
confianza”, y les contó lo sucedido, pero no les dio el nombre de la vereda ni de la finca donde ocurrieron los hechos. Adujo que el procesado rindió una entrevista, pero que en la misma no dio cuenta de que llamó a la señora Nilsa Londoño -esposa del patrón-, pero que a título personal, MONTES HINCAPIE sí le manifestó esa situación cuando estaba bajo custodia. Que se procedió a la captura porque al verificar su documento de identidad, se encontró que tenía una orden de captura vigente y en ningún momento trato de huir. Indicó que MONTES HINCAPIE le manifestó que tenía problemas con “esa persona” -la victimay estaba aburrido, pero eso tampoco quedo consignado en la entrevista que suscribió.Radicación: 76622-60-00-185-2020-00485. AC-031-23.
Procesado: JOSE RUBIEL MONTES HINCAPIE
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO y otro.
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
5 En el redirecto, expresó que MONTES HINCAPIE no manifestó “como tal” el municipio donde habían ocurrido el suceso, o si había sido en una vereda o en una la finca. Que le dijo que el arma era u na escopeta doble cero, con la cual impactó la humanidad de la víctima, por lo que él reconoció de forma libre y espontánea que la escopeta estaba colgada en la parte de atrás de su habitación y que fue con dicho elemento que propinó inicialmente un disparo en la cadera y que por ello la víctima se arrastró por el pasillo hacia un cultivo, donde le propinó el otro disparo.
colgada en la parte de atrás de su habitación y que fue con dicho elemento que propinó inicialmente un disparo en la cadera y que por ello la víctima se arrastró por el pasillo hacia un cultivo, donde le propinó el otro disparo.
A las preguntas del procurador, señaló que MONTES HINCAPIE hizo el relato sobre los hechos en el municipio de Calarcá, mientras adelantaban las labores de judicialización, y hacían el desplazamiento desde la vereda Barragán hacia el municipio de Calarcá, y que al día siguiente de su captura fue cuando les hizo la “confesión” de lo que había sucedido, sin presencia de un abogado.
- EUSER ANTONIO OTERO SARRIA Técnico investigador del CTI de la Fiscalía.
Refirió que es investigador del cuerpo técnico de investigación de la fiscalía y labora en esa institución hace 25 años, ha realizado cursos de policía judicial, técnicas de investigación, curso y metodología de recolección de elementos materiales probatorios en la escena, técnicas de entre vista, curso como testigo en oralidad , técnicas de investigación en el área de homicidios, todos los cursos los ha tomado con la fiscalía.
A la pregunta de si recordaba haber participado en la investigación de la muerte de una persona llamada Fernando Antonio González Ortiz , en la finca del Edén, vereda la Virginia, el Dovio el 27/07/2020, adujo que “eso fue en el cañón de garrapatas, más o menos , creo que eran como unos 45 o 60 minutos que se gastaba uno en el vehículo, desde ahí del Dovio hasta el sitio donde ocurrieron los hechos y se llegaba hasta una zona, se podía llegar hasta una finca y de ahí tocaba a pie hasta la
que eran como unos 45 o 60 minutos que se gastaba uno en el vehículo, desde ahí del Dovio hasta el sitio donde ocurrieron los hechos y se llegaba hasta una zona, se podía llegar hasta una finca y de ahí tocaba a pie hasta la finca vecina”. Expresó que en ese lugar ocurrieron los hechos, y fue por un “problema entre unos trabajadores”, y uno de ellos “apareció muerto”. Recordó que para el momento de la inspección técnica a cadáver, estaba con sus compañeros Gloria Amparo Yampueza, que pertenecía a la secc ión de U RI, y Nelson Bonilla, quienes manejaban todos los actos urgentes y eran los que siempre acudían cuando se presentaban homicidios. Que inicialmente llegaron a El Dovio, por un llamado de la policía que indicó un “1901” en la zona rural , específicamente en el cerro garrapatas, y que para llegar al sitio de los hechos, era “bastante lejos”. Que arribaron a una finca continua donde había que dejar los vehículos, y luego se transportaron a pie con todo el equipo para las diligencias de inspección técnica a cadáver e inspección al lugar de los hechos , pues el sitio estaba “a unos minutos”. Cuando llegaron a la casa, los policías ya tenían acordonado el lugar donde estaba el cuerpo, a unos 20 o 30 metros aproximadamente de la vivienda, “en una inclinación, en una pendiente de la zona de la finca , en forma descendente ”, “como en un sembrado yuca o algo así”. Manifestó que en ese lugar estaban los policías, unos trabajadores de la finca y el propietario de la misma, quienes le empezaron a narrar que “el dueño de la finca creo que viajaba
