TSDJ BUG SCF - 76-736-31-03-001-2021-00076-01-(25-08-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-736-31-03-001-2021-00076-01-(25-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Tribunal Superior de Buga Sala civil familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 11 Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por Alexander Agudelo Montoya, Jhon Eilson Camayo Musse , José Guillermo Marulanda Muñoz y otros a través de agente oficioso (Camilo Andrés I dárraga Zuluaga actuando en calidad de personero municipal de Caicedonia) contra el director general del INPEC ; la alcaldía municipal de Caicedonia y otros . Vinculados: la dirección regional occidente del INPE C y el comandante de policía departamental del Valle del Cauca.
Radicación: 76-736-31-03-001-2021-00076-01
Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO
Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sala de decisión virtual, mediante los medios dispuestos para estos fines, ante la contingencia del covid 19según acta n.° 135 de la fecha.
De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la sala a definir la impugnación presentada contra el fallo de tutela n°. 042 de julio 28 de 2021 , proferido por el juez civil laboral del circuito de Sevilla, proveído mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental a la dignidad humana, invocado en el asunto de la referencia.
I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
El juez civil laboral del circu ito de Sevilla concedió el amparo rogado por los
la dignidad humana, invocado en el asunto de la referencia.
I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
El juez civil laboral del circu ito de Sevilla concedió el amparo rogado por los promotores, mediante el fallo de tutela n°. 042 de julio 28 de 2021 . Consideró que el instituto nacional penitenciario y carcelario -INPECse ha sustraído de adoptar medidas reales y coordinadas para garant izar el respeto por la dignidad humana de los accionantes, qu ienes se encuentran privados de la libertad en la estación de policía de Caicedonia , en condiciones que atentan contra sus prerrogativas fundamentales ; situación que no ha logrado ser mitigada po r la policía nacional al no disponer de los recursos y la infraestructura requerida.
Bajo la prenotada contextualización, el juzgador ordenó al director del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Caicedonia y a la unidad de se rvicio penitenciarios y carcelarios procedan a trasladar a los accionantes al centro penitenciario y carcelario del Municipio de Caicedonia , Valle, de acuerdo con la medida de aseguramiento de detención preventiva (…)Acción de tutela: 76-736-31-03-001-2021-00076-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 11 proferida por un Juez de la República y con número de orden de encarcelamiento cada uno . Asimismo, ordenó al comandante de policía de Caicedonia y a la alcaldía municipal de Caicedonia que, de manera coordinada, con el centro penitenciario y carcelario de Caicedonia, procedan al efectivo y
encarcelamiento cada uno . Asimismo, ordenó al comandante de policía de Caicedonia y a la alcaldía municipal de Caicedonia que, de manera coordinada, con el centro penitenciario y carcelario de Caicedonia, procedan al efectivo y material traslado de las 12 personas recluidas en la estación de policía Caicedonia hacia el centro penitenciario y carcelario de Caicedonia (sentencia n°. 042 de julio 28 de 2021)
El coordinador del grupo de tutelas de la dirección general del INPEC impugnó el fallo. En sustento de su disenso, señaló que es responsabilidad de los entes territoriales atender de forma integral a los sindicados, indiciados e imputados o detenidos preventivamente en estaciones de policía , en atención a lo dispuesto en la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014 , los Decretos Legislativos 804 y 858 de 2020 . De otra parte, adujo que la dirección regional occidente del INPEC es la de pendencia competente de fijar, asignar y ordenar el traslado de los CONDENADOS a un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional dentro de su Jurisdicción y no a la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC. Aclarándose que el ingreso de las PPL a los ERON está somet ido a los protocolos adoptados para la prevención del COVID . Finalmente, sindicó que el juez a quo incurrió en una nulidad al no integrar el contradictorio con las entidades territoriales (…) a fin de que se pronuncien en lo referente a lo de sus competencias (impugnación).
A su turno, el director regional occidente del INPEC impugnó la decisión a l
entidades territoriales (…) a fin de que se pronuncien en lo referente a lo de sus competencias (impugnación).
A su turno, el director regional occidente del INPEC impugnó la decisión a l estimar que, en el caso bajo estudio, es responsabilidad de la alcaldía municipal de Caicedonia crear, dirigir, organizar, administrar, sostener y vigilar las cárceles destinadas a las personas detenidas preventivamente . De igual modo, destacó que, atendiendo la regla del equilibrio decreciente , se están recibiendo paulatinamente privados de la libertad, da ndo prioridad a los condenados , por lo que solicitó revocar el fallo de primera instancia (impugnación).
