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TSDJ BUG SCF - 76-736-31-03-001-2022-00057-01-(18-07-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-736-31-03-001-2022-00057-01-(18-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 5 Guadalajara de Buga, julio dieciocho (18) de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por José Oscar Rojas Usma contra la unidad administrativa especial para la atención y reparación integral a las víctimas -UARIV-.

Radicación: 76-736-31-03-001-2022-00057-01

Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO

Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sala de decisión virtual, mediante los m edios y la plataforma teams, dispuestos para estos fines, conforme a las disposiciones que rigen esta materia, según acta n°. 163 de la fecha.

De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la sala a definir la impugnación presentada contra el fallo de tutela n°. 37 de junio 21 de 2022 proferido por el juez civil laboral del circuito de Sevilla , proveído mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y vida en condiciones dignas invocados.

I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

El juez civil laboral del circuito de Sevilla concedió el amparo rogado por José Oscar Rojas Usma , mediante el fallo de tutela n°. 37 de junio 21 de 2022 . Consideró que el actor cumple con uno de los criterios de priorización establecidos en el art. 4 de la Resolución 01049 de 2019 para acceder al desembolso de la

Consideró que el actor cumple con uno de los criterios de priorización establecidos en el art. 4 de la Resolución 01049 de 2019 para acceder al desembolso de la indemnización administrativa reconocida por la UARIV, en razón a su situación de discapacidad, aspecto que no fue valorado por la accionada.

Así las cosas, ordenó a la unidad administrativa especial convocada que en el método técnico de priorización que se aplicará el 31 de julio del año 2022, se tenga como PRIORIZADO al señor José Oscar Rojas Usma, (…) INCLUYENDO el correspondiente giro para la vigencia fiscal del año 2022; teniendo en cuenta para el estudio de su caso, la HISTORIA CLÍNICA allegada a este estrado judicial por parte de la IPS MEDICRON, para tal efecto será remitida a la UARIV como parte de la notificación de la presente sentencia (sentencia).

El representante judicial de la unidad administrativa especial para la atención y reparación integral a las víctimas impugnó la decisión comentada. Argumenta -en síntesisque, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución n°. 04102019469569 de marzo 13 de 2020, no es procedente brindarle al accionante una fechaAcción de tutela: 76-736-31-03-001-2022-00057-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 5 probable para el desembolso de la indemnización administrativa o incluir el correspondiente giro para la vigencia fiscal del año 2022, porque se encuentran agotando el debido proceso, respecto a la aplicación del método técnico de priorización, que cumplirá en julio 31 de 2022, según lo establecido en la

correspondiente giro para la vigencia fiscal del año 2022, porque se encuentran agotando el debido proceso, respecto a la aplicación del método técnico de priorización, que cumplirá en julio 31 de 2022, según lo establecido en la Resolución 1049 de 2019 (impugnación).

II. CONSIDERACIONES

En el caso bajo estudio, la unidad administrativa especial de atención y reparación integral a las víctimas, en Resolución n°. 04102019-469569 de marzo 13 de 2020, reconoció al promotor José Oscar Rojas Usma el derecho a recibir la indemnización administrativa y dispuso aplicar el método técnico de priorización, con el fin de determinar el orden de asignación de turno para su desembolso.

La unidad accionada , en la contestación a la presente acción tuitiva , expuso lo siguiente:

Respecto a la aplicación del método técnico, la accionante fue incluida (sic) por cuanto no acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, esto es: i) tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección S ocial o la Superintendencia Nacional de Salud.

Sobre este punto, la sala observa que la UARIV se limitó a consignar que José

conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección S ocial o la Superintendencia Nacional de Salud.

Sobre este punto, la sala observa que la UARIV se limitó a consignar que José Oscar Rojas Usma no acreditó una de las situaciones descritas como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para priorizar la entrega de la indemnización reconocida, sin analizar la circunstancia concreta de l gestor , quien , según se evidencia en la historia clínica allegada al plenario , sufrió una fractura en su clavícula izquierda y presenta las siguientes secuelas: revela defecto óseo amplio con perdida ósea en el tercio medio de la clavícula y desalineamiento acromioclavicular con esclerosis en el troquiter humeral con desmineralización ósea, paciente que tuvo un accidente hace 5 años por lo que presenta dolor y disminución de la fuerza de la extremidad inferior izquierda . De igua l modo, el tutelante expuso que carece de recursos económicos para su congrua subsistencia, porque debido a la lesión que padece se encuentra imposibilitado para laborar.Acción de tutela: 76-736-31-03-001-2022-00057-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 5 Bajo la contextualización anterior, nótese que la UARIV al decidir sobre el reconocimiento y entrega de la indemnización administrativa omitió estimar la condición de salud y el estado socioeconómico del promotor José Oscar Rojas Usma.

Frente a la protección del derecho a la indemnización administrativa de las víctimas del conflicto armado, la máxima interprete constitucional ha establecido

condición de salud y el estado socioeconómico del promotor José Oscar Rojas Usma.

Frente a la protección del derecho a la indemnización administrativa de las víctimas del conflicto armado, la máxima interprete constitucional ha establecido claramente la obligatoriedad de la UARIV de efectuar un estudio pormenorizado del grado de vulnerabilidad en el que se encuentra el núcleo familiar, con enfoque diferencial, de conformidad con lo establecido por las normas que rigen el asunto.

