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TSDJ BUG SCF - 76-736-31-03-001-2012-00065-01-(13-09-2016)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-736-31-03-001-2012-00065-01-(13-09-2016)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, septiembre trece (13) de dos mil diez y seis (2016) REF: Proceso ORDINARIO (declaración de pertenencia) promovido por JUAN CARLOS HURTADO ALVAREZ y MARIA

ELENA HURTADO ALVAREZ contra HERNANDO MURILLO

OSORIO y PERSONAS INDETERMINADAS. Radicación #76-73631-03-001-2012-00065-01

I. OBJETO DEL PRESENTE FALLO Se decide el recurso de APELACION interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 037 proferida el 14 de noviembre de 20131 proferida por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SEVILLA como culminación típica del proceso cuyos extremos activo y pasivo se mencionan en el epígrafe de la referencia.

II. DATOS RELEVAN TES

1. JUAN CARLOS HURTADO ALVAREZ y MARIA ELENA HURTADO ALVAREZ pidieron declarar “...que han adquirido por prescripción ordinaria...” el dominio del inmueble de dos plantas ubicado en la

carrera 44 No. 43-79 de la nomenclatura urbana del municipio de Sevilla (Valle), cuyas demás características individualizadoras aparecen relacionadas en el hecho segundo de la demanda, y que como consecuencia de esa declaración se ordene su inscripción en la competente oficina de registro.

2. En apoyo de sus pretensiones los prenombrados actores adujeron lo que seguidamente se sintetiza: (i) que el día 15 de enero de

se ordene su inscripción en la competente oficina de registro.

2. En apoyo de sus pretensiones los prenombrados actores adujeron lo que seguidamente se sintetiza: (i) que el día 15 de enero de 2001 el señor ROGERS RIOS RICAURTE, entonces propietario del bien, “...losautorizó para que vivieran en dicho inmueble y lo arreglaran o repararan, como si fueran sus dueños, ya que él no vivía en el mencionado inmueble, pues vivía en los Estados Unidos.."', (¡i) que a partir de esa calenda, y de manera “ quieta y pacífica” , ejercen “ ....conjuntamente...” la posesión sobre el referido bien “...pagando impuestos y haciendo reparaciones necesarias...".

JUAN CARLOS “ ...residiendo...” en la segunda planta, y MARIA ELENA haciendo lo propio en la primera planta; (¡ii) que “ estiman” en más de veinte millones de pesos las “ mejoras” que allí han levantado; (iv) que todo lo anterior los habilita para ganar el dominio del inmueble por prescripción o r d i n a r i a. toda vez que su posesión material ha sido ejercida “...en forma pública y pacífica...” , y además ha sido ..de buena fe.

3. El demandado determinado (HERNANDO MURILLO OSORIO, actual propietario del inmueble) se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso, en ese designio, la excepción de mérito que intituló “...Ausencia de derecho en cabeza de los demandantes para obtener la declaratoria de adquisición del inmueble por el modo de la prescripción adquisitiva...” . Todo ello con fundamento en que: (i) los actores ingresaron a

“...Ausencia de derecho en cabeza de los demandantes para obtener la declaratoria de adquisición del inmueble por el modo de la prescripción adquisitiva...” . Todo ello con fundamento en que: (i) los actores ingresaron a habitar el inmueble como tenedores precarios en virtud de que el anterior propietario del mismo ( r o g e r r ío s r ic a u r t e), esposo de una hermana de ellos (de nombre l u c ia h u r t a d o a l v a r e z), les permitió benévolamente hacerlo “...para facilitarles un lugar para habitar y para trabajar...", y adicionalmente porque al residir aquel y su cónyuge desde hace más de 16 años en los Estados Unidos, “...necesitaban quien les cuidara el inmueble...” ', (ii) los aquí demandantes, en consecuencia, no solo no son poseedores, sino que adicionalmente están actuando de mala fe al “...presentarse ahora como poseedores...” e iniciar el presente proceso ocultando su parentesco de consanguinidad con la esposa del anterior dueño y de afinidad con éste; (iii) compró el inmueble mediante escritura pública No. 647 del 24 de septiembre de 2012, y cinco días después de que los demandantes se negaran a entregarle dicho bien, confirieron poder para iniciar el proceso de pertenencia; (¡v) quien desde el exterior proveía a los demandantes para los arreglos del inmueble era SU cuñado (anterior propietario); por tanto, “...no se le adeuda suma alguna por mejoras a los tenedores del inmueble.. ” \ (v) no pueden hablar de BUENA FE quienes recibieron el inmueble “...a título de mera tenencia y se niegan a entregarlo al actual propietario...” ', además, los demandantes tampoco están