II. CONSIDERACIONES
Primigeniamente, es menester precisar que el personero municipal de Caicedonia está legitimado para presentar la acción constitucional de la referencia en defensa de los mínimos constitucionales de las personas detenidasAcción de tutela: 76-736-31-03-001-2021-00076-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 11 que integran el extremo activo, de conformidad con las funciones que constitucionalmente le han sido impu estas como agente del ministerio público. En un asunto de similares contornos, la Corte Suprema de Justicia precisó que no hay duda sobre la legitimación en la causa por activa del Ministerio Público, representado en este evento por el Personero Municipal (…) pues, conforme al mandato constitucional le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos. (artículo 118 de la Constitución Política)1.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, se encuentra acreditado que los accionantes
mandato constitucional le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos. (artículo 118 de la Constitución Política)1.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, se encuentra acreditado que los accionantes fueron capturados por diversos delitos y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en las audiencias preliminares (legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento) así:
Nombre Fecha de captura Delito Medida de aseguramiento de detención preventiva Autoridad judicial ERON Alexander Agudelo Montoya Marzo 24 de 2021 Homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones Juez promiscuo municipal de Caicedonia EPMSC de Caicedonia Jhon Eilson Camayo Musse Marzo 29 de 2021 Concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Juez 3° penal municipal de Sevilla EPMSC de Caicedonia José Guillermo Marulanda Muñoz Marzo 29 de 2021 Concierto para delinquir en concurso con tráfico de estupefacientes Juez 3° penal municipal de Sevilla EPMSC de Caicedonia Jhon Alejandro Fernández Lemus Abril 3 de 2021 Violencia intrafamiliar agravada El juez 2° penal municipal de Sevilla EPMSC de Caicedonia Elmer Torres
Caicedonia Jhon Alejandro Fernández Lemus Abril 3 de 2021 Violencia intrafamiliar agravada El juez 2° penal municipal de Sevilla EPMSC de Caicedonia Elmer Torres Rodríguez Abril 12 de 2021 Violencia intrafamiliar Juez promiscuo municipal de Caicedonia EPMSC de Caicedonia Salomón Zambrano Arango Abril 20 de 2021 Homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, ac cesorios partes o municiones, tráfico fabricación o porte de estupefacientes Juez promiscuo municipal de Caicedonia EPMSC de Caicedonia Nicolas Parra Díaz Abril 20 de 2021 Homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de Juez promiscuo municipal de Caicedonia EPMSC de Caicedonia
1 Corte Suprema de Justicia, sentencia STP14283 de 2019. MP. Patricia Salazar Cuellar.Acción de tutela: 76-736-31-03-001-2021-00076-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 11 fuego, acce sorios partes o municiones, tráfico fabricación o porte de estupefacientes Juan Manuel Barrera Junio 6 de 2021 Violencia intrafamiliar agravada Juez 3° penal municipal de Sevilla EPMSC de
fabricación o porte de estupefacientes Juan Manuel Barrera Junio 6 de 2021 Violencia intrafamiliar agravada Juez 3° penal municipal de Sevilla EPMSC de Caicedonia Gonzalo Londoño Montoya Junio 10 de 2021 Violencia intrafamiliar Juez promiscuo municipal de Caicedonia EPMSC de Caicedonia Michael David Patiño Cardona Junio 18 de 2021 Hurto agravado Juez 1ª de ejecución de penas y medida de seguridad de Calarcá EPMSC de Caicedonia Gustavo Adolfo Bernal Junio 24 de 2021 Violencia intrafamiliar Juez promiscuo municipal de Caicedonia EPMSC de Caicedonia Carlos Jaime Zapata Campo Junio 30 de 2021 Violencia intrafamiliar El juez 1° penal municipal de Sevilla EPMSC de Caicedonia
Desde la captura , los accionantes permanecen detenidos en la estación de policía de Caicedonia en condiciones inadecuadas de salubridad, conforme se expuso en el libelo inicial, se encuentran en un espacio de 2 metros de ancho por 4 metros de l argo aproximadamente, dividido en dos celdas que presentan humedades y deterioro, sin un baño adecuado, en condiciones de hacinamiento, sin la posibilidad de mínimamente estirarse (…) entre otras situaciones que afectan la dignidad humana y representan un riesgo para la salud e integridad.
humedades y deterioro, sin un baño adecuado, en condiciones de hacinamiento, sin la posibilidad de mínimamente estirarse (…) entre otras situaciones que afectan la dignidad humana y representan un riesgo para la salud e integridad.
