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TSDJ BUG SCF - 76-670-40-89-001-2025-00002-01-(05-03-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-670-40-89-001-2025-00002-01-(05-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

Rad. Nal. 76-670-40-89-001-2025-00002-01.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

MAGISTRADO: ORLANDO QUINTERO GARCÍA.

Guadalajara de Buga, cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2.025).

1. ASUNTO

Se procede a resolver el conflicto de competenc ia promovido por el JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL de San Pedro, Valle, frente el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA de Buga, Valle, para conocer del proceso ejecutivo de alimentos agitado por JANNY RUTH ROJAS

PERDOMO en contra de JOSÉ ROLANDO ROJAS SÁNCHEZ.

2. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2.1 En la demanda se pide dictar orden de pago por las sumas de dinero correspondientes a las cuotas de alimentos adeudadas por JOSÉ ROLANDO ROJAS SÁNCHEZ a su hija, así como las que en el futuro se causen, como consecuenc ia de la regulación provisional dispuesta por la Comisaría de Familia el catorce de junio del 2022. Se indica como lugar de notificaciones del extremo actor Pueblo Nuevo, casa No. 7 Buga, Valle.

2.2 El JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA de Buga, Valle, a quien en suerte de reparto le correspondió el asunto, rechazó la demanda y dispuso remitirla al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL de San Pedro,

en suerte de reparto le correspondió el asunto, rechazó la demanda y dispuso remitirla al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL de San Pedro, Valle, tras considerar conforme a los artículos 28 -2 y 17 -6 del CGP, queRad. Nal. 76-670-40-89-001-2025-00002-01.

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como la menor actora tiene su domicilio en la Vereda Pueblo Nuevo, perteneciente al Corregimiento de Presidente, Municipio de San Pedro , Valle, la competencia para conocer del proceso es del Juez de esta municipalidad.

El JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL de San Pedro repelió la competencia y promovió e l conflicto, tras considerar que la zona rural denominado Pueblo Nuevo no hace parte de la jurisdicción territorial de San Pedro, sino de Guadalajara de Buga , conforme a los mapas anexos . Además, para la data de la presentación de la demanda, de acuerdo co n el registro civil de nacimiento, la alimentaria JANNY RUTH ROJAS PERDOMO ya era mayor de edad, por lo cual, según el numeral 1º, artículo 28 del CGP, la competencia para asumir el asunto radica en el juez del domicilio del demandado.

2.3 La Sala es co mpetente para dirimir el conflicto agitado entre los dos estrados judiciales en comento, comoquiera que s e trata de dos juzgados de diferente categoría, pero de igual especialidad –familia para efectos de los asuntos de alimentos - pertenecientes a este Dis trito Judicial de conformidad con los cánones 139 C.G.P. y 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

asuntos de alimentos - pertenecientes a este Dis trito Judicial de conformidad con los cánones 139 C.G.P. y 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Lo primero que se debe advertir es que al JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL de San Pedro , Valle, no le está vedado promover el conflicto de competencia respecto del asunto enviado por el JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA de Buga, Valle, por cuanto, en materia de alimentos, el primero no es inferior del segundo, dado que esta naturale za de procesos está atribuida a los jueces municipales, en única instancia, en los lugares en donde no haya juez de familia –num. 6º, artículo 17 del CGP.

En el caso bajo análisis, es manifiesto el desbarro en el cual incurrió el JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA de Buga, Valle.Rad. Nal. 76-670-40-89-001-2025-00002-01.

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Primero, al apoyarse en el numeral 2º, a rtículo 28 del CGP regulador de la competencia privativa en asunto en donde intervengan menores, sin parar mientes en que, conforme a la evidencia del expediente, para el momento de la presentación de la demanda -21 de febrero de 2025 1-, la pretensora JANNY RUTH ROJAS PERDOMO , ya era mayor de edad, por cuanto nació el 15 de septiembre de 2006 2, ergo, se debe aplicar el fuero territorial general en orden a definir el servidor judicial competente para conocer del asunto, esto es el numeral 1º de la regla en comento. Además por cuanto, al tenor de la demanda se desconoce el domicilio y residencia

territorial general en orden a definir el servidor judicial competente para conocer del asunto, esto es el numeral 1º de la regla en comento. Además por cuanto, al tenor de la demanda se desconoce el domicilio y residencia del demandado. Es decir, el competente en este asunto es el juez del domicilio o residencia de la demandante, valga apuntarlo, el Corregimiento de Pueblo Nuevo, el cual, como se verá, está en comprensión municipal de Buga, Valle.

De otro lado, siendo que como se prueba con la cartografía adosada al auto en el cual se promovió el conflicto de competencia 3, amén de la consulta que hiciera el Tribunal en páginas de la web de la Alcaldía de Buga4, las cuales son de público conocimiento, el Corregimiento de Pueblo Nuevo corresponde a esta municipalidad, más ese es el lugar, cuando menos, de residencia de la actora, ninguna duda se puede albergar en torno a que el competente para conocer del compulsivo por cuotas alimentarias es el JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA de Buga, Valle.

En consecuencia, el Tribunal,

R E S U E L V E:

1º. Declarar que el presente asunto corresponde conocerlo al JUEZ

SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA de Buga, Valle.

1 Cdno. 2ª inst., archivo 02. 2 Según su registro civil de nacimiento obrante en el Cdno. 1ª inst., archivo 02, folio 5. 3 Veáse Cdno. 1ª inst., archivo 08.Rad. Nal. 76-670-40-89-001-2025-00002-01.

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2º. Remítase el expediente al Juzgado indicado.

3 Veáse Cdno. 1ª inst., archivo 08.Rad. Nal. 76-670-40-89-001-2025-00002-01.

4

2º. Remítase el expediente al Juzgado indicado. 3º. Comuníquese el presente proveído el JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL de San Pedro, Valle.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

El magistrado,

ORLANDO QUINTERO GARCÍA

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