mejoras a los tenedores del inmueble.. ” \ (v) no pueden hablar de BUENA FE quienes recibieron el inmueble “...a título de mera tenencia y se niegan a entregarlo al actual propietario...” ', además, los demandantes tampoco están provistos de JUSTO TITULO. En tales condiciones “...debieron recurrir a la prescripción extraordinaria. que para la época de la presentación de la demanda requería una posesión de veinte (20) años...”, requisito temporal Proceso ORDINARIO (Declaración de pertenencia). Demandantes MARIA ELENA y JUAN CARLOS HURTADO ALVAREZ. Demandados: HERNANDO MURILLO OSORIO y personas indeterminadas. APELACION DE SENTENCIA. Radicación # 76-736-31-03-001-2012-00065-01Proceso ORDINARIO (Declaración de pertenencia). Demandantes MARIA ELENA y JUAN CARLOS HURTADO ALVAREZ. Demandados: HERNANDO MURILLO OSORIO y personas indeterminadas. APELACION DE SENTENCIA. Radicación # 76-736-31-03-001-2012-00065-01 que tampoco cumplen.

4. El curador que asumió la representación de los demandados indeterminados dijo atenerse “ ...a lo que resulte probado dentro de éste proceso.. ” (folio 81 fte. cdo. lo).

5. Luego de practicar inspección judicial al inmueble, escuchar los testimonios de ESPERANZA y ALVARO HURTADO ALVAREZ,

(hermanos de los demandantes), ANA MARIA OSPINA HURTADO (hija de la codemandante MARIA ELENA HURTADO y sobrina del otro demandante) y JOSE SIGIFREDO SALGADO HENAO; y de recepcionar declaración de parte al

(hermanos de los demandantes), ANA MARIA OSPINA HURTADO (hija de la codemandante MARIA ELENA HURTADO y sobrina del otro demandante) y JOSE SIGIFREDO SALGADO HENAO; y de recepcionar declaración de parte al demandado HERNANDO MURILLO OSORIO, el juzgado ultimó la primera instancia del proceso mediante sentencia proferida el 14 de noviembre de 2013 negando las pretensiones de la demanda. El fundamento de lo así decidido se resume en que los demandantes fincaron sus pretensiones en la prescripción ORDINARIA de dominio, pero no exhibieron justo título, y en tales condiciones “...resulta del todo insustancial que ésta instancia emprenda el análisis del resto de los requisitos...” que contempla el ordenamiento para que se configure esa modalidad de prescripción adquisitiva de dominio, “...esto es, la posesión material en cabeza de quien la enarbola y el tiempo mínimo exigido por la ley...” . Es más, agregó: si hipotéticamente se analizara el asunto bajo el prisma de la prescripción EXTRAORDINARIA el resultado sería idéntico, pues el tiempo de la posesión invocada ( i i años, 8 meses y 20 días) tampoco alcanzaría para tipificar esta modalidad de usucapión.