Memórese que el art. 1 de la Carta Política proclama que Colombia se funda en el respeto a la dignidad humana y, replicando esta norma superior, el Código Penal indica que el derecho penal se cimienta en el menciona do principio, proyectándolo a todos los momentos de intervención del sistema penal. La jurisprudencia constitucional ha establecido que dentro de los deberes que emergen en cabeza del Estado, como contrapartida al ejercicio del legítimo poder punitivo, se destaca que el respecto por la dignidad humana que constituye el pilar central de la relación entre el Estado y la persona privada de la libertad, y es, además, una norma fundamental de aplicación universal, reconocida expresamente por los tratados y conve nios de derechos humanos, prevalentes en el orden interno (art. 93, CP)2.
2 Corte Constitucional, sentencia T-151 de 2016, MP. Alberto Rojas Ríos.Acción de tutela: 76-736-31-03-001-2021-00076-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 11 De acuerdo con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 65 de 1993, corresponde al instituto nacional penitenciario y carcelario -INPECla ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electrónica y de la
instituto nacional penitenciario y carcelario -INPECla ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado. Estas funciones se trasladan a los departamentos, distritos, municipios y áreas metropolitanas, cuando las personas se encuentren recluidas en algún establecimiento a su cargo, de conformidad con el canon 17 ibidem. Asimismo, el precepto 28A de la normatividad en cita, establece que «La detención en Unidad de Reacción Inmediata (URI ) o unidad similar no podrá superar las treinta y seis (36) horas , debiendo garantizarse las siguientes condiciones mínimas: separación entre hombres y mujeres, ventilación y luz solar suficientes, separación de los menores de edad y acceso a baño».
La jurisprudencia constitucional, en alusión a la retención de ciudadanos en sitios transitorios, ha establecido que (i) la privación no puede superar las treinta y seis (36) horas ; (ii) aunque no son establecimientos de detención preventiva o carcelarios, debe n garantizar condiciones acordes a la dignidad humana y, iv) que la posición de garante del INPEC no surge por el lugar en donde haya sido confinado el detenido o condenado (si es o no un establecimiento de reclusión) sino porque en virtud de orden judicial la persona debe permanecer privada de la libertad en un establecimiento carcelario o penitenciario3.
Ahora bien, como medida para la prevención de la propagación del covid -19 el gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 546 de 2020, que en su ar tículo 27 dispuso:
Ahora bien, como medida para la prevención de la propagación del covid -19 el gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 546 de 2020, que en su ar tículo 27 dispuso:
Artículo 27: Suspensión del traslado de personas privadas de la libertad de entes departamentales o municipales. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, quedan suspendidas por el término de tres (3) meses, los traslados de personas con medida de aseguramiento de detención preventiva y personas condenadas que se encuentren en los centros detención transitoria como las Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata, a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del orden nacional por cuenta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
Para tal efecto, las entidades territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1990 Y artículo 17 la Ley 65 1993, deberá n adelantar las gestiones para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas la libertad, con medidas aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros; dur ante este periodo podrán acudir a los fondos de
3 Corte Constitucional, sentencia T-151 de 2016, MP. Alberto Rojas Ríos.Acción de tutela: 76-736-31-03-001-2021-00076-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 6 de 11 infraestructura carcelaria municipales o departamentales que hayan creado, con
Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 6 de 11 infraestructura carcelaria municipales o departamentales que hayan creado, con las fuentes previstas en el parágrafo 3° del artículo 133 de la Ley 1955 de 2019.