así”. Manifestó que en ese lugar estaban los policías, unos trabajadores de la finca y el propietario de la misma, quienes le empezaron a narrar que “el dueño de la finca creo que viajaba todos los días o viajaba de lunes a viernes y se quedaba allí y ya los viernes se iba para su casa en El Dovio, el día lunes a primera hora o martes o ya que el lunes era festivo, se regresaba para poder continuar con el trabajo y estar supervisando los trabajadores. Tenía creo que era cuatro trabajadores, 2 que vivían en fincas aledañas , entonces todos los días llegaban temprano, a las 7:00 de la mañana hacían sus trabajos, llevaban el almuerzo y ya después que terminaban a las cuatro, se regresaban para sus predios sus casas. Los otros 2 trabajadores sí se quedaban en la Finca El Edén ”. Que allí le dijeron que la víctima y el aquí procesado eran los que se quedaban siempre en esa finca porque allí dormían. Acotó que en entrevista con los trabajadores de la finca, uno de ellos dijo que normalmente siempre llegaban antes deRadicación: 76622-60-00-185-2020-00485. AC-031-23.
Procesado: JOSE RUBIEL MONTES HINCAPIE
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO y otro.
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
6 las 7:00 AM, y ya estaba Fernando -la victimay si “el patrono” estaba allí, les distribuía el trabajo, o si no, él les dejaba dicho con MONTES HINCAPIE o con Fernando -la victimaqué hacer y ellos se lo transmitían a los otros 2 trabajadores “Pero ese día que ellos
el trabajo, o si no, él les dejaba dicho con MONTES HINCAPIE o con Fernando -la victimaqué hacer y ellos se lo transmitían a los otros 2 trabajadores “Pero ese día que ellos llegaron no había absolutamente nadie, no estaba ni Fernando, ni estaba José Rubiel entonces se les hizo extraño, empezaron a llamar, y nadie salió ante el llamado. Ellos ya empezaron a preocuparse y luego notaron que alrededor de la casa, por un corredor habían manchas de sangre , unos rastros empezaron a seguirlo y ya vieron que eso descendía, pero que ellos no bajaron, les dio miedo y lo que hicieron fue llamar al señor Milton, dueño de la finca, el apenas se enteró de inmediato viajó desde El Dovio donde tiene su casa, hasta la finca cuando llegó, inmediatamente empieza a buscar a los alrededores p ersiguiendo los rastros de sangre, hast a que encuentran el cuerpo del señor Fernando sin vida y de inmediato dan aviso a la policía”.
Expresó que cuando llegaron al lugar de los hechos, los compañeros iniciaron su labor, observó a unos metros el cuerpo , y por la descripción que los mismos compañeros hacían, tenía 2 heridas, una en la cintura, al costado del cuerpo, y otra en el cráneo con salida frontal “creo que era bastante grande la herida”, lo que daba característica inicial de que había sido con arma blanca, pero al detallar bien “nos dimos cuenta que eso era más característico, era de un arma de fuego de alto poder o tipo escopeta con perdigones” que son los que causan ese tipo de heridas, tanto de entrada como de salida , pues a unos pocos centímetros,
característico, era de un arma de fuego de alto poder o tipo escopeta con perdigones” que son los que causan ese tipo de heridas, tanto de entrada como de salida , pues a unos pocos centímetros, más o menos 1 metro “estaba el cerebro salido de su caja craneal”, y “se había regado, se había deslizado”. Que no estaba seguro, “ pero creo que presentaba una quemazón o como anillo ”, una marca negra alrededor como si hubiese sido disparado a corta distancia, tenía “esa marcación”. Se hizo inspección en el sitio y observaron que la sangre “salía de una habitación” y el dueño confirmó que esa era la habitación de la víctima, y que en la otra no encontró sangre , ni disparos, ni residuos de munición, perdigones u otro tipo de proyectiles, pues no se halló e videncia de armamento , o alguna herramienta que hubiese sido utilizado para el delito. Que tampoco se encontró muestras o señales de violencia, o que hubiese habido un forcejeo.