Observemos:

Precisamente, esta Corte a través de su jurisprudencia, ha recalcado que la entrega de la indemn ización administrativa y los demás mecanismos dispuestos para la reparación, no obedecen al orden de las solicitudes, sino que para ello la Ley 1448 de 2011 y su decreto reglamentario establecieron criterios de gradualidad, progresividad y priorización. Es decir que, para poder determinar el orden de entrega por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV, le corresponde verificar el grado de vulnerabilidad en el que se encuentra la persona y su núcleo familiar, ya que es la única forma de realizar una reparación efectiva, con enfoque diferencial y garantizar así que las necesidades de quienes más lo requieren se van a ver satisfechas de manera prioritaria, esto de acuerdo con los principios de equi dad e igualdad que deben orientar todas las actuaciones del Estado.

Frente a los criterios de priorización, en el acápite número 15.3.5. de esta providencia, se advirtió que el artículo número 2.2.7.4.6.7. del Decreto 1084 de 2015 estableció las condicion es en la cuales las víctimas de desplazamiento

providencia, se advirtió que el artículo número 2.2.7.4.6.7. del Decreto 1084 de 2015 estableció las condicion es en la cuales las víctimas de desplazamiento forzado y sus núcleos familiares pueden acceder a la indemnización por vía administrativa de manera más pronta. Frente a esto, el numeral 2 de la norma citada establece:

“2. Que no hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima debido a que se encuentran en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta debido a la condición de discapacidad, edad o composición del hogar.”1

Circunstancias como las que menciona la Corte Constitucional no fueron analizadas por la unidad administrativa especial para la atención y reparación integral a las víctimas para estimar la priorización en la entrega de la indemnización administrativa deprecada por el accionante , bajo un enfoque diferencial.

En este sentido, advierte la sala que el procedimiento y orden de entrega de la medida administrativa debe atender a criterios de vulnerabilidad. Recuérdese que, actualmente, el Decreto 1084 de 2015, establece que la indemnización se debe

1 Corte Constitucional, sentencia T-083 de 2017, MP. Alejandro Linares Cantillo.Acción de tutela: 76-736-31-03-001-2022-00057-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 5 entregar prioritariamente a los hogares que cumplan los siguientes criterios: (a) hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima y se encuentren en un proceso de retorno o reubicación; (b) no hayan suplido sus carencias en

entregar prioritariamente a los hogares que cumplan los siguientes criterios: (a) hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima y se encuentren en un proceso de retorno o reubicación; (b) no hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima por sit uaciones de extrema urgencia y vulnerabilidad asociadas a la edad, discapacidad o composición del hogar y (c) hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima y solicitaron acompañamiento para el retorno o reubicación, pero no pudo realizarse por razones de seguridad 2. Además, con observancia de los principios de progresividad y gradualidad, se debe considerar la naturaleza del hecho victimizante, el daño causado, el nivel de vulnerabilidad de los solicitantes (especialmente la edad, situación de discapacidad y características del núcleo familiar) es decir, se debe priorizar a quienes presentan mayores necesidades3.

Del mismo modo, en un reciente precedente, la máxima interprete constitucional reiteró que los trámites previstos para satisfacer la indemnización administrativa debe garantizar el debido proceso de las personas involucradas y, en este sentido se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización4.

En consonancia con lo expuesto la sala modificará el fallo n°. 37 de junio 21 de 2022, proferido por el juez civil laboral del circuito de Sevilla , en el sentido de

para que se realice el pago efectivo de la indemnización4.

En consonancia con lo expuesto la sala modificará el fallo n°. 37 de junio 21 de 2022, proferido por el juez civil laboral del circuito de Sevilla , en el sentido de ordenar a la unidad administrativa especial para la atención y reparación integral a las víctima s realice un estudio pormenorizado de las circunstancias de vulnerabilidad del accionante José Oscar Rojas Usma, con el fin de determinar la priorización para el desembolso de la indemnización administrativa reconocida en la Resolución n°. 04102019-469569 de marzo 13 de 2020. Para el efecto, deberá considerar las historias clínicas aportadas al presente trámite constitucional.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la sala primera de decisión civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la

2 Decreto 1084 de 2015. Artículo 2.2.7.4.7. 3 Decreto 1084 de 2015. Artículo 2.2.1.8. 4 Corte Constitucional, sentencia T-205 de 2021, MP. Alberto Rojas Ríos.Acción de tutela: 76-736-31-03-001-2022-00057-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 5 República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

Primero: MODIFICAR el numeral 2° de la sentencia de tutela la sentencia de tutela n°. 37 de junio 21 de 2022 proferida por el juez civil laboral del circuito de Sevilla, en el sentido de ORDENAR al director general de la unidad administrativa

tutela n°. 37 de junio 21 de 2022 proferida por el juez civil laboral del circuito de Sevilla, en el sentido de ORDENAR al director general de la unidad administrativa especial para la atención y reparación integral a las víctimas que, dentro del término de diez (10) días , contados a partir de la notificación de esta sentencia, inicie y concluya el estudio pormenorizado de las circunstancias de vulnerabilidad del accionante José Oscar Rojas Usma, con el fin de determinar la priorización para el desembolso de la indemnización adminis trativa reconocida en la Resolución n°. 04102019 -469569 de marzo 13 de 2020. Para el efecto, deberá considerar las historias clínicas aportadas al presente trámite constitucional.

Segundo: NOTIFICAR a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito.

Tercero: REMITIR la actuación a la Corte Constitucional, en forma digitalizada, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-736-31-03-001-2022-00057-01

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-736-31-03-001-2022-00057-01

JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Acción de tutela: 76-736-31-03-001-2022-00057-01

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