No obstante, el término dispuesto en la citada normativa expiró el 14 de julio de
2020. En consecuencia, es preciso destacar los parámetros relacionados con el traslado y recepción de personas privadas de la libertad (PPL) en los ERON establecidos por la dirección general del INPEC en la circular 0016 del 7 de abril
de 2020. Veamos:
Los ERON podrán recibir aquellos PPL que provengan de las Estaciones de Policía o URI, priorizando aquellos con situación jurídica de condenados así como los sindicados con altos perfiles delincuenciales, debiendo coordi nar que previamente se realice el tamizaje y examen médico por parte de la Secretaria de Salud así como por parte de los médicos del consorcio al ingreso de cada ERON, teniendo como base las disposiciones contenidas en el documento "LINEAMIENTOS PARA CONTR OL Y PREVENCIÓN DE CASOS POR COVID19 PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD -PPL EN COLOMBIA Código GIPS10 Versión 01, del Ministerio de Salud y Protección Social, y la Circular 000004 del 11 de marzo de 2020 "Directrices Para la prevención e implementación de medidas de control ante casos probables v confirmados de COVID-19", de Ia Dirección General del INPEC.
En todo caso los PPL que ingresen a los ERON deberán ser puestos en una
implementación de medidas de control ante casos probables v confirmados de COVID-19", de Ia Dirección General del INPEC.
En todo caso los PPL que ingresen a los ERON deberán ser puestos en una cuarentena preventiva por un tiempo mínimo de 14 días, a fin de confir mar el dictamen médico negativo, en razón a la posibilidad de contagios asintomáticos. Para tal efecto, el director del ERON deberá adecuar espacios idóneos para llevar a cabo dicha cuarentena, los cuales contaran con los mínimos establecidos para unas condiciones dignas de reclusión.
De igual modo, mediante Resolución n°. 843 de 2020 emitida por el ministerio de salud y protección social se adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo de covid-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios, en el cual se dispuso lo siguiente:
4.2 REMISIONES DE PPL POR ANTECEDENTES DE SEGURIDAD O PARA
EVITAR EL HACINAMIENTO O DESDE CENTROS TRANSITORIOS DE
DETENCIÓN
a. Consultar con el equipo de sanidad del ERON si el interno a trasladar es u n caso sospechoso o confirmado de COVID 19 y/o si esta en asilamiento. b. Si el interno se encuentra en un centro transitorio de detención, el INPEC debe articular con las secretarías de salud distritales o municipales para garantizar que la persona que i ngrese no sea un riesgo de contagio para el resto de la PPL del ERON. Las medidas deben incluir el examen médico de egreso realizado por la secretaría de salud distrital o municipal y el aislamiento preventivo de 14 días en un espacio físico adecuado por el INPEC y la USPEC.
ERON. Las medidas deben incluir el examen médico de egreso realizado por la secretaría de salud distrital o municipal y el aislamiento preventivo de 14 días en un espacio físico adecuado por el INPEC y la USPEC. c. Realizar el examen médico de egreso en el que se preguntará sobre la presencia de síntomas respiratorios, exposición o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID 19, si estaba en asilamiento o cuarentena, antecedente de enfermedades crónicas e infecciosas; incluir examen físico y toma de temperatura con termómetro infrarrojo y registrar el diagnostico y recomendaciones para traslado o para manejo como caso sospechoso.Acción de tutela: 76-736-31-03-001-2021-00076-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 7 de 11 d. Realizar de forma inmediata el aislamiento por gotas (mascarilla quirúrgica) del interno con diagnóstico, determinado como caso probable o confirmado de
COVID 19.
e. Establecer una ruta para ingresarlo a la zona de aislamiento. f. Diligenciar la ficha de Sivigila y realizar los reportes en los mecanismos dispuestos por el instituto nacional de salud y este ministerio. g. El prestador de servicios de salud intramural comunicara al INPEC la posibilidad del traslado del interno por tratarse de un caso sospechoso para COVID 19, si en todo caso, debe producirse el tr aslado el INPEC asegurará que el ERON receptor tenga capacidad para aislar adecuadamente al interno a su llegada. h. El INPEC garantizará el asilamiento del paciente durante el traslado e
COVID 19, si en todo caso, debe producirse el tr aslado el INPEC asegurará que el ERON receptor tenga capacidad para aislar adecuadamente al interno a su llegada. h. El INPEC garantizará el asilamiento del paciente durante el traslado e informará previamente al ERON que recibió un caso sospechoso de COVID 19.
- Si está sano en los exámenes médicos debe garantizar el ERON, una zona de cuarentena para esta persona PPL de 14 días y evaluar diariamente su estado de salud por parte de prestador de servicios de salud intramural.
j. Asegurar que el personal de custodia y vigilancia que transporta a la PPL use los EPP apropiados. k. Garantizar que el vehículo de transporte es limpiado y desinfectado de manera completa después de cada recorrido.