Refirió que en la habitación de MONTES HINCAPIE, no se encontró ropa, pero que ello fue porque quizás él se había llevado todas sus cosas , lo que inicialmente les hizo pensar que era un “atentado”, y que posiblemente por eso el procesado huyó del lugar. Sin embargo, “se siguió guardando la esperanza de que pronto apareciera ”. Tan así que se le pidió a la policía que se comunicara con centros hospitalarios no solo d e El Dovio, sino de otras municipalidades como Versalles, la Unión, Roldanillo, Bolívar, Zarzal, Tuluá, entre otros, para que informaran si de pronto había llegado a esos centros hospitalarios alguna persona herida por arma blanca o arma de fuego o con el nombre
Zarzal, Tuluá, entre otros, para que informaran si de pronto había llegado a esos centros hospitalarios alguna persona herida por arma blanca o arma de fuego o con el nombre de José Rubiel Montes, pero les dijeron que no había llegado ninguna persona con dichas características. Indicó que el señor Milton -dueño de la finca - dijo que siempre eran ellos 2, la víctima y el aquí procesado los que se quedaban, nadie más, porque los otros dos empleados de la finca eran los que se iban a sus respectivas casas y que al día siguiente que ellos llegaban a trabajar, los encontraban allí temprano. Que el día que se realizó la inspección técnica cadáver , el señor Milton -dueño de la fincadijo que uno de los trabajadores , esto es, JOSE RUBIEL MONTES , a quien l e decían “Cenizo”, era “aspirante”, o “estaba haciendo de bombero voluntario en las instalaciones de los bomberos de El Dovio”, y había registrado esos datos en una hoja de vida, entonces que “para mayores datos podría contactarme con ellos ”. Señaló que cuando “bajaron” a El Dovio, llegaron a las instalaciones de bomberos e hizo una solicitud por un oficio requiriendo información sobre JOSÉ RUBIEL MONTES alias “Cenizo”, y ellos les enviaron la hoja de vida con nombres, apellidos completos, número de cédula y una fotografía que correspondía a JOSÉ RUBIEL. En este punto, el testigo realizó una consulta a la documentación que teníaRadicación: 76622-60-00-185-2020-00485. AC-031-23.
Procesado: JOSE RUBIEL MONTES HINCAPIE
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO y otro.
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
Procesado: JOSE RUBIEL MONTES HINCAPIE
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO y otro.
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
7 del caso e hizo alusión al documento donde le solicitó a bomberos de fecha 28/07/2020, dirigido al comandante estación de bomberos “solicitud de información judicial dentro de datos urgentes para el SPOA 76622 6185 2020000485 por el delito de homicidio …”. Que en la misma fecha , el cuerpo de bomberos voluntarios de El Dovio dio respuesta en oficio a señalando : “nos permitimos informar que él hizo parte de la institución como aspirante en la brigada infantil y regresó en el mes de noviembre del 2019, realizando una capacitación en el mes de diciembre del 2019, pero no se volvió a acercar al cuartel, no tenemos fotocopia de cédula ni más datos sobre el señor Rubiel y en la Hoja de vida están 2 fotografías del señor Rubiel y la firma.”