6. El apoderado judicial de los demandantes impugnó el fallo de primera instancia antes reseñado.

Y al referirse al fundamento central -y únicode la sentencia apelada (a saber, que los demandantes no exhibieron justo título en el proceso), lim itóse a m anifestar lo siguiente: “...No se probó en forma eficiente y jurídica que el justo título que ostentan mis representados, sea solo de mera tenencia, como lo pretendió la parte demandada para

proceso), lim itóse a m anifestar lo siguiente: “...No se probó en forma eficiente y jurídica que el justo título que ostentan mis representados, sea solo de mera tenencia, como lo pretendió la parte demandada para justificar la excepción de mérito que propuso, si así fuere donde están los requisitos que la acreditan para considerar de pronto que fue un contrato 3|de arrendamiento, comodato o de depósito..

VI. CO N SID ER ACIO N ES DEL TR IBU N AL

1. Procede decisión de mérito, pues están presentes los presupuestos procesales para ello, y no se observan irregularidades constitutivas de nulidad que obliguen proceder de otro modo.

2. La prescripción adquisitiva ordinaria de dominio que invocaron los demandantes en el presente proceso (y que por ende es la única bajo cuya égida corresponde determinar la suerte de sus pretensiones), exige no solo posesión material del bien por espacio mínimo de diez años2 (artículos arts. 764, 2512, 2518, 2527, 2528 y 2529 del Código Civil), sino que requiere la prueba de que esa posesión es REGULAR, concepto que según el artículo 764 de la misma obra significa que provenga de JUSTO TITULO, y que adicionalmente haya sido adquirida de buena fe, aunque luego ésta no subsista. Ahora bien: si el título respectivo es de aquellos denominados “ traslaticios de dominio”, el mencionado precepto exige que exista tradición, “...entendiendo por tal, no la inscripción del justo título en la oficina de registro de instrumentos públicos, como alguna vez se afirmó, sino la entrega material del bien, sentido que resulta más ajustado al instituto de la posesión...” (Corte Suprema de Justicia. Sala de

la oficina de registro de instrumentos públicos, como alguna vez se afirmó, sino la entrega material del bien, sentido que resulta más ajustado al instituto de la posesión...” (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Expediente SS-4128931030022000-00050-01. Sentencia del 16 de abril de 2008). Proceso ORDINARIO (Declaración de pertenencia). Demandantes MARIA ELENA y JUAN CARLOS HURTADO ALVAREZ. Demandados: HERNANDO MURILLO OSORIO y personas indeterminadas. APELACION DE SENTENCIA. Radicación # 76-736-31-03-001-2012-00065-01 Justo título, según reiterada jurisprudencia de la Corte, es “...todo hecho o acto jurídico que, por su naturaleza y por su carácter de verdadero u válido , sería apto para atribuir en abstracto el dominio. Esto último, porque se toma en cuenta el título en sí, con prescindencia de circunstancias ajenas al mismo, que en concreto, podrían determinar que, a pesar de su calidad de justo, no obrase la adquisición del dominio. Si se trata, pues de un título traslaticio, puede decirse que éste es justo cuando al unírsele el modo correspondiente, habría conferido al adquirente el derecho de propiedad, si el título hubiese emanado del verdadero propietario. Tal el caso de la venta de cosa ajena, diputada por el artículo 1871 como justo título que habilitaría para la prescripción ordinaria al comprador que de buena fe 2 En su demanda los actores invocaron una posesión material que se remonta al 15 de enero de 2001, esto es