En los casos estudiados, se evidencia que los accionantes, capturados entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2021, se encuentran detenidos en la estación de policía del municipio de Caicedonia, motivo por el cual el personero municipal de esa localidad promovió la acción de tutela, afirmando que la reclusión se ejecuta en c ondiciones indignas e inhumanas, dado que no cuentan con un baño adecuado y la alimentación no es oportuna ; también, se informó por parte del agente del ministerio público la situación de hacinamiento, considerando que existen 1 2 personas privadas de l a li bertad y la celda no es óptima para los detenidos, pues está en condiciones insalubres e inadecuadas por presentar problemas estructurales debido a las humedades y al espacio reducido.
Bajo el anterior contexto, para la sala es tá acreditada la grave a fectación de los
detenidos, pues está en condiciones insalubres e inadecuadas por presentar problemas estructurales debido a las humedades y al espacio reducido.
Bajo el anterior contexto, para la sala es tá acreditada la grave a fectación de los derechos fundamentales a la vida y a la dignidad humana de Alexander Agudelo Montoya, Jhon Eilson Camayo Musse , José Guillermo Marulanda Muñoz , Jhon Alejandro Fernández Lemus , Elmer Torres Rodríguez , Salomón Zambrano Arango, Nicolas Parra Díaz, Juan Manuel Barrera , Gonzalo Londoño Montoya , Michael David Patiño Cardona , Gustavo Adolfo Bernal y Carlos Jaime Zapata Campo.
En este sentido, se observa que la policía nacional ha cumplido con el deber de vigilancia, sin contar con los recursos fí sicos suf icientes para prodigar las condiciones que cumplan los mínimos constitucionalmente asegurables en materia de infraestructura y servicios públicos.Acción de tutela: 76-736-31-03-001-2021-00076-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 8 de 11 Sobre este tópico -los mínimos constitucionalmente asegurables - la máxima interprete de la constitución precisó:
Los mínimos que deben ser garantizados en la vida en reclusión por las autoridades competentes se refieren a los siguientes aspectos: i) la resocialización, ii) la infraestructura carcelaria, iii) la alimentación al interior de los centros de reclus ión, iv) el derecho a la salud, v) los servicios públicos domiciliarios y vi) el acceso a la administración pública y a la justicia. Estos mínimos constitucionalmente asegurables, como señaló la Sala Especial de
los centros de reclus ión, iv) el derecho a la salud, v) los servicios públicos domiciliarios y vi) el acceso a la administración pública y a la justicia. Estos mínimos constitucionalmente asegurables, como señaló la Sala Especial de Seguimiento, tienen carácter prima facie, es decir, no constituyen una lista taxativa ni exhaustiva que agote los temas de los cuales deben ocuparse las autoridades competentes, de manera que es plausible su adaptación a diferentes contextos (cárceles de mediana y alta seguridad, de hombres , de mujeres, mixtas, población carcelaria condenada y sindicada, ubicación geográfica, disponibilidad de recursos técnicos, entre otros) 4 (Resaltado de la Sala)
Así las cosas , indispensable resulta destacar que, si bien el establecimiento penitenciario d e Caicedonia se encuentra en situación de hacinamiento carcelario, lo cierto es que no puede excusarse de una obligación de carácter legal y constitucional, toda vez que es el instituto nacional penitenciario y carcelario -INPECel encargado de la administración del centro de reclusión y de la custodia de las personas privadas de la libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 1 del decreto 4151 de 2011 5, contando con los mecanismos puestos a su disposición para la efectivización de sus funcion es, pues resulta claro que no puede extenderse el estado de cosas inconstitucional a las Unidades de Reacción Inmediata -URIy Estaciones de Policía, tal y como lo decantado la Corte Constitucional:
Tampoco es plausible, ni responsable, convalidar, sin ningún estudio serio de factibilidad, la pretensión de que se ordene al centro de reclusión
de Policía, tal y como lo decantado la Corte Constitucional:
Tampoco es plausible, ni responsable, convalidar, sin ningún estudio serio de factibilidad, la pretensión de que se ordene al centro de reclusión abstenerse de recibir más procesadas y condenadas hasta tanto dichas adecuaciones no se produzcan, ni la de disponer traslados masivos a penitenciarias que cuenten con infra estructura idónea en materia de género; mucho menos, el cierre del Pabellón. Tales medidas, además, no harían más que trasladar y extender el estado de cosas inconstitucional a otros establecimientos y centros de reclusión, incluidas las Unidades de Reacción Inmediata y las propias estaciones de policía.