Aseguró que adicional a las entrevistas realizadas al dueño de la finca y los trabajadores, realizó oficios dirigidos a la estación de policía de El Dovio, Roldanillo y a la Sijin, para obtener información del aquí procesado, y como ya tenían datos dentro de los actos urgentes, solicitó al Grupo de Lo foscopia del CTI en Cali la web service, la tarjeta alfabética de la persona, la cual fue allegada a la investigación. Además le sugirió al despacho de la Fiscalía, que se diera una nueva orden a policía judicial para la elaboración de un álbum fotográfico con imágenes similares y que estuviera incluida la
tarjeta alfabética de la persona, la cual fue allegada a la investigación. Además le sugirió al despacho de la Fiscalía, que se diera una nueva orden a policía judicial para la elaboración de un álbum fotográfico con imágenes similares y que estuviera incluida la imagen de la tarjeta alfabética de JOSÉ RUBIEL MONTES, alías “Cenizo”, para hacer reconocimiento fotográfico con los testigos , lo cual se ordenó y se estableció comunicación con el señor Milton, dueño de la finca y la esposa , quienes fu eron coincidentes al reconocer a JOSE RUBIEL MONTES HINCAPIE. En este punto, el testigo dio cuenta del formato FPJ, contentivo del reconocimiento fotográfico, en el que la señora Nilsa Londoño Soto –esposa del dueño de la finca - señaló la imagen número 7 , referente al procesado, y dijo que lo reconocía “porque lo ha visto antes y vivió cerca de la casa de ellos porque le trabajaba al esposo Milton César Cardona”. Adujo que Nilsa y el esposo, mencionaron que ellos emplearon a JOSE RUBIEL alias “cenizo”, porque lo conocían desde hace mucho tiempo atrás, ya que él “se había criado o había vivido cerca donde ellos vivían en El Dovio”, entonces por eso les era bastante conocido.
Acotó que antes del reconocimiento fotográfico, la señora Nilsa Londoño Soto en una oportunidad le expuso que “en algún momento ella recibió una llamada telefónica de un número desconocido y que reconoció la voz y que era José Rubiel Montes, que además él se le identificó como José Rubiel Montes y que en esa conversación que no fue muy larga, fue breve, él le dijo que estaba arrepentido de lo que había
desconocido y que reconoció la voz y que era José Rubiel Montes, que además él se le identificó como José Rubiel Montes y que en esa conversación que no fue muy larga, fue breve, él le dijo que estaba arrepentido de lo que había hecho y que él había matado a Fernando, explicándole por qué lo había matado y cómo lo había matado ”. Se indagó sobre el número telefónico de donde se había generado la llamada de JOSE RUBIEL MONTES, pero ella -Nilsa Londoñodijo que “del susto”, ante la manifestación y/o “confesión” que el procesado le hizo, “borró el número del celular, no lo anotó, ni lo recordaba y no pudo aportar esa información”. Añadió que, según le dijo Nilsa, el procesado le contó que: “…lo que pasaba era que lo había matado por lo siguiente, ya ellos llevaban varios días o semanas , en diferentes oportunidades en que el señor Fernando se la tenía montada al señor José Rubiel Montes alias cenizo, que cuando no estaba el señor Milton, que era el dueño de la finca, el señor Fernando se creía el dueño de la finca , se creía el jefe de José Rubiel, era dándole como órdenes, lo gritaba, pero en especial también porque el señor José Rubiel sí le gustaba tomar los fines de semana cuando había terminado sus trabajos y se iba para el pueblo, a veces llegaba a la finca con algún licor y se lo terminaba de consumir ahí, pero el señor Fernando no salía, pero sí tenía el vicio o costumbre el hábito de estar fumando , entonces el señor Fernando le hacía el encargo a José Rubiel de que le trajera una cajetilla de cigarrillos. En las primeras ocasiones cenizo le llevaba esos cigarrillos, pero que Fernando no
costumbre el hábito de estar fumando , entonces el señor Fernando le hacía el encargo a José Rubiel de que le trajera una cajetilla de cigarrillos. En las primeras ocasiones cenizo le llevaba esos cigarrillos,