venta de cosa ajena, diputada por el artículo 1871 como justo título que habilitaría para la prescripción ordinaria al comprador que de buena fe 2 En su demanda los actores invocaron una posesión material que se remonta al 15 de enero de 2001, esto es desde una fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley 791 de 2002.Proceso ORDINARIO (Declaración de pertenencia). Demandantes MARIA ELENA y JUAN CARLOS HURTADO ALVAREZ. Demandados: HERNANDO MURILLO OSORIO y personas indeterminadas. APELACION DE SENTENCIA. Radicación # 76-736-31-03-001-2012-00065-01 entró en la posesión de la cosa” (Cas. Civil del 26 de junio de 1964, G.J. CVII, pág 372). En otra ocasión señaló que “...el justo título para poseer y prescribir adquisitivamente es uno constitutivo o traslaticio de dominio que sirve legítimamente de motivo para que el que tiene la cosa se repute dueño de ella, séalo o no lo sea en la realidad” (Cas. Civil del 29 de febrero de 1972, G.J. CXLII, pág 88). título que exige la ley para usucapir ORDINARIAMENTE “...sólo comprende los títulos en que actúa la voluntad del hombre con el objeto de traspasar o trasmitir la propiedad: la venta, el aporte de cosas en propiedad a una sociedad, el mutuo. En virtud de estos actos jurídicos; si éste no le pertenece y sin embargo lo entrega, hay un título, y justo, además si el contrato revistió todas las formalidades juzgador de primera instancia al reputar ausente, en el caso de ahora, el JUSTO TITULO que constituye presupuesto sine qua non para la

y justo, además si el contrato revistió todas las formalidades juzgador de primera instancia al reputar ausente, en el caso de ahora, el JUSTO TITULO que constituye presupuesto sine qua non para la configuración de la usucapión ordinaria que los demandantes invocaron en su libelo inicial, desde luego que no hace falta mucho esfuerzo dialéctico para concluir que lo aducido por ellos en el sentido de que el anterior propietario del bien “...los autorizó para que vivieran en dicho inmueble y lo arreglaran o repararan, como si fueran sus dueños, ya que él no vivía en el mencionado inmueble...” , ni de leios constivuve un hecho o acto jurídico VÁLIDO v APTO para atribuirles en abstracto el dominio, lo que por encima de cualquiera otra consideración elimina de tajo la posibilidad del título que con el carácter de justo exige la prescripción adquisitiva de corto tiempo, pues es incontestable que una “ autorización” o convenio de esa laya, aun dándolo por existente, no podría considerársele como título apto, ni siguiera en apariencia (ni siquiera se instrumentó por escrito; mucho menos por escritura pública), para servir de medio a la traslación, no de meros derechos de posesión, sino del dominio. de JUSTO TITULO, inane resultaría el examen de los restantes requisitos que exige la ley para la tipificación de la prescripción ordinaria adquisitiva de

dominio invocada en la presente casuística por JUAN CARLOS HURTADO Autorizada doctrina, por su parte, enseña que el justo legales...”3 .

3. De todo lo anterior se sigue que acertó el Y desde ésta sola perspectiva, esto es, en ausencia 3 Bienes, Univ. Externado de Colombia, Bogotá, 1983, pág. 472

5Proceso ORDINARIO (Declaración de pertenencia). Demandantes MARIA ELENA y JUAN CARLOS HURTADO ALVAREZ. Demandados: HERNANDO MURILLO OSORIO y personas indeterminadas. APELACION DE SENTENCIA. Radicación # 76-736-31-03-001-2012-00065-01 ALVAREZ y MARIA ELENA HURTADO ALVAREZ (posesión material y término de duración de ésta), pues como párrafos atrás se dejó reseñado, cuando de esa modalidad de usucapión se trata la falta de justo título apareja -sin másel colapso de las pretensiones que en ella se hayan fincado. Y como a esa misma conclusión arribó el juez a-quo en el fallo impugnado, su decisión será confirmada en ésta instancia superior.

IV. PARTE D ISPO SITIVA En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia apelada (No. 037 proferida el 14 de noviembre de 20 1 34 por el JUZGADO CIVIL DEL

CIRCUITO DE SEVILLA. Radicación No. 76-736-31-03-001-2012-00065-01). SIN COSTAS en la segunda instancia, por cuanto no aparecen causadas. NOTIFIQUESE Los magistrados ^FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO 4 Folios 116 a 124 cdo. lo.

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