Es imperioso, sin embargo, que la Sala promueva la solución de los específicos bloqueos institucionales que en el caso concreto redundan en la violación de los derechos fundamentales de las inte rnas, lo cual comienza, claro está, porque las entidades involucradas cumplan con los expresos deberes que la ley les impone, y se articulen debidamente para ello 6 (Resaltado de la Sala)
4 Corte Constitucional. Sentencia T-267 de 2018. MP. Carlos Bernal Pulido. 5 Decreto 4151 de 2011. Art. 1° ARTÍCULO 1o. OBJETO. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene como objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la l ibertad; la vigilancia y seguim iento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad
de la l ibertad; la vigilancia y seguim iento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y e l ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos. 6 Corte Constitucional. Sentencia T-267 de 2018. MP. Carlos Bernal Pulido.Acción de tutela: 76-736-31-03-001-2021-00076-01 Impugnación de fallo
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Claramente, la sentencia impugnada amerita confirmación , en punto d e la protección al derecho fundamental a la dignidad humana , considerando las condiciones insalubres en las que permanecen detenidos los accionantes , concretamente, en la estación de policía de Caicedonia . Estas s ituaciones no pueden ser suplidas por el comando de policía de esa municipalidad, pues sus instalaciones están diseñadas para albergar transitoriamente a los capturados, siendo el instituto penitenciario y carcelario -INPECel encargado de prodigar las garantías constitucionales mínimas en los esta blecimientos carcelarios, ba jo su administración.
Empero, el traslado de los promotores debe adelantarse con observancia de los procedimientos y las medidas de bioseguridad correspondientes, por tal razón, se modificará el numeral segundo de la providencia impugnada, en el sentido d e ordenar al director del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Caicedonia, al director general y al director regional occidente del
se modificará el numeral segundo de la providencia impugnada, en el sentido d e ordenar al director del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Caicedonia, al director general y al director regional occidente del INPEC que procedan a la asignación de cupo s para los accionantes en el establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Caicedonia o en uno de los ERON que cuente con la infraestructura y el personal necesario para atender la detención . Cumplido lo anterior, en asocio con el departamento de policía del Valle del Cauca , la estación de policía de Caicedonia y la secretaría de salud municipal de Caicedonia , deberán dar continuidad al procedimiento señalado en la Circular 000 16 de 2020 y al protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo de covi d-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios adoptado en la Resolución n°. 843 de 2020.
En consecuencia, se revocará el numeral 5° de la decisión cuestionada, mediante el cual se desvinculó al departamento de policía del Valle del Cauca y la secretaría de salud municipal de Caicedonia. En lo demás se confirmará la sentencia.
Finalmente, en lo referente a la solicitud de nulidad formulada por la dirección general del INPEC, se advierte que , contrario a lo manifestado por la entidad, en el present e asunto fue debidamente vinc ulada la alcaldía municipal de Caicedonia y su secretaría de salud, ente territorial que debe, en el ámbito de sus competencias, cumplir el protocolo de bioseguridad para el manejo y controlAcción de tutela: 76-736-31-03-001-2021-00076-01 Impugnación de fallo
sus competencias, cumplir el protocolo de bioseguridad para el manejo y controlAcción de tutela: 76-736-31-03-001-2021-00076-01 Impugnación de fallo
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III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la sala primera de decisión civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
Primero: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de tutela n°. 042 de julio 28 de 2021 proferido por el juez civil laboral del circuito de Sevilla , en el sentido de ORDENAR al director del establec imiento penitenciario de medi ana seguridad y carcelario de Caicedonia, al director general y al director regional occidente del INPEC que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a la asignación de cupos para los accionantes Alexander Agudelo Montoya, Jhon Eilson Camayo Musse, José Guillermo Marulanda Muñoz , Jhon Alejandro Fernández Lemus , Elmer Torres Rodríguez , Salomón Zambrano Arango , Nicolas Parra Díaz , Juan Manuel Barrera , Gonzalo Londoño Montoya , Michael David Patiño Cardona , Gustavo Adolfo Bernal y Carlos Jaime Zapata Campo en el establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Caicedonia o en uno de los establecimientos de reclusión del orden nacional que cuente con la i